MINISTERIO
DE MODERNIZACIÓN
Y
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE
Resolución Conjunta 2-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 06/07/2017
VISTO: los Expedientes EX-2017-11336356-APN-DDYMDE#MM del Registro del
MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN y EX-2017-11475548-APN-DGAYF#MAD del
Registro del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, los
Decretos Nros. 13 del 10 de diciembre de 2015, 232 de fecha 22 de
diciembre de 2015, 13 del 5 de enero de 2016 y 434 de fecha 1º de marzo
de 2016, la Resolución 2016-391-E-APN-MA de fecha 19 de octubre de
2016, y
CONSIDERANDO:
Que, conforme lo establecido en el Decreto Nº 13 del 10 de diciembre de
2015, modificatorio de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado
por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias,
compete al MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, entre
otras, las de asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete
de Ministros, en todo lo inherente a la política ambiental y su
desarrollo sustentable como política de Estado en la gestión
ambientalmente sustentable de los recursos hídricos, bosques, fauna
silvestre y en la preservación del suelo; entender en la determinación
de los objetivos y políticas del área de su competencia y las de
ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia
elaborados conforme las directivas que imparta el PODER EJECUTIVO
NACIONAL.
Que, a la par, la norma citada en el Considerando anterior determina,
entre las competencias del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, las de definir
e implementar el Plan de Modernización de la Administración Pública
Nacional, su administración central y descentralizada y ejercer
funciones como autoridad de aplicación, como asimismo entender en el
perfeccionamiento de la organización y funcionamiento de la
Administración Pública Nacional Central y Descentralizada, procurando
optimizar y coordinar los recursos humanos, técnicos, materiales y
financieros con que cuenta.
Que, mediante el dictado del Decreto N° 232 de fecha 22 de diciembre de
2015, se conformó la estructura organizativa del MINISTERIO DE AMBIENTE
Y DESARROLLO SUSTENTABLE, creándose entre otras, la SUBSECRETARÍA DE
CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO SUSTENTABLE dependiente de la SECRETARÍA
DE POLÍTICA AMBIENTAL, CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO SUSTENTABLE,
estableciendo entre sus objetivos evaluar, promover e implementar
políticas, programas y proyectos vinculados a las temáticas asociadas
al desarrollo sustentable, al cambio climático y a la prevención de la
contaminación en todas sus formas.
Que, por el Decreto 13 de fecha 5 de enero de 2016, se conformó la
estructura organizativa del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, creándose
entre otras la SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA Y GOBIERNO ABIERTO
dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN E INNOVACIÓN PÚBLICA,
estableciendo entre sus objetivos gestionar el laboratorio de gobierno
como instrumento de propagación para un cambio cultural basado en la
apertura, la toma de decisiones basadas en la evidencia, y la
incorporación de metodologías para el diseño y desarrollo de políticas,
productos y servicios centrados en el ciudadano y coordinar los
recursos necesarios para potenciar la innovación pública y cívica, su
apertura y cultura digital.
Que, mediante el dictado del Decreto N° 434 de fecha 1º de marzo de
2016, se aprobó el Plan Nacional de Modernización del Estado,
instrumento mediante el cual se definen los ejes centrales, las
prioridades y los fundamentos para promover las acciones necesarias
orientadas a convertir al Estado en el principal garante del bien común.
Que el aludido Plan de Modernización tiene entre sus objetivos
constituir una Administración Pública al servicio del ciudadano en un
marco de eficiencia, eficacia y calidad en la prestación de servicios,
a partir del diseño de organizaciones flexibles orientadas a la gestión
por resultados, lo que supone promover una gestión ética y
transparente, articulando la acción del sector público con el sector
privado y las organizaciones no gubernamentales.
Que, la Modernización del Estado es un proceso continuo en el tiempo
que presenta acciones concretas y específicas que buscan mejorar el
funcionamiento de las organizaciones públicas.
Que mediante la Resolución 2016-391-E-APN-MA de fecha 19 de octubre de
2016, se creó el PROGRAMA NACIONAL DE EMPRENDEDORES PARA EL DESARROLLO
SUSTENTABLE (PROESUS) en el ámbito de la DIRECCIÓN NACIONAL DE
DESARROLLO SUSTENTABLE de la SUBSECRETARÍA DE CAMBIO CLIMÁTICO Y
DESARROLLO SUSTENTABLE de la SECRETARÍA DE POLÍTICA AMBIENTAL, CAMBIO
CLIMÁTICO Y DESARROLLO SUSTENTABLE del MINISTERIO DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SUSTENTABLE, cuyos objetivos son los de detectar, promover y
fortalecer emprendimientos vinculados a la promoción del desarrollo
sustentable de una manera federal, procurando posicionar la actividad
emprendedora como una herramienta para generar empleo y facilitar el
acceso a oportunidades, promover la articulación de iniciativas
público-privadas que fomenten la participación ciudadana y el
desarrollo sustentable como parte esencial de toda actividad económica
y fomentar la investigación, promoción y utilización de nuevas
tecnologías vinculadas al desarrollo sustentable para la creación de
empresas de base científico tecnológica que promuevan buenas prácticas
ambientales.
Que, ello así, a fin conocer y conectar a los individuos innovadores
vinculados al sector medioambiental y generar proyectos de valor
agregado, se hace necesario organizar y realizar una Hackatón para que
puedan generarse a posteriori ideas innovadoras que posibiliten brindar
soluciones a desafíos estratégicos para el sector medioambiental.
Que, en tal sentido, la Hackatón resulta ser un instrumento necesario
para el desarrollo de proyectos y la participación de actores diversos
para articular y potenciar un ecosistema de innovación diverso,
heterogéneo y complementario para proyectar el sector, en este caso,
medioambiental, hacia el futuro, difundir los principales desafíos del
sector ambiental en la REPÚBLICA ARGENTINA e inspirar a toda la
sociedad a identificar oportunidades, proponer soluciones innovadoras
sustentables, acelerar y promover conversaciones transformadoras sobre
escenarios futuros, nuevos desafíos, mercados, tecnologías, cambios
culturales y tendencias.
Que, en igual sentido, corresponde aprobar las Bases y Condiciones de
la Hackatón, las que contendrán las disposiciones que regularán las
líneas de participación, participantes, jurado, estructura, criterios
de selección, formalidades del proceso, calendarización y todos los
demás aspectos que implica la realización del evento.
Que, conforme lo expuesto en los Considerandos anteriores, se estima
procedente delegar en la SUBSECRETARÍA DE CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO
SUSTENTABLE del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE y en la
SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA Y GOBIERNO ABIERTO del MINISTERIO
DE MODERNIZACIÓN, el dictado en conjunto de las normas reglamentarias y
complementarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la
presente medida.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE
MODERNIZACIÓN y su similar del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE han certificado la existencia de crédito presupuestario
para afrontar el gasto que demande la presente medida.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE
MODERNIZACIÓN, y su similar del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE, han tomado las intervenciones de sus competencias.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº
438/92) y sus modificatorios.
Por ello,
EL MINISTRO DE MODERNIZACIÓN
Y
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase la realización de la “HACKATÓN AMBIENTE 2017”,
cuya inscripción se realizará, de manera virtual, entre los días 3 de
Julio y 5 de octubre de 2017 y, el evento, de manera presencial, entre
el 6 y el 7 de Octubre de 2017.
ARTÍCULO 2°. - La “HACKATÓN AMBIENTE 2017” tendrá los siguientes
objetivos:
a. Articular y potenciar un ecosistema técnico - ambiental, de
sustentabilidad e innovación diverso, heterogéneo y complementario para
proyectar el sector hacia el futuro;
b. Difundir los principales desafíos del sector medioambiental en la
REPÚBLICA ARGENTINA e inspirar a toda la sociedad a identificar
oportunidades y proponer soluciones innovadoras;
c. Acelerar y promover conversaciones transformadoras sobre escenarios
futuros, nuevos desafíos, mercados, tecnologías, cambios culturales y
tendencias.
ARTÍCULO 3°. - Apruébanse las Bases y Condiciones de la “HACKATÓN
AMBIENTE 2017” que como ANEXO registrado en el Módulo Generador de
Documentos Electrónicos Oficiales bajo el número
IF-2017-12087976-APN-DNTDS#MAD se agrega a la presente Resolución,
formando parte integrante de la misma.
ARTÍCULO 4°.- Apruébase el formulario de autorización que los padres,
madres o tutores legales de menores de edad deberán suscribir a efectos
de la inscripción y participación de aquéllos en la “HACKATON AMBIENTE
2017” y que, como Anexo IF-2017-13206144-APN-DNTDS#MAD, forma parte
integrante de la presente.
