MINISTERIO DE SALUD
Y
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA
Resolución Conjunta 3-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 07/07/2017
VISTO el Expediente Nº EX-2017- 05007771-APN-DD#MS del Registro del MINISTERIO DE SALUD; y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015 se estableció
la nueva denominación y competencia del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y
por el Decreto N° 32 de fecha 7 de enero de 2016, se determinó la
Estructura Organizativa del mismo.
Que por el Decreto N° 114 de fecha 12 de enero de 2016 se modificó la
Estructura Organizativa del MINISTERIO DE SALUD y se aprobó la nueva
Conformación Organizativa del mismo.
Que por la Decisión Administrativa N° 498 de fecha 19 de mayo de 2016
de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS se aprobó la nueva Estructura
Organizativa de Primer Nivel Operativo del MINISTERIO DE SALUD.
Que por la Resolución Conjunta N° 834 del MINISTERIO DE SALUD y N° 391
del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA de fecha 22
de junio de 2015, se aprobó la Estrategia Argentina para el Control de
la Resistencia Antimicrobiana y se creó en el ámbito de la entonces
SECRETARÍA DE PROMOCIÓN Y PROGRAMAS SANITARIOS del MINISTERIO DE SALUD,
una Comisión Nacional para el Control de la Resistencia Antimicrobiana,
con la misión de verificar el cumplimiento de la estrategia aprobada,
estipulándose el funcionamiento de la mencionada Comisión Nacional en
el ANEXO II de la normativa antes referenciada.
Que por la Resolución N° 1.200 de fecha 26 de agosto de 2016 del
MINISTERIO DE SALUD se aprobó la nueva Estructura Organizativa del
Segundo Nivel Operativo del MINISTERIO DE SALUD.
Que de conformidad con las modificaciones operadas y las nuevas
estructuras organizativas, resulta oportuno proceder a la modificación
de la Resolución Conjunta N° 834 del MINISTERIO DE SALUD y N° 391 del
entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA de fecha 22 de
junio de 2015, a fin de que la Comisión Nacional para el Control de la
Resistencia Antimicrobiana creada por la misma, desarrolle sus
actividades en el ámbito de la SECRETARÍA DE RELACIONES NACIONALES E
INTERNACIONALES del MINISTERIO DE SALUD y se deje sin efecto el ANEXO
II de la misma, determinándose la conformación y funcionamiento de la
Comisión que nos ocupa, de acuerdo a lo estipulado por el ANEXO I de la
citada Resolución Conjunta.
Que los Servicios Jurídicos permanentes de ambos Ministerios han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92), sus
modificatorias y complementarias.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
Y
EL MINISTRO DE AGROINDUSTRIA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Transfiérese la Comisión Nacional para el control de la
Resistencia Antimicrobiana creada por el Artículo 2° de la Resolución
Conjunta N° 834 del MINISTERIO DE SALUD y N° 391 del entonces
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA de fecha 22 de junio de
2015 al ámbito de la SECRETARÍA DE RELACIONES NACIONALES E
INTERNACIONALES del MINISTERIO DE SALUD.
ARTÍCULO 2º.- Déjese sin efecto el ANEXO II de la Resolución Conjunta
N° 834 del MINISTERIO DE SALUD y N° 391 del entonces MINISTERIO DE
AGRICULTURA GANADERÍA Y PESCA de fecha 22 de junio de 2015.
ARTÍCULO 3º.- La Comisión Nacional para el Control de la Resistencia
Antimicrobiana será presidida por el titular de la SECRETARÍA DE
RELACIONES NACIONALES E INTERNACIONALES del MINISTERIO DE SALUD, quien
cursará las invitaciones a las reuniones ordinarias o extraordinarias
de la misma, quedando la coordinación de las reuniones a cargo de la
SUBSECRETARÍA DE ESTRATEGIAS DE ATENCIÓN Y SALUD COMUNITARIA del
MINISTERIO DE SALUD.
ARTÍCULO 4°.- La Comisión Nacional para el Control de la Resistencia
Antimicrobiana estará integrada por la máxima autoridad, o por un
representante por ella designada, de cada una de las siguientes
dependencias orgánicas: SUBSECRETARÍA DE RELACIONES INSTITUCIONALES,
DIRECCIÓN NACIONAL DE EPIDEMIOLOGÍA Y ANÁLISIS DE SITUACIÓN DE SALUD,
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
(ANMAT), organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE
SALUD, ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD
(ANLIS), organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE
SALUD, DIRECCIÓN DE ECONOMÍA DE LA SALUD, INSTITUTO NACIONAL DE
TECNOLOGÍA AGROPECUARIA (INTA), SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA (SENASA), ambos organismos descentralizados en la
órbita del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.
ARTÍCULO 5°.- Invítase a participar de las reuniones de la Comisión
Nacional para el Control de la Resistencia Antimicrobiana al MINISTERIO
DE EDUCACION Y DEPORTES, al MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E
INNOVACIÓN PRODUCTIVA, a través del Consejo Nacional de Investigaciones
Científicas y Técnicas – CONICET – y demás áreas involucradas en el
tema.
ARTÍCULO 6°.- Facúltese a la Comisión Nacional para el Control de la
Resistencia Antimicrobiana a invitar a participar en calidad de Miembro
Invitado, a través de su máxima autoridad, o de un representante por
ella designado, a las siguientes entidades: Asociación Argentina de
Enfermeros en Control de Infecciones (ADECI), Sociedad Argentina de
Infectología (SADI), Sociedad Argentina de Terapia Intensiva (SATI),
Organización Mundial de la Sanidad Animal (OIE) y Organización
Panamericana de la Salud (OPS).
ARTÍCULO 7°.- Facúltese a la Comisión Nacional para el Control de la
Resistencia Antimicrobiana a convocar a otros organismos estatales,
sociedades científicas, entidades de la sociedad civil, académicos,
funcionarios o expertos en la materia, universidades públicas o
privadas, cuando así lo estime oportuno y conveniente en pos de cumplir
con sus objetivos.
ARTÍCULO 8°.- Los integrantes de la Comisión Nacional para el Control
de la Resistencia Antimicrobiana mencionados en los Artículos 3° y 4°,
desarrollarán sus funciones con carácter ad-honorem y sin perjuicio de
sus funciones específicas.
ARTÍCULO 9°.- La Comisión Nacional para el Control de la Resistencia
Antimicrobiana determinará las normas que regularán su funcionamiento
en la primera reunión que se realice.
ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE
REGISTRO OFICIAL y archívese. — Jorge Daniel Lemus. — Ricardo Buryaile.
e. 10/07/2017 N° 48865/17 v. 10/07/2017