MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
Y
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA
Resolución Conjunta 2-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 07/07/2017
VISTO el Expediente N° EX-2017-12660596-APN-DDYME#MP, la Ley de
Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus
modificaciones, y el Decreto N° 444 de fecha 22 de junio de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 444 de fecha 22 de junio de 2017 se disolvió
la UNIDAD DE COORDINACIÓN Y EVALUACIÓN DE SUBSIDIOS AL CONSUMO INTERNO
(UCESCI), creada por el Decreto N° 193 de fecha 24 de febrero de 2011,
sus modificatorios y complementarios, en el ámbito del ex - MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y se estableció que las competencias
asignadas a dicha Unidad serán ejercidas por el MINISTERIO DE
AGROINDUSTRIA, o por las dependencias que dentro de su ámbito se
determinen.
Que, a su vez, el artículo 4° del citado Decreto N° 444/17 facultó al
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN a determinar
en forma conjunta la distribución de aquellas actuaciones jurídicas,
administrativas y contables que se encontraren pendientes de resolución
ante la UNIDAD DE COORDINACIÓN Y EVALUACIÓN DE SUBSIDIOS AL CONSUMO
INTERNO (UCESCI) a la fecha de su dictado.
Que resulta necesario prever la distribución de las actuaciones
relativas a la UNIDAD DE COORDINACIÓN Y EVALUACIÓN DE SUBSIDIOS AL
CONSUMO INTERNO (UCESCI), de forma tal que se procure la eficiencia en
la tramitación y resolución de las mismas.
Que los servicios jurídicos pertinentes han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 4° del Decreto N° 444/17.
Por ello,
El MINISTRO DE PRODUCCIÓN
Y
EL MINISTRO DE AGROINDUSTRIA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°.- Establécese que la Dirección General de Asuntos Jurídicos
de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
continuará a cargo de las actuaciones judiciales de la UNIDAD DE
COORDINACIÓN Y EVALUACIÓN DE SUBSIDIOS AL CONSUMO INTERNO (UCESCI) y de
la ex - OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, iniciadas a
la fecha de entrada en vigencia del Decreto N° 444 de fecha 22 de junio
de 2017.
ARTÍCULO 2°.- Transfiéranse al MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA los
expedientes administrativos relativos a la UNIDAD DE COORDINACIÓN Y
EVALUACIÓN DE SUBSIDIOS AL CONSUMO INTERNO (UCESCI), que se encuentren
pendientes de resolución a la fecha de entrada en vigencia del Decreto
N° 444/17.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — Francisco Adolfo Cabrera. — Ricardo
Buryaile.
e. 11/07/2017 N° 49106/17 v. 11/07/2017