ARTÍCULO 5º.- Desígnense como Titulares del Jurado, a Rudi Werner
BORRMANN, titular de la SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA Y GOBIERNO
ABIERTO de la SECRETARÍA DE GESTIÓN E INNOVACIÓN PÚBLICA del MINISTERIO
DE MODERNIZACIÓN, Carlos Bruno GENTILE, titular de la SUBSECRETARÍA DE
CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO SUSTENTABLE del MINISTERIO DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SUSTENTABLE, Esteban Guillermo CAMPERO, titular de la
SUBSECRETARÍA DE EMPRENDEDORES del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, Humberto
Daniel MINGORANCE, titular de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y ORDENAMIENTO
TERRITORIAL, Ulpiano Leandro SUÁREZ, titular de la SUBSECRETARÍA DE
GESTIÓN PÚBLICA Y MODERNIZACIÓN DEL ESTADO y Martín Pedro KERCHNER,
titular del MINISTERIO DE ECONOMIA, INFRAESTRUCTURA Y ENERGÍA del
Gobierno de la Provincia de MENDOZA y Jorge Horacio BARÓN, titular de
la VICERECTORÍA de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE CUYO y, como Suplentes a
María de Aranzazu de ECHEZARRETA, titular de la DIRECCIÓN NACIONAL DE
INNOVACIÓN PÚBLICA dependiente de la SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN
PÚBLICA Y GOBIERNO ABIERTO del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN y a María
Celeste PIÑERA, titular de la DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
SUSTENTABLE dependiente de la SUBSECRETARÍA DE CAMBIO CLIMÁTICO Y
DESARROLLO SUSTENTABLE del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE.
ARTÍCULO 6°.- Apruébase la entrega de CINCO (5) premios que
consistirán, cada uno de ellos, en un acompañamiento que brindará el
MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, a través de la DIRECCIÓN NACIONAL DE
INNOVACIÓN PÚBLICA dependiente de la SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN
PÚBLICA Y GOBIERNO ABIERTO, a fin de brindar asistencia para que las
ideas oportunamente propuestas puedan ser desarrolladas.
ARTÍCULO 7º.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente
medida serán imputados a las partidas específicas de la jurisdicción 26
del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN correspondientes al ejercicio 2017 y a
las partidas específicas de la jurisdicción 81 del MINISTERIO DE
AMBIENTE Y DESARRROLLO SUSTENTABLE correspondientes al ejercicio 2017.
ARTÍCULO 8°.- Delégase en el SUBSECRETARIO DE INNOVACIÓN PÚBLICA Y
GOBIERNO ABIERTO de la SECRETARÍA DE GESTIÓN E INNOVACIÓN PÚBLICA del
MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN y en el SUBSECRETARIO DE CAMBIO CLIMÁTICO Y
DESARROLLO SUSTENTABLE de la SECRETARÍA DE POLÍTICA AMBIENTAL, CAMBIO
CLIMÁTICO Y DESARROLLO SUSTENTABLE del MINISTERIO DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SUSTENTABLE el dictado en conjunto de las normas
reglamentarias y complementarias que resulten necesarias para el
cumplimiento de la presente medida.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL para su publicación y, cumplido, archívese. — Andrés Horacio
Ibarra. — Sergio Alejandro Bergman.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Conjunta se
publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y
también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección
Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 10/07/2017 N° 48273/17 v. 10/07/2017
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO I
Informe
Número: IF-2017-12087976-APN-DNTDS#MAD
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Miércoles 21 de Junio de 2017
Referencia: ANEXO: BASES Y CONDICIONES "HACKATÓN AMBIENTE 2017". ANEXO
ANEXO
BASES Y CONDICIONES "HACKATÓN AMBIENTE 2017".
El MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE en conjunto con el
MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN (en adelante los Organizadores) lanzan la
"HACKATÓN AMBIENTE 2017" (en adelante la Hackatón), conforme las
siguientes Bases y Condiciones (en adelante las Bases):
Artículo 1: Concepto, Naturaleza y Objetivos.- La Hackatón se organiza
como un instrumento para el desarrollo de proyectos y la participación
de diversos actores a fin de alcanzar los siguientes objetivos:
a) Fomentar, promover y potenciar la articulación de los ecosistemas
vinculados a la innovación, las nuevas tecnologías y el sector
ambiental.
b) Identificar y difundir de manera federal los principales desafíos
ambientales de la República Argentina, promoviendo la participación de
la sociedad como parte fundamental en la co-creación de soluciones
innovadoras y promuevan la protección ambiental, el bienestar social y
el desarrollo económico.
c) Promover y facilitar espacios de diálogo y difusión sobre la
vinculación entre el emprendedorismo, las nuevas tecnologías, el
cuidado ambiental, el desarrollo sustentable, la innovación y nuevas
tendencias.
Artículo 2: Disposiciones Generales.- Las presentes Bases y Condiciones
contienen las disposiciones que regularán las líneas de participación,
participantes, jurado, estructura, criterios de selección, formalidades
del proceso, calendarización y todos los demás aspectos que implica su
estructura, siendo su inscripción gratuita.
Cualquier condición que consigne el participante en la formulación de
su propuesta, que se encuentre en pugna con las Bases, será de ningún
valor y efecto.
Los participantes se inscribirán a través de un formulario accesible
desde la URL argentina.gob.ar/hackatonambiente (en adelante el Sitio)
diseñado específicamente para el evento.
Si circunstancias imprevistas o de fuerza mayor lo justificaren, los
Organizadores podrán modificar, suspender o dar por finalizada la
Hackatón de manera total o parcial, no teniendo el participante derecho
a reclamo alguno.
Los usuarios se comprometen a utilizar la plataforma de forma adecuada
y para los fines que ésta fue diseñada. Por consiguiente, deberán
utilizar un lenguaje respetuoso, no promover ningún tipo de actividad
que contravenga las leyes nacionales o locales, que promueva la
discriminación como tampoco que atente contra el orden público, la
moral y/o las buenas costumbres.
Artículo 3: Inscripción y Participación.- La inscripción a la Hackatón
se realizará mediante formulario, conforme lo dispuesto en el artículo
2° de las Bases.
Será responsabilidad de cada postulante completar correctamente los
formularios.
La inscripción de proyectos e ideas se iniciará en el Sitio el día 3 de
Julio de 2017, fecha en la que la Hackatón se lanzará oficialmente en
el Sitio y se recibirán hasta las 23 horas, 59 minutos y 59 segundos
del día 5 de octubre de 2017.
La inscripción de participantes al evento presencial de la Hackatón a
desarrollarse entre los días 6 y 7 de Octubre de 2017, se lanzará en el
Sitio el día 6 de Septiembre de 2017 y se recibirán confirmaciones
hasta las 11 horas, 59 minutos y 59 segundos del día 4 de Octubre de
2017.
Los participantes, presentes en la Hackaton podrán presentar en el
Sitio nuevos proyectos e ideas durante el evento presencial hasta las
11 horas, 59 minutos y 59 segundos del día 7 de Octubre de 2017.
Todos los datos consignados en el formulario de inscripción tendrán el
carácter de declaración jurada y los participantes garantizan la
propiedad intelectual sobre la idea, de conformidad con lo previsto en
el artículo 6° de las Bases. No se aceptará trabajos que no cumplan con
todos los requisitos especificados en las Bases.
No podrán participar todos aquellos que no completen íntegramente el
formulario. Asimismo, es requisito para participar que todos y cada uno
de los datos indicados sean verdaderos, exactos, vigentes y auténticos.
Se considerará inválido cualquier intento de participación que incluya
datos erróneos, inexactos, incompletos y/o fraudulentos. Asimismo, el
Organizador inhabilitará a cualquier participante o potencial ganador
que haya realizado tal conducta o llevare a cabo conductas fraudulentas
en contra de las Bases y los mecanismos de participación.
Asimismo, tampoco se admitirá la participación de aquellos
participantes que se registren con posterioridad a la fecha de
finalización de la inscripción fijada en el tercer párrafo del presente
Artículo.
Artículo 4: Notificación.- Por el solo hecho de participar en la
Hackatón los participantes aceptan que la única forma de notificación
fehaciente es por vía de correo electrónico, a la dirección consignada
en el formulario de inscripción. Cualquier error en los datos
consignados por los participantes en dicho formulario es única y
exclusiva responsabilidad de los mismos, salvo que de manera expresa se
consigne otro procedimiento de notificación en estas Bases.
Artículo 5: Proyectos.- Los participantes podrán proponer proyectos a
través la URL argentina.gob.ar/hackatonambiente y comentar y seguir
proyectos de otros participantes. Las iniciativas que se presenten
deberán enmarcarse en los desafíos definidos por los Organizadores para
la Hackatón y que se enumeran en la Cláusula siguiente.
Será responsabilidad de cada postulante completar correctamente los
campos e información por proyecto.
Artículo 6: Desafíos: Los desafíos de la Hackatón son los siguientes:
a) Biodiversidad: identificación de especies amenazadas y/o en peligro
de extinción, cambios en las poblaciones de especies amenazadas,
promoción de técnicas alternativas para el uso sustentable de la
biodiversidad y bases de datos en tiempo real para registrar casos de
tráfico ilegal de vida silvestre.
b) Cambio Climático: sistema de alerta temprana innovador, accesible y
efectivo ante eventos climáticos; aumentar la eficacia de los
protocolos de acción ante eventos climáticos extremos; sensibilización
y concientización sobre el cambio climático y la recopilación,
procesamiento, almacenamiento, interpretación y/o disponibilidad de
datos relevantes para el fenómeno de cambio climático.
c) Agua: simplificación y reducción de costos en la toma de muestras de
agua en cuencas hídricas, monitoreo simplificado y eficiente de
cuencas, aprovechamiento y uso eficiente del agua en el sector
residencial.
d) Residuos: importancia y valor percibido sobre los residuos,
alternativas para tratamiento de residuos orgánicos domiciliarios,
detección de basurales informales y trabajo colaborativo entre
recuperadores urbanos y la población.
