MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

Resolución 300-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 11/07/2017

VISTO el Expediente EX-2017-07559877- -APN-CME#MP, las Leyes Nros. 24.467, 25.300, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, la Decisión Administrativa Nº 193 de fecha 16 de marzo de 2016, la Resolución N° 25 de fecha 23 de mayo de 2016 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 13 de fecha 10 de diciembre de 2015 se sustituyó el Artículo 1° de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, creando el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Que el Artículo 5° del referido decreto, sustituye, entre otros, al Artículo 20 bis de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, atribuyéndole competencias al Ministerio citado en el considerando precedente.

Que a través del Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN asignándole a la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del mencionado Ministerio, competencia para, entre otras, planificar y programar políticas y acciones para la promoción de la actividad emprendedora, con sentido federal.

Que la normativa de aplicación establece entre los objetivos de la SUBSECRETARÍA DE EMPRENDEDORES de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, desarrollar programas e iniciativas tendientes a la creación, desarrollo y consolidación de empresas nacionales, competitivas, innovadoras, sostenibles en el tiempo, generadoras de valor y de empleo.

Que, asimismo, la SUBSECRETARÍA DE EMPRENDEDORES tiene como objetivo, entre otros, articular acciones con otros organismos del ESTADO NACIONAL, Entidades empresarias, Organizaciones no gubernamentales y Universidades, en el ámbito de su competencia.

Que además, de conformidad con lo dispuesto por la Decisión Administrativa Nº 193 de fecha 16 de marzo de 2016, la Dirección Nacional de Comunidad y Capital Humano dependiente de la citada Subsecretaría, tiene como responsabilidad primaria la de desarrollar y consolidar el ecosistema nacional/federal de emprendimientos, vinculando a sus integrantes, promoviendo su expansión y diversificación para la generación de riqueza y empleo.

Que dicha Dirección tiene encomendadas, entre otras, las acciones de fortalecer espacios de trabajo compartido que alienten la interacción y el desarrollo de redes de apoyo para el emprendedorismo, desarrollar e implementar programas que promuevan la difusión de la práctica y la cultura emprendedora en todo el Territorio Nacional y desarrollar e implementar programas para contribuir a mejorar la capacidad de gestión de entidades no gubernamentales en el desarrollo de la cultura emprendedora en gobiernos locales.

Que también entre sus funciones se encuentran las de impulsar la articulación interjurisdiccional, conectando la oferta programática con las regiones, provincias y municipios argentinos y diseñar, implementar y coordinar programas de capacitación en habilidades emprendedoras orientadas a promover el emprendedorismo como camino laboral y la generación de empleo.

Que en el marco de dichas funciones en el año 2016 se aprobó por la Resolución N° 25 fecha 23 de mayo de 2016 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA el Plan “Ciudades Para Emprender”, cuyo objetivo fuera el de desarrollar y potenciar ecosistemas emprendedores en todo el país, entendiendo por tales aquellos conjuntos de relaciones entre entidades y personas emprendedoras con sus entornos tecnológicos académicos, sociales, políticos y económicos que sean estimulantes para el desarrollo de iniciativas emprendedoras.

Que el mismo implicó la participación de CIENTO VEINTE (120) y selección de TREINTA (30) Municipios interesados en desarrollar el ecosistema emprendedor local, a través del diseño y elaboración de un esquema de trabajo que implementará las herramientas necesarias para afrontar los desafíos de cada ecosistema.

Que para ejecutar y llevar a cabo las acciones previstas en el esquema de trabajo mencionado, la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, transfirió por única vez a cada Municipio seleccionado, la suma de PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000.), realizando el Municipio un aporte equivalente al VEINTE POR CIENTO (20 %) de ese monto.

Que la experiencia transitada durante el año 2016 promovió fuertemente la articulación con los gobiernos locales, la concreción de planes de trabajo de fomento del emprendedorismo y de la cultura emprendedora en la comunidad, coadyuvó a la creación de nuevas empresas atendiendo a la vocación territorial y a la planificación económica estratégica y concientizó a las plantas de gobiernos locales sobre la importancia de impulsar el emprendedorismo desde el ámbito público.

Que en razón de lo anteriormente expuesto, la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA ha decidido continuar con el Plan “CIUDADES PARA EMPRENDER” propiciando el llamado a una nueva Convocatoria, con similares alcances que la realizada durante el año 2016.

Que los Municipios interesados en participar deberán cumplir con los requisitos de admisibilidad los cuales limitan la participación a aquellos Municipios con una población de hasta DOSCIENTOS MIL (200.000) habitantes de acuerdo con la información que surge del Censo Nacional de Población Hogares y Vivienda 2010 y aquellos Municipios que no hayan sido seleccionados en el marco del Plan “CIUDADES PARA EMPRENDER” del año 2016 por las Resoluciones Nros. 155 de fecha 29 de julio de 2016 y 274 fecha 14 de septiembre de 2016 ambas de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.

Que los criterios de selección serán establecidos en las bases y condiciones aplicables a la convocatoria para el año en curso, e incluirán parámetros formales que capten variables destinadas a evaluar el nivel de desarrollo del ecosistema emprendedor y la importancia del emprendedorismo a nivel local, la pertenencia regional y la potencialidad productiva de sectores o espacios geográficos, entre otros.

Que, en virtud de lo expuesto, corresponde aprobar las Bases y Condiciones del Plan “CIUDADES PARA EMPRENDER” para el año 2017, y el acceso al mencionado Plan de VEINTICINCO (25) nuevos Municipios.

Que la aprobación de las bases y condiciones que aquí se promueven no implica la derogación de aquellas aprobadas por la Resolución N° 25/16 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, para la Convocatoria del año 2016, toda vez que existen todavía procesos de ejecución en curso derivados de ésta.

Que la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA ha contemplado en la formulación presupuestaria del año 2017, Programa 46, Actividad 5, Partida 576, disponer de los recursos necesarios para llevar a cabo las erogaciones que implican la ejecución de la Convocatoria 2017.

Que la Dirección de Presupuesto de la Dirección General de Administración de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se adopta en virtud de las atribuciones conferidas por las Leyes Nros. 24.467 y 25.300, el Decreto Nº 357/02 y sus modificaciones y la Decisión Administrativa Nº 193/16.

Por ello,

EL SECRETARIO DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébanse las Bases y Condiciones de acceso al Plan “CIUDADES PARA EMPRENDER” para el año 2017 que como Anexo I (IF-2017-14057492-APN-DNCCH#MP), con sus Anexos I, II, III, IV y V, forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- Convócase a los Municipios de la REPÚBLICA ARGENTINA –cuya población no supere los DOSCIENTOS MIL (200.000) habitantes y que no hayan sido seleccionados en el Plan Ciudades para Emprender 2016- a participar del Plan “CIUDADES PARA EMPRENDER” para el año 2017, a través de su inscripción en el portal web de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA durante el plazo de VEINTE (20) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente medida en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°. - Apruébase el modelo de Convenio de Asistencia Técnica y Financiamiento a suscribir bajo el Plan “CIUDADES PARA EMPRENDER” entre la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA y los Municipios seleccionados que como Anexo II (IF-2017-13748542-APN-DNCCH#MP), con DIECIOCHO (18) cláusulas y su Anexo I, forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 4°.- Facúltase al señor SUBSECRETARIO DE EMPRENDEDORES a suscribir con los Municipios seleccionados, el correspondiente “Convenio de Asistencia Técnica y Financiamiento”, según el modelo aprobado por el Artículo 3º de la presente medida.

ARTÍCULO 5°.- Déjase establecido que la aprobación de las Bases y Condiciones previstas en el Artículo 1° de la presente medida, no implica la derogación en todo o en parte de las Bases y Condiciones aprobadas por la Resolución N° 25 de fecha 23 de mayo de 2016 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, a la Convocatoria 2016, motivo por el cual quedan plenamente vigentes en relación a los Municipios que oportunamente fueron seleccionados.

ARTÍCULO 6°.- El gasto que demande la ejecución de la convocatoria aprobada por el Artículo 2 ° de la presente Resolución se imputará a la partida presupuestaria correspondiente a la Jurisdicción 51 – MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, Programa 46, Actividad 5, Fuente de Financiamiento 1.1, Tesoro Nacional: Inciso 5, Partida Principal 7, Partida Parcial 6, Servicio Administrativo Financiero 362.

ARTÍCULO 7°.- El trámite de inscripción se encuentra disponible en la PLATAFORMA DE TRÁMITES A DISTANCIA (TAD) (www.tramitesadistancia.gov.ar), aprobada por el Decreto N° 1.063 de fecha 4 de octubre de 2016 y la Resolución N° 12 de fecha 15 de julio de 2016 de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, por medio de la cual se podrá gestionar el requerimiento en forma remota, con la misma validez y eficacia que su presentación en soporte papel.

ARTÍCULO 8°.- La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Mariano Mayer.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 12/07/2017 N° 49560/17 v. 12/07/2017

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

ANEXO I

BASES Y CONDICIONES

ÍNDICE

1) Objeto del Plan

2) Actores del Plan - Definiciones

3) Etapas del Plan

a) Primera Etapa: Convocatoria y Presentación.

i) Convocatoria

ii) Requisitos de admisibilidad

iii) Conocimiento y aceptación de Bases y Condiciones y notificación.

iv) Inscripción por Web del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

v) Evaluación del Comité y Orden de Mérito

vi) Acto Administrativo de Selección de Municipios

b) Segunda Etapa: Capacitación del Agente Vinculante y ESQUEMA DE TRABAJO

i) Capacitación del Agente Vinculante

ii) Diseño del ESQUEMA DE TRABAJO

iii) Aprobación del ESQUEMA DE TRABAJO

iv) Convenio de Asistencia Técnica y Financiamiento del ESQUEMA DE TRABAJO.

v) Asistencia Económica

(1) Aporte No Reembolsable (2) Aporte de la Contraparte

c) Tercera Etapa: Ejecución del ESQUEMA DE TRABAJO

d) Cuarta Etapa: Rendición de Cuentas

i) Procedimiento

ii) Rescisión

iii) Notificaciones Trámites a Distancia (TAD)

1) Anexo I: Declaración Jurada de Interés

2) Anexo II: Formulario de Inscripción

3) Anexo III: Formulario Matriz Diagnóstica

4) Anexo IV: Formulario Antecedentes y Propuesta de Valor.

5) Anexo V: Rendición de Cuentas

a) Anexo A: Declaración Jurada sobre Aplicación de Fondos

b) Anexo B: Planilla Resumen de comprobantes y gastos

PLAN CIUDADES PARA

EMPRENDER

INTRODUCCIÓN: El Plan CIUDADES PARA EMPRENDER, en adelante el PLAN, tiene por objeto desarrollar y potenciar ecosistemas emprendedores en todo el país mediante la articulación de alianzas con gobiernos y actores locales, conectando la oferta programática con las regiones a fin de promover el emprendedorismo como camino laboral y de generación de empleo. Se entiende por ecosistema emprendedor al conjunto de relaciones entre entidades y personas emprendedoras con sus entornos tecnológicos, académicos, sociales, políticos y económicos que sean estimulantes para el desarrollo de iniciativas emprendedoras.

El PLAN se llevará a cabo a través de asistencia técnica y financiera. La asistencia técnica constará del asesoramiento y la capacitación tanto a la planta de gobierno local como al ecosistema emprendedor para la planificación de la política local de apoyo a emprendedores. Por su parte, la asistencia financiera a otorgar tendrá como objetivo contribuir al desarrollo de las acciones planificadas previamente a través de un esquema o plan de trabajo que deberá aprobar la Dirección Nacional de Comunidad y Capital Humano de la SUBSECRETARÍA DE EMPRENDEDORES de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN. En función de ello, cada municipio seleccionado en el marco del PLAN podrá acceder a un apoyo financiero no reembolsable de PESOS CUATROCIENTOS MIL ($ 400.000) para desarrollar las iniciativas consensuadas y tendientes a desarrollar y potenciar ecosistemas emprendedores. Las iniciativas podrán ser tan diversas como MUNICIPIOS hayan y podrán estar orientadas a brindar asistencia técnica directa a emprendedores, infraestructura que facilite el encuentro entre emprendedores, actividades de capacitación, eventos que promuevan la difusión de emprendedores y emprendimientos y/o la comercialización de productos, y cualquier otra acción o actividad que tenga como objetivo desarrollar y potenciar el ecosistema emprendedor local.

-1-

Objeto del Plan Es objeto del PLAN:

• Fomentar en los gobiernos locales la toma de conciencia sobre la importancia de impulsar el desarrollo emprendedor desde el ámbito público, comprendiendo su entramado poblacional y abarcativo de las distintas variables laborales.

• Generar capacidad de gestión de desarrollo emprendedor en el ámbito del público local.

• Desarrollar y potenciar ecosistemas emprendedores en todo el país mediante la articulación con gobiernos y actores locales.

• Desarrollar redes y alianzas sostenibles entre todos los actores que forman parte del ecosistema.

• Desarrollar esquemas de trabajo articulados de promoción de emprendedorismo juntamente con los actores locales (Municipios, Instituciones, Empresas o Emprendedores).

• Incentivar la cultura emprendedora.

• Apoyar la creación de nuevas empresas atendiendo a la vocación territorial y la planificación económica estratégica.

Actores del Plan Definiciones

En el desarrollo del PLAN estarán involucrados:

• SECRETARÍA: La SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, será la Autoridad de Aplicación del PLAN.

• SUBSECRETARÍA: La SUBSECRETARÍA DE EMPRENDEDORES de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, será quien tendrá a su cargo la supervisión de la ejecución del PLAN y podrá suscribir los Convenios de Asistencia Técnica y Financiamiento cuyo modelo se aprueba junto con esta medida.

• DNCyCH: La Dirección Nacional de Comunidad y Capital Humano, dependiente de la Subsecretaría mencionada precedentemente, tendrá a su cargo la ejecución del PLAN.

• MUNICIPIO: Los Municipios de la REPÚBLICA ARGENTINA que cuenten con vocación emprendedora y manifiesten interés en generar y desarrollar programas de emprendedorismo y que tengan hasta DOSCIENTOS MIL (200.000) habitantes de acuerdo con la información que surge del Censo Nacional de Población Hogares y Viviendas 2010.

• ACTOR/ES LOCAL/ES: Personas físicas o jurídicas que integren el ecosistema emprendedor local y que estén interesadas en participar del PLAN, por ejemplo, empresas, instituciones o emprendedores.

• AGENTE/S VINCULANTE/S: Será aquel agente municipal que actuará -bajo

relación de dependencia y jerarquía del MUNICIPIO como vínculo para la ejecución de las tareas derivadas del PLAN, entre el MUNICIPIO y la DNCyCH, realizando el trabajo de campo pertinente, contando a dicho efecto, con el asesoramiento y acompañamiento de un agente designado por la DNCyCH.

• COMITÉ: Se refiere al comité "Ad Hoc" cuyos miembros serán designados por la SECRETARÍA, el cual cumplirá las funciones de evaluación y selección de los MUNICIPIOS conforme al procedimiento previsto en las presentes bases. Dicho COMITÉ estará compuesto por SEIS (6) miembros, presidido por el Subsecretario de Emprendedores e integrado además por el titular de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA Y GESTIÓN DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, UN (1) representante de la SECRETARÍA DE ASUNTOS MUNICIPALES del MINISTERIO DEL INTERIOR OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, DOS (2) académicos de reconocida trayectoria en temáticas de desarrollo local, economía social o desarrollo productivo, y UN (1) representante de la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN PRODUCTIVA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

-3-Etapas del Plan

3. a).Primera Etapa: Convocatoria y Presentación

i) Convocatoria

El período de convocatoria será de VEINTE (20) días hábiles a partir de la publicación en el Boletín Oficial.

ii) Requisitos de Admisibilidad

Podrán participar de la presente convocatoria del PLAN:

Aquellos MUNICIPIOS que tengan hasta de DOSCIENTOS MIL (200.000) habitantes de acuerdo con la información que surge del Censo Nacional de Población Hogares y Vivienda 2010.

Los municipios que no hayan resultado seleccionados en el marco del PLAN "CIUDADES PARA EMPRENDER 2016" por las Resoluciones Nros 155 de fecha 29 de julio de 2016 y 274 fecha 14 de septiembre de 2016 ambas de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

iii) Conocimiento y Aceptación de las Bases y Condiciones y Notificación.

La presentación de la documentación referida en el punto iv) que sigue de las presentes Bases y Condiciones, implica por parte del MUNICIPIO presentante:

a) el pleno conocimiento y aceptación de las normas y cláusulas que rigen este procedimiento; y

b) la aceptación de que todas las comunicaciones desde la casilla de correo ciudadesparaemprender@produccion.gob.ar que se realicen a la dirección de correo electrónico denunciada por el MUNICIPIO presentante en el Formulario de Inscripción previsto en el punto iv) que sigue, serán plenamente válidas desde su envío.

iv) Inscripción por Web del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

Los MUNICIPIOS interesados en participar en el PLAN deberán inscribirse completando el Formulario de Inscripción que se encuentra en la página web del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, www.produccion.gob.ar, y enviando online la documentación que se detalla a continuación:

• Declaración Jurada de Interés: Nota en carácter de declaración jurada en donde conste el interés por parte del MUNICIPIO en participar del PLAN. La misma deberá estar suscripta por el Intendente Municipal utilizando al efecto el modelo disponible en el Anexo I de las presentes Bases y Condiciones.

• Formulario de Inscripción: El MUNICIPIO deberá completar un formulario en el cual deberá consignar una casilla de correo electrónico donde se enviarán las comunicaciones que se cursen a los efectos de la ejecución del PLAN y cuyo modelo se encuentra disponible en el Anexo I de las presentes Bases y Condiciones. El mismo deberá ser suscripto por el Intendente Municipal.

• Formulario de Matriz Diagnóstica: El MUNICIPIO deberá completar el presente formulario con el objeto de consignar la información sobre el ecosistema emprendedor de esa localidad. Dicha información incluye: características socio-demográficas, políticas públicas y regulaciones orientadas al desarrollo emprendedor, desarrollo y densidad institucional, capital humano y cultura emprendedora, desarrollo productivo, financiamiento para emprendedores e infraestructura. El modelo se encuentra disponible en el Anexo III de las presentes Bases y Condiciones. El mismo deberá ser suscripto por el Intendente

• Formulario de Antecedentes y Propuesta de Valor: Dicho formulario contiene información de carácter relevante y sirve como un instrumento para identificar las causas que motivan al MUNICIPIO para ser parte del PLAN. El modelo se encuentra disponible en el Anexo IV de las presentes Bases y Condiciones. El mismo deberá ser suscripto por el Intendente Municipal.

• Copia certificada por funcionario municipal competente del Decreto de designación del Intendente Municipal

• Terna de agentes municipales: El MUNICIPIO deberá adjuntar los curriculum vitae de TRES (3) agentes municipales a fin de que la DNCyCH, juntamente con el MUNICIPIO, seleccione UNO (1) de ellos quien actuará como AGENTE VINCULANTE del PLAN. Todos los curriculums deberán ser suscriptos por el Intendente Municipal. A esos efectos se priorizarán los agentes que cuenten con antecedentes educacionales y/o experiencia profesional vinculados al desarrollo productivo. El AGENTE VINCULANTE prestará servicios exclusivamente bajo responsabilidad del MUNICIPIO, su remuneración y el cumplimiento de la normativa laboral y de seguridad social se encontrará a cargo exclusivamente del MUNICIPIO, quien se compromete, con su participación en el PLAN, a mantener indemne a la SECRETARÍA y al ESTADO NACIONAL de cualquier reclamo derivado de su incumplimiento con dichas obligaciones.

Todos los modelos de formularios a presentar deberán ser descargados y cargados a través del sitio web http: //www .produccion.gob.ar/tramites-de -emprendedores/. La falta de presentación en tiempo y forma de la documentación requerida, implicará el DESISTIMIENTO por parte del MUNICIPIO a participar en el PLAN, sin que ello otorgue derecho indemnizatorio alguno a favor del MUNICIPIO presentante o de terceros.

v) Evaluación del Comité y ORDEN DE MÉRITO

Finalizado el plazo de la convocatoria, el COMITÉ procederá a evaluar la información y documentación suministrada por el MUNICIPIO a través de la inscripción mediante el sitio web del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y en virtud de ella, elaborará un orden de mérito que contendrá todos los MUNICIPIOS que hayan cumplido con la Etapa 3.a) punto iv) de las presentes Bases y Condiciones, teniendo en cuenta los siguientes indicadores:

a. Perfil Socio Demográfico: Integrado por el porcentaje de la Población Económicamente Activa y por el porcentaje de población con Estudios Universitarios o Terciarios.

b. Compromiso Institucional: se evaluará la existencia o no de una dependencia municipal orientada al trabajo con Pymes y Emprendedores; la existencia o no de programas municipales vigentes de apoyo a emprendedores; la existencia o no de instituciones que brinden datos sobre el desarrollo emprendedor.

c. Desarrollo Productivo: se ponderará la existencia o no de un plan de desarrollo por parte del MUNICIPIO, la existencia o no de empresas jóvenes radicadas en el mismo con potencial de crecimiento y la existencia o no de empresas mayores a QUINCE (15) años que impacten en las condiciones productivas de la ciudad.

d. Infraestructura: se analizará el porcentaje de población con Electricidad, el porcentaje de población con internet, la disponibilidad de telefonía móvil y la disponibilidad de internet.

e. Propuesta de valor: Se evaluarán el carácter innovador, la factibilidad y el impacto de la propuesta.

i. Carácter Innovador: Se evaluará la originalidad de la propuesta, la identificación de espacios de oportunidad para el MUNICIPIO que hasta el momento no están siendo explotados, la creatividad del abordaje en relación a las necesidades planteadas.

ii. Factibilidad: La Factibilidad de la propuesta estará basada en: que el encuadre de la propuesta esté en línea con los objetivos de la convocatoria, la probabilidad de ejecución exitosa de la propuesta, la probabilidad de hacer efectivos y sostenibles en el tiempo los resultados de la ejecución de la propuesta, la capacidad de llevar adelante la propuesta desde el punto de vista gerencial, en función también de los antecedentes de políticas y las debilidades y amenazas detalladas. iii. Impacto: Se evaluarán los resultados esperados del programa en el territorio bajo jurisdicción del gobierno local solicitante. Se considerará positivamente la incorporación de mecanismos de seguimiento y evaluación. Los indicadores mencionados se encuentran contemplados en la siguiente grilla, la cual será utilizada y completada por el COMITÉ a los efectos de la evaluación de cada MUNICIPIO.



Los indicadores Socio-demográfico, Compromiso Institucional, Desarrollo Productivo e Infraestructura se componen con datos objetivos obtenidos del formulario Matriz Diagnóstica (disponible en el Anexo III de Bases y Condiciones). El indicador Propuesta de Valor se construye con la evaluación individual de cada uno de los miembros del COMITÉ que luego se promedia para dar el resultado final. Una vez finalizada la evaluación, el COMITÉ confeccionará una lista con la totalidad de los MUNICIPIOS participantes estableciendo el orden de mérito en el cual quedarán incluidos los VEINTICINCO (25) MUNICIPIOS que obtengan las mejores puntuaciones, que serán los preseleccionados.

En caso de que DOS (2) o más MUNICIPIOS reúnan idéntico puntaje, la ubicación en el orden de mérito será resuelta por el presidente del COMITÉ. El COMITÉ se expedirá dejando asentado en un Acta el resultado de la evaluación. Asimismo, llevada a cabo la etapa de preselección de los VEINTICINCO (25) MUNICIPIOS que obtengan los mejores puntajes, se dejarán asentados en el Acta aquellos cuyos puntajes sigan en el orden de mérito, los cuales tendrán la posibilidad de ser convocados en caso de que alguno/s de los incluidos entre los VEINTICINCO (25) MUNICIPIOS con mejor puntaje en el orden de mérito original incumpla las obligaciones previstas en el siguiente punto.

Los VEINTICINCO (25) MUNICIPIOS con mejor puntaje quedarán preseleccionados, y pasarán a la siguiente etapa del PLAN. La preselección no genera de por sí derecho alguno a favor de dichos MUNICIPIOS, hasta tanto se emita el acto administrativo previsto en el punto 3.b) vi) de Bases y Condiciones.

Lo resuelto por el COMITÉ será comunicado a los MUNICIPIOS, vía mail a la dirección de correo electrónico consignada en el Formulario de Inscripción. Los VEINTICINCO (25) MUNICIPIOS con mejor puntaje, deberán ingresar vía Trámites a Distancia (TAD), los formularios detallados en el punto 3.a) iv) Inscripción vía web del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN en un plazo de hasta CINCO (5) días hábiles de recibida la comunicación de preselección. La no presentación en todo o en parte y/o fuera del plazo estipulado de la documentación solicitada, implicará el desistimiento a la inscripción del presente PLAN.

vi) Acto Administrativo de Selección de Municipios

Finalizada la etapa 3.a) v) anterior, la DNCyCH elevará un informe a la SUBSECRETARÍA, quien en caso de convalidar lo actuado remitirá las actuaciones a la SECRETARÍA para que ésta emita el correspondiente acto administrativo de selección de los primeros VEINTICINCO (25) MUNICIPIOS en el orden de mérito elaborado por el COMITÉ, como así también el listado de aquellos MUNICIPIOS que no hayan cumplido con los requisitos de admisibilidad y/o de entrega completa en tiempo y forma de la documentación solicitada. El acto administrativo será publicado en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA y notificado vía Trámites a Distancia (TAD) a los MUNICIPIOS seleccionados y/o correo electrónico, telegrama o carta documento a los MUNICIPIOS que no lo fueron.

3.b). Segunda Etapa: Capacitación del Agente Vinculante y ESQUEMA DE TRABAJO

La Segunda Etapa del PLAN consistirá en la capacitación del AGENTE VINCULANTE, el diseño del ESQUEMA DE TRABAJO, su aprobación y la firma del Convenio de Asistencia Técnica y Financiamiento.

i) Capacitación del Agente Vinculante

El PLAN prevé un proceso intensivo de capacitación para los AGENTES VINCULANTES. De esta forma, el AGENTE VINCULANTE seleccionado deberá concurrir a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a fin de realizar un curso de capacitación que será brindado por la DNCyCH el cual comprenderá distintos tópicos relativos al desarrollo emprendedor, tales como:

a) El Emprendedorismo y su importancia en las Políticas Públicas;

b) Metodologías de diseño y elaboración de proyectos;

c) Metodologías ágiles;

d) Financiamiento; y

e) Mapeo de Actores y Redes Sociales. Adicionalmente, se harán visitas al ecosistema emprendedor de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Las fechas, horarios, cronograma y contenidos de la capacitación serán establecidos por la SECRETARÍA y comunicados al MUNICIPIO mediante correo electrónico. Los gastos correspondientes a pasajes y viáticos para la realización de la capacitación de los AGENTES VINCULANTES serán cubiertos por la SECRETARÍA.

Por su parte, la SECRETARÍA podrá proponer otras instancias de capacitación virtual o presencial

ii) Diseño del ESQUEMA DE TRABAJO

Seleccionado el MUNICIPIO y capacitado el AGENTE VINCULANTE, el MUNICIPIO deberá elaborar el ESQUEMA DE TRABAJO, basado en el modelo que se aprueba con esta medida, donde se plasmarán con detalle las tareas y actividades a desarrollar para lograr los objetivos del PLAN, los objetivos concretos, el diseño, la implementación de cada una de las actividades y el seguimiento del PLAN que se llevará a cabo.

Para el diseño del ESQUEMA DE TRABAJO se deberá contar con la participación de el/los ACTOR/ES LOCAL/ES y los AGENTES VINCULANTES y el equipo de la SECRETARÍA. Este último asesorará y acompañará al AGENTE VINCULANTE, para la articulación de políticas de promoción de emprendedores, garantizando apoyo metodológico y de contenido a las iniciativas regionales de fomento a la actividad emprendedora, asistiendo a las mesas de trabajo de emprendedorismo local y también cooperará en la instrumentación del ESQUEMA DE TRABAJO articulado junto con el MUNICIPIO y los ACTORES LOCALES.

El modelo de ESQUEMA DE TRABAJO se encuentra agregado en el Anexo I del Modelo de Convenio de Asistencia Técnica y Financiamiento.

Para que sea considerado por la DNCyCH, el ESQUEMA DE TRABAJO deberá ser suscripto por el Intendente Municipal y presentado vía Trámites a Distancia (TAD) en el plazo que se establecerá en la notificación de selección. En caso de incumplimiento, previa intimación de la SECRETARÍA, se considerará que el MUNICIPIO ha DESISTIDO de la selección. En este supuesto, dicho MUNICIPIO no podrá participar en las convocatorias del PLAN que se realicen en los siguientes DOS (2) años de emitido el acto administrativo en que se lo tiene por desistido.

iii) Aprobación del ESQUEMA DE TRABAJO

La DNCyCH evaluará el ESQUEMA DE TRABAJO presentado por el MUNICIPIO y con la conformidad de la SUBSECRETARÍA, elevará las actuaciones a la SECRETARÍA para la aprobación del mismo a través de la emisión del acto administrativo correspondiente.

iv) Convenio de Asistencia Técnica y Financiamiento del ESQUEMA DE TRABAJO Aprobado el ESQUEMA DE TRABAJO, el MUNICIPIO y la SECRETARÍA deberán suscribir el Convenio de Asistencia Técnica y Financiamiento. En dicho Convenio quedará plasmado el ESQUEMA DE TRABAJO, la asistencia económica a brindar por la SECRETARÍA y el aporte de contraparte del MUNICIPIO, así como las obligaciones de rendición de cuentas.

v) Asistencia Económica

Suscripto el Convenio de Asistencia Técnica y Financiamiento con el/los MUNICIPIOS seleccionados, y a los efectos de dar cumplimiento al ESQUEMA DE TRABAJO, se deberá realizar el desembolso de los aportes no reembolsable por parte de la SECRETARÍA, así como el aporte de contraparte del MUNICIPIO

(1) Aporte no Reembolsable

La SECRETARÍA destinará un aporte económico no reembolsable de hasta PESOS CUATROCIENTOS MIL ($ 400.000) para cada uno de aquellos MUNICIPIOS seleccionados.

En ningún caso podrá utilizarse el aporte económico de la SECRETARIA a los efectos de:

• Financiamiento directo a emprendedores.

• Compra de vehículos.

• Compras de inmuebles.

• Obras de infraestructura.

• Gastos financieros.

• Gastos bancarios y seguros e impuestos.

• Salarios, Vacaciones y Sueldo Anual Complementario (SAC).

• Gastos corrientes de la Administración Pública tales como remuneraciones, cargas sociales, gastos bancarios, alquileres, pago de servicios públicos, pagos de intereses, entre otros.

• Cancelación de deudas, pago de dividendos o recuperaciones de capital ya invertidos.

• Transferencias de activos (adquisición de acciones, participaciones en el capital social, otros valores mobiliarios, etcétera.)

• Inversiones realizadas con anterioridad a la firma del presente Convenio

• Pago de cesantías.

• Todo otro gasto innecesario para el logro de los resultados previstos en el ESQUEMA DE TRABAJO o que no tenga relación directa y concreta con el objeto del PLAN. (2) Aporte de la Contraparte

El MUNICIPIO aportará, por su parte, una suma que no podrá ser inferior al VEINTE POR CIENTO (20 %) en pesos del monto del Aporte no Reembolsable asignado por la SECRETARÍA con las mismas prohibiciones establecidas en el punto 3.b).v).(1) en el plazo de 11 (ONCE) meses establecido en el punto siguiente. Asimismo, podrá destinar un monto superior para ejecutar el ESQUEMA DE TRABAJO y llevar a cabo las actividades incluidas en el mismo.

3. c). Tercera Etapa: Ejecución del ESQUEMA DE TRABAJO

Una vez cumplidas las etapas anteriores, y suscripto el Convenio de Asistencia Técnica y de Financiamiento por las partes y transferidos los fondos de la Asistencia Financiera, el MUNICIPIO tendrá un plazo de ONCE (11) meses computados a partir de la transferencia por parte de la SECRETARÍA para ejecutar el ESQUEMA DE TRABAJO. 3. d). Cuarta Etapa: Rendición de Cuentas.

Finalizada la etapa de ejecución del plan de trabajo, el MUNICIPIO deberá presentar la rendición de cuentas conforme el procedimiento previsto en el Anexo V de las presentes Bases y Condiciones

Los fondos aportados por la SECRETARÍA y el aporte de la contraparte, tendrán como destino único e irremplazable financiar parcialmente las actividades previstas en el ESQUEMA DE TRABAJO, cuyo modelo se encontrará en el Anexo I del Modelo de Convenio de Asistencia Técnica y Financiamiento a suscribir con el MUNICIPIO.

i) Procedimiento

A fin de acreditar el correcto uso de los fondos transferidos por la SECRETARÍA y la efectiva realización del desembolso de lo aportado por el MUNICIPIO éste deberá presentar los comprobantes que acrediten los gastos erogados para llevar a cabo las actividades previstas en el ESQUEMA DE TRABAJO, y la acreditación del mencionado desembolso.

La rendición de cuentas deberá realizarse dentro del plazo de TREINTA (30) días hábiles de finalizado el plazo previsto para la ejecución del ESQUEMA DE TRABAJO. La rendición comprenderá la suma total del monto desembolsado por la SECRETARÍA y el monto aportado por el MUNICIPIO y deberá cumplir con el procedimiento previsto en el Anexo V de las presentes Bases y Condiciones.

La falta de rendición de cuentas en tiempo y forma por parte del MUNICIPIO o la comprobación de la aplicación de los fondos de los Aportes No Reintegrables a un destino distinto a lo previsto en el ESQUEMA DE TRABAJO, facultará a la SECRETARÍA a rescindir por culpa del MUNICIPIO del Convenio sin necesidad de intimación o interpelación alguna, sin perjuicio de las responsabilidades legales que pudieran ser atribuidas a los funcionarios involucrados. En este supuesto, el MUNICIPIO deberá reintegrar el equivalente al total del monto aportado por la SECRETARÍA con más los intereses que surjan de la aplicación de la tasa activa mensual del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE FINANZAS, computados desde la fecha de entrega de los fondos.

Asimismo, en caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones previstas en las presentes Bases y Condiciones, o la verificación de falsedad de la información o detección de irregularidades en la documentación suministrada por el MUNICIPIO; la SECRETARÍA exigirá al MUNICIPIO la restitución del monto otorgado, con más los intereses que surjan de la aplicación de la tasa activa mensual del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA computados desde la fecha de entrega de los fondos. Adicionalmente, podrá iniciar las acciones administrativas y/o judiciales que por derecho correspondan, y disponer la prohibición para que el MUNICIPIO participe de cualquier acción, actividad, programa o beneficio que se encuentre a cargo de la SECRETARÍA, e informar al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN de tales extremos.

Además de lo previsto en el Anexo V, la SECRETARÍA podrá requerir cualquier otra información y/o documentación que entienda necesaria a los efectos de comprobar la correcta imputación de los fondos.

Si el MUNICIPIO no hubiera dado cumplimiento con la rendición de cuentas dentro del plazo establecido, la SECRETARÍA intimará al MUNICIPIO para que dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles acompañe la rendición de cuentas de conformidad con lo establecido en las presentes Bases y Condiciones.

La aprobación, observación o rechazo de la rendición de gastos, o cualquier pedido de información será notificada al MUNICIPIO mediante notificación fehaciente. Previo al rechazo total o parcial de la rendición presentada, se informarán las razones por las cuales se entiende que la rendición no cumple con la normativa aplicable y se otorgará un plazo de DIEZ (10) días hábiles a fin de que el MUNICIPIO de cumplimiento total con la normativa aplicable. Finalizado dicho plazo, y luego de analizada la información brindada por el MUNICIPIO, en su caso, la SECRETARÍA emitirá su decisión sobre la rendición presentada.

En caso de verificación de los incumplimientos enunciados precedentemente, la SECRETARÍA podrá adicionalmente iniciar las acciones administrativas y/o judiciales que por derecho correspondan, y disponer la prohibición para que el MUNICIPIO participe de cualquier acción, actividad, programa o beneficio que se encuentre a cargo de la SECRETARÍA, e informar al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN de tales extremos. La SECRETARÍA podrá hacer auditorías, por sí o a través de terceros, sobre la ejecución de las acciones y actividades previstas en el ESQUEMA DE TRABAJO. La SECRETARÍA se reserva el derecho de solicitar al MUNICIPIO que presente informes de avances del ESQUEMA DE TRABAJO durante cualquiera de sus etapas. ii) Rescisión:

Cualquiera de las PARTES podrá rescindir el Convenio suscripto en caso de incumplimiento de la otra PARTE, previa intimación fehaciente a reparar el incumplimiento incurrido en un plazo de QUINCE (15) días. De producirse la rescisión por el MUNICIPIO, éste deberá reintegrar a la SECRETARÍA la totalidad de las sumas aportadas efectivamente por ésta con más los intereses que surjan de la aplicación de la tasa activa mensual del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA computados desde la fecha de entrega de los fondos En caso de que la decisión de rescisión fuera adoptada por la SECRETARIA, el MUNICIPIO deberá reintegrar únicamente las sumas no utilizadas a la fecha en que la rescisión tenga efectos, debiendo rendir cuentas de aquellas efectivamente utilizadas.

iii Notificaciones Trámites a Distancia (TAD)

Se establece que para las notificaciones previstas en el marco del PLAN, el MUNICIPIO deberá realizarlas a través de la PLATAFORMA DE TRÁMITES A DISTANCIA (www.tramitesadistancia.gov.ar), aprobada por el Decreto N° 1063 de fecha 4 de octubre de 2016 y la Resolución N° 12 de fecha 15 de julio de 2016 del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, como vehículo de interacción entre las PARTES, por medio de la cual se podrá gestionar el requerimiento en forma remota, con la misma validez y eficacia que su presentación en soporte papel.

ANEXO I

DECLARACIÓN JURADA DE INTERÉS

Buenos Aires,                               de                       de 2017

Sr.

Subsecretario de Emprendedores de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA

EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

PRESENTE

De nuestra mayor consideración:

Por medio de la presente, en mi carácter de Intendente Municipal de                                   , Provincia de  me dirijo a Usted, a fin de manifestarle el interés del MUNICIPIO en participar en la convocatoria del PLAN "Ciudades para Emprender 2017" aprobada por la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, asumiendo nuestro compromiso por desarrollar un vínculo que genere un ecosistema emprendedor sólido y sostenible a fin de incrementar la creación de nuevas empresas y fortalecer las existentes.

Destaco que este MUNICIPIO cuenta con experiencia, vocación emprendedora e interés para trabajar en programas de desarrollo emprendedor al mismo tiempo que espera que la participación en este PLAN contribuya al diseño de una política local para desarrollar el sector emprendedor.

Declaro, asimismo, que el MUNICIPIO conoce y acepta los términos de la citada convocatoria. Por último, a todos los efectos de la convocatoria, se denuncia como dirección de correo electrónico en la cual serán consideradas válidas todas las notificaciones que se realicen en el marco del PLAN, la siguiente                                   .

Sin otro particular.

Firma y sello del Intendente Municipal

ANEXO II

FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN




ANEXO III

FORMULARIO MATRIZ DIAGNÓSTICA
















ANEXO IV

FORMULARIO ANTECEDENTES Y PROPUESTA DE VALOR

1. Antecedentes de actividades desarrolladas y servicios ofrecidos por el Municipio vinculados al desarrollo emprendedor. Enumere y describa.

(1000 caracteres máximo)

2. Enumere las CINCO (5) principales fortalezas y oportunidades que existen en su localidad para crear y fomentar nuevos emprendedores.

(1000 caracteres máximo)

Entendiendo por fortalezas y por oportunidades aquellas características tanto internas como externas de su ciudad (pero vinculada a ella) que lo ayudarán a alcanzar el objetivo.

3. Enumere las CINCO (5) principales debilidades y amenazas que existen en su localidad para crear y fomentar nuevos emprendedores.

(1000 caracteres máximo)

Entendiendo por debilidades y amenazas aquellas características tanto internas como externas de su ciudad (pero vinculada a ella) que afectan o pueden afectar el logro del objetivo.

4. Indique el perfil productivo que el municipio busca potenciar y qué relevancia tiene el desarrollo emprendedor en ello.

(1000 caracteres máximo)

5. ¿Qué objetivos y metas espera cumplir a partir de la implementación de "CIUDADES PARA EMPRENDER" en su municipio? Describa los resultados esperados.

(1000 caracteres máximo)

6. Por favor, indique al menos DOS (2) instituciones locales (y su referente) que se comprometen a acompañar la postulación del MUNICIPIO al PLAN "CIUDADES PARA EMPRENDER".




ANEXO V

RENDICIÓN DE CUENTAS

La rendición de cuentas deberá acreditar que los fondos públicos transferidos en el marco del presente PLAN han sido afectados al objeto para el que fueran autorizados, de modo eficiente y en un todo de acuerdo a las normas que rigen la materia. Todos los gastos deberán ajustarse a lo establecido en el ESQUEMA DE TRABAJO previsto en el Anexo I del Modelo de Convenio de Asistencia Técnica y Financiamiento suscripto entre las PARTES. Los fondos sólo podrán aplicarse al destino para el cual fueron transferidos.

La rendición de cuentas que se realice en el marco del presente PLAN deberá indicar:

i) La individualización del Municipio Receptor;

ii) La individualización de la cuenta bancaria receptora de los fondos;

iii) El monto total de la transferencia que deberá rendirse;

iv) El concepto de los gastos que se atenderán con cargo a dicha transferencia;

v) Los datos de los responsables directos de la administración, mantenimiento y custodia de los fondos transferidos, como así también los datos de los beneficiarios; y

vi) Informe final con carácter de declaración jurada que deberá acompañar el MUNICIPIO.

Sin perjuicio de la normativa que al respecto pudiere dictar el órgano rector del Sistema de Contabilidad Gubernamental, se establece el siguiente procedimiento para el cumplimiento de la obligación por parte del MUNICIPIO beneficiario de la asistencia financiera prevista en el presente Modelo Convenio, respecto de la rendición de cuentas documentada de la inversión de los fondos recibidos.

Se establece que el procedimiento de rendición de cuentas estará disponible a través de:

Trámites a Distancia (TAD) como vehículo de comunicación con la Administración Pública Nacional, por medio de la cual se podrá gestionar el requerimiento en forma remota, con la misma validez y eficacia que su presentación en soporte papel. I.- Componentes de la Rendición

A fin de presentar la documentación ante la SECRETARÍA, el MUNICIPIO deberá adjuntar:

1. Nota de remisión de la documentación dirigida al señor Secretario Doctor D. Mariano MAYER de la SECRETARÍA, firmada por la máxima autoridad del MUNICIPIO.

2. Informe técnico

Debe contener:

a) El ESQUEMA DE TRABAJO con las fechas actualizadas; y

b) Un detalle de las actividades realizadas, consignando los datos pertinentes para dar cuenta de la realización, como por ejemplo: cantidad de participantes, duración, impacto, etcétera, como así también un análisis del proceso de trabajo, factores que facilitaron el proceso y cuáles lo dificultaron.

3. 3. Declaración jurada de Aplicación de fondos, conforme el Anexo A del presente firmada por la máxima autoridad del MUNICIPIO.

4. Fotocopia de los extractos bancarios, de la cuenta activa donde aparezca la recepción de los fondos.

5. Rendición del financiamiento y del aporte, conforme el Anexo B del presente, suscripta por la máxima autoridad del MUNICIPIO.

En la Planilla se deberá indicar la actividad que abarca el gasto y los detalles del mismo.

La falta de rendición de cuentas en tiempo y forma por parte del MUNICIPIO o la comprobación de la aplicación de fondos de los Aportes No Reintegrables a un destino en contravención a lo previsto en el ESQUEMA DE TRABAJO, faculta a la SECRETARÍA a proceder conforme lo dispuesto en el punto 3. d).i) de las presentes Bases y Condiciones.

II. - Plazo de Rendición

• La rendición de cuentas deberá presentarse dentro del plazo de TREINTA (30) días hábiles de finalizado el plazo previsto para la ejecución del ESQUEMA DE TRABAJO (ONCE (11) meses).

• Sin perjuicio de uso del sistema de Trámites a Distancia (TAD) algunas comunicaciones podrán ser realizadas vía correo electrónico a la dirección ciudadesparaemprender@produccion.gob.ar bajo el asunto "(NOMBRE DE LA CIUDAD) + RENDICIÓN DE CUENTAS".

III. - Formalidad de la Rendición de Cuentas

Los MUNICIPIOS deberán presentar la documentación conforme se establece a continuación:

• Todas las copias y comprobantes deben ser legibles, y presentarse sin enmiendas ni tachaduras.

• La documentación debe respetar el mismo orden que el de la planilla correspondiente.

• Todos los comprobantes y/o facturas que respalden la rendición de cuentas deberán contener como mínimo: número de factura, debidamente conformados por autoridad competente, Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), denominación o razón social, fecha de emisión, concepto, fecha de cancelación, número de orden de pago, importe en letras y números y Código de Autorización de Impresión (C.A.I.) en regla.

• Dichos comprobantes deberán emitirse a nombre del MUNICIPIO interviniente con los datos del mismo debidamente consignados.

• LAS FACTURAS Y/O COMPROBANTES NO PUEDEN TENER FECHA ANTERIOR A LA FECHA DE LA FIRMA DE CONVENIO DE ASISTENCIA TÉCNICA Y FINANCIAMIENTO CORRESPONDIENTE A LA CIUDAD, NI POSTERIOR AL VENCIMIENTO DEL PLAZO PARA LA RENDICIÓN ONCE (11) MESES CONTADOS A PARTIR DE LA TRANSFERENCIA DE LOS FONDOS).

• Solo se aceptan Facturas (B y C) y ticket con controlador fiscal.

• No se aceptan recibos comunes ni contratos de compraventa.

• Factura B: Deberá cotejarse en la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, on line: www.afip.gov.ar, una vez ingresados ir al icono VALIDEZ DE COMPROBANTES EMITIDOS. En caso de estar en algún lugar que no tengan acceso a internet, fijarse lo siguiente: Deben chequear que tenga CUIT, CAI (número en la parte inferior del comprobante) y que no esté vencido. Tener en cuenta que hay facturas B que son con controlador fiscal, quiere decir que no tienen CAI pero sí tienen la sigla CF seguida del número, son las que generalmente se emiten mediante impresión por lo tanto no se chequean por la página de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, ya que el CF es verificado directamente por la misma Son válidas.

• Factura C: Deberá cotejarse en la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS on line, pero en el ícono INSCRIPCIÓN DE MONOTRIBUTO. En caso de estar en algún lugar que no tengan acceso a internet, fijarse lo siguiente: Deben chequear que tenga CUIT, que el Lote de Impresión (Numeración impresa también en la parte inferior de la Factura donde se individualizan los datos de la Imprenta) se corresponda con el N° de factura (parte superior por ejemplo 0001-000000236). Estas facturas en el Lote de Impresión nunca deben empezar con 0000-, sino con 0001 o subsiguientes, de lo contrario quiere decir que ese proveedor no se ha recategorizado.

• Tickets con controlador fiscal: Son los tickets que emiten, por ejemplo, los supermercados. Deberán tener en la parte inferior la sigla CF seguida de un número. Tener en cuenta que si el ticket no detalla la mercadería incluida, porque tiene códigos o por ejemplo se limita a decir "bazar", "librería", etcétera deberán pedir al proveedor un remito o recibo común que deberá contener el detalle de las erogaciones.

• Adjuntar a cada factura el comprobante de inscripción por ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS "CONSTANCIA DE INSCRIPCIÓN", que deben imprimir desde el sitio web www.afip.gov.ar.

• Todas las copias de las facturas y/o comprobantes deben ser copia fiel del/los original/es. Asimismo deberá incorporarse la leyenda "ES COPIA FIEL" junto a la firma (en original) de la/s autoridad/es.

• Toda la documentación adjunta deberá ser el resultado del más estricto cumplimiento de la normativa legal vigente en cada jurisdicción para todo tipo de procedimiento desarrollado con los fondos de que se trata, como así también del régimen de facturación de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.

• Asimismo, deberá indicarse "el compromiso de cumplir con la obligación de preservar por el término de DIEZ (10) años, como respaldo documental de la rendición de cuentas, los comprobantes originales completados de manera indeleble, debiendo cumplir con las exigencias establecidas por las normas impositivas y previsionales vigentes".

• Se asume el compromiso de poner a disposición de las jurisdicciones y entidades nacionales competentes, así como de los distintos organismos de control, la totalidad de la documentación respaldatoria, cuando éstos así lo requieran.

Ante el incumplimiento total o parcial en la presentación de la rendición de cuentas, se comunicará a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, organismo actuante en el ámbito de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, la existencia de tal situación y sus antecedentes, quién será la encargada de comunicarlas, de corresponder, a los órganos de control de la jurisdicción municipal o provincial de que se trate.

• No obstante prevista la presentación de la documentación vía Trámites a Distancia (TAD), en caso de imposibilidad manifiesta, la misma deberá presentarse en la Coordinación de la Mesa de Entradas de la Dirección de Despacho y Mesa de Entradas de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, debiendo cumplimentar con las siguientes formalidades:

• La documentación deberán presentarse en hoja A4 en simple faz.

• Utilizar para los documentos únicamente tinta azul o negra.

• Se deberá perforar el margen izquierdo, dejando un mínimo de CUATRO CENTÍMETROS (4 cm).

• Deberá dejarse libre el ángulo superior derecho (No foliar).

IV.- Datos de contacto

Por cualquier duda o consulta, por favor contactarse mediante correo electrónico a la dirección ciudadesparaemprender@produccion.gob.ar y/o telefónicamente al (011)-4349-3521.

ANEXO V. A

DECLARACIÓN JURADA SOBRE APLICACIÓN DE FONDOS

(LUGAR Y FECHA DE EMISIÓN)

SEÑOR

DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACIÓN AREA RENDICIÓN DE CUENTAS MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

El (los) que suscribe(n)                (Nombre/s y Apellido/s)                        , en mi carácter de (intendente y/o autoridad máxima del Municipio)              , C.U.IT. N°                  con domicilio real/legal en la Calle                                         de la Ciudad/Localidad de                          Provincia de                          , manifiesto/manifestamos con carácter de Declaración Jurada, que he/hemos aplicado los fondos del Aporte No Reintegrable oportunamente otorgados por el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN a través del Convenio de Asistencia Técnica y Financiamiento con fecha              de           de        mediante Resolución N°               /201   de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, tramitado bajo el Expediente N°                          , conforme el detalle que se expone seguidamente:

Aporte No Reintegrable: PESOS                             ($                             -).

Inversión Documentada rendida en la presente: PESOS                           _ ($                                 ).

Declaro además con carácter de declaración jurada, que hemos realizado los aportes como contraparte según lo estipulado en el Modelo de Convenio de

Asistencia Técnica y Financiamiento, por un monto total de PESOS                           _ ($                                 ) de los cuales se adjunta la documentación respaldatoria.

Adicionalmente, manifiesto/manifestamos que los fondos recibidos en concepto de Aporte No Reintegrable, fueron empleados para el objeto solicitado y/o tenido en cuenta para su otorgamiento.

La totalidad de la documentación original respaldatoria del empleo de los fondos, cumple con las formalidades y requisitos establecidos por la Resolución N° 1.415 de fecha 7 de enero de 2003 y complementarias y modificatorias de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, salvo los casos de excepción que expresamente se detallan. La documentación ORIGINAL se encuentra debidamente archivada, en el domicilio de                                  (Domicilio del Municipio), por un plazo de DIEZ (10) años, a disposición del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, para su análisis y verificación en el momento que se considere oportuno, y sometidas a la competencia de control previstas en la Ley N° 24.156.

Tesorero / Contador (Firma y Sello)                                     

 Intendente (Firma y Sello)                               

ANEXO V.B

PLANILLA RESUMEN DE COMPROBANTES Y GASTOS




IF-2017-14057492-APN-DNCCH#MP



Hoja Adicional de Firmas

Anexo


Número: IF-2017-14057492-APN-DNCCH#MP

CIUDAD DE BUENOS AIRES

Martes 11 de Julio de 2017

Referencia: EX-2017-07559877- -APN-CME#MP - ANEXO I

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DN: cn=GESTION DOCUMENTAL ELECTRONICA - GDE, C=AR, o=MINISTERIO DE MODERNIZACION,

ou=SECRETARIA DE MODERNIZACION ADMINISTRATIVA, serlalNumber=CUIT 30715117564

Date: 2017.07.11 13:21:57-03'00'

Patricio Gigli

Director Nacional

Dirección Nacional de Comunidad y Capital Humano

Ministerio de Producción



CONVENIO DE ASISTENCIA TÉCNICA Y FINANCIAMIENTO ENTRE LA

SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA

EMPRESA DEL MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y LA MUNICIPALIDAD

XXXXX.

Entre la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, representada en este acto por el Dr. Mariano MAYER (DNI 25.745.179), con domicilio legal en la Avenida Presidente Julio Argentino Roca N° 651, Piso 2°, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante, la "SECRETARIA", por una parte, y la Municipalidad de XXXXX, provincia de XXXX, representada en este acto por XXXXX, (N° DNI X.XXX.XXX), en su carácter de Intendente Municipal, con domicilio en XXXXXXXXX, de la Ciudad de XXXXXXX, Provincia de XXXXX, en adelante el "MUNICIPIO", por la otra, y ambas en conjunto denominadas las "PARTES", acuerdan celebrar el presente Convenio de Asistencia Técnica y Financiamiento, en adelante el "CONVENIO", en el marco de la Convocatoria del Plan CIUDADES PARA EMPRENDER (Resolución Nro. .../17 de la SECRETARIA), en adelante el "PLAN", sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

CLÁUSULA PRELIMINAR: DEFINICIONES. -

A todos los efectos del presente CONVENIO, los términos en mayúsculas tendrán el significado previsto en las Bases y Condiciones del Plan aprobadas por Resolución Nro. ... de fecha .... de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, adjuntas como ANEXO XXX al presente.

CLAUSULA PRIMERA: OBJETO. -

El presente CONVENIO tiene por objeto establecer las condiciones que regirán la relación entre las PARTES para la ejecución del ESQUEMA DE TRABAJO presentado por el MUNICIPIO y que se adjunta como ANEXO I, con el fin de impulsar el ecosistema emprendedor local mediante acciones concretas, en el marco del PLAN.

Este CONVENIO prevé la cooperación entre las PARTES para llevar a cabo las actividades del ESQUEMA DE TRABAJO y asistir a su financiamiento, y brindar asistencia técnica para potenciar las capacidades científicas, tecnológicas y socio- culturales locales.

CLÁUSULA SEGUNDA: ESQUEMA DE TRABAJO - PLAZO DE EJECUCIÓN. -

El ESQUEMA DE TRABAJO previsto en el ANEXO I del presente CONVENIO deberá ser ejecutado en su totalidad un plazo de hasta ONCE (11) MESES computados a partir de la recepción por el MUNICIPIO de los fondos previstos en la CLÁUSULA CUARTA.

El ESQUEMA DE TRABAJO será llevado adelante por el MUNICIPIO, con el concurso del AGENTE VINCULANTE y la cooperación de la DNCyH y utilizando entre otros, los fondos del aporte de la SECRETARÍA previsto en la CLÁUSULA CUARTA y los aportes del MUNICIPIO como se establece en la CLÁUSULA QUINTA.

CLÁUSULA TERCERA: IMPLEMENTACIÓN DEL ESQUEMA DE TRABAJO. -

3.1. A los efectos de la implementación del ESQUEMA DE TRABAJO y a fin de mantener debidamente informada a la SECRETARIA sobre el avance de las mismas y sus resultados, el MUNICIPIO, por medio del AGENTE VINCULANTE (conforme la definición que surge de las BASES), deberá:

a) De modo previo al inicio de una actividad del ESQUEMA DE TRABAJO: comunicar el detalle de las acciones que se llevarán a cabo con, por lo menos, TRES (3) días de anticipación a la fecha de realización o de inicio de cada una de ellas. Deberá detallar las acciones a implementar, fechas, lugar, temario, costo aproximado, etc. y cualquier otra información que resulte relevante para que la SECRETARÍA tenga oportunidad de concurrir a la misma, ya sea para participar y/o auditar su cumplimiento;

b) Una vez finalizada la actividad: comunicar en un plazo no mayor a los QUINCE (15) días de finalizada una acción de las previstas en el ESQUEMA DE TRABAJO, sobre los detalles de la misma y sus resultados, así como los gastos incurridos en la misma, los que serán rendidos de acuerdo a lo previsto en la CLÁUSULA DÉCIMA de la presente.

3.2. - Las comunicaciones referidas deberán ser realizadas por el AGENTE VINCULANTE por correo electrónico a la dirección ciudadesparaemprender@produccion.gob.ar El MUNICIPIO es responsable de que dicha comunicación sea realizada efectivamente, de modo que el incumplimiento del AGENTE VINCULANTE implicará el incumplimiento del MUNICIPIO.

3.3. - Las comunicaciones referidas en el apartado b) de la CLÁUSULA 3.2. del presente CONVENIO son obligatorias para el MUNICIPIO respecto de aquellas actividades en las cuales se utilicen los aportes referidos en las CLÁUSULAS CUARTA y QUINTA de este CONVENIO. Una vez utilizados dichos aportes, el MUNICIPIO tendrá la obligación de realizar las comunicaciones referidas en el apartado a) de la CLÁUSULA 3.2. con el fin del seguimiento de la DIRECCIÓN de las actividades realizadas.

CLÁUSULA CUARTA: ASISTENCIA FINANCIERA. -

Para llevar a cabo las actividades detalladas en el ESQUEMA DE TRABAJO previsto en el ANEXO I del presente CONVENIO, la SECRETARÍA transferirá al MUNICIPIO la suma total y definitiva de                               en concepto de Aporte No Reintegrable a la cuenta corriente N°                     , C.U.I.T. N°                      , C.B.U,                                 del Banco de titularidad del MUNICIPIO, previo cumplimiento de los procedimientos administrativos correspondientes.

Los fondos en cuestión deberán ser necesariamente destinados según lo previsto en la CLÁUSULA SEGUNDA de este CONVENIO.

Las PARTES conocen y aceptan que la suma antes detallada no pretende cubrir todos los costos que se deriven de la implementación del ESQUEMA DE TRABAJO, sino únicamente financiar parcialmente alguna o algunas de las actividades previstas en el mismo, quedando a cargo del MUNICIPIO el financiamiento de los demás costos y gastos.

CLÁUSULA QUINTA: APORTE ECONÓMICO DEL MUNICIPIO. -

El MUNICIPIO se obliga a aportar la suma de $XXXX (XXXX) correspondiente al                       (XXX%) del monto transferido por la SECRETARÍA de acuerdo a lo previsto en la CLÁUSULA CUARTA. Dicho aporte deberá ser destinado a solventar costos y gastos de las actividades incluidas en el ESQUEMA DE TRABAJO. El aporte del MUNICIPIO es condición esencial de este CONVENIO, de modo que su incumplimiento acarreará la obligación del MUNICIPIO de reintegrar a la SECRETARÍA las sumas que ésta hubiera transferido, con más los intereses correspondientes calculados a la tasa activa del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA.

CLÁUSULA SEXTA: AGENTE VINCULANTE. -

El MUNICIPIO deberá un afectar de forma exclusiva a un agente dependiente del MUNICIPIO para ejecutar el ESQUEMA DE TRABAJO en función al cumplimiento de las políticas de promoción del emprendedorismo derivadas del PLAN. Dicho agente cumplirá además la función de nexo vincular entre el MUNICIPIO y la SECRETARÍA. A tal fin, el MUNICIPIO designa a                              D.N.I.                           quien actuará en calidad de AGENTE VINCULANTE dependiente del MUNICIPIO.

El MUNICIPIO declara que el AGENTE VINCULANTE se desempeña bajo responsabilidad del mismo y se compromete a dar cumplimiento con todas las obligaciones laborales, previsionales, impositivas y de cualquier otra índole, tanto nacional como local, que resulten aplicables en relación al AGENTE VINCULANTE. Asimismo, se compromete a mantener indemne al ESTADO NACIONAL por cualquier reclamo derivado del incumplimiento de lo aquí previsto o por cualquier reclamo que inicie o promueva el AGENTE VINCULANTE.

CLÁUSULA SEPTIMA: ASISTENCIA TÉCNICA. -

La SECRETARÍA se compromete a capacitar al AGENTE VINCULANTE designado en la CLÁUSULA SEXTA y a su equipo de trabajo en gestión del desarrollo emprendedor, del modo y las condiciones que oportunamente establezca y comunique al MUNICIPIO. Asimismo, la SECRETARÍA se compromete a acompañar la gestión del AGENTE VINCULANTE a través de la DNCyCH, al diseño del plan de trabajo y su implementación. Dicho acompañamiento implica la asistencia en Ciudad de Buenos Aires, y en la localidad. Asimismo, implicará el acompañamiento periódico de manera virtual

En todos los casos combinando la misión de la SUBSECRETARÍA de emprendedores y las necesidades y demandas propias del ecosistema emprendedor local como así también a todo otro acompañamiento vinculado al diseño y formulación de proyectos de emprendedores, mediante el desarrollo de metodologías ad-hoc.

CLÁUSULA OCTAVA: MODIFICACIÓN DEL ESQUEMA DE TRABAJO. NOTIFICACIÓN. -

En caso que el MUNICIPIO entendiera necesario realizar alguna modificación en relación a alguna o algunas de las actividades previstas en el ESQUEMA DE TRABAJO, solicitará autorización a la SECRETARÍA, detallando la causa y la actividad que sumará en reemplazo la cual necesariamente deberá estar vinculada con el objeto del ESQUEMA DE TRABAJO.

Dicha solicitud cambio o modificación del plan de trabajo deberá ser informada por correo electrónico a la dirección ciudadesparaemprender@produccion.gob.ar y con, por lo menos, CINCO (5) días de anticipación a la fecha prevista para el inicio de la actividad a reemplazar.

La DNCyH comunicará su conformidad, observaciones o rechazo del cambio por correo electrónico al MUNICIPIO.

CLÁUSULA NOVENA: DESTINO DE LOS FONDOS. RESPONSABILIDAD. -

Los fondos aportados por la SECRETARÍA conforme lo dispuesto en la CLÁUSULA CUARTA de este CONVENIO tendrán como destino único e irremplazable financiar parcialmente las actividades previstas en el ESQUEMA DE TRABAJO. Se encuentra prohibido el uso de dichos fondos para otro fin distinto al aquí previsto. Consecuentemente, cualquier violación a esta obligación traerá aparejada la resolución por culpa del MUNICIPIO del presente CONVENIO sin necesidad de intimación o interpelación alguna, sin perjuicio de las responsabilidades legales que pudieran ser atribuidas a los funcionarios involucrados. En este supuesto, además, el MUNICIPIO deberá reintegrar el equivalente al total del monto aportado por la SECRETARÍA con más los intereses que surjan de la aplicación de la tasa activa mensual del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA computados desde la fecha de entrega de los fondos.

CLÁUSULA DECIMA: RENDICION DE CUENTAS. -

10.1. -A fin de acreditar el correcto uso de los fondos transferidos por la SECRETARÍA (CLÁUSULA CUARTA) y la efectiva realización del desembolso del VEINTE POR CIENTO (20%) comprometido en la CLÁUSULA QUINTA, el MUNICIPIO deberá presentar los comprobantes que acrediten los gastos erogados para llevar a cabo las actividades previstas en el ESQUEMA DE TRABAJO, y la acreditación del mencionado desembolso.

10.2. -La rendición de cuentas prevista en la presente cláusula deberá realizarse dentro del plazo de TREINTA (30) días hábiles de finalizado el plazo previsto para la ejecución del ESQUEMA DE TRABAJO en la CLÁUSULA SEGUNDA.

10.3. - La rendición comprenderá la suma total del monto desembolsado por la SECRETARÍA y el monto aportado por el MUNICIPIO y deberá cumplir con el procedimiento previsto en el ANEXO V del ANEXO I de las Bases y Condiciones del PLAN.

10.4. - La falta de rendición de cuentas en tiempo y forma por parte del MUNICIPIO o la comprobación de la aplicación parcial o total de los fondos de los Aportes No Reintegrables a un destino distinto a lo previsto en el ESQUEMA DE TRABAJO, facultará a la SECRETARÍA a proceder conforme lo dispone la CLÁUSULA NOVENA y DÉCIMO PRIMERA según corresponda.

10.5. - Además de lo previsto en el ANEXO V de las Bases y Condiciones del PLAN, la SECRETARÍA podrá requerir cualquier otra información y/o documentación que entienda necesaria a los efectos de comprobar la correcta imputación de asistencia financiera prevista en la CLÁUSULA CUARTA.

10.6. - Si el MUNICIPIO no hubiera dado cumplimiento con la rendición de cuentas dentro del plazo establecido en el inciso (2) de la presente cláusula, la SECRETARÍA intimará al MUNICIPIO para que dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles acompañe la rendición de cuentas de conformidad con lo establecido en el presente CONVENIO, bajo apercibimiento de lo previsto en la CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA del presente.

10.7. - La aprobación, observación o rechazo de la rendición de gastos, o cualquier pedido de información será notificada al MUNICIPIO mediante notificación fehaciente.

Previo al rechazo total o parcial de la rendición presentada, se informarán las razones por las cuales se entiende que la rendición no cumple con la normativa aplicable y se otorgará un plazo de DIEZ (10) días hábiles a fin de que el MUNICIPIO de cumplimiento total con la normativa aplicable. Finalizado dicho plazo, y luego de analizada la información brindada por el MUNICIPIO, en su caso, la SECRETARÍA emitirá su decisión sobre la rendición presentada.

CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA: INCUMPLIMIENTO - SANCIONES. -

En caso de: (a) incumplimiento de cualquiera de las cláusulas o de las obligaciones previstas en el presente CONVENIO, o b) verificación de falsedad de la información o detección de irregularidades en la documentación suministrada por el MUNICIPIO; la SECRETARÍA exigirá al MUNICIPIO la restitución del monto otorgado, con más los intereses que surjan de la aplicación de la tasa activa mensual del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA computados desde la fecha de entrega de los fondos. Adicionalmente, podrá iniciar las acciones administrativas y/o judiciales que por derecho correspondan, y disponer la prohibición para que el MUNICIPIO participe de cualquier acción, actividad, programa o beneficio que se encuentre a cargo de la SECRETARÍA, e informar al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN de tales extremos.

CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA: AUDITORÍAS. -

La SECRETARÍA podrá hacer auditorías, por sí o a través de terceros, sobre la ejecución de las acciones y actividades previstas en el ESQUEMA DE TRABAJO. La SECRETARÍA se reserva el derecho de solicitar al MUNICIPIO que presente informes de avances del ESQUEMA DE TRABAJO durante cualquiera de sus etapas.

CLAUSULA DECIMO TERCERA: CARÁCTER RESTRICTIVO - INDEMNIDAD. -

La SECRETARÍA asume ante el MUNICIPIO, única y exclusivamente, las obligaciones especificadas en el presente CONVENIO, no generando con ella vínculo de ninguna otra naturaleza. Asimismo, la firma del presente CONVENIO no genera vínculo con terceros, ni compromete erogación económica alguna hacia ellos. Cada parte se compromete a abonar, tanto sus propios costos, como los correspondientes al AGENTE VINCULANTE (MUNICIPIO) y, asumiendo de forma exclusiva la responsabilidad ante cualquier incumplimiento sobre la normativa laboral, de seguridad social y accidentes de trabajo, comprometiéndose a mantenerse mutuamente indemnes en caso de reclamos derivados del personal bajo su responsabilidad.

El MUNICIPIO se obliga a mantener indemne a la SECRETARÍA por todos y cada uno de los reclamos, intimaciones, juicios, embargos, medidas cautelares iniciados contra ésta, sus funcionarios o empleados, como así también por los daños y perjuicios, multas, costos, gastos y demás obligaciones que pudieran corresponder, incurridos, soportados o erogados que tuvieran causa u origen en el presente CONVENIO.

El MUNICIPIO declara y garantiza que realizará las actividades y acciones previstas en el ESQUEMA DE TRABAJO con personal propio o contratado directamente por ellos, y que cumplirán en tiempo y forma con todas las obligaciones de índole laboral, de seguridad e higiene y previsionales que fueron aplicables.

CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA: CONFIDENCIALIDAD. -

El MUNICIPIO guardará absoluta confidencialidad respecto de toda la información que éste y/o sus agentes y/o dependientes reciban de la otra parte o que pueda llegar a conocimiento por cualquier otro medio, así como también toda información relativa a la operación propia de las PARTES del presente CONVENIO, comprometiéndose a no utilizar dicha información para ningún otro propósito que no sea el cumplimiento de las tareas previstas bajo el mismo.

CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA. EXENCIÓN DE RESPONSABILIDAD. -

El MUNICIPIO declara que la SECRETARÍA queda exenta de responsabilidad por todo o cualquier hecho u acto en que la misma o cualquiera de sus integrantes en ejercicio de sus funciones pudiera tomar parte. La SECRETARIA no será responsable por los daños y/o perjuicios que se ocasionen a terceros que tengan su causa o que se deriven de la intervención del MUNICIPIO en el marco del presente CONVENIO.

CLAUSULA DECIMO SEXTA: VIGENCIA. -

El plazo de vigencia del presente CONVENIO finalizará una vez notificada de modo fehaciente la aprobación por parte de la SECRETARÍA de la rendición de cuentas prevista en la CLÁUSULA DÉCIMA.

CLAUSULA DECIMO SEPTIMA: RESCISION:

Cualquiera de las PARTES podrá rescindir podrá rescindir el presente Convenio en caso de incumplimiento de la otra Parte, previa intimación fehaciente a reparar el incumplimiento incurrido en un plazo de quince (15) días

De producirse la rescisión por el MUNICIPIO, éste deberá reintegrar a la SECRETARÍA la totalidad de las sumas aportadas efectivamente por ésta con más los intereses que surjan de la aplicación de la tasa activa mensual del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA computados desde la fecha de entrega de los fondos En caso de que la decisión de rescisión fuera adoptada por la SECRETARÍA, el MUNICIPIO deberá reintegrar únicamente las sumas no utilizadas a la fecha en que la rescisión tenga efectos, debiendo rendir cuentas de aquellas efectivamente utilizadas.

CLAUSULA DECIMO OCTAVA: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA. -

Las cuestiones litigiosas derivadas del presente CONVENIO deberán ser sometidas ante los Tribunales Contencioso Administrativo Federal sitos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. A tales efectos, las partes constituyen domicilios en :

Por la SECRETARÍA: Julio A. Roca 651, piso 5° CABA

Por MUNICIPIO:                                                                                             CABA.

En prueba de conformidad se firman DOS (2) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto, en                                                                                            a los                    días del mes de                               del año 2017.



                Por la SECRETARÍA                                                              Por el MUNICIPIO

ANEXO I

ESQUEMA DE TRABAJO

1. CUADRO RESUMEN DEL PROYECTO DE FORTALECIMIENTO DEL ECOSISTEMA EMPRENDEDOR LOCAL




1. INFORMACION DEL MUNICIPIO



Datos de las instituciones miembros de la mesa de trabajo

Enumere los actores del ecosistema emprendedor local que asuman roles activos en el diagnóstico, planeamiento y ejecución de las actividades propuestas en el presente Esquema de Trabajo. No consignar la municipalidad.


    
3. ENTORNO TERRITORIAL, ACTORES PRODUCTIVOS Y ECOSISTEMA EMPRENDEDOR

1. Características del entorno territorial, estructura productiva y densidad de actores productivos (máximo 1500 caracteres).

2. Antecedentes de actividades desarrolladas y servicios ofrecidos por el Municipio vinculadas al desarrollo emprendedor. Enumere y describa. (Máximo 1500 caracteres)

3. Enumere y describa las principales fortalezas y oportunidades que existen en la localidad para crear y fomentar nuevos emprendimientos dinámicos con potencial a convertirse en pymes (máximo 1500 caracteres)

4. Enumere y describa las debilidades y amenazas del Ecosistema Emprendedor Local, que pretende abordar con las actividades propuestas en el presente Esquema de Trabajo (máximo 1500 caracteres)

4. PROYECTO







ANEXO II

BASES Y CONDICIONES

ANEXO 1 - BASES Y CONDICIONES

ÍNDICE

1) Objeto del Plan

2) Actores del Plan - Definiciones

3) Etapas del Plan

a) Primera Etapa: Convocatoria y Presentación.

i) Convocatoria

ii) Requisitos de admisibilidad

iii) Conocimiento y aceptación de

Bases y Condiciones y notificación.

iv) Inscripción por Web del Ministerio de Producción de la Nación

v) Evaluación del Comité y ORDEN DE MÉRITO

vi) Acto Administrativo de Selección de Municipios

b) Segunda Etapa: Capacitación del Agente Vinculante y Esquema de

Trabajo

i) Capacitación del

Agente Vinculante ii) Diseño del Esquema de

Trabajo

iii) Aprobación del Esquema de

Trabajo

iv) Convenio de Asistencia

Técnica y financiamiento del esquema de trabajo.

v) Asistencia Económica

(1) Aporte No Reembolsable (2) Aporte de la Contraparte c) Tercera Etapa: Ejecución del Esquema de Trabajo d) Cuarta Etapa: Rendición de Cuentas

i) Procedimiento ii) Sanciones por Incumplimiento iii) Notificaciones TAD 4) Anexo I: Declaración Jurada de Interés

5) Anexo II: Formulario de Inscripción 6) Anexo III: Formulario Matriz Diagnóstica 7) Anexo IV: Formulario Antecedentes y Propuesta de Valor. 8) Anexo V: Rendición de Cuentas a) Anexo a: Declaración Jurada sobre Aplicación de Fondos b) Anexo b: Planilla Resumen de comprobantes y gastos

PLAN CIUDADES PARA

EMPRENDER

INTRODUCCIÓN: El Plan CIUDADES PARA EMPRENDER, en adelante el PLAN, tiene por objeto desarrollar y potenciar ecosistemas emprendedores en todo el país mediante la articulación de alianzas con gobiernos y actores locales, conectando la oferta programática con las regiones a fin de promover el emprendedorismo como camino laboral y de generación de empleo. Se entiende por ecosistema emprendedor al conjunto de relaciones entre entidades y personas emprendedoras con sus entornos tecnológicos, académicos, sociales, políticos y económicos que sean estimulantes para el desarrollo de iniciativas emprendedoras.

El PLAN se llevará a cabo a través de asistencia técnica y financiera. La asistencia técnica constará del asesoramiento y la capacitación tanto a la planta de gobierno local como al ecosistema emprendedor para la planificación de la política local de apoyo a emprendedores. Por su parte, la asistencia financiera a otorgar tendrá como objetivo contribuir al desarrollo de las acciones planificadas previamente a través de un esquema o plan de trabajo que deberá aprobar la Dirección Nacional de Comunidad y Capital Humano de la Subsecretaría de Emprendedores. En función de ello, cada municipio seleccionado en el marco del PLAN podrá acceder a un apoyo financiero no reembolsable de hasta pesos cuatrocientos mil ($400.000) para desarrollar las iniciativas consensuadas y tendientes desarrollar y potenciar ecosistemas emprendedores. Las iniciativas podrán ser tan diversas como Municipios haya y podrán estar orientadas a brindar asistencia técnica directa a emprendedores, infraestructura que facilite el encuentro entre emprendedores, actividades de capacitación, eventos que promuevan la difusión de emprendedores y emprendimientos y/o la comercialización de productos, y cualquier otra acción o actividad que tenga como objetivo desarrollar y potenciar el ecosistema emprendedor local.

-1-

OBJETO DEL PLAN

Es objeto del PLAN:

• Fomentar en los gobiernos locales la toma de conciencia sobre la importancia de impulsar el desarrollo emprendedor desde el ámbito público, comprendiendo su entramado poblacional y abarcativo de las distintas variables laborales.

• Generar capacidad de gestión de desarrollo emprendedor en el ámbito público local

• Desarrollar y potenciar ecosistemas emprendedores en todo el país mediante la articulación con gobiernos y actores locales.

• Desarrollar redes y alianzas sostenibles entre todos los actores que forman parte del ecosistema.

• Desarrollar esquemas de trabajo articulados de promoción de emprendedorismo juntamente con los actores locales (Municipios, Instituciones, Empresas o Emprendedores).

• Incentivar la cultura emprendedora.

• Apoyar la creación de nuevas empresas atendiendo a la vocación territorial y la planificación económica estratégica.

-2-

ACTORES DEL PLAN

En el desarrollo del PLAN estarán involucrados:

• SECRETARÍA: La SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, será la Autoridad de Aplicación de este PLAN.

• SUBSECRETARÍA: La SUBSECRETARÍA DE EMPRENDEDORES de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, será quien tendrá a su cargo la supervisión de la ejecución del PLAN y podrá suscribir los Convenios de Asistencia Técnica y Financiamiento cuyo modelo se aprueba junto con esta medida.

• DNCyCH: La Dirección Nacional de Comunidad y Capital Humano, dependiente de la Subsecretaría mencionada precedentemente, tendrá a su cargo la ejecución del PLAN.

• MUNICIPIO: Los Municipios de la REPÚBLICA ARGENTINA que cuenten con vocación emprendedora y manifiesten interés en generar y desarrollar programas de emprendedorismo y que tengan hasta DOS CIENTOS MIL (200.000) habitantes de acuerdo con la información que surge del Censo Nacional de Población Hogares y Viviendas de 2010.

• ACTOR/ES LOCAL/ES: Personas físicas o jurídicas que integren el ecosistema emprendedor local y que estén interesadas en participar del PLAN, por ejemplo, empresas, instituciones o emprendedores.

• AGENTE/S VINCULANTE/S: Será aquel agente municipal que actuará -bajo relación de dependencia y jerarquía del MUNICIPIO- como vínculo para la ejecución de las tareas derivadas del PLAN, entre el MUNICIPIO y la DNCyCH, realizando el trabajo de campo pertinente, contando a dicho efecto, con el asesoramiento y acompañamiento de un agente designado por la DNCyCH. -

• COMITÉ: Se refiere al comité "Ad Hoc" cuyos miembros serán designados por la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, el cual cumplirá las funciones de evaluación y selección de los MUNICIPIOS conforme al procedimiento previsto en las presentes bases. Dicho Comité estará compuesto por SEIS (6) miembros, presidido por el Subsecretario de Emprendedores e integrado además por el titular de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA Y GESTIÓN DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, ambos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN DE LA NACIÓN, UN (1) representante de la SECRETARÍA DE ASUNTOS MUNICIPALES del MINISTERIO DEL INTERIOR OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, DOS (2) académicos de reconocida trayectoria en temáticas de desarrollo local, economía social o desarrollo productivo, y UN (1) representante de la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN PRODUCTIVA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

-3-

ETAPAS DEL PLAN

3.A.-PRIMERA ETAPA: CONVOCATORIA Y PRESENTACIÓN

(i) CONVOCATORIA

El período de convocatoria será de VEINTE (20) días hábiles a partir de la publicación en Boletín C

(ii) REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD Podrán participar de la presente convocatoria del PLAN:

- Aquellos MUNICIPIOS que tengan hasta de DOSCIENTOS MIL (200.000) habitantes de acuerdo con la información que surge del Censo Nacional de Población Hogares y Vivienda 2010.

- Los municipios que no hayan resultado seleccionados en el marco del plan "Ciudades Para Emprender 2016" por las Resoluciones N°155 de fecha 29 de julio de 2016 y por N°274 fecha 14 de septiembre de 2016 de la SECRETARIA.

(iii) CONOCIMIENTO Y ACEPTACIÓN DE LAS BASES Y CONDICIONES. NOTIFICACIÓN.

La presentación de la documentación referida en el punto (iv) que sigue de las presentes Bases y Condiciones, implica por parte del Municipio presentante:

c) el pleno conocimiento y aceptación de las normas y cláusulas que rigen este procedimiento y

d) la aceptación de que todas las comunicaciones desde la casilla de correo ciudadesparaemprender@produccion.gob.ar que se realicen a la dirección de correo electrónico denunciada por el Municipio presentante en el Formulario de Inscripción previsto en el punto (iv) que sigue, serán plenamente válidas desde su envío.

(iv) INSCRIPCIÓN POR WEB DE MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

Los MUNICIPIOS interesados en participar en el PLAN deberán inscribirse completando el formulario de Inscripción que se encuentra en la página del Ministerio de Producción www.produccion.gob.ar, y enviando online la documentación que se detalla a continuación:

• Declaración Jurada de Interés: Nota en carácter de declaración jurada en donde conste el interés por parte del MUNICIPIO en participar del "Programa Ciudades Para Emprender". La misma deberá estar suscripta por el Intendente Municipal utilizando al efecto el modelo disponible en el ANEXO I de las presentes Bases y Condiciones.

• Formulario de Inscripción: El MUNICIPIO deberá completar un formulario en el cual deberá consignar una casilla de correo electrónico donde se enviarán las comunicaciones que se cursen a los efectos de la ejecución del PLAN y cuyo modelo se encuentra disponible en el ANEXO I de las presentes Bases y Condiciones.

• Formulario de Matriz Diagnóstica: El MUNICIPIO deberá completar el presente formulario con el objeto de consignar la información sobre el ecosistema emprendedor de esa localidad. Dicha información incluye: características socio-demográficas, políticas públicas y regulaciones orientadas al desarrollo emprendedor, desarrollo y densidad institucional, capital humano y cultura emprendedora, desarrollo productivo, financiamiento para emprendedores e infraestructura. El modelo se encuentra disponible en el ANEXO III de las presentes Bases y Condiciones.

• Formulario de Antecedentes y Propuesta de Valor: Dicho formulario contiene información de carácter relevante y sirve como un instrumento para identificar las causas que motivan al MUNICIPIO para ser parte del PLAN. El modelo se encuentra disponible en el ANEXO IV de las presentes Bases y Condiciones.

• Decreto de designación del Intendente Municipal.

• Terna de agentes municipales: El MUNICIPIO deberá adjuntar los curriculum vitae de TRES (3) agentes municipales a fin de que la DNCyH, juntamente con el MUNICIPIO, seleccione UNO (1) de ellos quien actuará como AGENTE VINCULANTE del PLAN. A esos efectos se priorizarán los agentes que cuenten con antecedentes educacionales y/o experiencia profesional vinculados al desarrollo productivo. El AGENTE VINCULANTE prestará servicios exclusivamente bajo responsabilidad del MUNICIPIO, su remuneración y el cumplimiento de la normativa laboral y de seguridad social se encontrará a cargo exclusivamente del MUNICIPIO, quien se compromete, con su participación en el PLAN, a mantener indemne a la SECRETARIA y al ESTADO NACIONAL de cualquier reclamo derivado de su incumplimiento con dichas obligaciones.

Todos los modelos de formularios a presentar deberán ser descargados y cargados a través del sitio web http://www.produccion.gob.ar/tramites-de- emprendedores/.

La falta de presentación en tiempo y forma de la documentación requerida, implicará el DESISTIMIENTO por parte del MUNICIPIO a participar en el PLAN, sin que ello otorgue derecho indemnizatorio alguno a favor del MUNICIPIO presentante o de terceros.

(v) EVALUACIÓN DEL COMITÉ Y ORDEN DE MÉRITO

Finalizado el plazo de la convocatoria, el COMITÉ procederá a evaluar la información y documentación suministrada por el MUNICIPIO a través de la inscripción mediante la Web del Ministerio de Producción y en virtud de ella, elaborará un orden de mérito que contendrá todos los MUNICIPIOS que hayan cumplido con la Etapa 3.A punto (iv) de las presentes Bases y Condiciones, teniendo en cuenta los siguientes indicadores:

a. Perfil Socio Demográfico: Integrado por el porcentaje de la Población Económicamente Activa y por el porcentaje de población con Estudios universitarios o Terciarios.

b. Compromiso Institucional: se evaluará la existencia o no de una dependencia municipal orientada al trabajo con Pymes y Emprendedores; la existencia o no de programas municipales vigentes de apoyo a emprendedores; la existencia o no de instituciones que brinden datos sobre el desarrollo emprendedor.

c. Desarrollo Productivo: se ponderará la existencia o no de un plan de desarrollo por parte del municipio, la existencia o no de empresas jóvenes radicadas en el mismo con potencial de crecimiento y la existencia o no de empresas mayores a 15 (quince) años que impacten en las condiciones productivas de la ciudad.

d. Infraestructura: se analizará el porcentaje de población con Electricidad, el porcentaje de población con internet, la disponibilidad de telefonía móvil y la disponibilidad de internet.

e. Propuesta de valor: Se evaluarán el carácter innovador, la factibilidad y el impacto de la propuesta.

i. Carácter Innovador: Se evaluará la originalidad de la propuesta, la identificación de espacios de oportunidad para el municipio que hasta el momento no están siendo explotados, la creatividad del abordaje en relación a las necesidades planteadas.

ii. Factibilidad: La Factibilidad de la propuesta estará basado en: que el encuadre de la propuesta esté en línea con los objetivos de la convocatoria, la probabilidad de ejecución exitosa de la propuesta, la probabilidad de hacer efectivos y sostenibles en el tiempo los resultados de la ejecución de la propuesta, la capacidad de llevar adelante la propuesta desde el punto de vista gerencial, en función también de los antecedentes de políticas y las debilidades y amenazas detalladas.

iii. Impacto: Se evaluarán los resultados esperados del programa en el territorio bajo jurisdicción del gobierno local solicitante. Se considerará positivamente la incorporación de mecanismos de seguimiento y evaluación.

Los indicadores mencionados se encuentran contemplados en la siguiente grilla, la cual será utilizada y completada por el COMITÉ a los efectos de la evaluación de cada MUNICIPIO.

Grilla de Evaluación de los Miembros del Comité

Los indicadores Socio-demográfico, Compromiso Institucional, Desarrollo Productivo e Infraestructura se componen con datos objetivos obtenidos del formulario Matriz Diagnóstica (disponible en el Anexo III de estas Bases y Condiciones). El indicador Propuesta de Valor se construye con la evaluación individual de cada uno de los miembros del COMITÉ que luego se promedia para dar el resultado final.

Una vez finalizada la evaluación, el COMITÉ confeccionará una lista con la totalidad de los Municipios participantes estableciendo el orden de mérito en el cual quedarán incluidos los VEINTICINCO (25) MUNICIPIOS que obtengan las mejores puntuaciones, que serán los preseleccionados.

En caso de que DOS (2) o más MUNICIPIOS reúnan idéntico puntaje, la ubicación en el orden de mérito será resuelta por el presidente del COMITÉ. El COMITÉ se expedirá dejando asentado en un Acta el resultado de la evaluación.

Asimismo, llevada a cabo la etapa de preselección de los VEINTICINCO (25) MUNICIPIOS que obtengan los mejores puntajes, se dejarán asentados en el Acta aquellos cuyos puntajes sigan en el orden de mérito, los cuales tendrán la posibilidad de ser convocados en caso de que alguno/s de los incluidos entre los VEINTICINCO (25) MUNICIPIOS con mejor puntaje en el orden de mérito original incumpla las obligaciones previstas en el siguiente punto.

Los VEINTICINCO (25) MUNICIPIOS con mejor puntaje quedarán preseleccionados, y pasarán a la siguiente etapa del PLAN. La preselección no genera de por sí derecho alguno a favor de dichos MUNICIPIOS, hasta tanto se emita el acto administrativo previsto en el punto 3.b.(vi) del presente. Lo resuelto por el COMITÉ será comunicado a los MUNICIPIOS, vía mail a la dirección de correo electrónico consignada en el Formulario de Inscripción. Los VEINTICINCO (25) MUNICIPIOS con mejor puntaje, deberán ingresar vía TAD, los formularios detallados en el punto (iv) "Inscripción vía web del Ministerio de Producción" en un plazo de hasta cinco 5 días hábiles de recibida la comunicación de preselección. La no presentación en todo o en parte y/o fuera del plazo estipulado de la documentación solicitada, implicará el desistimiento a la inscripción del presente PLAN.

(vi) ACTO ADMINISTRATIVO DE SELECCIÓN DE MUNICIPIOS

Finalizada la etapa (v) anterior, la DNCyH elevará un informe a la SUBSECRETARIA, quien en caso de convalidar lo actuado remitirá las actuaciones a la SECRETARIA para que ésta emita el correspondiente acto administrativo de aprobación del orden de mérito elaborado que contemple todos los proyectos evaluados y la correspondiente selección de los primeros VEINTICINCO (25) MUNICIPIOS de dicho orden de mérito elaborado por el COMITÉ, como así también el listado de aquellos Municipios que no hayan cumplido con los requisitos de admisibilidad y/o de entrega completa en tiempo y forma de la documentación solicitada. El Acto Administrativo será publicado en el Boletín Oficial de la República Argentina y notificado vía TAD a los MUNICIPIOS SELECCIONADOS y/o correo electrónico, telegrama o carta documento a los Municipios que no lo fueron.

3. B. SEGUNDA ETAPA: CAPACITACIÓN DEL AGENTE VINCULANTE Y ESQUEMA DE TRABAJO

La Segunda Etapa del Plan consistirá en la capacitación del AGENTE VINCULANTE, el diseño del ESQUEMA DE TRABAJO, su aprobación y la firma del Convenio de Asistencia Técnica y Financiamiento.

(i) CAPACITACIÓN DEL AGENTE VINCULANTE

El PLAN prevé un proceso intensivo de capacitación para los Agentes Vinculantes. De esta forma, el AGENTE VINCULANTE seleccionado deberá concurrir a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a fin de realizar un curso de capacitación que será brindado por la DNCyCH el cual comprenderá distintos tópicos relativos al desarrollo emprendedor, tales como: a) El Emprendedorismo y su importancia en las Políticas Públicas; b) Metodologías de diseño y elaboración de proyectos; c) Metodologías ágiles; d) Financiamiento y e) Mapeo de Actores y Redes Sociales. Adicionalmente, se harán visitas al ecosistema emprendedor de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Las fechas, horarios, cronograma y contenidos de la capacitación serán establecidos por la SECRETARIA y comunicados al MUNICIPIO mediante correo electrónico. Los gastos correspondientes a pasaje y viáticos para la realización de la capacitación de los agentes vinculantes serán cubiertos por la SECRETARÍA.

Por su parte, la SECRETARÍA podrá proponer otras instancias de capacitación virtual o presencial

(ii) DISEÑO DEL ESQUEMA DE TRABAJO

Seleccionado el MUNICIPIO y capacitado el AGENTE VINCULANTE, el MUNICIPIO deberá elaborar el ESQUEMA DE TRABAJO, basado en el modelo que se aprueba con esta medida, donde se plasmarán con detalle las tareas y actividades a desarrollar para lograr los objetivos del PLAN, los objetivos concretos, el diseño, la implementación de cada una de las actividades y el seguimiento del plan que se llevará a cabo.

Para el diseño de este ESQUEMA DE TRABAJO se deberá contar con la participación de el/los ACTOR/ES LOCAL/ES y los AGENTES VINCULANTES y el equipo de la SECRETARIA. Este último asesorará y acompañará al AGENTE VINCULANTE, para la articulación de políticas de promoción de emprendedores, garantizando apoyo metodológico y de contenido a las iniciativas regionales de fomento a la actividad emprendedora, asistiendo a las mesas de trabajo de emprendedorismo local y también cooperará en la instrumentación del ESQUEMA DE TRABAJO articulado junto con el MUNICIPIO y los ACTORES LOCALES.

El modelo de ESQUEMA DE TRABAJO se encuentra agregado en el Anexo I del Convenio de Asistencia Técnica y Financiamiento.

Para que sea considerado por la DNCyH, el ESQUEMA DE TRABAJO deberá ser presentado vía TAD (Trámites a Distancia) en el plazo que se establecerá en la notificación de selección. En caso que incumplimiento, previa intimación de la SECRETARÍA, se considerará que el MUNICIPIO ha DESISTIDO de la selección. En este supuesto, dicho MUNICIPIO no podrá participar en las convocatorias del PLAN que se realicen en los siguientes DOS (2) años de emitido el acto administrativo en que se lo tiene por desistido.

(iii) APROBACIÓN DEL ESQUEMA DE TRABAJO

La DNCyH evaluará el ESQUEMA DE TRABAJO presentado por el MUNICIPIO y con la conformidad de la SUBSECRETARIA, elevará las actuaciones a la SECRETARIA para la aprobación del mismo a través de la emisión del acto administrativo correspondiente.

(iv) CONVENIO DE ASISTENCIA TÉCNICA Y FINANCIAMIENTO DEL ESQUEMA DE TRABAJO

Aprobado el ESQUEMA DE TRABAJO, el MUNICIPIO y la SECRETARÍA deberán suscribir el Convenio de Asistencia Técnica y Financiamiento. En dicho convenio quedará plasmado el ESQUEMA DE TRABAJO, la asistencia económica a brindar por la SECRETARIA y el aporte de contraparte del MUNICIPIO, así como las obligaciones de rendición de cuentas.

(v) ASISTENCIA ECONÓMICA A LOS EFECTOS DEL CUMPLIMIENTO DEL ESQUEMA DE TRABAJO.

Suscripto el Convenio de Asistencia Técnica y Financiamiento con el/los Municipios seleccionados, y a los efectos de dar cumplimiento al ESQUEMA DE TRABAJO, se deberá realizar el desembolso de los aportes no reembolsable por parte de la SECRETARIA, así como el aporte de contraparte del MUNICIPIO.

(1) APORTE NO REEMBOLSABLE

La SECRETARIA destinará un aporte económico no reembolsable de hasta PESOS CUATROCIENTOS MIL ($400.000) para cada uno de aquellos MUNICIPIOS seleccionados.

En ningún caso podrá utilizarse el aporte económico de la SECRETARÍA a los efectos de:

• Financiamiento directo a emprendedores

• Compra de vehículos.

• Compras de inmuebles

• Obras de infraestructura

• Gastos financieros

• Gastos bancarios y seguros e impuestos.

• Salarios, Vacaciones y Sueldo Anual Complementario (SAC)

• Gastos corrientes de la administración pública tales como remuneraciones, cargas sociales, gastos bancarios, alquileres, pago de servicios públicos, pagos de intereses, entre otros.

• Cancelación de deudas, pago de dividendos o recuperaciones de capital ya invertidos.

• Transferencias de activos (adquisición de acciones, participaciones en el capital social, otros valores mobiliarios, etc.).

• Inversiones realizadas con anterioridad a la firma del Convenio.

• Pago de cesantías.

• Todo otro gasto innecesario para el logro de los resultados previstos en el ESQUEMA DE TRABAJO o que no tenga relación directa y concreta con el objeto del PLAN.

(2) APORTE CONTRAPARTE

El MUNICIPIO aportará, por su parte, una suma que no podrá ser inferior que el VEINTE POR CIENTO (20 %) en pesos del monto del APORTE NO REEMBOLSABLE asignado por la SECRETARÍA con las mismas prohibiciones establecidas en el punto 3).b).V).I). Asimismo, podrá destinar un monto superior para llevar a cabo la

3. C. TERCERA ETAPA: EJECUCIÓN DEL ESQUEMA DE TRABAJO

Una vez cumplidas las etapas anteriores, y suscripto el CONVENIO DE ASISTENCIA TÉCNICA Y DE FINANCIAMIENTO por las partes y transferidos los fondos de la ASISTENCIA FINANCIERA, el MUNICIPIO tendrá un plazo de ONCE (11) meses computados a partir de la transferencia por parte de la SECRETARÍA para ejecutar el ESQUEMA DE TRABAJO.

3. D. CUARTA ETAPA: RENDICIÓN DE CUENTAS.

Finalizada la etapa de ejecución del plan de trabajo, el MUNICIPIO deberá presentar la rendición de cuentas conforme el procedimiento previsto en el ANEXO V de las presentes Bases y Condiciones

Los fondos aportados por la SECRETARÍA y el aporte de la contraparte, tendrán como destino único e irremplazable financiar parcialmente las actividades previstas en el ESQUEMA DE TRABAJO, cuyo modelo se encontrará en el Anexo I del Convenio de Asistencia Técnica y Financiamiento a suscribir con el MUNICIPIO.

3.D.i Procedimiento

A fin de acreditar el correcto uso de los fondos transferidos por la SECRETARÍA y la efectiva realización del desembolso de lo aportado por el Municipio éste deberá presentar los comprobantes que acrediten los gastos erogados para llevar a cabo las actividades previstas en el ESQUEMA DE TRABAJO, y la acreditación del mencionado desembolso.

La rendición de cuentas deberá realizarse dentro del plazo de TREINTA (30) días hábiles de finalizado el plazo previsto para la ejecución del ESQUEMA DE TRABAJO.

La rendición comprenderá la suma total del monto desembolsado por la SECRETARIA y el monto aportado por el MUNICIPIO y deberá cumplir con el procedimiento previsto en el ANEXO V de las presentes Bases y Condiciones. La falta de rendición de cuentas en tiempo y forma por parte del MUNICIPIO o la comprobación de la aplicación de los fondos de los Aportes No Reintegrables a un destino distinto a lo previsto en el ESQUEMA DE TRABAJO, facultará a la SECRETARIA a rescindir por culpa del MUNICIPIO del CONVENIO sin necesidad de intimación o interpelación alguna, sin perjuicio de las responsabilidades legales que pudieran ser atribuidas a los funcionarios involucrados. En este supuesto, el MUNICIPIO deberá reintegrar el equivalente al total del monto aportado por la SECRETARIA con más los intereses que surjan de la aplicación de la tasa activa mensual del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA computados desde la fecha de entrega de los fondos.

Asimismo, en caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones previstas en las presentes Bases y Condiciones, o la verificación de falsedad de la información o detección de irregularidades en la documentación suministrada por el MUNICIPIO; la SECRETARÍA exigirá al MUNICIPIO la restitución del monto otorgado, con más los intereses que surjan de la aplicación de la tasa activa mensual del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA computados desde la fecha de entrega de los fondos. Adicionalmente, podrá iniciar las acciones administrativas y/o judiciales que por derecho correspondan, y disponer la prohibición para que el MUNICIPIO participe de cualquier acción, actividad, programa o beneficio que se encuentre a cargo de la SECRETARÍA, e informar al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN de tales extremos.

Además de lo previsto en el ANEXO V, la SECRETARÍA podrá requerir cualquier otra información y/o documentación que entienda necesaria a los efectos de comprobar la correcta imputación de los fondos.

Si el MUNICIPIO no hubiera dado cumplimiento con la rendición de cuentas dentro del plazo establecido, la SECRETARÍA intimará al MUNICIPIO para que dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles acompañe la rendición de cuentas de conformidad con lo establecido en las presentes bases.

La aprobación, observación o rechazo de la rendición de gastos, o cualquier pedido de información será notificada al MUNICIPIO mediante notificación fehaciente.

Previo al rechazo total o parcial de la rendición presentada, se informarán las razones por las cuales se entiende que la rendición no cumple con la normativa aplicable y se otorgará un plazo de DIEZ (10) días hábiles a fin de que el MUNICIPIO de cumplimiento total con la normativa aplicable. Finalizado dicho plazo, y luego de analizada la información brindada por el MUNICIPIO, en su caso, la SECRETARÍA emitirá su decisión sobre la rendición presentada. En caso de verificación de los incumplimiento enunciados precedentemente, la SECRETARÍA podrá adicionalmente iniciar las acciones administrativas y/o judiciales que por derecho correspondan, y disponer la prohibición para que el MUNICIPIO participe de cualquier acción, actividad, programa o beneficio que se encuentre a cargo de la SECRETARÍA, e informar al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN de tales extremos.

La SECRETARÍA podrá hacer auditorías, por sí o a través de terceros, sobre la ejecución de las acciones y actividades previstas en el ESQUEMA DE TRABAJO. La SECRETARÍA se reserva el derecho de solicitar al MUNICIPIO que presente informes de avances del ESQUEMA DE TRABAJO durante cualquiera de sus etapas.

3.D.iI Rescisión: Cualquiera de las PARTES podrá rescindir podrá rescindir el Convenio suscripto en caso de incumplimiento de la otra Parte, previa intimación fehaciente a reparar el incumplimiento incurrido en un plazo de quince (15) días. De producirse la rescisión por el MUNICIPIO, éste deberá reintegrar a la SECRETARÍA la totalidad de las sumas aportadas efectivamente por ésta con más los intereses que surjan de la aplicación de la tasa activa mensual del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA computados desde la fecha de entrega de los fondos En caso de que la decisión de rescisión fuera adoptada por la SECRETARÍA, el MUNICIPIO deberá reintegrar únicamente las sumas no utilizadas a la fecha en que la rescisión tenga efectos, debiendo rendir cuentas de aquellas efectivamente utilizadas.

3.D.iii Notificaciones TAD

Se establece que para las notificaciones previstas en el marco del PLAN, el MUNICIPIO deberá realizarlas a través de la PLATAFORMA DE TRÁMITES A DISTANCIA (www.tramitesadistancia.gov.ar), aprobada por el Decreto N° 1063 de fecha 4 de octubre de 2016 y la Resolución N° 12 de fecha 15 de julio de 2016 del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN DE NACIÓN, como vehículo de interacción entre las PARTES, por medio de la cual se podrá gestionar el requerimiento en forma remota, con la misma validez y eficacia que su presentación en soporte papel.

ANEXO I

DECLARACIÓN JURADA DE INTERÉS

Buenos Aires,.................... de.................... de 2017

Sr.

Subsecretario de Emprendedores de la Secretaría de Emprendedores y PyMEs del Ministerio de Producción de la de la Nación PRESENTE

De nuestra mayor consideración:

Por medio del presente, en mi carácter de Intendente Municipal de                                       , Provincia de                              me dirijo a Ud. a fin de manifestarle el interés del Municipio en participar en la convocatoria del Plan Ciudades para Emprender 2017 aprobada por la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa, asumiendo nuestro compromiso por desarrollar un vínculo que genere un ecosistema emprendedor sólido y sostenible a fin de incrementar la creación de nuevas empresas y fortalecer las existentes.

Destaco que este Municipio cuenta con experiencia, vocación emprendedora e interés para trabajar en programas de desarrollo emprendedor al mismo tiempo que espera que la participación en este programa contribuya al diseño de una política local para desarrollar el sector emprendedor.

Declaro, asimismo, que el Municipio conoce y acepta los términos de la citada convocatoria.

Por último, a todos los efectos de la convocatoria, se denuncia como dirección de correo electrónico en la cual serán consideradas válidas todas las notificaciones que se realicen en el marco del Plan, la siguiente

Sin otro particular.

Firma y sello del Intendente Municipal

ANEXO II

FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN







ANEXO III

FORMULARIO MATRIZ DIAGNÓSTICA

















ANEXO IV

FORMULARIO ANTECEDENTES Y PROPUESTA DE VALOR







ANEXO V - RENDICIÓN DE CUENTAS

La rendición de cuentas deberá acreditar que los fondos públicos transferidos en el marco del presente PLAN han sido afectados al objeto para el que fueran autorizados, de modo eficiente y en un todo de acuerdo a las normas que rigen la materia. Todos los gastos deberán ajustarse a lo establecido en el ESQUEMA DE TRABAJO previsto en el Anexo I del Convenio de Asistencia Técnica y Financiamiento suscripto entre las PARTES. Los fondos sólo podrán aplicarse al destino para el cual fueron transferidos.

La rendición de cuentas que se realice en el marco del presente PLAN deberá indicar:

(i) La individualización del Municipio Receptor;

(ii) La individualización de la cuenta bancaria receptora de los fondos;

(iii) El monto total de la transferencia que deberá rendirse;

(iv) El concepto de los gastos que se atenderán con cargo a dicha transferencia;

(v) Los datos de los responsables directos de la administración, mantenimiento y custodia de los fondos transferidos, como así también los datos de los beneficiarios;

(vi) Informe final con carácter de declaración jurada que deberá acompañar el Municipio.

Sin perjuicio de la normativa que al respecto pudiere dictar el órgano rector del Sistema de Contabilidad Gubernamental, se establece el siguiente procedimiento para el cumplimiento de la obligación por parte del Municipio beneficiario de la asistencia financiera prevista en el Convenio, respecto de la rendición de cuentas documentada de la inversión de los fondos recibidos.

Se establece que el procedimiento de rendición de cuentas estará disponible a través de TAD: PLATAFORMA DE TRÁMITES A DISTANCIA como vehículo de comunicación con la Administración Pública Nacional, por medio de la cual se podrá gestionar el requerimiento en forma remota, con la misma validez y eficacia que su presentación en soporte papel.

I.- Componentes de la Rendición

A fin de presentar la documentación ante la SECRETARIA, el MUNICIPIO deberá adjuntar:

1. Nota de remisión de la documentación dirigida al Sr. Secretario Dr. Mariano Mayer de la SECRETARIA, firmada por la máxima autoridad del MUNICIPIO o quien éste designe a tal efecto.

2. Informe técnico

Debe contener:

a) El Esquema de trabajo con las fechas actualizadas;

b) Un detalle de las actividades realizadas, consignando los datos pertinentes para dar cuenta de la realización, como por ejemplo cantidad de participantes, duración, impacto, etc., como así también un análisis del proceso de trabajo, factores que facilitaron el proceso y cuáles lo dificultaron.

3. Declaración jurada de Aplicación de fondos, conforme Anexo A de la presente.

4. Fotocopia de los extractos bancarios, de la cuenta activa donde aparezca la recepción de los fondos.

5. Rendición del financiamiento y del aporte, conforme Anexo B de la presente.

En la Planilla se deberá indicar la actividad que abarca el gasto y los detalles del mismo.

La falta de rendición de cuentas en tiempo y forma por parte del MUNICIPIO o la comprobación de la aplicación de fondos de los Aportes No Reintegrables a un destino en contravención a lo previsto en el ESQUEMA DE TRABAJO, faculta a la SECRETARÍA a proceder conforme lo dispuesto en el apartado 3. d.i. de las presentes Bases y Condiciones.

II. - Plazo de Rendición

• La rendición de cuentas deberá presentarse dentro del plazo de TREINTA DIAS HÁBILES (30) de finalizado el plazo previsto para la ejecución del ESQUEMA DE TRABAJO (once (11) meses).

• Sin perjuicio de uso del sistema TAD algunas comunicaciones podrán ser realizadas vía correo electrónico a la dirección ciudadesparaemprender@produccion.gob.ar bajo el asunto "(NOMBRE DE LA CIUDAD) + RENDICIÓN DE CUENTAS".

III. - Formalidad de la Rendición de Cuentas

Los MUNICIPIOS deberán presentar la documentación conforme se establece a continuación:

• Todas las copias y comprobantes deben ser legibles, y presentarse sin enmiendas ni tachaduras.

• La documentación debe respetar el mismo orden que el de la planilla correspondiente.

• Todos los comprobantes y/o facturas que respalden la rendición de cuentas deberán contener como mínimo: número de factura, debidamente conformados por autoridad competente, clave única de identificación tributaria (C.U.I.T.), denominación o razón social, fecha de emisión, concepto, fecha de cancelación, número de orden de pago, importe en letras y números y Código de Autorización de Impresión (C.A.I.) en regla.

• Dichos comprobantes deberán emitirse a nombre del Municipio interviniente con los datos del mismo debidamente consignados.

• LAS FACTURAS Y/O COMPROBANTES NO PUEDEN TENER FECHA ANTERIOR A LA FECHA DE LA FIRMA DE CONVENIO DE ASISTENCIA TÉCNICA Y FINANCIAMIENTO CORRESPONDIENTE A LA CIUDAD, NI POSTERIOR AL VENCIMIENTO DEL PLAZO PARA LA RENDICIÓN ONCE (11) MESES CONTADOS A PARTIR DE LA TRANSFERENCIA DE LOS FONDOS).

• Solo se aceptan Facturas (B y C) y ticket con controlador fiscal

• No se aceptan recibos comunes ni contratos de compraventa.

• Factura B: Deberá cotejarse en la AFIP on Line: www.afip.gov.ar, una vez ingresados ir al icono VALIDEZ DE COMPROBANTES EMITIDOS. En caso de estar en algún lugar que no tengan acceso a internet, fijarse lo siguiente: Deben chequear que tenga CUIT, CAI (número en la parte inferior del comprobante) y que no esté vencido. Tener en cuenta que hay facturas B que son con controlador fiscal, quiere decir que no tienen CAI pero sí tienen la sigla CF seguida del número, Son las que generalmente se emiten mediante impresión por lo tanto no se chequean por la página de la AFIP, ya que el CF es verificado directamente por la AFIP. Son válidas.

• Factura C: Deberá cotejarse en la AFIP on line, pero en el ícono INSCRIPCIÓN DE MONOTRIBUTO. En caso de estar en algún lugar que no tengan acceso a internet, fijarse lo siguiente: Deben chequear que tenga CUIT, que el Lote de Impresión (Numeración impresa también en la parte inferior de la Factura donde se individualizan los datos de la Imprenta) se corresponda con el N- de factura (parte superior por ejemplo 0001-000000236). Estas facturas en el Lote de Impresión nunca deben empezar con 0000-  , sino con 0001 o subsiguientes, de lo contrario quiere decir que ese proveedor no se ha recategorizado.

• Tickets con controlador fiscal: Son los tickets que emiten, por ejemplo, los supermercados. Deberán tener en la parte inferior la sigla CF seguida de un número. Tener en cuenta que si el ticket no detalla la mercadería incluida, porque tiene códigos o por ejemplo se limita a decir "bazar", "librería", etc... deberán pedir al proveedor un remito o recibo común que deberá contener el detalle de las erogaciones.

• Adjuntar a cada factura el comprobante de inscripción por ante la AFIP "CONSTANCIA DE INSCRIPCIÓN", que deben imprimir desde el sitio web www.afip.gov.ar.

• Todas las copias de las facturas y/o comprobantes deben ser copia fiel del/los original/es. Asimismo deberá incorporarse la leyenda "ES COPIA FIEL" junto a la firma (en original) de la/s autoridad/es.

• Toda la documentación adjunta deberá ser el resultado del más estricto cumplimiento de la normativa legal vigente en cada jurisdicción para todo tipo de procedimiento desarrollado con los fondos de que se trata, como así también del régimen de facturación de la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.)

• Asimismo, deberá indicarse "el compromiso de cumplir con la obligación de preservar por el término de DIEZ (10) años, como respaldo documental de la rendición de cuentas, los comprobantes originales completados de manera indeleble, debiendo cumplir con las exigencias establecidas por las normas impositivas y previsionales vigentes".

• Se asume el compromiso de poner a disposición de las jurisdicciones y entidades nacionales competentes, así como de los distintos organismos de control, la totalidad de la documentación respaldatoria, cuando éstos así lo requieran.

Ante el incumplimiento total o parcial en la presentación de la rendición de cuentas, se comunicará a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, organismo actuante en el ámbito de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, la existencia de tal situación y sus antecedentes, quién será la encargada de comunicarlas, de corresponder, a los órganos de control de la jurisdicción municipal o provincial de que se trate

• No obstante prevista la presentación de la documentación vía TAD, en caso de imposibilidad manifiesta, la misma deberá presentarse en mesa de entradas debiendo cumplimentar con las siguientes formalidades: La documentación deberán presentarse en hoja A4 en simple faz.

• Utilizar para los documentos únicamente tinta azul o negra.

• Se deberá perforar el margen izquierdo, dejando un mínimo de 4 cm.

• Deberá dejarse libre el ángulo superior derecho (No foliar).

IV.- Datos de contacto

Por cualquier duda o consulta, por favor contactarse mediante correo electrónico a la dirección ciudadesparaemprender@produccion.gob.ar y/o telefónicamente al (011)-4349-3521.

ANEXO V. A

DECLARACIÓN JURADA SOBRE APLICACIÓN DE FONDOS 

SEÑOR

DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACIÓN

AREA RENDICIÓN DE CUENTAS

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN DE LA NACIÓN

El (los) que suscribe(n) ..........................................(Nombre/s y Apellido/s) .........................................., en mi carácter de (intendente y/o autoridad máxima del Municipio)  .........................................., CUIT N° .......................................... con domicilio real/legal en la Calle.......................................... N° .......................................... de la Ciudad/Localidad de Provincia de .........................................., manifiesto/manifestamos con carácter de Declaración Jurada, que he/hemos aplicado los fondos del Aporte No Reintegrable oportunamente otorgados por el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN DE LA NACIÓN a través del Convenio de Asistencia Técnica y Financiamiento con fecha  .......................................... de .......................................... de ..........................................  mediante Resolución N°.......................................... /201.......................................... de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, tramitado bajo Expediente N° .........................................., conforme el detalle que se expone seguidamente:

Aporte No Reintegrable: PESOS XXXXX ($ -..........................................).

Inversión Documentada rendida en la presente: PESOS XXXXXX ($.......................................... ).

Declaro además con carácter de declaración jurada, que hemos realizado los aportes como contraparte según lo estipulado en el Convenio de Asistencia Técnica y Financiamiento, por un monto total de PESOS XXX ($ ..........................................) de los cuales se adjunta la documentación (LUGAR Y FECHA DE EMISIÓN) respaldatoria.

Adicionalmente, manifiesto/manifestamos que los fondos recibidos en concepto de Aporte No Reintegrable, fueron empleados para el objeto solicitado y/o tenido en cuenta para su otorgamiento.

La totalidad de la documentación original respaldatoria del empleo de los fondos, cumple con las formalidades y requisitos establecidos por la Resolución N° 1415/03 y complementarias y modificatorias de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), salvo los casos de excepción que expresamente se detallan. La documentación ORIGINAL se encuentra debidamente archivada, en el domicilio de .......................................... (Domicilio del Municipio), por un plazo de 10 años, a disposición del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN DE LA NACIÓN, para su análisis y verificación en el momento que se considere oportuno, y sometidas a la competencia de control previstas en la Ley N° 24.156.

  ..........................................

.........................................                          Tesorero /

Contador (Firma y Sello)                                    Intendente (Firma y

Sello)

ANEXO V.B

PLANILLA RESUMEN DE COMPROBANTES Y GASTOS



IF-2017-13748542-APN-DNCCH#MP



Hoja Adicional de Firmas

Anexo

Número: IF-2017-13748542-APN-DNCCH#MP

CIUDAD DE BUENOS AIRES

Viernes 7 de Julio de 2017

Referencia: EX-2017-07559877- -APN-CME#MP- CONVENIO ASISTENCIA TÉCNICA

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DN: cn=GESTION DOCUMENTAL ELECTRONICA - GDE, C=AR, o=MINISTERIO DE MODERNIZACION,

ou=SECRETARIA DE MODERNIZACION ADMINISTRATIVA, serlalNumber=CUIT 30715117564

Date: 2017.07.11 12:06:49 -03'00'

Patricio Gigli

Director Nacional

Dirección Nacional de Comunidad y Capital Humano

Ministerio de Producción