VISTO el Expediente Nº EX-2017-07998433--APN-DDYME#MA del Registro del
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, las Leyes Nros. 25.422, 26.680 y 27.230,
el Decreto N° 1.031 de fecha 14 de junio de 2002, las Resoluciones
Nros. 52 de fecha 10 de febrero de 2012, 199 de fecha 10 de abril de
2012 y sus modificatorias Nros. 469 de fecha 4 de junio de 2013 y 1.165
de fecha 19 de noviembre de 2013 y 1.213 de fecha 15 de noviembre de
2012, todas del ex - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y
Que mediante la Ley Nº 25.422, prorrogada por la Ley N° 26.680 y
modificada por la Ley N° 27.230, y el Decreto Reglamentario N° 1.031 de
fecha 14 de junio de 2002 se instituye el RÉGIMEN PARA LA RECUPERACIÓN
DE LA GANADERÍA OVINA, en adelante el RÉGIMEN, destinado a lograr la
adecuación y modernización de los sistemas productivos ovinos que
posibiliten su sostenibilidad a través del tiempo y, consecuentemente,
permitan mantener e incrementar las fuentes de trabajo y la radicación
de la población rural.
Que de conformidad con el Artículo 7° de la Ley N° 25.422, el
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, es la Autoridad de Aplicación del RÉGIMEN.
Que el Artículo 2° del Anexo del citado Decreto Reglamentario N°
1.031/02 faculta a la Autoridad de Aplicación del RÉGIMEN a dictar,
previa consulta con la Comisión Asesora Técnica (CAT), el Manual
Operativo donde se describan en detalle las actividades comprendidas
por el Artículo 2° de la citada Ley N° 25.422.
Que mediante la Resolución N° 52 de fecha 10 de febrero de 2012 del ex
– MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, entre otras cuestiones,
se estableció que las tramitaciones administrativas que se efectuaran
en el marco de la Ley Nº 25.422 se encausarían dentro de los
procedimientos existentes en la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA Y
ADMINISTRATIVA y se designó como Coordinador Nacional del RÉGIMEN al
titular de la SUBSECRETARÍA DE GANADERÍA de la SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del ex – MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA, actual MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.
Que dicha medida fue tomada atento los cambios ocasionados a raíz de la
creación del ex – MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍAY PESCA.
Que en consecuencia, por la Resolución Nº 199 de fecha 10 de abril de
2012 y sus modificatorias Nros. 469 de fecha 4 de junio de 2013 y 1.165
de fecha 19 de noviembre de 2013 todas del entonces MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA se aprobó el Manual Operativo del
RÉGIMEN y por la Resolución N° 1.213 de fecha 15 de noviembre de 2012
del ex - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA se aprobó el
Manual de Procedimiento del RÉGIMEN.
Que en la Reunión N° 16 de fecha 14 de febrero de 2017, la CAT fue
consultada sobre la necesidad de realizar modificaciones en la
operatoria del RÉGIMEN, recomendando finalmente que se modifique el
Manual Operativo actual.
Que a los fines de eficientizar los procedimientos y la operatoria del
RÉGIMEN e incorporar las modificaciones surgidas de la mencionada Ley
N° 27.230, resulta necesario actualizar y readecuar el Manual Operativo
vigente, y dejar sin efecto la citada Resolución N° 199/12 y sus
modificatorias Nros. 469/13 y 1.165/13, todas del ex – MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, el Artículo 4° y los apartados A.I.7) y
C. párrafo cuarto de la mencionada Resolución N° 1.213/12 y el Artículo
3º de la citada Resolución Nº 52/12.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas
por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus
modificaciones y por el Artículo 2° del Anexo del citado Decreto
Reglamentario N° 1.031/02.
ARTÍCILO 1°.- Apruébase el Manual Operativo del RÉGIMEN PARA LA
RECUPERACIÓN DE LA GANADERÍA OVINA, en adelante el RÉGIMEN, instituido
por la Ley N° 25.422, que como Anexo registrado con el Nº
IF-2017-13297649-APN-SSG#MA, forma parte integrante de la presente
resolución.
ARTÍCULO 2º.- Delégase en el Coordinador Nacional del RÉGIMEN el
ejercicio de las funciones establecidas en los incisos a), f), y g) del
Artículo 7º del Anexo al Decreto Reglamentario N° 1.031 de fecha 14 de
junio de 2002.
ARTÍCULO 3º.- Déjase sin efecto la Resolución N° 199 de fecha 10 de
abril de 2012 y sus modificatorias Nros. 469 de fecha 4 de junio de
2013 y 1.165 de fecha 19 de noviembre de 2013, todas del ex –
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
ARTÍCULO 4°.- Déjanse sin efecto el Artículo 4° y los apartados A.I.7)
y C. párrafo cuarto de la Resolución N° 1.213 de fecha 15 de noviembre
de 2012 y el Artículo 3º de la Resolución Nº 52 de fecha 10 de febrero
de 2012 del ex – MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese la presente medida a las Unidades Ejecutoras
de las Provincias adheridas a la Ley N° 25.422, a través de la
Coordinación Nacional del RÉGIMEN.
ARTÍCULO 6°.- La presente resolución entrará en vigencia al día
siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — Ricardo Buryaile.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 12/07/2017 N° 49109/17 v. 12/07/2017
ÍNDICE
I. ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL
A. Nivel Nacional
1. Autoridad de Aplicación del Régimen
2. Comisión Asesora Técnica (CAT)
3. Coordinador Nacional (CN)
4. Unidad de Auditoría Interna (UAI)
B. Nivel Provincial
1. Unidad Ejecutora Provincial (UEP)
2. Coordinador Provincial (CP)
II. SUJETOS DE LOS BENEFICIOS
III. BENEFICIOS. APORTES A OTORGAR A. Descripción
1. Aportes Reintegrables (AR)
a) Características de los AR
b) Requisitos formales de presentación
c) Otorgamiento de AR a aquellos solicitantes que ya tuvieren
beneficios pendientes de devolución
d) Requisitos para el perfeccionamiento del AR
e) Pago de AR y rendición de cuentas documentada
2. Aportes No Reintegrables (ANR)
a) Perfil del solicitante
b) Condiciones generales de acceso
c) Requisitos formales de presentación
d) Pago de ANR y rendición de cuentas documentada
B. Evaluación, aprobación y seguimiento de los proyectos
IV. PROGRAMA OPERATIVO ANUAL (POA)
V. INFRACCIONES AL RÉGIMEN. SANCIONES
A. Conductas punibles
B. Sanciones
C. Procedimientos
VI. INCORPORACIÓN DE LAS LLAMAS
VII. ANEXOS
- Formulario A1
- Formulario A2
- Formulario A3
- Acta Constitutiva de Grupo de
Productores avalado por dependencia u organismo descentralizado del
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA
- Formulario B
- Minuta Descriptiva - Planilla
de Evaluación y Seguimiento
- Formulario de Solicitud de
Aporte Reintegrable
- Formulario de Solicitud de
Aporte No Reintegrable
- Formulario Perfil del Proyecto
I. ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL
A. Nivel Nacional
1. Autoridad de Aplicación del Régimen
El MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, como Autoridad de Aplicación del
RÉGIMEN, tendrá las facultades y obligaciones contenidas en la Ley N°
25.422 y el Decreto N° 1.031 de fecha 14 de junio de 2002, a los fines
de la aplicación e implementación del RÉGIMEN PARA LA RECUPERACIÓN DE
LA GANADERÍA OVINA, en adelante el RÉGIMEN, y del FONDO FIDUCIARIO PARA
LA RECUPERACIÓN DE LA ACTIVIDAD OVINA, en adelante FRAO, a saber:
a) Dictar las normas complementarias del RÉGIMEN de forma tal que
permitan mantener e incrementar las fuentes de trabajo y la radicación
de la población, tendiendo a mejorar la calidad de vida.
