MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN

Y

MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

Resolución Conjunta 2-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 06/07/2017

VISTO: los Expedientes EX-2017-11336356-APN-DDYMDE#MM del Registro del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN y EX-2017-11475548-APN-DGAYF#MAD del Registro del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, los Decretos Nros. 13 del 10 de diciembre de 2015, 232 de fecha 22 de diciembre de 2015, 13 del 5 de enero de 2016 y 434 de fecha 1º de marzo de 2016, la Resolución 2016-391-E-APN-MA de fecha 19 de octubre de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que, conforme lo establecido en el Decreto Nº 13 del 10 de diciembre de 2015, modificatorio de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, compete al MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, entre otras, las de asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en todo lo inherente a la política ambiental y su desarrollo sustentable como política de Estado en la gestión ambientalmente sustentable de los recursos hídricos, bosques, fauna silvestre y en la preservación del suelo; entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia y las de ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que, a la par, la norma citada en el Considerando anterior determina, entre las competencias del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, las de definir e implementar el Plan de Modernización de la Administración Pública Nacional, su administración central y descentralizada y ejercer funciones como autoridad de aplicación, como asimismo entender en el perfeccionamiento de la organización y funcionamiento de la Administración Pública Nacional Central y Descentralizada, procurando optimizar y coordinar los recursos humanos, técnicos, materiales y financieros con que cuenta.

Que, mediante el dictado del Decreto N° 232 de fecha 22 de diciembre de 2015, se conformó la estructura organizativa del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, creándose entre otras, la SUBSECRETARÍA DE CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO SUSTENTABLE dependiente de la SECRETARÍA DE POLÍTICA AMBIENTAL, CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO SUSTENTABLE, estableciendo entre sus objetivos evaluar, promover e implementar políticas, programas y proyectos vinculados a las temáticas asociadas al desarrollo sustentable, al cambio climático y a la prevención de la contaminación en todas sus formas.

Que, por el Decreto 13 de fecha 5 de enero de 2016, se conformó la estructura organizativa del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, creándose entre otras la SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA Y GOBIERNO ABIERTO dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN E INNOVACIÓN PÚBLICA, estableciendo entre sus objetivos gestionar el laboratorio de gobierno como instrumento de propagación para un cambio cultural basado en la apertura, la toma de decisiones basadas en la evidencia, y la incorporación de metodologías para el diseño y desarrollo de políticas, productos y servicios centrados en el ciudadano y coordinar los recursos necesarios para potenciar la innovación pública y cívica, su apertura y cultura digital.

Que, mediante el dictado del Decreto N° 434 de fecha 1º de marzo de 2016, se aprobó el Plan Nacional de Modernización del Estado, instrumento mediante el cual se definen los ejes centrales, las prioridades y los fundamentos para promover las acciones necesarias orientadas a convertir al Estado en el principal garante del bien común.

Que el aludido Plan de Modernización tiene entre sus objetivos constituir una Administración Pública al servicio del ciudadano en un marco de eficiencia, eficacia y calidad en la prestación de servicios, a partir del diseño de organizaciones flexibles orientadas a la gestión por resultados, lo que supone promover una gestión ética y transparente, articulando la acción del sector público con el sector privado y las organizaciones no gubernamentales.

Que, la Modernización del Estado es un proceso continuo en el tiempo que presenta acciones concretas y específicas que buscan mejorar el funcionamiento de las organizaciones públicas.

Que mediante la Resolución 2016-391-E-APN-MA de fecha 19 de octubre de 2016, se creó el PROGRAMA NACIONAL DE EMPRENDEDORES PARA EL DESARROLLO SUSTENTABLE (PROESUS) en el ámbito de la DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO SUSTENTABLE de la SUBSECRETARÍA DE CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la SECRETARÍA DE POLÍTICA AMBIENTAL, CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO SUSTENTABLE del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, cuyos objetivos son los de detectar, promover y fortalecer emprendimientos vinculados a la promoción del desarrollo sustentable de una manera federal, procurando posicionar la actividad emprendedora como una herramienta para generar empleo y facilitar el acceso a oportunidades, promover la articulación de iniciativas público-privadas que fomenten la participación ciudadana y el desarrollo sustentable como parte esencial de toda actividad económica y fomentar la investigación, promoción y utilización de nuevas tecnologías vinculadas al desarrollo sustentable para la creación de empresas de base científico tecnológica que promuevan buenas prácticas ambientales.

