MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CAPITAL FEDERAL
Disposición 2/2017
Buenos Aires, 05/07/2017
VISTO el servicio de publicidad Web regulado por DTR 5/2014, DTR 1/2015, DTR 5/2016 y
CONSIDERANDO:
Que la ley 17801 delegó en la reglamentación local la forma en la cual
se debe consultar la documentación registral (Art. 21 y 27, ley 17801;
Art. 66 Dto. N° 2080/80 - T.O. s/Dto. N° 466/1999).
Que el artículo 23 de la ley 17801 exige la certificación por el estado
jurídico de los bienes a efectos de autorizar actos de transmisión,
constitución, modificación cesión de derechos reales sobre inmuebles.
Que por Disposición Técnico Registral N° 5/2014 esta Dirección General
creó el Sistema de Publicidad en Línea (SIPEL) para la solicitud de
informes N° 3.
Que esa norma previó, en su artículo 2°, la gradual incorporación de otros trámites al servicio on line de publicidad registral.
Que, posteriormente, se incorporó al SIPEL la posibilidad de expedir
informe por anotaciones personales (DTR N° 1/2015), la modalidad
urgente para el informe N° 3 (DTR 5/2016) y la solicitud y obtención de
certificaciones por las personas (DTR 18/2016).
Que, desarrolladas las capacidades técnicas para la expedición Web de
certificados de dominio, se encuentran dadas las condiciones necesarias
para la incorporación de esa certificación al sistema de publicidad on
line.
Que para ello es imprescindible que el correspondiente formulario de
solicitud sea firmado de manera digital, según lo establecido por la
ley 25506.
Que, por otra parte, los importes por contribuciones de la ley 17050
establecidas en la Disposición N° 52/2016, y las que en consecuencia se
dicten, serán aplicables al trámite aquí establecido.
Que en relación con el tiempo de entrega de la certificación de
dominio, la Orden de Servicio N° 77/2003 estableció un plazo máximo de
cuatro días hábiles contados desde su presentación; previéndose,
además, un trámite urgente con plazo de entrega en el día.
Que la herramienta informática permite reducir esos plazos, y es por
ello que el autorizante tendrá a su disposición el certificado de
dominio Web con mayor brevedad al certificado impreso, expedido del
modo tradicional.
Que, en ese sentido, su trámite on line será análogo al utilizado para la certificación por las personas (DTR 18/2016).
Que la presente disposición técnico registral se dicta en uso de las
facultades establecidas por los artículos 173, inciso (a), y 174 del
decreto 2080/80 - T.O. s/Dto. 466/1999.
Por ello,
LA DIRECTORA GENERAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CAPITAL FEDERAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Incorpórese al SIPEL, establecido por DTR 5/2014, la
funcionalidad para el ingreso y la expedición de certificados de
dominio.
ARTÍCULO 2°.- El formulario Web de solicitud de certificación de
dominio debe ser firmado digitalmente por el funcionario o escribano y
su firma digital avalada por autoridad certificante a nivel nacional.
Asimismo, el Registro expedirá con firma digital la certificación del
estado jurídico del bien.
ARTÍCULO 3°.- Las contribuciones de la ley 17050 se abonarán conforme
con lo establecido en la Disposición N° 52/2016 y las que en su
consecuencia se dicten.
ARTÍCULO 4°.- La tramitación del certificado de domino Web admitirá las modalidades de trámite común y trámite urgente.
ARTÍCULO 5°.- La presente disposición entrará en vigencia el día 10 de julio de 2017.
ARTÍCULO 6°.- Póngase en conocimiento de la Subsecretaría de Asuntos
Registrales. Hágase saber al Colegio de Escribanos de la Ciudad de
Buenos Aires y a todos los colegios de escribanos de la República
Argentina Notifíquese a las Direcciones de Registraciones Especiales y
Publicidad Indiciaria, de Registraciones Reales y Publicidad, de Apoyo
Técnico y Fiscalización Interna y de Interpretación Normativa y
Procedimiento Recursivo y, por su intermedio, a sus respectivos
Departamentos y Divisiones.
ARTÍCULO 7°.- Publíquese en el Boletín Oficial. Regístrese. Cumplido, archívese. — M. C. Herrero De Pratesi.
e. 10/07/2017 N° 48173/17 v. 10/07/2017