b) Definir la política sectorial a implementar, teniendo en
consideración las recomendaciones de la COMISIÓN ASESORA TÉCNICA (CAT)
y de los foros nacionales y regionales de la actividad ovina que se
convoquen.
c) Designar a un funcionario con cargo no inferior a Director, como
Coordinador Nacional del RÉGIMEN quien tendrá a su cargo la aplicación
del mismo.
d) Aprobar la distribución de fondos, que resultará de los proyectos de
inversión presentados y aprobados en los términos del Artículo 17 de la
Ley N° 25.422, según su objeto y su criterio. Se deja constancia de que
los proyectos que encontrándose aprobados no resultaren ejecutados
dentro del plazo establecido para ello, caducarán, salvo prórroga que
fundadamente emitiera.
e) Destinar anualmente hasta el QUINCE POR CIENTO (15%) de los fondos
del FRAO para otras acciones de apoyo general a la recuperación de la
ganadería ovina que considere convenientes, de acuerdo con lo
establecido en el Artículo 19 de la Ley N° 25.422.
f) Destinar anualmente hasta el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los
montos disponibles en el FRAO, en casos debidamente justificados a su
criterio, para ayudar a productores que se encuentren afectados por
bajas de precios de producción y/u otras causas que afecten gravemente
al sector en forma generalizada conforme al Artículo 20 de la Ley N°
25.422. En el caso de los productores ovinos que hayan sido declarados
en emergencia y/o desastre agropecuario, la Autoridad de Aplicación del
Régimen y las UEPs ejercerán acciones conjuntas con la Dirección
Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios del MINISTERIO DE
AGROINDUSTRIA. Entiéndase por montos disponibles en el FRAO, los montos
de fondos que no hubiesen sido aún aprobados y los que, habiendo sido
aprobada su asignación, hubiesen caducado, de conformidad con lo
establecido en el inciso d) del presente apartado.
g) Dictar el reglamento interno de funcionamiento de la CAT.
h) Aprobar el régimen de sanciones a las infracciones al Régimen y, a
tal efecto, tendrá en consideración las propuestas de la CAT.
2. Comisión Asesora Técnica (CAT)
La CAT, órgano consultivo creado en el ámbito del MINISTERIO DE
AGROINDUSTRIA, estará presidida por la Autoridad de Aplicación del
RÉGIMEN o, en caso de ausencia, por el Coordinador Nacional del mismo,
e integrada por los siguientes miembros titulares y suplentes:
a) UN (1) representante del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA
AGROPECUARIA (INTA), organismo descentralizado en la órbita del
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA;
b) UN (1) representante del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en la órbita del
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA;
c) UN (1) representante de la SUBSECRETARÍA DE AGRICULTURA FAMILIAR
(SSAF) de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA FAMILIAR, COORDINACIÓN Y
DESARROLLO TERRITORIAL (SAFCYDT) del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA o el
organismo que en el futuro la reemplace.
d) UN (1) representante del PODER EJECUTIVO de cada provincia adherida
al RÉGIMEN que entienda en la ejecución de políticas de promoción,
desarrollo y financiamiento de políticas ganaderas;
e) UN (1) representante de los productores de cada provincia adherida
al RÉGIMEN, designado mediante acta de reunión de la UEP.
La CAT realizará el seguimiento de la ejecución del RÉGIMEN, efectuando
las recomendaciones que considere necesarias para el logro de los
objetivos buscados.
Las funciones específicas de la CAT se encuentran determinadas en la
Ley N° 25.422 y en el citado Decreto Reglamentario N° 1.031/02 y su
ejercicio tendrá carácter "ad honorem". La CAT se regirá por su
reglamento de funcionamiento interno en donde se determinará la forma
de convocar a las reuniones ordinarias y extraordinarias, quórum para
sesionar y formalización de Actas, entre otros.
La duración de la representación de los integrantes de dicha Comisión,
será determinada por cada Gobierno Provincial, UEP o institución, según
corresponda, pero, ante cada convocatoria de reunión, deberán informar
a la Coordinación Nacional sobre la continuidad o modificación de la
designación efectuada con anterioridad.
3. Coordinador Nacional (CN)
El Coordinador Nacional del Régimen (CN), designado por la Autoridad de
Aplicación del mismo, tendrá las facultades y obligaciones que le
confiere la Ley N° 25.422, el mencionado Decreto N° 1.031/02, así como
aquellas que expresamente le delegue la Autoridad de Aplicación, a
saber:
a) Aplicar la Ley N° 25.422, el presente Manual Operativo y sus normas
complementarias, propiciando la adopción de las medidas convenientes
para lograr los objetivos previstos.
b) Coordinar las acciones con las provincias adheridas y con los
organismos nacionales, provinciales, municipales y comunales que
intervengan en la ejecución del RÉGIMEN.
c) Suscribir la documentación que le delegue expresamente la Aut ori
dad de Aplicación.
d) Elaborar anualmente el Programa Operativo Anual (POA) con sus
objetivos, estrategias y la correspondiente distribución, previa
consulta con la CAT.
e) Supervisar y controlar la labor del administrador fiduciario del
FRAO, creado por el Artículo 15 de la Ley N° 25.422.
f) Administrar todos los bienes que se asignen al RÉGIMEN establecido
por la Ley N° 25.422 y su Decreto Reglamentario N° 1.031/02.
g) Integrar en las reuniones de la CAT y presidirlas en reemplazo de la
Autoridad de Aplicación.
h) Redactar el reglamento interno de la CAT y sus eventuales
modificaciones para someterlo a aprobación de la Autoridad de
Aplicación.
i) Convocar a las reuniones de la CAT y a los Foros nacionales y/o
regionales de la producción ovina.
j) Instrumentar acciones para el seguimiento y control del RÉGIMEN en
todos los programas dependientes del mismo.
k) Administrar el Sistema Informático Uniforme de Registración que
permita una óptima comunicación entre todos los participantes del
RÉGIMEN.
l) Analizar la propuesta de la UEP para la designación del Coordinador
Provincial y prestar conformidad a la elección de aquel que reuniera
los requisitos establecidos para ejercer las funciones y hubiere
demostrado mayor capacidad y experiencia.
m) Establecer los lineamientos de trabajo y evaluar periódicamente el
trabajo de los Coordinadores Provinciales.
n) Aprobar o rechazar, como instancia final, las solicitudes de
beneficios que hubiera recibido en forma directa o a través de las UEPs
de conformidad con el Artículo 18 de la Ley N° 25.422. ñ) Contratar
servicios y/o realizar la compra de los bienes que resultaren
necesarios para el cumplimiento de los objetivos del RÉGIMEN.
o) Elevar mensualmente a la Autoridad de Aplicación, un informe de
gestión en donde se detallen las solicitudes de beneficios aprobadas,
los pagos realizados, las cobranzas de Aportes Reintegrables (AR)
operadas y cualquier otra información que se considere de utilidad.
