MINISTERIO DE SALUD
Resolución 840-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 10/07/2017
VISTO el Expediente Nº 2002-21351/16-6 del registro de este MINISTERIO
DE SALUD, el Decreto N° 908 de fecha 2 de agosto de 2016, la Resolución
Ministerial N° 475 de fecha 14 de abril de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 2° del Decreto N° 908 de fecha 2 de agosto de
2016 se afectó una suma de dinero de los recursos del FONDO SOLIDARIO
DE REDISTRIBUCIÓN, con destino a la financiación de la estrategia de la
COBERTURA UNIVERSAL DE SALUD (CUS), dispuesta por Resolución
Ministerial N° 475 de fecha 14 de abril de 2016 y definida en el Anexo
I del referido decreto.
Que con la suma afectada la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD
constituirá, conforme lo dispone el artículo 4° de dicho decreto, un
FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIÓN, cuyo objeto exclusivo es la financiación
de los proyectos que componen la estrategia de COBERTURA UNIVERSAL DE
SALUD (CUS).
Que según lo establecido en el artículo 5° de la misma norma, el
MINISTERIO DE SALUD debe constituir una UNIDAD EJECUTORA para la
definición de los proyectos a ser financiados por la suma afectada en
el FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIÓN.
Que el Decreto N° 908/16 constituye una norma dictada en ejercicio
legítimo de la facultad legislativa que le otorga el artículo 99,
inciso 3, de la Constitución Nacional al PODER EJECUTIVO, en el marco
de las facultades regladas por la Ley N° 26.122, regulatoria de la
intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los
Decretos de Necesidad y Urgencia.
Que por tanto, las facultades otorgadas por el artículo 5° del Decreto
N° 908/16 al MINISTERIO DE SALUD para el dictado de la presente,
constituyen una delegación legislativa expresa atribuida al titular de
la jurisdicción.
Que por otra parte, el artículo 9° de dicho decreto dispone que el
MINISTERIO DE SALUD es la autoridad de aplicación, con facultad de
dictar las medidas aclaratorias y complementarias que resulten
pertinentes.
Que en consecuencia, en función de las competencias asignadas
corresponde constituir la UNIDAD EJECUTORA del FIDEICOMISO DE
ADMINISTRACIÓN para la COBERTURA UNIVERSAL DE SALUD (CUS) y reglamentar
su funcionamiento.
Que la UNIDAD EJECUTORA que por el presente se constituye tendrá por
objeto la definición y la gestión ejecutiva de los proyectos que serán
financiados por el fideicomiso previsto en el artículo 4° del Decreto
N° 908/16.
Que además corresponde otorgar a la UNIDAD EJECUTORA autorización para
decidir la aplicación de recursos del FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIÓN
para la financiación de la estrategia de la COBERTURA UNIVERSAL DE
SALUD (CUS).
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por el artículo 5° del Decreto N° 908/16.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Constitúyese en el ámbito del MINISTERIO DE SALUD,
conforme lo prescripto por el artículo 5° del Decreto N° 908/16, la
UNIDAD EJECUTORA del FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIÓN para la COBERTURA
UNIVERSAL DE SALUD (CUS), que se desempeñará “ad honorem” la que estará
conformada por dos (2) miembros titulares designados por el MINISTERIO
DE SALUD, dos (2) miembros titulares designados por la SUPERINTENDENCIA
DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado en la órbita del
MINISTERIO DE SALUD y dos (2) miembros titulares designados por la
CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO. La UNIDAD EJECUTORA tendrá por
objeto la definición de los proyectos a ser financiados por el
FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIÓN previsto en el artículo 4° del citado
decreto, conforme las finalidades descriptas en el ANEXO I del Decreto
N° 908/16. Una vez conformada la UNIDAD EJECUTORA, cada entidad
integrante designará DOS (2) miembros suplentes, quienes actuarán en
caso de ausencia o impedimento de sus miembros titulares.
ARTÍCULO 2°.- La UNIDAD EJECUTORA constituida por el artículo precedente tendrá las siguientes funciones:
1. Aprobar los proyectos presentados por el MINISTERIO DE SALUD a ser
financiados por el Fideicomiso de Administración en el marco de la CUS,
conforme las finalidades previstas en el Anexo I del Decreto N° 908/16.
2. Registrar todos los proyectos mencionados en el inciso 1) efectuando
expresa mención de los motivos de su aprobación o su rechazo.
3. Instruir y autorizar al Fiduciario para que efectúe a cargo del
fideicomiso los desembolsos que fuere menester para lograr la ejecución
de los proyectos a ser financiados por el Fideicomiso, hasta su
terminación, en el marco del Decreto N° 908/16 y la presente resolución.
4. Instruir al fiduciario para la inversión de los fondos en
inversiones que no impidan su disponibilidad cuando sean necesarios
para afrontar gastos del patrimonio fideicomitido, según el objeto
establecido en el Decreto N° 908/16 y la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- Funcionamiento de la UNIDAD EJECUTORA del Fideicomiso de
Administración para la COBERTURA UNIVERSAL DE SALUD (CUS).
1. La UNIDAD EJECUTORA deberá reunirse al menos dos (2) veces al año.
2. Para sesionar se requerirá un quórum de la presencia de dos terceras partes del total de los miembros que la integran.
3. Las decisiones se adoptarán por mayoría simple del total de los presentes.
4. Las reuniones deberán ser convocadas por quien ejerza la
Coordinación General con antelación no menor a quince (15) días hábiles.
5. Los temas tratados y las decisiones adoptadas deberán ser registradas en actas correlativas y numeradas
ARTÍCULO 4°.- Desígnase como integrantes de la UNIDAD EJECUTORA, por el
MINISTERIO DE SALUD, al Dr. Enrique Héctor RODRÍGUEZ CHIANTORE (DNI
17.577.976) y a la Dra. María Cecilia LOCCISANO (DNI 22.954.305), por
la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, al Dr. Luis Alberto SCERVINO
(DNI 13.072.570) y al Dr. Elías David ARAUCHAN (DNI 24.404.185) y por
la CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO a los Sres. José Luis LINGERI (DNI
4.973.705) y Carlos Guido FRIGERIO (DNI 11.817.173), todos como
miembros titulares.
ARTÍCULO 5°.- Establécese que la Dra. María Cecilia LOCCISANO,
designada por el artículo anterior como integrante de la UNIDAD
EJECUTORA, será la Coordinadora General de la UNIDAD EJECUTORA que se
constituye por la presente. En caso de vacancia, impedimento o ausencia
temporal del Coordinador General, el desempeño de sus funciones será
realizado temporalmente por el otro miembro designado por el MINISTERIO
DE SALUD. Dicha sustitución cesará tan pronto como cese la causa que la
hubiera motivado.
ARTÍCULO 6°.- Facúltase a la Coordinadora General a suscribir toda la
documentación administrativa, contable, jurídica y/o de cualquier otra
índole que resultare necesaria para el cumplimiento de su objeto, así
como las instrucciones al administrador fiduciario para la inversión y
utilización de los bienes fideicomitidos, según las decisiones
adoptadas por la UNIDAD EJECUTORA, debiendo informar al Señor Ministro
de Salud sobre toda instrucción emitida al administrador fiduciario, en
cada oportunidad.
ARTÍCULO 7°.- Una vez que la UNIDAD EJECUTORA haya aprobado el/los
proyectos a ser financiados, el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN, a
través de la Subsecretaría de Coordinación Administrativa, de acuerdo
al Artículo 4º del Decreto 908/16 tendrá las siguientes funciones:
1. Llevar el registro administrativo, contable y financiero de los
proyectos aprobados por la UNIDAD EJECUTORA mencionados en el inciso
1), de acuerdo a la normativa vigente y a las Resoluciones N° 979/11 y
1487/11, incluyendo todo lo relacionado con los movimientos de fondos
del Fondo Fiduciario constituido conforme el artículo 4° del Decreto
908/16.
La instrumentación y contratación de los proyectos aprobados deberá ajustarse en un todo a las normas vigentes en la materia.
2. Realizar anualmente la estimación presupuestaria correspondiente a
los contratos a celebrar con cargo a los recursos del Fideicomiso a fin
de permitir su correcta gestión financiera.
3. Monitorear y evaluar la ejecución de los proyectos, a fin de
verificar el cumplimiento de los compromisos contractuales o de
implementación asumidos en relación a cada uno de ellos.
4. Informar a la UNIDAD EJECUTORA anualmente el seguimiento de los proyectos financiados.
ARTÍCULO 8°.- El MINISTERIO DE SALUD, de acuerdo al artículo 9° del
Decreto N° 908/16, determinará la priorización, los criterios y/o
lineamientos que considere pertinentes con respecto a las finalidades
descriptas en el ANEXO I del Decreto 908/16, para el cumplimiento de la
estrategia de COBERTURA UNIVERSAL EN SALUD (CUS)
ARTÍCULO 9°.- El MINISTERIO DE SALUD, de acuerdo al artículo 9° del
Decreto N° 908/16, dictará el reglamento operativo de funcionamiento de
la UNIDAD EJECUTORA que se constituye por el presente.
ARTÍCULO 10.- La UNIDAD EJECUTORA se disolverá una vez cumplido el objeto para la cual fue creada.
ARTÍCULO 11.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente
medida será atendido con cargo a los recursos dispuestos por el
artículo 2° del Decreto 908/16, asignados al FIDEICOMISO DE
ADMINISTRACION dispuesto por el artículo 4° del citado decreto, con más
el producido de la inversión de dichos fondos, hasta la fecha de
transferencia a las cuentas fiduciarias.
ARTÍCULO 12.- El control financiero, contable y de gestión de la UNIDAD
EJECUTORA y de los proyectos ejecutados estará sujeto a lo dispuesto en
la Ley 24.156.
ARTÍCULO 13.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge Daniel Lemus.
e. 11/07/2017 N° 49039/17 v. 11/07/2017