MINISTERIO DE SALUD

Resolución 840-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 10/07/2017

VISTO el Expediente Nº 2002-21351/16-6 del registro de este MINISTERIO DE SALUD, el Decreto N° 908 de fecha 2 de agosto de 2016, la Resolución Ministerial N° 475 de fecha 14 de abril de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 2° del Decreto N° 908 de fecha 2 de agosto de 2016 se afectó una suma de dinero de los recursos del FONDO SOLIDARIO DE REDISTRIBUCIÓN, con destino a la financiación de la estrategia de la COBERTURA UNIVERSAL DE SALUD (CUS), dispuesta por Resolución Ministerial N° 475 de fecha 14 de abril de 2016 y definida en el Anexo I del referido decreto.

Que con la suma afectada la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD constituirá, conforme lo dispone el artículo 4° de dicho decreto, un FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIÓN, cuyo objeto exclusivo es la financiación de los proyectos que componen la estrategia de COBERTURA UNIVERSAL DE SALUD (CUS).

Que según lo establecido en el artículo 5° de la misma norma, el MINISTERIO DE SALUD debe constituir una UNIDAD EJECUTORA para la definición de los proyectos a ser financiados por la suma afectada en el FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIÓN.

Que el Decreto N° 908/16 constituye una norma dictada en ejercicio legítimo de la facultad legislativa que le otorga el artículo 99, inciso 3, de la Constitución Nacional al PODER EJECUTIVO, en el marco de las facultades regladas por la Ley N° 26.122, regulatoria de la intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los Decretos de Necesidad y Urgencia.

Que por tanto, las facultades otorgadas por el artículo 5° del Decreto N° 908/16 al MINISTERIO DE SALUD para el dictado de la presente, constituyen una delegación legislativa expresa atribuida al titular de la jurisdicción.

Que por otra parte, el artículo 9° de dicho decreto dispone que el MINISTERIO DE SALUD es la autoridad de aplicación, con facultad de dictar las medidas aclaratorias y complementarias que resulten pertinentes.

Que en consecuencia, en función de las competencias asignadas corresponde constituir la UNIDAD EJECUTORA del FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIÓN para la COBERTURA UNIVERSAL DE SALUD (CUS) y reglamentar su funcionamiento.

Que la UNIDAD EJECUTORA que por el presente se constituye tendrá por objeto la definición y la gestión ejecutiva de los proyectos que serán financiados por el fideicomiso previsto en el artículo 4° del Decreto N° 908/16.

Que además corresponde otorgar a la UNIDAD EJECUTORA autorización para decidir la aplicación de recursos del FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIÓN para la financiación de la estrategia de la COBERTURA UNIVERSAL DE SALUD (CUS).

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por el artículo 5° del Decreto N° 908/16.

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Constitúyese en el ámbito del MINISTERIO DE SALUD, conforme lo prescripto por el artículo 5° del Decreto N° 908/16, la UNIDAD EJECUTORA del FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIÓN para la COBERTURA UNIVERSAL DE SALUD (CUS), que se desempeñará “ad honorem” la que estará conformada por dos (2) miembros titulares designados por el MINISTERIO DE SALUD, dos (2) miembros titulares designados por la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE SALUD y dos (2) miembros titulares designados por la CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO. La UNIDAD EJECUTORA tendrá por objeto la definición de los proyectos a ser financiados por el FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIÓN previsto en el artículo 4° del citado decreto, conforme las finalidades descriptas en el ANEXO I del Decreto N° 908/16. Una vez conformada la UNIDAD EJECUTORA, cada entidad integrante designará DOS (2) miembros suplentes, quienes actuarán en caso de ausencia o impedimento de sus miembros titulares.

ARTÍCULO 2°.- La UNIDAD EJECUTORA constituida por el artículo precedente tendrá las siguientes funciones:

1. Aprobar los proyectos presentados por el MINISTERIO DE SALUD a ser financiados por el Fideicomiso de Administración en el marco de la CUS, conforme las finalidades previstas en el Anexo I del Decreto N° 908/16.

2. Registrar todos los proyectos mencionados en el inciso 1) efectuando expresa mención de los motivos de su aprobación o su rechazo.

3. Instruir y autorizar al Fiduciario para que efectúe a cargo del fideicomiso los desembolsos que fuere menester para lograr la ejecución de los proyectos a ser financiados por el Fideicomiso, hasta su terminación, en el marco del Decreto N° 908/16 y la presente resolución.

4. Instruir al fiduciario para la inversión de los fondos en inversiones que no impidan su disponibilidad cuando sean necesarios para afrontar gastos del patrimonio fideicomitido, según el objeto establecido en el Decreto N° 908/16 y la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- Funcionamiento de la UNIDAD EJECUTORA del Fideicomiso de Administración para la COBERTURA UNIVERSAL DE SALUD (CUS).

1. La UNIDAD EJECUTORA deberá reunirse al menos dos (2) veces al año.

2. Para sesionar se requerirá un quórum de la presencia de dos terceras partes del total de los miembros que la integran.

3. Las decisiones se adoptarán por mayoría simple del total de los presentes.

4. Las reuniones deberán ser convocadas por quien ejerza la Coordinación General con antelación no menor a quince (15) días hábiles.

5. Los temas tratados y las decisiones adoptadas deberán ser registradas en actas correlativas y numeradas

ARTÍCULO 4°.- Desígnase como integrantes de la UNIDAD EJECUTORA, por el MINISTERIO DE SALUD, al Dr. Enrique Héctor RODRÍGUEZ CHIANTORE (DNI 17.577.976) y a la Dra. María Cecilia LOCCISANO (DNI 22.954.305), por la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, al Dr. Luis Alberto SCERVINO (DNI 13.072.570) y al Dr. Elías David ARAUCHAN (DNI 24.404.185) y por la CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO a los Sres. José Luis LINGERI (DNI 4.973.705) y Carlos Guido FRIGERIO (DNI 11.817.173), todos como miembros titulares.

ARTÍCULO 5°.- Establécese que la Dra. María Cecilia LOCCISANO, designada por el artículo anterior como integrante de la UNIDAD EJECUTORA, será la Coordinadora General de la UNIDAD EJECUTORA que se constituye por la presente. En caso de vacancia, impedimento o ausencia temporal del Coordinador General, el desempeño de sus funciones será realizado temporalmente por el otro miembro designado por el MINISTERIO DE SALUD. Dicha sustitución cesará tan pronto como cese la causa que la hubiera motivado.

ARTÍCULO 6°.- Facúltase a la Coordinadora General a suscribir toda la documentación administrativa, contable, jurídica y/o de cualquier otra índole que resultare necesaria para el cumplimiento de su objeto, así como las instrucciones al administrador fiduciario para la inversión y utilización de los bienes fideicomitidos, según las decisiones adoptadas por la UNIDAD EJECUTORA, debiendo informar al Señor Ministro de Salud sobre toda instrucción emitida al administrador fiduciario, en cada oportunidad.

ARTÍCULO 7°.- Una vez que la UNIDAD EJECUTORA haya aprobado el/los proyectos a ser financiados, el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN, a través de la Subsecretaría de Coordinación Administrativa, de acuerdo al Artículo 4º del Decreto 908/16 tendrá las siguientes funciones:

1. Llevar el registro administrativo, contable y financiero de los proyectos aprobados por la UNIDAD EJECUTORA mencionados en el inciso 1), de acuerdo a la normativa vigente y a las Resoluciones N° 979/11 y 1487/11, incluyendo todo lo relacionado con los movimientos de fondos del Fondo Fiduciario constituido conforme el artículo 4° del Decreto 908/16.

La instrumentación y contratación de los proyectos aprobados deberá ajustarse en un todo a las normas vigentes en la materia.

2. Realizar anualmente la estimación presupuestaria correspondiente a los contratos a celebrar con cargo a los recursos del Fideicomiso a fin de permitir su correcta gestión financiera.

3. Monitorear y evaluar la ejecución de los proyectos, a fin de verificar el cumplimiento de los compromisos contractuales o de implementación asumidos en relación a cada uno de ellos.

4. Informar a la UNIDAD EJECUTORA anualmente el seguimiento de los proyectos financiados.

ARTÍCULO 8°.- El MINISTERIO DE SALUD, de acuerdo al artículo 9° del Decreto N° 908/16, determinará la priorización, los criterios y/o lineamientos que considere pertinentes con respecto a las finalidades descriptas en el ANEXO I del Decreto 908/16, para el cumplimiento de la estrategia de COBERTURA UNIVERSAL EN SALUD (CUS)

ARTÍCULO 9°.- El MINISTERIO DE SALUD, de acuerdo al artículo 9° del Decreto N° 908/16, dictará el reglamento operativo de funcionamiento de la UNIDAD EJECUTORA que se constituye por el presente.

ARTÍCULO 10.- La UNIDAD EJECUTORA se disolverá una vez cumplido el objeto para la cual fue creada.

ARTÍCULO 11.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a los recursos dispuestos por el artículo 2° del Decreto 908/16, asignados al FIDEICOMISO DE ADMINISTRACION dispuesto por el artículo 4° del citado decreto, con más el producido de la inversión de dichos fondos, hasta la fecha de transferencia a las cuentas fiduciarias.

ARTÍCULO 12.- El control financiero, contable y de gestión de la UNIDAD EJECUTORA y de los proyectos ejecutados estará sujeto a lo dispuesto en la Ley 24.156.

ARTÍCULO 13.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge Daniel Lemus.

e. 11/07/2017 N° 49039/17 v. 11/07/2017