4.
Unidad de Auditoría Interna (UAI)
La Unidad de Auditoría Interna (UAI) del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA
auditará el funcionamiento del RÉGIMEN.
B. Nivel Provincial
Las provincias adheridas al RÉGIMEN deberán constituir una Unidad
Ejecutora Provincial, en adelante UEP.
1. Unidad Ejecutora Provincial (UEP)
a) Conformación e integración
El representante del PODER EJECUTIVO de cada provincia adherida al
RÉGIMEN, que entienda en la ejecución de políticas de promoción,
desarrollo y financiamiento de políticas ganaderas, deberá designar a
UN (1) miembro titular y a UN (1) suplente para presidir la UEP.
El Presidente designado deberá realizar una convocatoria a las
organizaciones de productores (representativas del sector), y a las
delegaciones provinciales del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA
AGROPECUARIA (INTA), del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA (SENASA), ambos organismos descentralizados en la
órbita del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, y la SUBSECRETARÍA DE
AGRICULTURA FAMILIAR (SSAF) de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA FAMILIAR,
COORDINACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL (SAFCYDT) del citado Ministerio,
o el organismo que en el futuro la reemplace, para integrar la UEP.
La UEP se integrará por el Presidente y SIETE (7) miembros, todos con
derecho a voto: CUATRO (4) representantes (titular y suplente) por los
productores y UN (1) representante (titular y suplente) por cada uno de
los organismos mencionados. El Presidente tendrá derecho a votoy, en
caso de empate, su voto valdrá doble. El Coordinador Provincial no
tendrá derecho a voto pero podrá dejar constancia en el acta de su
acuerdo o disconformidad con las decisiones de la UEP.
El ejercicio de las funciones que les correspondan a los miembros de la
UEP tendrá carácter "ad honorem" y su duración será anual, con
posibilidad de reelección por la cantidad de períodos que cada UEP
determine. Para su renovación, se deberá realizar una convocatoria
pública para participar de la misma.
Habrá quórum cuando estuvieren presentes al menos CINCO (5) miembros
con derecho a voto. Cada UEP podrá convocar a las reuniones, en calidad
de asesores (sin derecho a voto), a otras instituciones provinciales
(técnicas o académicas) u organizaciones de productores vinculadas a la
actividad ovina.
Una vez conformada, la UEP procederá a llamar a concurso para cubrir
las funciones de Coordinador Provincial.
b) Funciones y responsabilidades de la UEP
i. Elegir, con acuerdo de la Coordinación Nacional del Régimen y previo
concurso de antecedentes, al Coordinador Provincial.
ii. Aprobar en primera instancia, previo análisis técnico y financiero,
las solicitudes de beneficios para su elevación a la Coordinación
Nacional que procederá a su análisis y aprobación definitivos. Deberá
verificar que la documentación presentada por los solicitantes cumpla
con los requisitos previstos en el presente Manual Operativo y evitar
aprobar aquellos proyectos que presenten datos no consistentes,
incumplimiento de requisitos básicos o falencias técnicas graves.
Asimismo, deberá verificar, y dejar constancia en acta de reunión, la
efectiva disponibilidad del predio donde se pretende ejecutar el
proyecto.
iii. Prestar conformidad a las rendiciones de cuenta de los proyectos
aprobados para su posterior remisión a la Coordinación Nacional.
iv. Arbitrar los medios que sean necesarios para el cobro de la cartera
de Aportes Reintegrables (AR) otorgados en su provincia.
v. Aprobar los informes de avance y el informe final de cada proyecto
que elaborará el Coordinador Provincial.
vi. La UEP podrá solicitar al Coordinador Provincial la información que
considere pertinente a los fines de controlar la regularidad y
transparencia de las gestiones realizadas para el desenvolvimiento del
RÉGIMEN.
2. Coordinador Provincial (CP)
a) Llamado a concurso y elección
La UEP deberá realizar un llamado a concurso para cubrir el cargo de
Coordinador Provincial, cuyos requisitos excluyentes serán ser un
profesional de las ciencias agropecuarias o económicas, con
conocimientos de los sistemas y los actores de la producción ovina y
experiencia previa en gerenciamiento de proyectos.
Realizará la evaluación de los postulantes y elaborará una terna
fundada y por orden de mérito que elevará al Coordinador Nacional.
El Coordinador Nacional analizará las propuestas, teniendo en cuenta
las recomendaciones de la UEP, y prestará conformidad a la elección de
aquel que reuniera los requisitos establecidos para ejercer las
funciones y hubiere demostrado mayor capacidad y experiencia.
El Coordinador Provincial deberá ejercer sus funciones en un todo de
acuerdo con los lineamientos establecidos por la Coordinación Nacional
del RÉGIMEN. Su desempeño y gestión serán evaluadas periódicamente y,
cada CUATRO (4) años, se determinará su continuidad, o no, en dicha
función, mediante un nuevo concurso de antecedentes. Sin perjuicio de
esto, la UEP podrá solicitar su remoción anticipada cuando el
Coordinador Provincial incumpliere las funciones a su cargo.
b) Funciones y responsabilidades del Coordinador Provincial
i. Convocar a las reuniones de la UEP.
ii. Coordinar el accionar de la UEP con la Coordinación Nacional y la
Dirección de Ovinos, Caprinos y Camélidos del MINISTERIO DE
AGROINDUSTRIA, garantizando que la ejecución del RÉGIMEN en la
provincia se articule con los lineamientos estratégicos y
recomendaciones técnicas emanadas de la Autoridad de Aplicación.
iii. Organizar y coordinar la ejecución de las acciones del RÉGIMEN con
otros actores de la cadena de valor, programas e instituciones
dedicados a la actividad.
iv. Recibir, evaluar y prestar conformidad a las solicitudes de
beneficios presentadas. Deberá verificar que la documentación
presentada por los solicitantes cumpla con los requisitos previstos en
el presente Manual Operativo, debiendo advertir a la UEP sobre la
existencia de datos no consistentes, incumplimiento de requisitos
básicos o falencias técnicas graves en el proyecto o cualquier otra
infracción al Régimen. Será responsable ante la Coordinación Nacional
por la elevación de este tipo de proyectos, aun cuando estos hubieren
sido aprobados por la UEP.
v. Controlar la rendición de cuentas de los proyectos aprobados, y
presentarlas a la UEP para su aprobación.
vi. Controlar la regularidad y transparencia en la transferencia de los
fondos destinados al pago de los beneficios.
vii. Arbitrar los medios necesarios para procurar el recupero de los
Aportes Reintegrables (AR) otorgados en su provincia.
viii. Asesorar y brindar asistencia técnica a los productores sobre los
requisitos de acceso a los beneficios y formular sus proyectos, cuando
fuere necesario.
ix. Realizar las tareas de seguimiento, supervisión y control de
ejecución de los proyectos aprobados.
x. Elaborar los informes de avance y el informe final de cada proyecto
y elevarlos a la consideración de la UEP para su aprobación y posterior
elevación a la Coordinación Nacional .
xi. Colaborar en la organización y participar de los espacios de
planificación y debate establecidos en la normativa del RÉGIMEN, como
reuniones de la UEP y de la CAT, Foros, etcétera.
xii. Gestionar el uso de los Gastos Administrativos que le fueran
asignados, debiendo dar cuenta a la UEP del uso de los mismos.
xiii. Realizar capacitaciones destinadas a los distintos actores de la
cadena ovina.
