CONTRATOS
Decreto 493/2017
Apruébase Modelo de Contrato de Préstamo.
Ciudad de Buenos Aires, 10/07/2017
VISTO el Expediente N° EX-2017-04534823-APN-MF y el Modelo de Contrato
de Préstamo BID N° 3869/OC- AR propuesto para ser suscripto entre la
REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Modelo de Contrato de Préstamo BID N° 3869/OC-AR, el
BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), se compromete a asistir
financieramente a la REPÚBLICA ARGENTINA a fin de cooperar en la
ejecución del “Programa de Implementación del Régimen Nacional de
Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino” por un monto de hasta
DÓLARES ESTADOUNIDENSES SETENTA Y TRES MILLONES SEISCIENTOS MIL (U$S
73.600.000).
Que el objetivo general del Programa es mejorar la inserción
internacional competitiva del sector productivo mediante el diseño e
implementación de una plataforma tecnológica, normativa y de procesos
para simplificar y facilitar las operaciones de comercio exterior y de
inversiones - la Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino
(VUCEA).
Que para la ejecución del referido Programa se desarrollarán CUATRO (4)
componentes: (i) “Diseño de la VUCEA y reingeniería de procesos”, (ii)
“Implementación de la VUCEA y armonización tecnológica”, (iii) “Gestión
del cambio y coordinación interinstitucional”, y (iv) “Gestión de
interoperabilidad”.
Que la ejecución del Programa y la utilización de los recursos del
financiamiento serán llevadas a cabo por la SECRETARÍA DE COMERCIO
dependiente del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, a través de la Unidad
Ejecutora del Programa (UEP) a crearse en dicha órbita.
Que la formalización de esta operación requiere que la REPÚBLICA
ARGENTINA, en su carácter de Prestataria y por intermedio del
MINISTERIO DE FINANZAS, suscriba el Contrato de Préstamo BID N°
3869/OC-AR, así como toda otra documentación relacionada con la
operatoria de dicho préstamo.
Que en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de
Finanzas para que, en nombre y representación de la REPÚBLICA
ARGENTINA, suscriba el Contrato de Préstamo BID N° 3869/OC-AR y acuerde
las modificaciones que sean convenientes para la ejecución del
“Programa de Implementación del Régimen Nacional de Ventanilla Única de
Comercio Exterior Argentino”, siempre y cuando no constituyan cambios
sustanciales al objeto y destino de los fondos, ni deriven en un
incremento de su monto o una alteración en el procedimiento arbitral
pactado.
Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de
interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato de
Préstamo propuesto para ser suscripto son los usuales que se pactan en
este tipo de contratos y resultan adecuados a los propósitos y
objetivos para los que será destinado el mencionado Préstamo.
Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico Permanente de la jurisdicción de origen.
Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por el
artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el artículo 53 de
la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo BID N°
3869/OC-AR a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO
INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), por un monto de hasta DÓLARES
ESTADOUNIDENSES SETENTA Y TRES MILLONES SEISCIENTOS MIL (U$S
73.600.000), destinado a financiar parcialmente el “Programa de
Implementación del Régimen Nacional de Ventanilla Única de Comercio
Exterior Argentino” que consta de las Normas Generales integradas por
DOCE (12) Capítulos, de las Estipulaciones Especiales integradas por
SEIS (6) Capítulos y de UN (1) Anexo Único, que forman parte integrante
de la presente medida como Anexo I (IF-2017-12419613-APN-SSRFI#MF).
Asimismo, forman parte integrante de la presente medida, como Anexos II
(IF-2017-01431624-APN-SSRFI#MF) y III (IF-2017-01431474-APN-SSRFI#MF),
las “Políticas para la Adquisición de Bienes y Obras financiadas por el
Banco Interamericano de Desarrollo” y las “Políticas para la Selección
y Contratación de Consultores Financiados por el Banco Interamericano
de Desarrollo”, respectivamente, correspondientes a la edición del mes
de marzo de 2011.
ARTÍCULO 2º.- Facúltase al señor Ministro de Finanzas, o al funcionario
o funcionarios que el mismo designe, a suscribir, en nombre y
representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Contrato de Préstamo BID
N° 3869/OC-AR y su documentación adicional, conforme al modelo que se
aprueba por el artículo 1º del presente decreto.
ARTÍCULO 3º.- Facúltase al señor Ministro de Finanzas, o al funcionario
o funcionarios que el mismo designe, a convenir y suscribir, en nombre
y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, modificaciones al Contrato
de Préstamo BID N° 3869/OC-AR cuyo modelo se aprueba por el artículo 1º
de la presente medida, siempre que las mismas no constituyan cambios
sustanciales en el objeto o destino de los fondos, ni deriven en un
incremento de su monto o introduzcan modificaciones al procedimiento
arbitral pactado.
ARTÍCULO 4º.- Desígnase como “Organismo Ejecutor” del “Programa de
Implementación del Régimen Nacional de Ventanilla Única de Comercio
Exterior Argentino” a la SECRETARÍA DE COMERCIO dependiente del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, a través de la Unidad Ejecutora del Programa
(UEP) a crearse en dicha órbita, quedando facultada a realizar todas
las operaciones y contrataciones necesarias para la ejecución del
mencionado Programa, conforme las normas y procedimientos contenidos en
el Modelo de Contrato de Préstamo que se aprueba por el artículo 1° de
la presente medida.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Francisco
Adolfo Cabrera. — Luis Andres Caputo.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 11/07/2017 N° 49329/17 v. 11/07/2017
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII)