MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS
Resolución 520-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 07/07/2017
VISTO el Expediente N° S01:0064487/2017 del Registro del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN, el Decreto N° 915 de fecha 28 de junio de 2010 y sus
modificatorios, y las Resoluciones Nros. 40 de fecha 17 de agosto de
2010 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, y 212 de fecha 23 de mayo de 2016
del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto N° 915 de fecha 28 de junio de 2010 y sus
modificatorios, se creó el “Programa Nacional para el Desarrollo de
Parques Industriales Públicos en el Bicentenario” con el objetivo de
financiar obras de infraestructura intra y extramuros, facilitando la
radicación y desarrollo de las Pequeñas y Medianas Empresas en Parques
Industriales Públicos.
Que, por el Artículo 3° del citado decreto, se designó al ex MINISTERIO
DE INDUSTRIA Y TURISMO, actual MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, como Autoridad
de Aplicación del mencionado Programa.
Que, por la Resolución N° 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, se reglamentó el citado Programa.
Que, por la Resolución N° 212 de fecha 23 de mayo de 2016 del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se delegó en el señor Secretario de la
SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN las
funciones de coordinación y ejecución del “Programa Nacional para el
Desarrollo de Parques Industriales Públicos en el Bicentenario”.
Que, conforme lo dispuesto por el Artículo 6° del Anexo del Decreto N°
915/10 y sus modificatorios, los Municipios y/o Provincias donde se
encuentren radicados los Parques Industriales Públicos que cumplan con
el procedimiento establecido por el Programa, podrán ser beneficiarios
de Aportes No Reintegrables (ANRs) otorgados por el ESTADO NACIONAL.
Que, mediante el Artículo 5° del Anexo del Decreto N° 915/10,
sustituido por el Artículo 1° del Decreto N° 375 de fecha 25 de marzo
de 2014, se fijó un monto de hasta PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000)
por solicitud.
Que, para acceder al beneficio, el Parque Industrial debe estar
inscripto en el Registro Nacional de Parques Industriales, actualmente
en el ámbito del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, creado por el Artículo 2°
del Decreto N° 915/10 y sus modificatorios, y conforme lo dispone el
Artículo 7° del Anexo del citado decreto, aportar recursos adicionales
en concepto de contrapartida local.
Que, a foja 45 del expediente citado en el Visto, obra la constancia de
inscripción de fecha 14 de octubre de 2016 del PARQUE INDUSTRIAL DE
GOBERNADOR VIRASORO en el Registro Nacional de Parques Industriales, de
conformidad con lo dispuesto en el Capítulo I del Título II del Anexo
de la Resolución N° 40/10 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA.
Que, a foja 73 del expediente de la referencia, la MUNICIPALIDAD DE
GOBERNADOR VALENTÍN VIRASORO de la Provincia de CORRIENTES, (C.U.I.T.
N° 30-67553550-3), solicita un Aporte No Reintegrable (ANR) por la suma
de PESOS UN MILLÓN NOVECIENTOS TREINTA Y UN MIL TRESCIENTOS TREINTA Y
SEIS CON CINCUENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 1.931.336,56) con el objeto de
realizar las obras intramuros correspondientes a la construcción del
cerco perimetral y portón de acceso en el PARQUE INDUSTRIAL DE
GOBERNADOR VIRASORO.
Que, el presupuesto, presentado por la mencionada Municipalidad,
referido en el considerando inmediato anterior, obrante a fojas 81/84
del expediente de la referencia, totaliza la suma de PESOS DOS MILLONES
CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS VEINTI NUEVE CON CINCUENTA Y UN
CENTAVOS ($ 2.145.929,51), comprometiéndose la citada Municipalidad a
aportar recursos adicionales en concepto de contrapartida local por la
suma de PESOS DOSCIENTOS CATORCE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y DOS CON
NOVENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 214.592,95).
Que, surge del proyecto presentado, que las obras a la que se destinará
el Aporte No Reintegrable (ANR) tendrá un impacto positivo para el
PARQUE INDUSTRIAL DE GOBERNADOR VIRASORO, en tanto que las obras una
vez concluidas, permitirán brindar seguridad a las empresas ya
instaladas y a las próximas a instalarse, y también, funciona como una
barrera fundamental entre el parque y el espacio público, impidiendo el
acceso a cualquier punto del predio, de personas ajenas a las empresas
o al parque industrial; con esto, se logra además la delimitación total
del terreno.
Que, la Dirección de Parques Industriales dependiente de la Dirección
Nacional de Compras Públicas y Desarrollo de Proveedores de la
SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS
del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, ha verificado el cumplimiento integral de
los restantes requisitos formales y evaluado la factibilidad técnica
del proyecto de conformidad con el informe obrante a fojas 96/104 del
expediente citado en el Visto, recomendando la aprobación de la
solicitud presentada por la MUNICIPALIDAD DE GOBERNADOR VALENTÍN
VIRASORO.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas
por el Artículo 3° del Decreto N° 915/10 y sus modificatorios y la
Resolución N° 212/16 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y SERVICIOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Otórgase a la MUNICIPALIDAD DE GOBERNADOR VALENTÍN
VIRASORO de la Provincia de CORRIENTES, (C.U.I.T. N° 30-67553550-3), un
Aporte No Reintegrable (ANR) por la suma de PESOS UN MILLÓN NOVECIENTOS
TREINTA Y UN MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS CON CINCUENTA Y SEIS
CENTAVOS ($ 1.931.336,56).
ARTÍCULO 2°.- El Aporte No Reintegrable (ANR), dispuesto en el artículo
precedente, tendrá como objeto la construcción de cerco perimetral y
portón de acceso en el PARQUE INDUSTRIAL DE GOBERNADOR VIRASORO.
ARTÍCULO 3°.- El monto consignado en el Artículo 1° de la presente
medida, deberá ser depositado a nombre de la MUNICIPALIDAD DE
GOBERNADOR VALENTÍN VIRASORO, en la Cuenta Bancaria N° 7890016726 del
BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, Sucursal N°1.947.
ARTÍCULO 4°.- La MUNICIPALIDAD DE GOBERNADOR VALENTÍN VIRASORO se ha
comprometido a dar cumplimiento a lo estipulado por el Artículo 17,
inciso d) del Anexo de la Resolución N° 40 de fecha 17 de agosto de
2010 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA.
ARTÍCULO 5°.- En caso de incumplimiento de las obligaciones impuestas
al beneficiario conforme los términos de los Artículos 16, párrafo
segundo, y 18 del Anexo del Decreto N° 915 de fecha 28 de junio de 2010
y sus modificatorios, se dispondrá, previa constitución en mora y
fijación de un plazo razonable para su cumplimiento, la caducidad del
beneficio otorgado con la consecuente obligación de restituir la suma
percibida.
ARTÍCULO 6°.- Dispónese que los aportes de recursos adicionales en
concepto de contrapartida local comprometidos por la MUNICIPALIDAD DE
GOBERNADOR VALENTÍN VIRASORO, quedarán sujetos a las verificaciones y
controles por parte del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN al momento de
realizarse la rendición de cuentas.
ARTÍCULO 7°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente
medida se imputará con cargo a las partidas específicas del presupuesto
vigente de la Jurisdicción 51 – MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, Programa 42,
Actividad 4 para el Ejercicio 2017.
ARTÍCULO 8°.- Notifíquese a la MUNICIPALIDAD DE GOBERNADOR VALENTÍN VIRASORO.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — Martín Alfredo Etchegoyen.
e. 12/07/2017 N° 48822/17 v. 12/07/2017