II. SUJETOS DE LOS BENEFICIOS
Podrán solicitar aportes las personas humanas o jurídicas, sociedades
de hecho y las sucesiones indivisas que realicen actividades objeto del
RÉGIMEN y que cumplan con los requisitos que establezca la
reglamentación, a saber:
- Productores agropecuarios que
sean propietarios de animales ovinos con el objetivo de su explotación
comercial
- Productores agropecuarios que
sin tener animales ovinos presenten
proyectos en producción ovina, que sean aprobados por la Autoridad de
Aplicación
- Emprendimientos comerciales asociativos de
integración horizontal o
vertical en la que la mayor parte de los asociados sean productores
agropecuarios
- Prestadores de servicios
relacionados con las actividades previstas en la Ley N° 25.422
- Transformadores que elaboren, a
partir de la materia prima, productos derivados o destinados a la
producción
- Comercializadores de materias
primas o productos manufacturados relacionados con la ganadería ovina
III. BENEFICIOS. APORTES A OTORGAR
A. Descripción
1. Aportes Reintegrables (AR)
a) Características de los AR
Se otorgarán AR con el objeto de financiar proyectos destinados a
infraestructura, alimentación, sanidad, manejo, recomposición de stock,
retención de vientres, mejora genética, transformación de productos y
comercialización de los mismos, mejora de los procesos de esquila,
clasificación y acondicionamiento de la lana, y demás actividades
comprendidas en el Artículo 2° de la Ley N° 25.422.
La UEP y el Coordinador Provincial, deberán arbitrar los medios
necesarios para verificar la capacidad de devolución del AR que tiene
el solicitante.
Los AR otorgados por el RÉGIMEN serán devueltos, en todos los casos, a
valor nominal, en cuotas iguales sin interés. - Plazo de devolución
Los AR serán devueltos en hasta CINCO (5) cuotas anuales, con hasta DOS
(2) años de gracia a contar a partir de la fecha del acto que aprueba
la solicitud del beneficio, a excepción de aquellos destinados a
prefinanciación comercial, cuyo vencimiento operará a los DOCE (12)
meses a contar a partir de la fecha del mencionado acto de aprobación.
El vencimiento de la primera cuota operará inmediatamente después de
cumplido el plazo de gracia.
b) Requisitos formales de presentación
i. Personas humanas
. Formulario A1 - Alta del Beneficiario, con firma del solicitante
certificada por Escribano Público, Juez de Paz, Entidad Bancaria o
Autoridad Policial
. Formulario B, cuando corresponda, con firma del solicitante
certificada por Escribano Público, Juez de Paz, Entidad Bancaria o
Autoridad Policial
. Minuta Descriptiva - Planilla de Evaluación y Seguimiento.
. Formulario de Solicitud de Aporte Reintegrable (AR), con firma del
solicitante certificada por Escribano Público, Juez de Paz, Entidad
Bancaria o Autoridad Policial . Copia autenticada de DNI . Constancia
actualizada de la CUIT
. Copia autenticada de la credencial ReNSPA o certificación en original
emitida por el SENASA, cuando corresponda
. Perfil del Proyecto con firma del profesional responsable de su
formulación . Identificación georreferencial
. Copia autenticada de Acta de la UEP que aprueba en primera instancia
la solicitud del beneficio y en donde conste que se verificó la
efectiva disponibilidad del predio para ejecutar el proyecto. Se deberá
dejar constancia de la ratificación del Plan de Devolución sugerido por
el solicitante o su rectificación teniendo en cuenta el perfil del
beneficiario, siempre respetando los plazos establecidos en el apartado
III.A.l.a. del presente Manual.
Las copias requeridas deberán ser autenticadas con firma y sello del
Coordinador Provincial. Si el trámite de solicitud fuera iniciado
mediante el módulo de "Tramitación a Distancia" (TAD)del Sistema GDE se
tomará como válida la firma con certificado en los formularios y en las
copias. ii. Personas jurídicas, sociedades de hecho y sucesiones
indivisas
. Formulario A2 - Alta del Beneficiario, con firma del representante
legal, certificada por Escribano Público, Juez de Paz, Entidad Bancaria
o Autoridad Policial
. Formulario B, cuando corresponda, con firma del representante legal,
certificada por Escribano Público, Juez de Paz, Entidad Bancaria o
Autoridad Policial .
Minuta Descriptiva - Planilla de Evaluación y
Seguimiento
. Formulario de Solicitud de Aporte Reintegrable (AR), con firma del
representante legal, certificada por Escribano Público, Juez de Paz,
Entidad Bancaria o Autoridad Policial.
. Constancia actualizada de la CUIT
. Copia autenticada de credencial ReNSPA o certificación en original
emitida por el SENASA de la solicitante o, en su defecto, de los
integrantes de la misma a los que se dirigirá el beneficio, cuando
corresponda
. Copia autenticada del Estatuto/Acta Constitutiva/Contrato Social,
según corresponda . Copia autenticada del acta de designación de
autoridades con mandato vigente o resolución judicial que designa al
administrador sucesorio, cuando corresponda
. Copia autenticada del acto administrativo que otorga personería
jurídica, cuando corresponda . Copia autenticada de la decisión del
Órgano Directivo que acuerda la solicitud del beneficio .Copia
autenticada del DNI del representante legal de la beneficiaria . Perfil
del Proyecto con firma del profesional responsable de su formulación .
Identificación georreferencial
. Copia autenticada del Acta de la UEP que aprueba en primera instancia
la solicitud del beneficio y en donde conste que se verificó la
efectiva disponibilidad del predio para ejecutar el proyecto. Se deberá
dejar constancia de la ratificación del Plan de Devolución sugerido por
el solicitante o su rectificación teniendo en cuenta el perfil del
beneficiario, siempre respetando los plazos establecidos en el apartado
III.A.1.a. del presente Manual
Las copias requeridas deberán ser autenticadas con firma y sello del
Coordinador Provincial. Si el trámite de solicitud fuera iniciado
mediante el módulo de "Tramitación a Distancia" (TAD) del Sistema GDE
se tomará como válida la firma con certificado en los formularios y en
las copias.
c) Otorgamiento de AR a aquellos solicitantes que ya
tuvieren beneficios pendientes de devolución.
La Unidad Ejecutora Provincial (UEP) deberá evaluar cada caso y aprobar
o rechazar la solicitud de acuerdo a los siguientes parámetros
objetivos:
- El solicitante que hubiere incumplido los plazos de devolución de las
cuotas de AR otorgados con anterioridad, no podrá solicitar uno nuevo
hasta tanto cancele el CIEN POR CIENTO (100 %) de las cuotas que se
encontraren pendientes de devolución (aún aquellas que no hubieren
vencido). En este caso, la Autoridad de Aplicación podrá rechazar la
nueva solicitud, cuando el incumplimiento hubiera sido grave e hiciere
presumir la posibilidad de un nuevo incumplimiento.
- El solicitante que tuviere cuotas pendientes de devolución, pero
hubiere cumplido regularmente mediante la devolución en tiempo y forma,
o aún no se hubieren operado vencimientos, deberá cancelar, como
mínimo, el SESENTA POR CIENTO (60 %) de los AR solicitados con
anterioridad, antes de solicitar uno nuevo.
En todos los casos, se deberá dejar constancia en Acta de la UEP de la
pertinencia de la nueva solicitud.
d) Requisitos para el perfeccionamiento del AR
i. Contrato de Mutuo suscripto entre el Coordinador Nacional, en
representación de la Autoridad de Aplicación, y el beneficiario
ii. Pagaré sin protesto librado por el beneficiario a favor de la
Autoridad de Aplicación, a la fecha de suscripción del Contrato de Mutuo
La firma del beneficiario deberá estar certificada ante Escribano
Público, Juez de Paz, Entidad Bancaria o Autoridad Policial
e) Pago de AR y rendición de cuentas documentada
Las solicitudes de AR aprobadas, podrán ser pagadas al solicitante, a
través de la UEP o de los proveedores indicados por el beneficiario,
mediante la presentación de la siguiente documentación:
i. Pago a
través de la UEP.
• Se deberá presentar la siguiente documentación:
- Contrato de Mutuo, con firma del mutuario certificada por Escribano
Público, Juez de Paz, Entidad Bancaria o Autoridad Policial
- Pagaré, con firma del librador certificada por Escribano Público,
Juez de Paz, Entidad Bancaria o Autoridad Policial
- Nota suscripta por el beneficiario o su representante legal, con la
firma debidamente certificada, en donde solicite que los fondos
correspondientes a su proyecto de inversión sean depositados en la
cuenta bancaria de la UEP según el siguiente modelo:
Lugar y fecha
Quien
suscribe, ................. (M.I. N° ................) solicito que los
fondos correspondientes al
Expediente.............................,
aprobado por la Disposición SSG N°........ de fecha ........... de
201......,que ascienden a la suma de
PESOS............... ($..............), sean depositados en la
cuenta bancaria de la Unidad
Ejecutora Provincial...........(CBU N°...............)
FIRMA:
ACLARACIÓN:
• Procedimiento para el desembolso de los fondos:
El beneficiario de
AR, que ya hubiera suscripto Mutuo y Pagaré, deberá presentar a la UEP
la/s factura/s original/es correspondiente/s al régimen que tribute, en
donde deberá constar el detalle de la inversión y el monto y una copia
certificada por Contador Público, Entidad Bancaria, Autoridad Policial,
Escribano Público o Juez de Paz. El responsable de la Coordinación
Provincial deberá controlar la veracidad de los datos consignados y la
correspondencia con el beneficio aprobado. Aprobada la factura
original, se realizará el pago y se intervendrá la misma (en el frente)
de la siguiente manera (con sello o de puño y letra): "Pagado en
fecha..........mediante........(indicar forma de pago)" y firma del
Coordinador Provincial. Se emitirá un recibo por
duplicado indicando el monto pagado y número de cheque, de
corresponder, o fecha de la transferencia bancaria, el cual deberá ser
firmado por el beneficiario al retirar el/los cheques o las facturas
originales en caso haberse realizado el pago mediante transferencia
bancaria.
La Coordinación Provincial deberá conservar, una copia de la/s
factura/s certificada/s la/s que deberá/n ser remitida/s a la
Coordinación Nacional del Régimen cuando finalicen los desembolsos del
aporte otorgado o haya transcurrido UN (1) año y existan saldos sin
ejecutar.
ii. Pago a través del proveedor
- Contrato de Mutuo, con firma del mutuario certificada por Escribano
Público, Juez de Paz, Entidad Bancaria o Autoridad Policial
- Pagaré, con firma del librador certificada por Escribano Público,
Juez de Paz, Entidad Bancaria o Autoridad Policial
- Fotocopia de factura certificada por Contador Público, Entidad
Bancaria, Autoridad Policial, Escribano Público o Juez de Paz. La
Factura original será intervenida por el Coordinador Provincial y
devuelta al beneficiario.
- Comprobante de CBU del proveedor.
iii. Rendición y seguimiento del proyecto de inversión
Se deberán presentar, ante la Coordinación Nacional del Régimen, las
copias certificadas de las facturas y un detalle de las mismas
(listado) firmado por el Coordinador Provincial. Dichas copias deberán
estar acompañadas del recibo de pago original firmado por el
beneficiario. Tipo de facturas a presentar en el caso de AR:
. Tipo A
.
Tipo B
. Tipo C
Los mencionados comprobantes deberán ser cargados en el sistema
informático del FRAO Ley Ovina Provincial completando todos los campos
previstos en el ítem "Rendiciones - Aportes Reintegrables".
El Coordinador Provincial deberá supervisar la correcta ejecución del
proyecto de inversión y remitir los informes de avance y final del
proyecto, previa aprobación de la UEP, a la Coordinación Nacional, la
que se reserva la facultad de realizar las supervisiones y auditorías
que considere necesarias.
La posibilidad de solicitar la transferencia de los fondos caducará de
pleno derecho una vez cumplido UN (1) año de la fecha del acto que
aprobó la solicitud del aporte. Los fondos que hubieren sido
transferidos, pero no se hubieren ejecutado en el mismo plazo, deberán
ser reintegrados al FRAO. Este plazo podrá prorrogarse si existieren
motivos debidamente fundados. El plazo máximo de presentación de las
rendiciones en la Coordinación Nacional es de NOVENTA (90) días
posteriores al plazo de ejecución.
2. Aportes No Reintegrables (ANR)
a) Perfil del solicitante
Los ANR estarán destinados a aquellos solicitantes que encuadren en las
previsiones del Artículo 6° de la Ley N° 25.422 y concordante del
referido Decreto N° 1.031/02.
Se deberá priorizar el uso de estos aportes para la financiación de
proyectos de inversión que contribuyan a mejorar su situación
productiva o comercial en los casos donde se verifique que no son
sujetos de AR o créditos de la banca comercial.
b) Condiciones generales de acceso
Se otorgarán ANR con el objeto de financiar proyectos destinados a
infraestructura, alimentación, sanidad, manejo, recomposición de
stock, retención de vientres, mejora genética, transformación de
productos y comercialización de los mismos, mejora de los procesos de
esquila, clasificación y acondicionamiento de la lana, y demás
actividades comprendidas en el Artículo 2° de la Ley N° 25.422.
Los solicitantes no deberán registrar incumplimiento en otros
beneficios del RÉGIMEN a menos que se encuentren en proceso de
regularización.
c) Requisitos formales de presentación
i. Personas
humanas
. Formulario A1 - Alta del Beneficiario, con firma del solicitante
certificada por Escribano Público, Juez de Paz, Entidad Bancaria o
Autoridad Policial
. Formulario B, cuando corresponda, con firma del solicitante
certificada por Escribano Público, Juez de Paz, Entidad Bancaria o
Autoridad Policial . Minuta Descriptiva - Planilla de Evaluación y
Seguimiento
. Formulario de Solicitud de Aporte No Reintegrable (ANR), con firma
del solicitante certificada por Escribano Público, Juez de Paz, Entidad
Bancaria o Autoridad Policial . Copia autenticada de DNI . Constancia
actualizada de CUIT/CUIL
. Copia autenticada de la credencial ReNSPA o certificación en original
emitida por el SENASA, cuando corresponda
. Perfil del Proyecto, con firma del profesional responsable de su
formulación . Identificación georreferencial
. Copia autenticada del Acta de la UEP que aprueba en primera instancia
la solicitud del beneficio y en donde conste que se verificó la
efectiva disponibilidad del predio para ejecutar el proyecto Las copias
requeridas deberán ser autenticadas con firma y sello del Coordinador
Provincial.
Si el trámite de solicitud fuera iniciado mediante el módulo de
"Tramitación a Distancia" (TAD) del Sistema GDE se tomará como válida
la firma con certificado en los formularios y en las copias.
ii.
Personas jurídicas, sociedades de hecho y sucesiones indivisas
. Formulario A2 - Alta del Beneficiario, con firma del representante
legal, certificada por Escribano Público, Juez de Paz, Entidad Bancaria
o Autoridad Policial
. Formulario B, cuando corresponda, con firma del representante legal,
certificada por Escribano Público, Juez de Paz, Entidad Bancaria o
Autoridad Policial . Minuta Descriptiva - Planilla de Evaluación y
Seguimiento
. Formulario de Solicitud de Aporte No Reintegrable (ANR), con firma
del representante legal, certificada por Escribano Público, Juez de
Paz, Entidad Bancaria o Autoridad Policial .
Constancia actualizada de
la CUIT
. Copia autenticada de la credencial ReNSPA o certificación en original
emitida por el SENASA de la solicitante o, en su defecto, de los
integrantes de la misma a los que se dirigirá el beneficio, cuando
corresponda
. Copia autenticada del Estatuto/Acta Constitutiva/Contrato Social,
según corresponda .
Copia autenticada del acta de designación de
autoridades con mandato vigente o resolución judicial que designa al
administrador sucesorio, según corresponda
. Copia autenticada del acto administrativo que otorga personería
jurídica, cuando corresponda .
Copia autenticada de la decisión del
Órgano Directivo que acuerda la solicitud del beneficio .
Copia
autenticada del DNI del representante legal de la beneficiaria .
Perfil
del Proyecto, firmado por el profesional responsable de su formulación
.
Identificación georreferencial
. Copia autenticada del Acta de la UEP que aprueba en primera instancia
la solicitud del beneficio y en donde conste que se verificó la
efectiva disponibilidad del predio para ejecutar el proyecto.
Las copias requeridas deberán ser autenticadas con firma y sello del
Coordinador Provincial. Si el trámite de solicitud fuera iniciado
mediante el módulo de "Tramitación a Distancia" (TAD) del Sistema GDE
se tomará como válida la firma con certificado en los formularios y en
las copias.
iii. Grupo de productores avalados por dependencia u
organismo descentralizado del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.
. Formulario A3 - Alta del Beneficiario,
con firma del representante del Grupo, certificada por Escribano
Público, Juez de Paz, Entidad Bancaria o Autoridad Policial
. Formulario B, cuando corresponda, con firma del representante del
Grupo, certificada por Escribano Público, Juez de Paz, Entidad Bancaria
o Autoridad Policial .
Minuta Descriptiva Técnica - Planilla de
Evaluación y Seguimiento
. Formulario de Solicitud de Aporte No Reintegrable (ANR), con firma
del representante del Grupo, certificada por Escribano Público, Juez de
Paz, Entidad Bancaria o Autoridad Policial .
Acta Constitutiva del
Grupo con firma de todos sus miembros certificada por Escribano
Público, Juez de Paz, Entidad Bancaria o Autoridad Policial, de
conformidad con el modelo obrante en el apartado VII. ANEXOS del
presente Manual. La persona designada como representante del Grupo
deberá ser miembro del mismo
. Copia autenticada del DNI de todos los miembros del Grupo
. Nota emitida por la dependencia u organismo descentralizado del
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA en donde se comprometa a brindar asistencia
técnica y seguimiento en la ejecución, durante y después, del proyecto,
a administrar los fondos recibidos como aporte y a presentar al
Coordinador Provincial la rendición de cuentas debidamente documentada
de su uso.
. Copia autenticada de la credencial ReNSPA o certificación en original
emitida por el SENASA de todos los integrantes del Grupo, cuando
corresponda
. Perfil del Proyecto, firmado
por el profesional responsable de su formulación
. Identificación
georreferencial de los Establecimientos de los miembros del Grupo
.
Copia autenticada del Acta de la UEP que aprueba en primera instancia
la solicitud del beneficio y en donde conste que se verificó la
efectiva disponibilidad de los predios para ejecutar el proyecto.
Asimismo, se deberá dejar constancia de la dependencia u organismo que
avala el proyecto.
Las copias requeridas deberán ser autenticadas con firma y sello del
Coordinador Provincial.
Si el trámite de solicitud fuera iniciado
mediante el módulo de "Tramitación a Distancia" (TAD) del Sistema GDE
se tomará como válida la firma con certificado en los formularios y en
las copias. La dependencia u organismo que avala será responsable
solidariamente con todos los miembros del Grupo, de la correcta
ejecución del proyecto, del uso de los fondos recibidos, y del
cumplimiento de los objetivos previstos en el mismo.
El Grupo sólo podrá solicitar UN (1) beneficio, debiendo comprometerse,
en el futuro, a su formalización bajo la figura de asociación,
cooperativa u otra de carácter similar. Para esto, la UEP deberá llevar
un registro de su integración y verificarlo ante la solicitud de un
nuevo aporte efectuada por los mismos miembros.
d) Pago de ANR y
rendición de cuentas documentada
Las solicitudes de ANR aprobadas podrán ser pagadas al beneficiario, a
través de la UEP, o a los proveedores indicados por el beneficiario.
i. Pago a través de la UEP. Se deberá adjuntar la siguiente
documentación: - La/s factura/s original/es correspondiente/s al
régimen que tribute, en donde deberá constar el detalle de la inversión
y el monto. El responsable de la Coordinación Provincial deberá
controlar la veracidad de los datos consignados y la correspondencia
con el beneficio aprobado
- Nota suscripta por el beneficiario o su representante legal, con la
firma debidamente certificada, en donde solicite que los fondos
correspondientes a su proyecto de inversión sean depositados en la
cuenta bancaria de la UEP según el siguiente modelo:
Lugar
y fecha
Quien suscribe, .................
(M.I. N° ................) solicito que los fondos correspondientes al
Expediente
................../.........., aprobado por la Disposición SSG
N°........ de fecha ........... de
201......,que ascienden a la suma de
PESOS............... ($..............), sean depositados en la
cuenta bancaria de la Unidad
Ejecutora Provincial...........(CBU N°...............)
FIRMA:
ACLARACIÓN:
Aprobado el comprobante, se realizará el pago y se intervendrá la
factura original (en el frente)
de la siguiente manera (con sello o de puño y letra): "Pagado en fecha
.......... mediante ........ (indicar forma de pago)" y firma del
responsable de la Coordinación
Provincial. La Coordinación Provincial deberá conservar, la copia
certificada de la/s factura/s la/s que deberá/n ser remitida/s a la
Coordinación Nacional cuando finalice los desembolsos del mismo o haya
transcurrido UN (1) año y existan saldos sin ejecutar.
ii. Pago al beneficiario a través del proveedor. Se deberá adjuntar la
siguiente documentación:
- Copia de la factura certificada por Contador Público, Entidad
Bancaria, Autoridad Policial, Escribano Público o Juez de Paz. La
Factura original será intervenida por el Coordinador Provincial. La
factura en original será devuelta al productor.
- Comprobante de CBU del proveedor.
iii. Rendición y seguimiento del proyecto de inversión de ANR
Se deberá presentar ante la Coordinación Provincial facturas originales
y fotocopias certificadas de las mismas (por Contador Público, Entidad
Bancaria, Autoridad Policial, Escribano Público o Juez de Paz),
correspondientes al proyecto de inversión previamente aprobado. Las
facturas originales serán revisadas y devueltas. Tipo de facturas:
.
Tipo B
. Tipo C
En el caso de que los fondos se transfieran en forma directa al
beneficiario este deberá emitir un recibo oficial con el detalle
"Fondos aprobados mediante el expediente N°---------Disp. o Res. N°---
, a rendir".
Los mencionados comprobantes deberán ser cargados en el Sistema
Informático del FRAO "Ley Ovina Provincial" completando todos los
campos previstos en el ítem "Rendiciones - Aportes No Reintegrables".
El Coordinador Provincial deberá supervisar la correcta ejecución del
proyecto de inversión y remitir los informes de avance y final del
proyecto, previa aprobación de la UEP, a la Coordinación Nacional, la
que se reserva la facultad de realizar las supervisiones y auditorías
que considere necesarias.
La posibilidad de solicitar la transferencia de los fondos caducará de
pleno derecho una vez cumplido UN (1) año de la fecha del acto que
aprobó la solicitud del aporte. Los fondos que hubieren sido
transferidos, pero no se hubieren ejecutado en el mismo plazo, deberán
ser reintegrados al FRAO. Este plazo podrá prorrogarse si existieren
motivos debidamente fundados. El plazo máximo de presentación de las
rendiciones en la Coordinación Nacional es de NOVENTA (90) días
posteriores al plazo de ejecución.
B. Evaluación, aprobación y
seguimient° de los proyectos
Los proyectos deberán ser formulados por profesionales dependientes de
las instituciones miembros de la UEP (INTA, SENASA y SSAF) o del
Gobierno Provincial. En casos excepcionales, la UEP analizará la
contratación de profesionales que no dependan de dichas instituciones,
quienes solo cobrarán sus honorarios por la formulación, asistencia y
seguimiento del mismo una vez que éstos sean aprobados en última
instancia por la Autoridad de Aplicación.
La UEP evaluará los proyectos de acuerdo con los objetivos previstos en
la Ley N° 25.422, su Decreto Reglamentario y el presente Manual
Operativo, a los fines de garantizar transparencia y asegurar a los
solicitantes la igualdad de condiciones para acceder a los beneficios.
Será responsable, solidariamente con el Coordinador Provincial, en la
verificación de la documentación presentada por los solicitantes y del
contenido de los proyectos, procurando que cumplan con los requisitos
previstos en el presente Manual Operativo y evitando aprobar aquellas
solicitudes que presenten datos no consistentes, incumplimiento de
requisitos básicos o falencias técnicas graves.
El Coordinador Nacional del RÉGIMEN aprobará en última instancia las
solicitudes de beneficios que hubiera recibido en mérito a la
factibilidad del proyecto de inversión y al cumplimiento de los
requisitos generales de presentación.
El acto de aprobación será notificado a la UEP y al beneficiario, a
través del Coordinador Provincial.
Se presume que la fecha prevista como de inicio para la ejecución del
proyecto, es a partir de la fecha del desembolso de los fondos
aprobados para su financiamiento. El Coordinador Provincial deberá
constatar la ejecución del proyecto conforme al cronograma de tareas y
el cumplimiento de los indicadores de avance y resultados e informar a
la UEP mediante informes parciales y finales, que finalmente serán
elevados a la Coordinación Nacional del RÉGIMEN.
El Coordinador Nacional, o quien éste designe, podrá evaluar "in situ"
la ejecución del proyecto y solicitar al Coordinador Provincial toda la
documentación o información que considere pertinente.
En el apartado VII. ANEXOS del presente Manual se acompaña la Planilla
de Evaluación y Seguimiento Técnico en donde se detallará la situación
inicial del solicitante y se consignará la evaluación parcial y final
del proyecto una vez que hubiere sido aprobado.
IV. PROGRAMA OPERATIVO ANUAL (POA)
El circuito de planeamiento y asignación de fondos en el marco de la
aplicación de la Ley N° 25.422 se implementará a través del Programa
Operativo Anual (POA) elaborado por el Coordinador Nacional del Régimen
y aprobado por la Autoridad de Aplicación. El POA será el documento a
través del cual el Coordinador Nacional presentará anualmente, para su
aprobación a la Autoridad de Aplicación del Régimen, los objetivos y
estrategias propuestos en base a los proyectos de inversión emergentes
en el territorio nacional, regional y provincial. La CAT recomendará a
la Autoridad de Aplicación los criterios para la distribución de los
fondos destinados al cumplimiento de los objetivos y estrategias
previstos en el POA.
Anualmente, se podrá destinar hasta el TRES POR
CIENTO (3 %) de los fondos del FRAO para atender los gastos
administrativos que demande la estructura operativa de las
UEP/Coordinaciones Provinciales y de la Coordinación Nacional. Dichos
fondos serán distribuidos de conformidad con lo previsto en el Artículo
17 in fine del citado Decreto N° 1.031/02. La Autoridad de Aplicación
podrá autorizar fondos en exceso de ese porcentaje de manera tal que se
garanticen las condiciones mínimas y óptimas de funcionamiento de los
órganos mencionados.
V. INFRACCIONES AL RÉGIMEN. SANCIONES
A. Conductas punibles
a. Falseamiento u ocultamiento de datos en el proyecto y/o solicitud de
beneficio.
Los formularios de Alta del Beneficiario y de Solicitud de Aportes
tienen el carácter de declaración jurada. El falseamiento de datos en
los mismos constituye una infracción per se. La infracción será
agravada cuando la misma sea cometida de manera dolosa, para inducir la
aprobación de un proyecto que no podría aprobarse en caso de introducir
los datos faltantes o reales. Lo mismo para el caso del Formulario B en
relación a los datos contenidos en él.
b. Incumplimiento de requisitos básicos de acceso a beneficios.
Incumplimiento de compromisos o requisitos que forman parte de las
exigencias para ser beneficiario del RÉGIMEN y que continúan a
posteriori de la aprobación del proyecto. Estos compromisos tienen que
ver con la adopción de normas básicas de manejo, o el suministro de
información que permita evaluar la marcha del proyecto, entre otras.
c. Incumplimiento no justificado en la ejecución de un proyecto
aprobado.
Refiere al grado de cumplimiento de las inversiones o acciones que
fueron aprobadas. Esto implica DOS (2) posibilidades:
• la no realización de las inversiones, encontrándose los fondos
inmovilizados en la cuenta de la UEP, del solicitante (subejecución del
proyecto) y/o
• el cambio no autorizado del destino de los fondos (desvío de fondos)
d. Morosidad en la devolución de créditos
B. Sanciones
Toda infracción al RÉGIMEN será sancionada de conformidad con lo
previsto en el Artículo 23 de la Ley N° 25.422.
Es responsabilidad de la UEP verificar que aquellos beneficiarios que
hubieren registrado infracciones al RÉGIMEN, no accedan a nuevos
beneficios hasta tanto regularicen su situación.
C. Procedimientos
1. Como instancia previa a la sustanciación del procedimiento sumarial
establecido en el Artículo 23 del Decreto N° 1.031/02 y la aplicación
de las sanciones correspondientes, la UEP podrá, una vez constatada la
conducta punible, tratar la situación en su próxima reunión y dejar
constancia en el Acta del acto u omisión que se le atribuye al presunto
infractor, la conducta imputada y las eventuales normas infringidas
(confeccionar un listado consignando N° de expediente, datos del
presunto infractor, conducta punible).
Podrá cursar una primera intimación, suscripta por el Presidente de la
UEP y el Coordinador Provincial, a los fines de solicitar al presunto
infractor que, en el plazo de DIEZ (10) días hábiles regularice su
situación.
Si la UEP no obtuviere resultados favorables, deberá enviar a la
Coordinación Nacional del Régimen la siguiente documentación
debidamente foliada:
- Constancia de entrega de la nota de intimación (copia de la nota con
recibido de conformidad y/o acuse de recibo del correo)
- Acta de la UEP donde se dio tratamiento a la situación
- Informe del Coordinador Provincial en donde consten los antecedentes
del caso (resumen del expediente de solicitud, detalle de la
infracción, intimaciones cursadas, visitas al establecimiento y
cualquier otro detalle que se considere importante mencionar).
Una vez recibida esta documentación, desde la Coordinación Nacional se
cursará una segunda nota de intimación.
Si el presunto infractor no se presentara en la oficina de la
Coordinación Provincial en el plazo señalado, se iniciará el
correspondiente procedimiento sumarial.
2. Recupero
de AR
El incumplimiento en la devolución de los AR constituye un
incumplimiento grave. La mora es automática, sin necesidad de
intimación judicial ni extrajudicial, y genera intereses.
Informada la
UEP sobre el incumplimiento operado, podrá cursar una primera
intimación al deudor, suscripta por el Presidente de la UEP y el
Coordinador Provincial, otorgando un plazo para la regularización de su
deuda, de conformidad con el siguiente modelo:
"INTIMO a Usted para que, en el plazo
único, perentorio e improrrogable de......(...) días de recibida la
presente, se apersone en la oficina de la Unidad Ejecutora Provincial
(UEP) del Régimen para la Recuperación de la Ganadería Ovina -Ley N°
25.422 - sita en..............a los fines de regularizar su deuda que,
al día de la fecha, asciende a la suma de
PESOS ....($....) con más sus intereses, correspondientes a la/s
Cuota/s Ng.... del Aporte Reintegrable (AR) registrado bajo el Contrato
de Mutuo N° .../.. de fecha....., cuyo vencimiento operó el
día..............Caso contrario el Ministerio de Agroindustria se verá
obligado a iniciar las acciones
judiciales que correspondan. Se hace saber que, de acuerdo al Contrato
de Mutuo suscripto, la mora es automática, sin necesidad de intimación
judicial o extrajudicial alguna, por lo que la presente intimación no
importa renuncia y/o modificación de los derechos otorgados pues la
misma solo intenta concederle una instancia que le evite mayores
perjuicios."
Si así no se obtuvieren resultados favorables, el Coordinador
Provincial, con la intervención de la UEP, deberá enviar a la
Coordinación Nacional del Régimen la siguiente documentación
debidamente foliada:
- Constancia de entrega de la nota de intimación (copia de la nota con
recibido de conformidad y/o acuse de recibo del correo)
- Copia autenticada del Acta de la UEP donde se dio tratamiento a la
situación
- Informe del Coordinador Provincial en donde consten los antecedentes
del caso (resumen del expediente de solicitud de AR, detalle de la
infracción, intimaciones cursadas, visitas al establecimiento y
cualquier otro detalle que se considere importante mencionar).
Una vez recibida esta documentación, desde la Coordinación Nacional se
cursará una segunda nota de intimación al pago similar a la "ut supra"
consignada.
Si el deudor no se presentara en la oficina de la UEP en el plazo
señalado, se elevará el expediente a la SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA para que instruya, a
las áreas correspondientes, sobre el inicio del proceso sancionatorio
previsto en el Artículo 23 del Decreto N° 1.031/02.
VI. INCORPORACIÓN DE LAS LLAMAS
La aplicación de la Ley N° 25.422 y sus normas complementarias, en
todos sus artículos, se extenderá a la producción de llamas, en todos
los eslabones de la cadena, de conformidad con lo previsto en el
Artículo 4° de la Ley N° 27.230.
VII. ANEXOS
IF-2017-13297649-APN-S SG#MA
Hoja
Adicional de Firmas
Anexo
Número: IF-2017-
13297649-APN-SSG#MA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Martes 4 de Julio de 2017
Referencia:
EX-2017-07998433-ANEXO
El documento fue importado por el sistema GEDO con un total de 48
pagina/s.
Digitally signed by GESTION DOCUMENTAL ELECTRONICA - GDE
DN: cn=GESTION DOCUMENTAL ELECTRONICA - GDE, C=AR, o=MINISTERIO DE
MODERNIZACION,
ou=SECRETARIA DE MODERNIZACION ADMINISTRATIVA,
serlalNumber=CUIT 30715117564
Date: 2017.07.04 13:51:26 -03'00'
Rodrigo Troncoso
Subsecretario
Subsecretaría de Ganadería
Ministerio de Agroindustria