MINISTERIO DE SEGURIDAD

RECOMPENSAS

Resolución 672-E/2017

Restablécense recompensas.

Ciudad de Buenos Aires, 05/07/2017

VISTO el Expediente EX-2017-08353691- -APN-SECCPJMPYL#MSG, la Ley N° 26.375, las Resoluciones M.J. y D.H. N° 1552 del 17 de agosto de 2012, N° 2318 del 29 de octubre de 2012 y N° 2313 del 11 de noviembre de 2015, la Resolución Conjunta M.J y D.H. N°445 y M.S. N°271 del 24 de junio de 2016 y,

CONSIDERANDO

Que mediante la Ley N° 26.375 se creó un FONDO DE RECOMPENSAS, en jurisdicción del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, actual MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, destinado a abonar una compensación dineraria a aquellas personas que brinden a la UNIDAD ESPECIAL PARA BÚSQUEDA DE PERSONAS ORDENADA POR LA JUSTICIA, o a otra dependencia que la autoridad de aplicación determine, datos útiles mediante informes, testimonios, documentación y todo otro elemento o referencia fidedigna y/o fehaciente, cuando resultasen determinantes para la detención de personas buscadas por la justicia que registren orden judicial de captura o búsqueda de paradero, en causas penales en las que se investiguen delitos de lesa humanidad.

Que en razón del trabajo conjunto que han realizado el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y el MINISTERIO DE SEGURIDAD, y en pos de coordinar políticas públicas en materia de política criminal, en concordancia con la Ley N° 22.520, y con el propósito de optimizar recursos y asegurar el desarrollo eficaz y eficiente de las tareas que estos Ministerios tienen asignadas, fue transferido el PROGRAMA NACIONAL DE COORDINACIÓN PARA LA BÚSQUEDA DE PERSONAS ORDENADA POR LA JUSTICIA, mediante Resolución Conjunta M.J y D.H. N°445 y M.S. N°271, al ámbito de la SECRETARÍA DE COOPERACIÓN CON LOS PODERES JUDICIALES, MINISTERIOS PÚBLICOS Y LEGISLATURAS del MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Que dicho Programa Nacional tiene por objeto planificar, coordinar y supervisar el cumplimiento de las acciones fijadas a la UNIDAD ESPECIAL PARA BÚSQUEDA DE PERSONAS ORDENADA POR LA JUSTICIA creada por la Ley N° 26.375 especificadas en su artículo 2° y las del FONDO PERMANENTE DE RECOMPENSAS creado por la Ley N° 26.538.

Que el artículo 6° de la Ley N° 26.375 permite prorrogar o restablecer el ofrecimiento de recompensas que hubiesen sido dispuestas por resolución.

Que en ejercicio de la autorización legal mencionada y en atención a que se mantiene el interés en la obtención de información determinante para la detención de Juan Carlos LINAREZ (C.I: 8.008.811 / L.E: 6.441.275), Ricardo Joaquín MOLINA (D.N.I. N° 5.128.056), Héctor Mario SCHWAB (D.N.I. N° 8.097.470), Juan Carlos VAZQUEZ SARMIENTO (D.N.I. N° 7.783. 829) y Jorge Raúl VILDOZA (D.N.I. N° 3.793.179) resulta procedente prorrogar o restablecer el ofrecimiento de recompensas por el plazo de DOCE (12) meses.

Que el doctor Sergio Gabriel TORRES, Juez Federal a cargo del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N°12 Secretaría N°23, manifiesta el interés de ese juzgado en prorrogar el ofrecimiento de recompensa en trámite respecto de los prófugos Juan Carlos LINAREZ y Jorge Raúl VILDOZA.

Que el doctor Walter LÓPEZ DA SILVA, Juez Federal a cargo del Juzgado Federal N°1 de Bahía Blanca, manifiesta que no existen objeciones respecto de la iniciativa de prorrogar el ofrecimiento de recompensa respecto del prófugo Ricardo Joaquín MOLINA

Que el doctor Raúl D. BEJAS, Juez a cargo del Juzgado Federal N° 1 de Tucumán, manifiesta el interés de ese juzgado en prorrogar el ofrecimiento de recompensa en trámite respecto del prófugo Héctor Mario SCHWAB.

Que el doctor Rodolfo CANICOBA CORRAL, Juez a cargo del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 6 de C.A.B.A, manifiesta que no existen objeciones respecto de la iniciativa de prorrogar el ofrecimiento de recompensa respecto al prófugo Juan Carlos VÁZQUEZ SARMIENTO.

Que se cuenta con financiamiento suficiente para adoptar la presente medida.

Que han tomado la intervención de su competencia la SECRETARÍA DE COOPERACIÓN CON LOS PODERES JUDICIALES, MINISTERIOS PÚBLICOS Y LEGISLATURAS, la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA y la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 26.375, a lo preceptuado en el Anexo I de la Resolución M.J. y D.H. N° 2318/12 y su modificatoria y por la Resolución Conjunta M.J y D.H. N° 445 y M.S. N° 271.

Por ello,

LA MINISTRA DE SEGURIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Restablézcanse en su vigencia por el término de DOCE (12) meses, a partir del dictado del presente acto, las recompensas ofrecidas a través de las Resoluciones M.J. y D.H. Nros. 3369 del 11 de noviembre de 2008, 354 del 21 de septiembre de 2009, 1167 del 17 de abril de 2009, 3371 del 11 de noviembre de 2008 y 2729 del 19 de septiembre de 2008, que han sido restablecidas o prorrogadas en su vigencia a través de la Resolución M.J. y D.H. Nro. 262 del 10 de mayo de 2016.

ARTÍCULO 2°.- Los ofrecimientos de recompensas referidos en el artículo que antecede se realizarán cada uno por los montos y a partir de las fechas de vencimiento que se consignan en el Anexo (IF-2017-10195915-APN-SECCPJMPYL#MSG), que forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- El procedimiento a seguir para proporcionar información en el marco del ofrecimiento dispuesto en el presente acto se ceñirá a lo previsto en el Anexo I de la Resolución M.J. y D.H. N° 2318/12 y su modificatoria.

ARTÍCULO 4°.- Las personas que quieran suministrar datos deberán comunicarse telefónicamente con el PROGRAMA NACIONAL DE COORDINACIÓN PARA LA BÚSQUEDA DE PERSONAS ORDENADA POR LA JUSTICIA al 0800-555-5065.

ARTÍCULO 5°.- El pago de la recompensa será realizado en este Ministerio o en el lugar que designe el representante de esta Cartera de Estado.

ARTÍCULO 6°.- Regístrese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Patricia Bullrich.

ANEXO

RESOLUCIÓN M.J y D.HMONTOFECHA VENCIMIENTO
3369/2008Pesos QUINIENTOS MIL ($ 500.000)16/05/16
354/2009Pesos QUINIENTOS MIL ($ 500.000)16/05/16
1167/2009Pesos QUINIENTOS MIL ($ 500.000)16/05/16
3371/2008Pesos QUINIENTOS MIL ($ 500.000)16/05/16
2729/2008Pesos QUINIENTOS MIL ($ 500.000)16/05/16

IF-2017-10195915-APN-SECCPJMPYL#MSG

e. 11/07/2017 N° 48353/17 v. 11/07/2017