FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO

Decreto 492/2017

Modificación. Decreto N° 225/2015.

Ciudad de Buenos Aires, 10/07/2017

VISTO, el Expediente N° EX-2017-08351562-APN-DD#MS, la Ley N° 17.102 y su Decreto Reglamentario N° 8248 de fecha 23 de diciembre de 1968, el Decreto N° 34 de fecha 12 de enero de 2015, el Decreto N° 225 de fecha 12 de febrero de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 17.102 faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL para reformar el régimen de constitución, funcionamiento y manejo vigente en los organismos asistenciales o sanitarios dependientes de la entonces Secretaría de Estado de Salud Pública, con el objeto de propender a su mayor rendimiento, la mejor y más amplia prestación de servicios y al incremento de recursos para el desarrollo de sus programas, todo ello mediante la participación y aporte de las entidades oficiales o privadas que promuevan a esos efectos, la intervención activa de la comunidad.

Que, mediante el Decreto N° 34 de fecha 12 de enero de 2015, se aprobó el Convenio suscripto entre el MINISTERIO DE SALUD y el GOBIERNO de la PROVINCIA DE MISIONES a fin de crear el Ente Hospital de Alta Complejidad “Marta T. Schwarz” Servicio de Atención Médica Integral para la Comunidad y el Convenio suscripto entre el MINISTERIO DE SALUD, el GOBIERNO de la PROVINCIA DE SANTA CRUZ y el MUNICIPIO de EL CALAFATE, a fin de crear el Ente Hospital de Alta Complejidad “El Calafate” Servicio de Atención Médica Integral para la Comunidad, ambos de fecha 23 de diciembre de 2014.

Que, a su vez, en el artículo 19 del Título VI de los Estatutos de ambos Entes Hospitalarios de Alta Complejidad, que integran los Anexos l y II del Decreto N° 34/15 se establece, en cuanto a los aportes a cargo del PODER EJECUTIVO NACIONAL para su funcionamiento, que “...d) Los aportes del presupuesto nacional, integrados por una parte fija (60%) y una cantidad variable (40%), proporcional al cumplimiento de metas de producción y calidad incluidos en los Compromisos de Gestión, serán desembolsados trimestralmente, ocurriendo el aporte fijo en el primer, segundo y tercer trimestre del año; e) La porción variable del aporte presupuestario nacional, será calculada en base al cumplimiento de las metas establecidas siguiéndose una forma polinómica...”.

Que, en este sentido, en la Cláusula Novena de los Convenios de creación mencionados, se establece que cada uno de los Entes elaborará un “Plan Estratégico Trienal”, estructurado en Planes Operativos Anuales (POA), que se constituirán en Compromisos de Gestión en los cuales serán establecidas metas de producción y de servicios y metas de calidad técnico asistencial, calidad percibida y de gestión, cuyo cumplimiento fundará el aporte variable de la Nación.

Que por Decreto N° 225/15, se creó el FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO denominado “FONDO PARA LOS SERVICIOS DE ATENCIÓN MÉDICA INTEGRAL PARA LA COMUNIDAD - DECRETO N° 34/15”, el que se conformó como un fideicomiso de administración y financiero destinado al pago de los desembolsos trimestrales del ESTADO NACIONAL al presupuesto anual conforme el Decreto N° 34/15.

Que por el artículo 5° del mentado decreto se creó el COMITÉ EJECUTIVO del “FONDO PARA LOS SERVICIOS DE ATENCIÓN MÉDICA INTEGRAL PARA LA COMUNIDAD - DECRETO N° 34/15”, integrado por UN (1) representante titular y UN (1) suplente, designados por los titulares de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, del MINISTERIO DE SALUD, y del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACION, previéndose que la Presidencia de aquél sería ejercida por el representante del MINISTERIO DE SALUD.

Que dicha medida se cumplió a través de la constitución de un fideicomiso cuya finalidad es administrar los aportes de recursos presupuestarios anuales comprometidos por el ESTADO NACIONAL, conforme lo dispuesto en el artículo 4° del Decreto N° 34/15.

Que la experiencia en la ejecución de las actividades encomendadas al Comité hace recomendable cambiar su conformación para facilitar la toma de decisiones y la ejecución de las acciones relativas al funcionamiento, seguimiento y control del Fondo Fiduciario.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SALUD.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Modifícase el artículo 5° del Decreto N° 225 del 12 de febrero de 2015, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“ARTÍCULO 5°.- Créase el COMITÉ EJECUTIVO del “FONDO PARA LOS SERVICIOS DE ATENCIÓN MÉDICA INTEGRAL PARA LA COMUNIDAD - DECRETO N° 34/15”, que estará integrado por UN (1) representante titular y UN (1) suplente, designados por los titulares de las áreas del MINISTERIO DE SALUD que, a continuación, se detallan:

a. SECRETARÍA DE POLITÍCAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS

b. SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA

c. SUBSECRETARIA DE GESTION DE SERVICIOS ASISTENCIALES

La Presidencia del COMITÉ EJECUTIVO será ejercida por el representante de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS del MINISTERIO DE SALUD.”

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Jorge Daniel Lemus.

e. 11/07/2017 N° 49325/17 v. 11/07/2017