Artículo 7: Propiedad Intelectual.- Los participantes de la Hackatón
declaran y garantizan que los conceptos e ideas utilizados en el
concurso como así también los soportes a través de los cuales éstas se
manifiestan son de su exclusiva y excluyente propiedad y no violan ni
violarán en el futuro cualquier acuerdo y/o derecho de terceros y
autorizan, de manera gratuita, a los Organizadores a utilizar
únicamente los materiales presentados en la Hackatón con los siguientes
fines, siendo los autores de las ideas identificados en los créditos:
a) Hacer publicidad de futuros concursos en soporte impreso,
televisión, radio e internet, entre otros medios.
b) Crear material que tenga como objetivo difundir la Hackatón y
exhibirlos en el sitio web, en las páginas web, blogs y redes sociales
de los Organizadores.
c) Difundir en gacetillas de prensa de la Administración Pública
Nacional.
d) Implementar total o parcialmente las ideas y/o desarrollos.
La responsabilidad de inscribir, de registrar o de gestionar los
derechos de propiedad intelectual de las ideas, recae de forma
exclusiva en los participantes. De la misma forma, los postulantes
declaran que se obligan a mantener indemne a los organizadores de la
Hackatón de cualquier responsabilidad que pueda surgir derivada de la
infracción de derechos de terceros que tengan o que aleguen tener, de
cualquier Los participantes deberán estar disponibles durante la
Hackatón para responder a las eventuales consultas o requerimientos de
los miembros del Jurado, o de quién estos designen.
Los participantes son los únicos responsables por el material enviado a
los Organizadores y de la autenticidad de la información entregada al
momento de concursar, y en tal sentido liberan de toda responsabilidad
a los Organizadores ya sea directa o indirecta, prevista o imprevista,
por cualquier tipo de daños, ya sea emergente, lucro cesante o daño
moral, entre otros, derivados del material por ellos enviado.
Todos los desarrollos participantes de la Hackatón deberán ser en
código abierto con el objetivo de permitir su modificación como la
libre distribución tanto de las copias del original como de sus
versiones modificadas, exigiendo, a la par, que los mismos derechos
sean preservados en las versiones modificadas. Ello no imposibilita a
los desarrolladores a la futura comercialización de servicios
vinculados a la aplicación por fuera de esta Hackatón.
Artículo 8: Plazos.- Todos los plazos de la presente Hackatón se
contarán por días corridos y serán perentorios, es decir, el
incumplimiento de dichos plazos por parte de algún participante
implicará su exclusión del proceso a partir de esa fecha.
Artículo 9: Modificaciones.- Los Organizadores se reservan el derecho
de realizar modificaciones a las Bases y comunicarlo con la debida
antelación, situación que en caso de ocurrir, será informada
exclusivamente a través del Sitio sin que ello dé lugar a reclamo o
indemnización alguna.
Artículo 10: Participantes - Equipos.- Podrán participar en el concurso
todas las personas humanas mayores de dieciséis (16) años de edad al
momento de completar el formulario de registro en el Sitio, con asiento
o domicilio real dentro de la República Argentina, pudiendo los
Organizadores, a su criterio, solicitarle la documentación que acredite
su identidad, edad y domicilio.
Aquellas personas menores de dieciocho (18) años deberán presentar la
autorización formal otorgada por sus padres o tutores.
Durante la Hackatón, los participantes podrán hacerlo individualmente o
formar un equipo de miembros con un máximo de cinco (5) personas, los
cuales deberán quedar registrados formalmente por escrito el primer día
de la Hackatón, conforme sea determinado por los Organizadores. Cada
equipo deberá definir un representante que sirva como referente ante
los Organizadores y realice la presentación final del proyecto o por un
miembro del equipo que éste expresamente designe al efecto.
En caso de resultar ganador un proyecto realizado por más de un (1)
integrante, los Organizadores no intermediarán en potenciales
conflictos que pudiere ocasionarse entre ellos.
Artículo 11: Normas de convivencia en el evento- Los participantes
deberán respetar las siguientes normas de convivencia durante la
realización del evento:
a) El ingreso al evento será permitido únicamente a los participantes
inscriptos y acreditados.
b) Es indispensable presentar un documento que acredite identidad.
c) Los equipos deberán traer su propia computadora (portátil o de
escritorio).
d) Todos los dispositivos deberán ser inscriptos en un registro al
ingresar.
e) Se entregará al ingreso una credencial que todos los participantes
deberán portar durante todo el transcurso del evento.
f) Las zonas con acceso restringido estarán delimitadas y señalizadas.
g) Los Organizadores no se harán responsables de la pérdida o
sustracción de ningún elemento dentro de las instalaciones.
h) Los participantes deberán contribuir a mantener el orden y aseo de
las instalaciones del evento.
i) Cada equipo deberá cuidar el orden de su propia área de trabajo y
los materiales de trabajo.
j) Dentro de las instalaciones no estará permitido fumar ni consumir
bebidas alcohólicas.
Artículo 12: Inhabilidades para participar.- Se deja establecido que no
podrán participar:
1. Aquellas personas que no hagan entrega de los documentos
solicitados, que presenten información incompleta o falsifiquen datos
entregados.
2. Las personas que mantengan relación de dependencia laboral o
contractual, en cualquiera de sus formas, con los Organizadores y/o
alguno de los integrantes del Jurado.
3. Las personas que formen parte del Jurado y sus familiares directos
hasta el segundo grado inclusive de consanguineidad o afinidad.
Artículo 13: Colaborador Ad-Hoc.- Aquellas personas que mantengan una
relación laboral o contractual, en cualquier de sus formas, con
cualquiera de los Organizadores podrán participar del Evento en
carácter de Colaboradores de los Equipos con el fin de lograr un
desarrollo interdisciplinario y abarcativo de todas las especialidades.
Al comienzo del evento deberán proceder a registrarse para que se les
asignen aquellos Equipos con los cuales colaborarán durante el
transcurso del evento.
Dichas personas no se considerarán parte integrantes de los Equipos
sino terceros facilitadores de los desarrollos que realicen los Equipos.
Artículo 14: Jurado.- La selección de ganadores estará a cargo de un
Jurado que estará compuesto de la siguiente manera:
Miembros Titulares: Rudi Werner BORRMANN, titular de la SUBSECRETARÍA
DE INNOVACIÓN PÚBLICA Y GOBIERNO ABIERTO de la SECRETARÍA DE GESTIÓN E
INNOVACIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, Carlos Bruno
GENTILE, titular de la SUBSECRETARÍA DE CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO
SUSTENTABLE del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE,
Esteban Guillermo CAMPERO, titular de la SUBSECRETARÍA DE EMPRENDEDORES
del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, Humberto Daniel MINGORANCE, titular de la
SECRETARÍA DE AMBIENTE Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL, Ulpiano Leandro
SUÁREZ, titular de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN PÚBLICA Y MODERNIZACIÓN
DEL ESTADO y Martín Pedro KERCHNER titular del MINISTERIO DE ECONOMÍA,
INFRAESTRUCTURA Y ENERGÍA del Gobierno de la Provincia de MENDOZA y
Jorge Horacio BARÓN, titular de la VICERECTORÍA de la UNIVERSIDAD
NACIONAL DE CUYO.
Miembros Suplentes: María de Aranzazu de ECHEZARRETA, titular de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE INNOVACIÓN PÚBLICA dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA Y GOBIERNO ABIERTO del MINISTERIO
DE MODERNIZACIÓN y María Celeste PIÑERA, titular de la DIRECCIÓN
NACIONAL DE DESARROLLO SUSTENTABLE dependiente de la SUBSECRETARÍA DE
CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO SUSTENTABLE del MINISTERIO DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SUSTENTABLE.
Las decisiones del Jurado serán inapelables, comprometiéndose sus
miembros a guardar la reserva pertinente.
Si por razones de fuerza mayor, algún integrante del Jurado no pudiera
estar presente en alguna de las instancias de evaluación, los
Organizadores podrán designar un reemplazo o requerir a los organismos
invitados que así lo hagan o establecer que la evaluación continúe con
los miembros que se encuentren presentes en ese momento.
Artículo 15: Evaluación del Jurado.- Cada proyecto deberá ser
presentado ante el Jurado por el representante de cada equipo o de
manera individual, siguiendo las instrucciones dadas por los
Organizadores.
Luego el Jurado se retirará a evaluar a los finalistas. Esta evaluación
definirá el cien por ciento (100 %) del puntaje final con el que se
determinarán los tres ganadores de la Hackatón.
Las ideas serán evaluadas por el Jurado con una escala de uno (1) a
cinco (5), donde 1 es muy desacuerdo y 5 muy de acuerdo.
