SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN VEGETAL
Disposición 12-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 04/07/2017
VISTO el Expediente Nº S05:0008976/2017 del registro del Ministerio de
Agroindustria, la Norma Internacional para Medidas Fitosanitarias
(NIMF) Nº 15 “Reglamentación del embalaje de madera utilizado en el
comercio internacional” y la Resolución Nº 199 del 8 de mayo de 2013
del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO
Que la Norma Internacional para Medidas Fitosanitarias (NIMF) Nº15, a
través de su ultima actualización de abril de 2013 “Reglamentación del
embalaje utilizado en el comercio internacional”, establece las medidas
fitosanitarias para reducir el riesgo de introducción de Plagas
Cuarentenarias asociadas con los materiales de embalajes de madera que
se utilizan en el comercio internacional de mercaderías.
Que existen establecimientos que de forma individual realizan una parte
del proceso de certificación de embalajes de madera de acuerdo a la
NIMF Nº 15.
Que el sistema de trazabilidad tiene como finalidad realizar el
seguimiento de los embalajes de madera certificados de acuerdo a la
norma internacional mencionada.
Que es necesario que los Profesionales Responsables Técnicos de los
CATEM-HOSETRAM-FEM realicen actividades de actualización y reválida del
título habilitante de Responsable Técnico.
Que el Responsable Técnico debe poseer indistintamente “CUIT” o “CUIL” para los fines del cumplimiento de sus tareas.
Que es necesario que el Centro Regional emita el “Certificado de
Habilitación” en forma anual, a los fines de que los Establecimientos
puedan acreditar en debida forma que se encuentra en condiciones de
trabajar.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente en
virtud de lo dispuesto por el artículo 5° de la Resolución Nº 199 del 8
de mayo de 2013 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE PROTECCIÓN VEGETAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Inciso d) del Artículo 12 de la Resolución Nº 199 del 8
de mayo de 2013 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA Incorporación. Se incorpora como inciso d) del Artículo
12 de la Resolución Nº 199 del 8 de mayo de 2013 del SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, el siguiente: “Inciso d): La
Dirección del Centro Regional o la Coordinación de Protección Vegetal
del Centro Regional del SENASA de la jurisdicción correspondiente, son
los encargados de emitir anualmente el “Certificado de habilitación”,
que como Anexo XVIII forma parte integrante de la presente resolución.”
ARTÍCULO 2°.- Inciso c) del Artículo 24 de la Resolución Nº 199 del 8
de mayo de 2013 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, Sustitución. Se sustituye el inciso c) del Artículo 24
de la Resolución Nº 199 del 8 de mayo de 2013 del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, el que quedará redactado de la
siguiente manera: “Inciso c): Copia del número de Clave Única de
Identificación Tributaria (CUIT) ó copia del número de Clave Única de
Identificación Laboral (CUIL)”.
ARTÍCULO 3°: Inciso a) del Artículo 25 de la Resolución Nº 199 del 8 de
mayo de 2013 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA. Sustitución. Se sustituye el inciso a) del Artículo 25
de la Resolución Nº 199 del 8 de mayo de 2013 del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, el que quedará redactado de la
siguiente manera: “Inciso a) Aprobar cada DOS (2) años el curso de
actualización dictado por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA. La falta de aprobación del curso de actualización,
impedirá la renovación de la habilitación para seguir cumpliendo con
sus funciones”.
ARTÍCULO 4°.- Articulo 55 bis de la Resolución Nº 199 del 8 de mayo de
2013 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Incorporación. Se incorpora como Artículo 55 bis de la Resolución Nº
199 del 8 de mayo de 2013 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA el siguiente: “Art. 55 bis. CERTIFICADO DE
HABILITACIÓN. Se aprueba el “CERTIFICADO DE HABILITACIÓN”, que como
Anexo XVIII, a), b) y c) forma parte integrante de la presente
Disposición.
ARTÍCULO 5°.- Articulo 58 de la Resolución Nº 199 del 8 de mayo de 2013
del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA Sustitución.
Se sustituye el artículo 58 de la Resolución Nº 199 del 8 de mayo de
2013 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, el que
quedará redactado de la siguiente manera: “Art. 58. Incorporación. Se
incorpora la presente Resolución al Libro Tercero, Parte Segunda,
Título III, Capitulo I, Sección 4ª, Subsección 1 del Indice Témático
del Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, aprobado por la Resolución N° 401 del 14 de junio de
2010 y su complementaria N° 416 del 19 de septiembre de 2014, ambas del
citado Servicio Nacional.
ARTÍCULO 6°.- Vigencia. La presente disposición entrará en vigencia a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7°.- De forma. Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION
NACIONAL DE DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Diego Quiroga.
e. 11/07/2017 N° 48440/17 v. 11/07/2017