Que, ello así, a fin conocer y conectar a los individuos innovadores vinculados al sector medioambiental y generar proyectos de valor agregado, se hace necesario organizar y realizar una Hackatón para que puedan generarse a posteriori ideas innovadoras que posibiliten brindar soluciones a desafíos estratégicos para el sector medioambiental.

Que, en tal sentido, la Hackatón resulta ser un instrumento necesario para el desarrollo de proyectos y la participación de actores diversos para articular y potenciar un ecosistema de innovación diverso, heterogéneo y complementario para proyectar el sector, en este caso, medioambiental, hacia el futuro, difundir los principales desafíos del sector ambiental en la REPÚBLICA ARGENTINA e inspirar a toda la sociedad a identificar oportunidades, proponer soluciones innovadoras sustentables, acelerar y promover conversaciones transformadoras sobre escenarios futuros, nuevos desafíos, mercados, tecnologías, cambios culturales y tendencias.

Que, en igual sentido, corresponde aprobar las Bases y Condiciones de la Hackatón, las que contendrán las disposiciones que regularán las líneas de participación, participantes, jurado, estructura, criterios de selección, formalidades del proceso, calendarización y todos los demás aspectos que implica la realización del evento.

Que, conforme lo expuesto en los Considerandos anteriores, se estima procedente delegar en la SUBSECRETARÍA DE CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO SUSTENTABLE del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE y en la SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA Y GOBIERNO ABIERTO del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, el dictado en conjunto de las normas reglamentarias y complementarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente medida.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN y su similar del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE han certificado la existencia de crédito presupuestario para afrontar el gasto que demande la presente medida.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, y su similar del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, han tomado las intervenciones de sus competencias.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorios.

Por ello,

EL MINISTRO DE MODERNIZACIÓN

Y

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase la realización de la “HACKATÓN AMBIENTE 2017”, cuya inscripción se realizará, de manera virtual, entre los días 3 de Julio y 5 de octubre de 2017 y, el evento, de manera presencial, entre el 6 y el 7 de Octubre de 2017.

ARTÍCULO 2°. - La “HACKATÓN AMBIENTE 2017” tendrá los siguientes objetivos:

a. Articular y potenciar un ecosistema técnico - ambiental, de sustentabilidad e innovación diverso, heterogéneo y complementario para proyectar el sector hacia el futuro;

b. Difundir los principales desafíos del sector medioambiental en la REPÚBLICA ARGENTINA e inspirar a toda la sociedad a identificar oportunidades y proponer soluciones innovadoras;

c. Acelerar y promover conversaciones transformadoras sobre escenarios futuros, nuevos desafíos, mercados, tecnologías, cambios culturales y tendencias.

ARTÍCULO 3°. - Apruébanse las Bases y Condiciones de la “HACKATÓN AMBIENTE 2017” que como ANEXO registrado en el Módulo Generador de Documentos Electrónicos Oficiales bajo el número IF-2017-12087976-APN-DNTDS#MAD se agrega a la presente Resolución, formando parte integrante de la misma.

ARTÍCULO 4°.- Apruébase el formulario de autorización que los padres, madres o tutores legales de menores de edad deberán suscribir a efectos de la inscripción y participación de aquéllos en la “HACKATON AMBIENTE 2017” y que, como Anexo IF-2017-13206144-APN-DNTDS#MAD, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 5º.- Desígnense como Titulares del Jurado, a Rudi Werner BORRMANN, titular de la SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA Y GOBIERNO ABIERTO de la SECRETARÍA DE GESTIÓN E INNOVACIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, Carlos Bruno GENTILE, titular de la SUBSECRETARÍA DE CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO SUSTENTABLE del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, Esteban Guillermo CAMPERO, titular de la SUBSECRETARÍA DE EMPRENDEDORES del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, Humberto Daniel MINGORANCE, titular de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL, Ulpiano Leandro SUÁREZ, titular de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN PÚBLICA Y MODERNIZACIÓN DEL ESTADO y Martín Pedro KERCHNER, titular del MINISTERIO DE ECONOMIA, INFRAESTRUCTURA Y ENERGÍA del Gobierno de la Provincia de MENDOZA y Jorge Horacio BARÓN, titular de la VICERECTORÍA de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE CUYO y, como Suplentes a María de Aranzazu de ECHEZARRETA, titular de la DIRECCIÓN NACIONAL DE INNOVACIÓN PÚBLICA dependiente de la SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA Y GOBIERNO ABIERTO del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN y a María Celeste PIÑERA, titular de la DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO SUSTENTABLE dependiente de la SUBSECRETARÍA DE CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO SUSTENTABLE del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.

ARTÍCULO 6°.- Apruébase la entrega de CINCO (5) premios que consistirán, cada uno de ellos, en un acompañamiento que brindará el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, a través de la DIRECCIÓN NACIONAL DE INNOVACIÓN PÚBLICA dependiente de la SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA Y GOBIERNO ABIERTO, a fin de brindar asistencia para que las ideas oportunamente propuestas puedan ser desarrolladas.

ARTÍCULO 7º.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente medida serán imputados a las partidas específicas de la jurisdicción 26 del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN correspondientes al ejercicio 2017 y a las partidas específicas de la jurisdicción 81 del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARRROLLO SUSTENTABLE correspondientes al ejercicio 2017.

ARTÍCULO 8°.- Delégase en el SUBSECRETARIO DE INNOVACIÓN PÚBLICA Y GOBIERNO ABIERTO de la SECRETARÍA DE GESTIÓN E INNOVACIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN y en el SUBSECRETARIO DE CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la SECRETARÍA DE POLÍTICA AMBIENTAL, CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO SUSTENTABLE del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE el dictado en conjunto de las normas reglamentarias y complementarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente medida.

ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y, cumplido, archívese. — Andrés Horacio Ibarra. — Sergio Alejandro Bergman.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Conjunta se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 10/07/2017 N° 48273/17 v. 10/07/2017

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

ANEXO I


Informe

Número: IF-2017-12087976-APN-DNTDS#MAD

CIUDAD DE BUENOS AIRES

Miércoles 21 de Junio de 2017

Referencia: ANEXO: BASES Y CONDICIONES "HACKATÓN AMBIENTE 2017". ANEXO

ANEXO

BASES Y CONDICIONES "HACKATÓN AMBIENTE 2017".

El MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE en conjunto con el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN (en adelante los Organizadores) lanzan la "HACKATÓN AMBIENTE 2017" (en adelante la Hackatón), conforme las siguientes Bases y Condiciones (en adelante las Bases):

Artículo 1: Concepto, Naturaleza y Objetivos.- La Hackatón se organiza como un instrumento para el desarrollo de proyectos y la participación de diversos actores a fin de alcanzar los siguientes objetivos:

a) Fomentar, promover y potenciar la articulación de los ecosistemas vinculados a la innovación, las nuevas tecnologías y el sector ambiental.

b) Identificar y difundir de manera federal los principales desafíos ambientales de la República Argentina, promoviendo la participación de la sociedad como parte fundamental en la co-creación de soluciones innovadoras y promuevan la protección ambiental, el bienestar social y el desarrollo económico.

c) Promover y facilitar espacios de diálogo y difusión sobre la vinculación entre el emprendedorismo, las nuevas tecnologías, el cuidado ambiental, el desarrollo sustentable, la innovación y nuevas tendencias.

Artículo 2: Disposiciones Generales.- Las presentes Bases y Condiciones contienen las disposiciones que regularán las líneas de participación, participantes, jurado, estructura, criterios de selección, formalidades del proceso, calendarización y todos los demás aspectos que implica su estructura, siendo su inscripción gratuita.

Cualquier condición que consigne el participante en la formulación de su propuesta, que se encuentre en pugna con las Bases, será de ningún valor y efecto.

Los participantes se inscribirán a través de un formulario accesible desde la URL argentina.gob.ar/hackatonambiente (en adelante el Sitio) diseñado específicamente para el evento.

Si circunstancias imprevistas o de fuerza mayor lo justificaren, los Organizadores podrán modificar, suspender o dar por finalizada la Hackatón de manera total o parcial, no teniendo el participante derecho a reclamo alguno.

Los usuarios se comprometen a utilizar la plataforma de forma adecuada y para los fines que ésta fue diseñada. Por consiguiente, deberán utilizar un lenguaje respetuoso, no promover ningún tipo de actividad que contravenga las leyes nacionales o locales, que promueva la discriminación como tampoco que atente contra el orden público, la moral y/o las buenas costumbres.

Artículo 3: Inscripción y Participación.- La inscripción a la Hackatón se realizará mediante formulario, conforme lo dispuesto en el artículo 2° de las Bases.

Será responsabilidad de cada postulante completar correctamente los formularios.

La inscripción de proyectos e ideas se iniciará en el Sitio el día 3 de Julio de 2017, fecha en la que la Hackatón se lanzará oficialmente en el Sitio y se recibirán hasta las 23 horas, 59 minutos y 59 segundos del día 5 de octubre de 2017.

La inscripción de participantes al evento presencial de la Hackatón a desarrollarse entre los días 6 y 7 de Octubre de 2017, se lanzará en el Sitio el día 6 de Septiembre de 2017 y se recibirán confirmaciones hasta las 11 horas, 59 minutos y 59 segundos del día 4 de Octubre de 2017.

Los participantes, presentes en la Hackaton podrán presentar en el Sitio nuevos proyectos e ideas durante el evento presencial hasta las 11 horas, 59 minutos y 59 segundos del día 7 de Octubre de 2017.

Todos los datos consignados en el formulario de inscripción tendrán el carácter de declaración jurada y los participantes garantizan la propiedad intelectual sobre la idea, de conformidad con lo previsto en el artículo 6° de las Bases. No se aceptará trabajos que no cumplan con todos los requisitos especificados en las Bases.

No podrán participar todos aquellos que no completen íntegramente el formulario. Asimismo, es requisito para participar que todos y cada uno de los datos indicados sean verdaderos, exactos, vigentes y auténticos. Se considerará inválido cualquier intento de participación que incluya datos erróneos, inexactos, incompletos y/o fraudulentos. Asimismo, el Organizador inhabilitará a cualquier participante o potencial ganador que haya realizado tal conducta o llevare a cabo conductas fraudulentas en contra de las Bases y los mecanismos de participación.

Asimismo, tampoco se admitirá la participación de aquellos participantes que se registren con posterioridad a la fecha de finalización de la inscripción fijada en el tercer párrafo del presente Artículo.

Artículo 4: Notificación.- Por el solo hecho de participar en la Hackatón los participantes aceptan que la única forma de notificación fehaciente es por vía de correo electrónico, a la dirección consignada en el formulario de inscripción. Cualquier error en los datos consignados por los participantes en dicho formulario es única y exclusiva responsabilidad de los mismos, salvo que de manera expresa se consigne otro procedimiento de notificación en estas Bases.

Artículo 5: Proyectos.- Los participantes podrán proponer proyectos a través la URL argentina.gob.ar/hackatonambiente y comentar y seguir proyectos de otros participantes. Las iniciativas que se presenten deberán enmarcarse en los desafíos definidos por los Organizadores para la Hackatón y que se enumeran en la Cláusula siguiente.

Será responsabilidad de cada postulante completar correctamente los campos e información por proyecto.

Artículo 6: Desafíos: Los desafíos de la Hackatón son los siguientes:

a) Biodiversidad: identificación de especies amenazadas y/o en peligro de extinción, cambios en las poblaciones de especies amenazadas, promoción de técnicas alternativas para el uso sustentable de la biodiversidad y bases de datos en tiempo real para registrar casos de tráfico ilegal de vida silvestre.

b) Cambio Climático: sistema de alerta temprana innovador, accesible y efectivo ante eventos climáticos; aumentar la eficacia de los protocolos de acción ante eventos climáticos extremos; sensibilización y concientización sobre el cambio climático y la recopilación, procesamiento, almacenamiento, interpretación y/o disponibilidad de datos relevantes para el fenómeno de cambio climático.

c) Agua: simplificación y reducción de costos en la toma de muestras de agua en cuencas hídricas, monitoreo simplificado y eficiente de cuencas, aprovechamiento y uso eficiente del agua en el sector residencial.

d) Residuos: importancia y valor percibido sobre los residuos, alternativas para tratamiento de residuos orgánicos domiciliarios, detección de basurales informales y trabajo colaborativo entre recuperadores urbanos y la población.