Los miembros del Jurado evaluarán en función de los siguientes
criterios de selección de las ideas, las que serán calificadas según la
siguiente escala:
CATEGORÍA DEFINICIÓN
MUY DE ACUERDO (5)
DE ACUERDO (4)
NI DE ACUERDO NI EN DESACUERDO (3) EN DESACUERDO (2) MUY EN DESACUERDO
(1)
Pertinencia: La idea responde a los objetivos del Concurso.
Creatividad: La idea plantea argumentos originales.
Factibilidad: La propuesta plantea alternativas que hacen posible su
crecimiento a lo largo del tiempo.
Artículo 16: Selección.- Una vez realizado el proceso de evaluación de
conformidad a lo establecido en el artículo 15 y concordantes de las
Bases, se publicará en el Sitio el listado de las ideas seleccionadas
que serán denominadas "Ganadores de la "HACKATÓN AMBIENTE 2017" como
asimismo, se notificará a cada participante, al correo electrónico
denunciado en el formulario de inscripción.
Artículo 17: Originalidad de las ideas.- Es responsabilidad de cada
participante responder ante cualquier reclamo, de cualquier naturaleza
que terceros pudieran hacer respecto de la originalidad de las ideas.
Será requisito para recibir los premios, que el/los ganadores y/o sus
padres o tutores, en su caso, ratifiquen por escrito su plena
aceptación de las Bases prestando expresa conformidad con los derechos
que se reservan los Organizadores respecto de las ideas y a la difusión
de nombres, documentos e imágenes y/o voz e igualmente, la exención de
responsabilidad que en las Bases se establecen.
Artículo 18: Premios.- Los ganadores serán CINCO (5) y el premio
consistirá en un acompañamiento que brindará el MINISTERIO DE
MODERNIZACIÓN, a través de la DIRECCIÓN NACIONAL DE INNOVACIÓN PÚBLICA
dependiente de la SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA Y GOBIERNO
ABIERTO, a fin de brindar asistencia para que las ideas oportunamente
propuestas puedan ser desarrolladas.
Los ganadores deben confirmar, de manera expresa, su participación, al
siguiente correo electrónico: desafiospublicos@modernizacion.gob.ar.
En caso de declinación y/o incumplimiento de alguna de las cláusulas de
este Reglamento por parte de cualquier persona y/o grupo seleccionado,
se procederá a seleccionar al proyecto siguiente en orden de mérito.
Artículo 19: Difusión de imagen e ideas.- Se deja establecido que la
aceptación de las Bases implica el consentimiento expreso de el/los
participantes, y/o de sus padres o tutores, cuando se trate de menores
de dieciocho (18) años de edad, de autorizar a los Organizadores para
que utilice sus datos (nombre, apellidos u otros que los participantes
aporten), así como su imagen (fotografía o video) y/o voz, para la
difusión de la Hackatón en los medios y las formas que se consideren
pertinentes e informar acerca de las actividades de los Organizadores
de acuerdo a lo establecido en la Ley 25.326 de Protección de Datos
Personales sin que por ello resulte obligación alguna de compensación,
beneficio, pago o remuneración de ninguna especie para los
concursantes, más allá del premio recibido.
Artículo 20: Responsabilidad.- El Organizador no se responsabiliza por
ningún daño personal o material o pérdida (directa, indirecta y/o
consecuente) ocasionada a los Participantes y/o a terceras personas,
con motivo o en ocasión de su participación. Los Participantes eximen
expresamente al Organizador de toda responsabilidad ocasionada por
cualquier daño y/o perjuicio sufrido, proveniente del caso fortuito o
fuerza mayor, hechos de terceros y/o cualquier responsabilidad que no
resultare imputable en forma directa.
Artículo 21: Protección de Datos Personales.- Los datos suministrados
por los participantes se encuentran amparados por la Ley N° Ley 25.326
de Protección de Datos Personales. El titular tiene derecho de acceso,
previa acreditación de su identidad, a solicitar y obtener información
relativa a los datos personales referidos a su persona que se
encuentren incluidos en los archivos, registros, bases o bancos de
datos del Sector Público Nacional. Tiene Derecho de rectificación,
actualización o supresión de sus datos.
Artículo 22: Aceptación de las Bases.- La sola participación en la
Hackatón, hará presumir la aceptación de las Bases.
Artículo 23: Aspectos legales.- Se aplicará, en todo lo no reglado por
las Bases, lo dispuesto en la Ley N° 11.723 de Propiedad Intelectual y
sus modificatorias y su Decreto Reglamentario N° 41233/34.
La Hackatón es un ámbito natural de publicidad de los proyectos, por lo
cual, los participantes deberán tomar los recaudos legales que crean
necesarios en resguardo de la confidencialidad de su proyecto en caso
que lo consideren necesario y aceptarán que toda la información
suministrada con motivo de la participación en la Hackatón y evaluación
del proyecto podrá ser divulgada.
Los Organizadores se reservan el derecho de resolver en forma
inapelable cualquier situación no prevista en las Bases. No obstante,
cualquier controversia que surgiera con motivo del presente Concurso,
los participantes se comprometen a solucionar en forma amistosa con los
Organizadores las diferencias que pudieran presentarse sobre cualquier
aspecto relativo a la interpretación y/o realización de la Hackatón. De
no ser ello posible se someten a la legislación aplicable en la
República Argentina y a la competencia de los Juzgados en lo
Contencioso Administrativo Federal con asiento en la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, con renuncia expresa a cualquier otro fuero y o
jurisdicción que pudiere corresponderles y se someterán a la
legislación aplicable en la República Argentina. A los efectos de toda
notificación judicial los Organizadores fijan su domicilio Legal en la
Avenida Roque Sáenz Peña N° 511 Piso 1° de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires.
Digitally signed by GESTION DOCUMENTAL ELECTRONICA - GDE
DN: cn=GESTION DOCUMENTAL ELECTRONICA - GDE, C=AR, o=MINISTERIO DE
MODERNIZACION, ou=SECRETARIA DE MODERNIZACION ADMINISTRATIVA,
serlalNumber=CUIT 30715117564
Date: 2017.06.21 12:17:30 -03'00'
Prem Demián Zalzman
Asesor
Dirección de Nuevas Tecnologías para el Desarrollo Sustentable
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable
ANEXO II
Informe
Número: IF-2017-13206144-APN-DNTDS#MAD
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Lunes 3 de Julio de 2017
Referencia: FORMULARIO AUTORIZACIÓN PADRES O TUTORES PARTICIPACIÓN MENORES DE EDAD EN LA HACKATON
Por medio de la presente el (la)
firmante, mayor de edad, identificado como aparece al pie de mi firma,
autorizo en mi calidad de padre/madre/tutor legal del (la) menor de
edad_______________________________________ con tipo de
documento__________N°_________________________ edad______, su
inscripción y participación a la HACKATON AMBIENTE 2017 (en adelante
referida como la HACKATON). --------------------
Igualmente declaro que: entiendo, conozco y acepto las Bases y
Condiciones de la HACKATON. Autorizo la participación y permanencia
del/a menor única y exclusivamente durante los tiempos que se requieran
para el desarrollo y ejecución de la propuesta. Y asumo toda y
cualquier clase de responsabilidad que se derive por los actos y
conductas que realice el menor en desarrollo y ejecución de la
propuesta en el caso que sea seleccionada como ganadora. Conozco y
asumo todos los riesgos que implica que el/la menor cuya patria
potestad o tutoría legal ejerzo participe activamente del concurso y de
la ejecución de la propuesta, en el caso que sea seleccionado/a como
ganador/a. En consecuencia, eximo de cualquier responsabilidad a los
MINISTERIOS DE MODERNIZACIÓN DE LA NACIÓN y DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE DE LA NACIÓN, como mandatarios del concurso ante cualquier
evento, accidente o inconveniente ocurrido en la que se puedan ver
involucrado el (la) menor cuya patria potestad o tutoría legal ejerzo
que hace parte de la propuesta. En caso de materializarse cualquier
tipo de riesgo, los gastos o expensas que se requieran para la atención
de el/la menor o su tratamiento serán asumidas por mi o por quien
legalmente este obligado a hacerlo.
Firma del padre/madre/tutor legal del menor de edad: _____________________________
Documento de identidad:____________________________________________________
Domicilio: ______________________________________________________________ Teléfonos:
_______________________________________________________________ Correo electrónico:
________________________________________________________
Nota: Esta autorización deberá ser
presentada por el padre o madre o tutor legaldel menor. En caso de
tutor legal deberá acompañar con la presente copia certificada que
acredita tal estado.
Digitally signed by GESTION DOCUMENTAL ELECTRONICA - GDE
DN: cn=GESTION DOCUMENTAL ELECTRONICA - GDE, C=AR, o=MINISTERIO DE
MODERNIZACION, ou=SECRETARIA DE MODERNIZACION ADMINISTRATIVA,
serlalNumber=CUIT 30715117564
Date: 2017.06.21 12:17:30 -03'00'
Prem Demián Zalzman
Asesor
Dirección de Nuevas Tecnologías para el Desarrollo Sustentable
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable