MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA

Resolución 169-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 07/07/2017

VISTO el Expediente Nº EX-2016-03511219- -APN-DDYME#MA del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, y

CONSIDERANDO:

Que debido a la creciente demanda mundial de alimentos, se presenta la necesidad de seguir elevando la producción, lo cual someterá a una fuerte presión a nuestros principales recursos naturales, entre ellos el suelo.

Que la sustentabilidad de los suelos es de interés para el conjunto de la Nación y por ende es obligación del ESTADO NACIONAL procurar que el uso y manejo de los mismos se lleve a cabo sin comprometer sus propiedades básicas, estimulando y posibilitando la aplicación de adecuadas técnicas de manejo y conservación, de manera de asegurar el derecho de las generaciones futuras a hacer uso de tal recurso.

Que el Estado, en sus distintos niveles, nacional, provincial y municipal, debe asegurar que las políticas que incidan directamente sobre el uso de los suelos agropecuarios sean, en su conjunto, congruentes y generen incentivos para la adopción de prácticas adecuadas que tiendan a la conservación y, en su caso, a la recuperación y al mejoramiento de los suelos agropecuarios.

Que es deber del ESTADO NACIONAL velar por la prevención y el control de su degradación y la promoción de su uso sustentable.

Que en nuestro país, si bien existe información acerca del estado de los suelos, la misma se encuentra atomizada, realizada a distintas escalas y en algunos casos en forma no disponible.

Que en este contexto, es prioritario para el MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA la creación de un OBSERVATORIO NACIONAL DE SUELOS AGROPECUARIOS que sistematice y ordene la información recabada y a recabar, de forma tal que permita la toma de decisiones y la generación de políticas públicas dirigidas a la conservación de los suelos y la mejora de la productividad.

Que, asimismo, y de conformidad con el organigrama de aplicación, corresponde a la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del citado Ministerio, entre otros objetivos: “1. Elaborar y ejecutar planes, programas y políticas de producción, tecnología, calidad y sanidad en materia agropecuaria, pesquera, forestal, coordinando y conciliando los intereses del Gobierno Nacional, las provincias y los diferentes subsectores. 2. Promover la utilización y conservación de los agroecosistemas y recursos naturales destinados a la producción agrícola, frutihortícola, ganadera, forestal y pesquera a fin de acrecentar el capital productivo del país y el desarrollo económico del sector, incluyendo la diferenciación y el valor agregado en origen” y “(…) 7. Coordinar, en el ámbito de su competencia, acciones con las distintas regiones del país a fin de desconcentrar la ejecución de las políticas de la jurisdicción y facilitar la integración con los distintos sectores del quehacer agropecuario, forestal y pesquero” y a través de la SUBSECRETARÍA DE AGRICULTURA de la citada Secretaría: “1. Diseñar, proponer y coordinar la ejecución de políticas, planes y programas relacionados con los productores y la producción agrícola, procurando el adecuado equilibrio entre productividad, sostenibilidad de los recursos naturales y distribución territorial.” y “(…) 6. Asistir a la Secretaría en la determinación de los instrumentos a utilizar en las acciones vinculadas con el tratamiento del riesgo asociado a las actividades agrícolas.”

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones.

Por ello,

EL MINISTRO DE AGROINDUSTRIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Créase el OBSERVATORIO NACIONAL DE SUELOS AGROPECUARIOS en el ámbito de la Dirección Nacional de Producción Agrícola y Forestal del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.

ARTÍCULO 2°.- El Observatorio que se crea en el Artículo 1° de la presente medida tiene como principales objetivos los siguientes:

a. Implementar un sistema de monitoreo para relevar información referente a parámetros del estado de salud de suelos a nivel nacional.

b. Proveer información al MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y otros organismos de gobierno, nacionales o provinciales, para la formulación de políticas públicas.

c. Generar un sistema de gestión en red de datos de suelos, alimentado por la información obtenida en relevamientos de campo, en cada uno de los observatorios regionales.

d. Realizar recomendaciones técnicas para la generación de políticas de intervención relacionada a la conservación, restauración y manejo sostenible de los suelos.

ARTÍCULO 3°.- Para la generación de la información del estado de los suelos, el citado Observatorio contará con unidades regionales de monitoreo, distribuidas de acuerdo a la regionalización que oportunamente se defina.

ARTÍCULO 4°.- Destínase la suma de PESOS TRES MILLONES CIEN MIL ($ 3.100.000.-) para la creación y el funcionamiento del mencionado Observatorio los cuales serán atendidos con recursos del citado Ministerio, con imputación a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 52 - MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, Fuente de Financiamiento 11 – Tesoro Nacional – Inciso 5 – Transferencias, correspondiente al Ejercicio vigente, así como también otras fuentes de financiamiento nacionales, provinciales e internacionales.

ARTÍCULO 5°.- Los recursos que se dispongan, serán destinados a la ejecución de las siguientes acciones específicas vinculadas al objetivo del referido Observatorio:

a. Desarrollar la metodología para el monitoreo a campo y digital del estado de los suelos agropecuarios según regiones del país determinadas en función a las características biofísicas de los suelos y las funciones del ecosistema que estos proveen y sostienen ante el cambio climático.

b. Definir los indicadores y umbrales de referencia, críticos e indicativos del estado de los suelos agropecuarios a ser medidos en cada región.

c. Elaborar y actualizar cartografía de suelos, mapas temáticos, funcionales y de sistemas utilitarios.

d. Elaborar diagnósticos regionales sobre el estado de los suelos.

e. Analizar los efectos de las diferentes prácticas agronómicas sobre la conservación de los suelos agropecuarios.

f. Articular los sistemas de información de suelos existentes con las nuevas bases de datos que genere el observatorio, proveyendo de información relativa al estado de los suelos.

g. Apoyar a las jurisdicciones provinciales para el desarrollo de sus propios mecanismos de fiscalización.

ARTÍCULO 6°.- El mencionado Observatorio será dirigido, coordinado e implementado por el funcionario que la SUBSECRETARÍA DE AGRICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del referido Ministerio designe mediante nota simple.

ARTÍCULO 7°.- La SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA podrá suscribir convenios con las provincias, municipalidades, asociaciones, organismos internacionales a los fines de cumplimentar los objetivos del mencionado Observatorio.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Ricardo Buryaile.

e. 12/07/2017 N° 49013/17 v. 12/07/2017