Artículo 7: Propiedad Intelectual.- Los participantes de la Hackatón declaran y garantizan que los conceptos e ideas utilizados en el concurso como así también los soportes a través de los cuales éstas se manifiestan son de su exclusiva y excluyente propiedad y no violan ni violarán en el futuro cualquier acuerdo y/o derecho de terceros y autorizan, de manera gratuita, a los Organizadores a utilizar únicamente los materiales presentados en la Hackatón con los siguientes fines, siendo los autores de las ideas identificados en los créditos:

a) Hacer publicidad de futuros concursos en soporte impreso, televisión, radio e internet, entre otros medios.

b) Crear material que tenga como objetivo difundir la Hackatón y exhibirlos en el sitio web, en las páginas web, blogs y redes sociales de los Organizadores.

c) Difundir en gacetillas de prensa de la Administración Pública Nacional.

d) Implementar total o parcialmente las ideas y/o desarrollos.

La responsabilidad de inscribir, de registrar o de gestionar los derechos de propiedad intelectual de las ideas, recae de forma exclusiva en los participantes. De la misma forma, los postulantes declaran que se obligan a mantener indemne a los organizadores de la Hackatón de cualquier responsabilidad que pueda surgir derivada de la infracción de derechos de terceros que tengan o que aleguen tener, de cualquier Los participantes deberán estar disponibles durante la Hackatón para responder a las eventuales consultas o requerimientos de los miembros del Jurado, o de quién estos designen.

Los participantes son los únicos responsables por el material enviado a los Organizadores y de la autenticidad de la información entregada al momento de concursar, y en tal sentido liberan de toda responsabilidad a los Organizadores ya sea directa o indirecta, prevista o imprevista, por cualquier tipo de daños, ya sea emergente, lucro cesante o daño moral, entre otros, derivados del material por ellos enviado.

Todos los desarrollos participantes de la Hackatón deberán ser en código abierto con el objetivo de permitir su modificación como la libre distribución tanto de las copias del original como de sus versiones modificadas, exigiendo, a la par, que los mismos derechos sean preservados en las versiones modificadas. Ello no imposibilita a los desarrolladores a la futura comercialización de servicios vinculados a la aplicación por fuera de esta Hackatón.

Artículo 8: Plazos.- Todos los plazos de la presente Hackatón se contarán por días corridos y serán perentorios, es decir, el incumplimiento de dichos plazos por parte de algún participante implicará su exclusión del proceso a partir de esa fecha.

Artículo 9: Modificaciones.- Los Organizadores se reservan el derecho de realizar modificaciones a las Bases y comunicarlo con la debida antelación, situación que en caso de ocurrir, será informada exclusivamente a través del Sitio sin que ello dé lugar a reclamo o indemnización alguna.

Artículo 10: Participantes - Equipos.- Podrán participar en el concurso todas las personas humanas mayores de dieciséis (16) años de edad al momento de completar el formulario de registro en el Sitio, con asiento o domicilio real dentro de la República Argentina, pudiendo los Organizadores, a su criterio, solicitarle la documentación que acredite su identidad, edad y domicilio.

Aquellas personas menores de dieciocho (18) años deberán presentar la autorización formal otorgada por sus padres o tutores.

Durante la Hackatón, los participantes podrán hacerlo individualmente o formar un equipo de miembros con un máximo de cinco (5) personas, los cuales deberán quedar registrados formalmente por escrito el primer día de la Hackatón, conforme sea determinado por los Organizadores. Cada equipo deberá definir un representante que sirva como referente ante los Organizadores y realice la presentación final del proyecto o por un miembro del equipo que éste expresamente designe al efecto.

En caso de resultar ganador un proyecto realizado por más de un (1) integrante, los Organizadores no intermediarán en potenciales conflictos que pudiere ocasionarse entre ellos.

Artículo 11: Normas de convivencia en el evento- Los participantes deberán respetar las siguientes normas de convivencia durante la realización del evento:

a) El ingreso al evento será permitido únicamente a los participantes inscriptos y acreditados.

b) Es indispensable presentar un documento que acredite identidad.

c) Los equipos deberán traer su propia computadora (portátil o de escritorio).

d) Todos los dispositivos deberán ser inscriptos en un registro al ingresar.

e) Se entregará al ingreso una credencial que todos los participantes deberán portar durante todo el transcurso del evento.

f) Las zonas con acceso restringido estarán delimitadas y señalizadas.

g) Los Organizadores no se harán responsables de la pérdida o sustracción de ningún elemento dentro de las instalaciones.

h) Los participantes deberán contribuir a mantener el orden y aseo de las instalaciones del evento.

i) Cada equipo deberá cuidar el orden de su propia área de trabajo y los materiales de trabajo.

j) Dentro de las instalaciones no estará permitido fumar ni consumir bebidas alcohólicas.

Artículo 12: Inhabilidades para participar.- Se deja establecido que no podrán participar:

1. Aquellas personas que no hagan entrega de los documentos solicitados, que presenten información incompleta o falsifiquen datos entregados.

2. Las personas que mantengan relación de dependencia laboral o contractual, en cualquiera de sus formas, con los Organizadores y/o alguno de los integrantes del Jurado.

3. Las personas que formen parte del Jurado y sus familiares directos hasta el segundo grado inclusive de consanguineidad o afinidad.

Artículo 13: Colaborador Ad-Hoc.- Aquellas personas que mantengan una relación laboral o contractual, en cualquier de sus formas, con cualquiera de los Organizadores podrán participar del Evento en carácter de Colaboradores de los Equipos con el fin de lograr un desarrollo interdisciplinario y abarcativo de todas las especialidades.

Al comienzo del evento deberán proceder a registrarse para que se les asignen aquellos Equipos con los cuales colaborarán durante el transcurso del evento.

Dichas personas no se considerarán parte integrantes de los Equipos sino terceros facilitadores de los desarrollos que realicen los Equipos.

Artículo 14: Jurado.- La selección de ganadores estará a cargo de un Jurado que estará compuesto de la siguiente manera:

Miembros Titulares: Rudi Werner BORRMANN, titular de la SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA Y GOBIERNO ABIERTO de la SECRETARÍA DE GESTIÓN E INNOVACIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, Carlos Bruno GENTILE, titular de la SUBSECRETARÍA DE CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO SUSTENTABLE del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, Esteban Guillermo CAMPERO, titular de la SUBSECRETARÍA DE EMPRENDEDORES del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, Humberto Daniel MINGORANCE, titular de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL, Ulpiano Leandro SUÁREZ, titular de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN PÚBLICA Y MODERNIZACIÓN DEL ESTADO y Martín Pedro KERCHNER titular del MINISTERIO DE ECONOMÍA, INFRAESTRUCTURA Y ENERGÍA del Gobierno de la Provincia de MENDOZA y Jorge Horacio BARÓN, titular de la VICERECTORÍA de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE CUYO.

Miembros Suplentes: María de Aranzazu de ECHEZARRETA, titular de la DIRECCIÓN NACIONAL DE INNOVACIÓN PÚBLICA dependiente de la SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA Y GOBIERNO ABIERTO del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN y María Celeste PIÑERA, titular de la DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO SUSTENTABLE dependiente de la SUBSECRETARÍA DE CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO SUSTENTABLE del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.

Las decisiones del Jurado serán inapelables, comprometiéndose sus miembros a guardar la reserva pertinente.

Si por razones de fuerza mayor, algún integrante del Jurado no pudiera estar presente en alguna de las instancias de evaluación, los Organizadores podrán designar un reemplazo o requerir a los organismos invitados que así lo hagan o establecer que la evaluación continúe con los miembros que se encuentren presentes en ese momento.

Artículo 15: Evaluación del Jurado.- Cada proyecto deberá ser presentado ante el Jurado por el representante de cada equipo o de manera individual, siguiendo las instrucciones dadas por los Organizadores.

Luego el Jurado se retirará a evaluar a los finalistas. Esta evaluación definirá el cien por ciento (100 %) del puntaje final con el que se determinarán los tres ganadores de la Hackatón.

Las ideas serán evaluadas por el Jurado con una escala de uno (1) a cinco (5), donde 1 es muy desacuerdo y 5 muy de acuerdo.

Los miembros del Jurado evaluarán en función de los siguientes criterios de selección de las ideas, las que serán calificadas según la siguiente escala:

CATEGORÍA DEFINICIÓN

MUY DE ACUERDO (5)

DE ACUERDO (4)

NI DE ACUERDO NI EN DESACUERDO (3) EN DESACUERDO (2) MUY EN DESACUERDO (1)

Pertinencia: La idea responde a los objetivos del Concurso. Creatividad: La idea plantea argumentos originales.

Factibilidad: La propuesta plantea alternativas que hacen posible su crecimiento a lo largo del tiempo.

Artículo 16: Selección.- Una vez realizado el proceso de evaluación de conformidad a lo establecido en el artículo 15 y concordantes de las Bases, se publicará en el Sitio el listado de las ideas seleccionadas que serán denominadas "Ganadores de la "HACKATÓN AMBIENTE 2017" como asimismo, se notificará a cada participante, al correo electrónico denunciado en el formulario de inscripción.

Artículo 17: Originalidad de las ideas.- Es responsabilidad de cada participante responder ante cualquier reclamo, de cualquier naturaleza que terceros pudieran hacer respecto de la originalidad de las ideas.

Será requisito para recibir los premios, que el/los ganadores y/o sus padres o tutores, en su caso, ratifiquen por escrito su plena aceptación de las Bases prestando expresa conformidad con los derechos que se reservan los Organizadores respecto de las ideas y a la difusión de nombres, documentos e imágenes y/o voz e igualmente, la exención de responsabilidad que en las Bases se establecen.

Artículo 18: Premios.- Los ganadores serán CINCO (5) y el premio consistirá en un acompañamiento que brindará el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, a través de la DIRECCIÓN NACIONAL DE INNOVACIÓN PÚBLICA dependiente de la SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA Y GOBIERNO ABIERTO, a fin de brindar asistencia para que las ideas oportunamente propuestas puedan ser desarrolladas.

Los ganadores deben confirmar, de manera expresa, su participación, al siguiente correo electrónico: desafiospublicos@modernizacion.gob.ar.

En caso de declinación y/o incumplimiento de alguna de las cláusulas de este Reglamento por parte de cualquier persona y/o grupo seleccionado, se procederá a seleccionar al proyecto siguiente en orden de mérito.

Artículo 19: Difusión de imagen e ideas.- Se deja establecido que la aceptación de las Bases implica el consentimiento expreso de el/los participantes, y/o de sus padres o tutores, cuando se trate de menores de dieciocho (18) años de edad, de autorizar a los Organizadores para que utilice sus datos (nombre, apellidos u otros que los participantes aporten), así como su imagen (fotografía o video) y/o voz, para la difusión de la Hackatón en los medios y las formas que se consideren pertinentes e informar acerca de las actividades de los Organizadores de acuerdo a lo establecido en la Ley 25.326 de Protección de Datos Personales sin que por ello resulte obligación alguna de compensación, beneficio, pago o remuneración de ninguna especie para los concursantes, más allá del premio recibido.

Artículo 20: Responsabilidad.- El Organizador no se responsabiliza por ningún daño personal o material o pérdida (directa, indirecta y/o consecuente) ocasionada a los Participantes y/o a terceras personas, con motivo o en ocasión de su participación. Los Participantes eximen expresamente al Organizador de toda responsabilidad ocasionada por cualquier daño y/o perjuicio sufrido, proveniente del caso fortuito o fuerza mayor, hechos de terceros y/o cualquier responsabilidad que no resultare imputable en forma directa.

Artículo 21: Protección de Datos Personales.- Los datos suministrados por los participantes se encuentran amparados por la Ley N° Ley 25.326 de Protección de Datos Personales. El titular tiene derecho de acceso, previa acreditación de su identidad, a solicitar y obtener información relativa a los datos personales referidos a su persona que se encuentren incluidos en los archivos, registros, bases o bancos de datos del Sector Público Nacional. Tiene Derecho de rectificación, actualización o supresión de sus datos.

Artículo 22: Aceptación de las Bases.- La sola participación en la Hackatón, hará presumir la aceptación de las Bases.

Artículo 23: Aspectos legales.- Se aplicará, en todo lo no reglado por las Bases, lo dispuesto en la Ley N° 11.723 de Propiedad Intelectual y sus modificatorias y su Decreto Reglamentario N° 41233/34.

La Hackatón es un ámbito natural de publicidad de los proyectos, por lo cual, los participantes deberán tomar los recaudos legales que crean necesarios en resguardo de la confidencialidad de su proyecto en caso que lo consideren necesario y aceptarán que toda la información suministrada con motivo de la participación en la Hackatón y evaluación del proyecto podrá ser divulgada.

