INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL

Resolución 1221-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 07/07/2017

VISTO, el Expediente identificado bajo el Nº EX-2017-12041902-APN-PI#INAES, y

CONSIDERANDO:

Que el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL es el Organismo que ejerce en el ámbito nacional las funciones que le competen como autoridad de aplicación del régimen legal que regula el funcionamiento de las mutuales y cooperativas establecido por las Leyes Nros. 19.331, 20.321, 20.337 y el Decreto Nº 721/00, sus modificatorias y complementarias, entre las que se encuentra el ejercicio del control público.

Que en ejercicio de esas funciones de promoción y control se debe preservar la identidad cooperativa y mutual.

Que por Resolución Nº 1659/16 se establecieron causales para disponer medidas y acciones preventivas de abstención o suspensión de operatorias en la prestación del servicio de crédito en cooperativas, de ayuda económica en mutuales y de gestión de préstamos en ambas, en aquellas entidades en las que, como consecuencia del ejercicio de funciones propias de fiscalización y control, se detecte la realización de operaciones riesgosas y poco transparentes que impliquen una desnaturalización de la figura jurídica adoptada.

Que de las acciones de fiscalización pública llevadas a cabo por este Organismo surge que, en materia de cooperativas de trabajo, se ha advertido la realización de actividades que desnaturalizan los caracteres contemplados en el artículo 2º de la Ley Nº 20.337, con alteración de la estructura para la que fueron creadas y el sometimiento de presuntos asociados a prácticas que no se condicen con un trabajo en condiciones dignas, vulnerando sus derechos y el trabajo asociado.

Que la Organización Internacional del Trabajo, en su Recomendación Nº 193/02, ha declarado que las políticas nacionales deben velar para que no se puedan crear o utilizar cooperativas para evadir la legislación del trabajo, ni que ello sirva para establecer relaciones de trabajo encubiertas, y luchar contra las pseudo cooperativas, que violan los derechos de los trabajadores.

Que, en consecuencia, y en orden a las misiones y funciones asignadas a este Organismo por la legislación antes citada y de conformidad con lo establecido en el articulo 12 de la Ley 19.549, concurren razones de interés público para disponer medidas y acciones preventivas de suspensión de operatorias en cooperativas de trabajo, en la que concurran los supuestos antes mencionados.

Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención que le compete.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Extiéndense las medidas y acciones preventivas de suspensión de operatoria a la que se refiere el artículo 1º de la Resolución Nº 1659/16, a las cooperativas de trabajo en los casos en los que se advierta la realización de actividades que desnaturalizan los caracteres contemplados en el artículo 2º de la Ley Nº 20.337.

ARTÍCULO 2º.- En los supuestos a los que se refiere el artículo precedente, el informe indicado en el artículo 2º de la Resolución Nº 1659/16, será elaborado por la Gerencia de Inspección o por la Gerencia de Intervenciones e Infracciones en las entidades que se encuetren bajo sumario.

ARTÍCULO 3º.- La presente resolución comienza a regir a partir de su dictado.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Marcelo Oscar Collomb, Presidente. — Victor Raul Rossetti, Vocal. — Astrid Carolina Andrea Hummel, Vocal. — Jose Hernan Orbaiceta, Vocal. — Eduardo Hector Fontenla, Vocal. — Ernesto Enrique Arroyo, Vocal. — Roberto Eduardo Bermudez, Vocal.

e. 11/07/2017 N° 49066/17 v. 11/07/2017