Los Organizadores se reservan el derecho de resolver en forma inapelable cualquier situación no prevista en las Bases. No obstante, cualquier controversia que surgiera con motivo del presente Concurso, los participantes se comprometen a solucionar en forma amistosa con los Organizadores las diferencias que pudieran presentarse sobre cualquier aspecto relativo a la interpretación y/o realización de la Hackatón. De no ser ello posible se someten a la legislación aplicable en la República Argentina y a la competencia de los Juzgados en lo Contencioso Administrativo Federal con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con renuncia expresa a cualquier otro fuero y o jurisdicción que pudiere corresponderles y se someterán a la legislación aplicable en la República Argentina. A los efectos de toda notificación judicial los Organizadores fijan su domicilio Legal en la Avenida Roque Sáenz Peña N° 511 Piso 1° de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Digitally signed by GESTION DOCUMENTAL ELECTRONICA - GDE
DN: cn=GESTION DOCUMENTAL ELECTRONICA - GDE, C=AR, o=MINISTERIO DE MODERNIZACION, ou=SECRETARIA DE MODERNIZACION ADMINISTRATIVA, serlalNumber=CUIT 30715117564
Date: 2017.06.21 12:17:30 -03'00'

Prem Demián Zalzman
Asesor
Dirección de Nuevas Tecnologías para el Desarrollo Sustentable
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable


ANEXO II



Informe

Número: IF-2017-13206144-APN-DNTDS#MAD

CIUDAD DE BUENOS AIRES

Lunes 3 de Julio de 2017

Referencia: FORMULARIO AUTORIZACIÓN PADRES O TUTORES PARTICIPACIÓN MENORES DE EDAD EN LA HACKATON

Por medio de la presente el (la) firmante, mayor de edad, identificado como aparece al pie de mi firma, autorizo en mi calidad de padre/madre/tutor legal del (la) menor de edad_______________________________________ con tipo de documento__________N°_________________________ edad______, su inscripción y participación a la HACKATON AMBIENTE 2017 (en adelante referida como la HACKATON). --------------------

Igualmente declaro que: entiendo, conozco y acepto las Bases y Condiciones de la HACKATON. Autorizo la participación y permanencia del/a menor única y exclusivamente durante los tiempos que se requieran para el desarrollo y ejecución de la propuesta. Y asumo toda y cualquier clase de responsabilidad que se derive por los actos y conductas que realice el menor en desarrollo y ejecución de la propuesta en el caso que sea seleccionada como ganadora. Conozco y asumo todos los riesgos que implica que el/la menor cuya patria potestad o tutoría legal ejerzo participe activamente del concurso y de la ejecución de la propuesta, en el caso que sea seleccionado/a como ganador/a. En consecuencia, eximo de cualquier responsabilidad a los MINISTERIOS DE MODERNIZACIÓN DE LA NACIÓN y DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA NACIÓN, como mandatarios del concurso ante cualquier evento, accidente o inconveniente ocurrido en la que se puedan ver involucrado el (la) menor cuya patria potestad o tutoría legal ejerzo que hace parte de la propuesta. En caso de materializarse cualquier tipo de riesgo, los gastos o expensas que se requieran para la atención de el/la menor o su tratamiento serán asumidas por mi o por quien legalmente este obligado a hacerlo.

Firma del padre/madre/tutor legal del menor de edad: _____________________________

Documento de identidad:____________________________________________________

Domicilio: ______________________________________________________________ Teléfonos:

_______________________________________________________________ Correo electrónico:

________________________________________________________

Nota: Esta autorización deberá ser presentada por el padre o madre o tutor legaldel menor. En caso de tutor legal deberá acompañar con la presente copia certificada que acredita tal estado.

Digitally signed by GESTION DOCUMENTAL ELECTRONICA - GDE
DN: cn=GESTION DOCUMENTAL ELECTRONICA - GDE, C=AR, o=MINISTERIO DE MODERNIZACION, ou=SECRETARIA DE MODERNIZACION ADMINISTRATIVA, serlalNumber=CUIT 30715117564
Date: 2017.06.21 12:17:30 -03'00'

Prem Demián Zalzman
Asesor
Dirección de Nuevas Tecnologías para el Desarrollo Sustentable
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable