MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA

Resolución 173-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 10/07/2017

VISTO el Expediente Nº EX-2017-07998433--APN-DDYME#MA del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, las Leyes Nros. 25.422, 26.680 y 27.230, el Decreto N° 1.031 de fecha 14 de junio de 2002, las Resoluciones Nros. 52 de fecha 10 de febrero de 2012, 199 de fecha 10 de abril de 2012 y sus modificatorias Nros. 469 de fecha 4 de junio de 2013 y 1.165 de fecha 19 de noviembre de 2013 y 1.213 de fecha 15 de noviembre de 2012, todas del ex - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley Nº 25.422, prorrogada por la Ley N° 26.680 y modificada por la Ley N° 27.230, y el Decreto Reglamentario N° 1.031 de fecha 14 de junio de 2002 se instituye el RÉGIMEN PARA LA RECUPERACIÓN DE LA GANADERÍA OVINA, en adelante el RÉGIMEN, destinado a lograr la adecuación y modernización de los sistemas productivos ovinos que posibiliten su sostenibilidad a través del tiempo y, consecuentemente, permitan mantener e incrementar las fuentes de trabajo y la radicación de la población rural.

Que de conformidad con el Artículo 7° de la Ley N° 25.422, el MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, es la Autoridad de Aplicación del RÉGIMEN.

Que el Artículo 2° del Anexo del citado Decreto Reglamentario N° 1.031/02 faculta a la Autoridad de Aplicación del RÉGIMEN a dictar, previa consulta con la Comisión Asesora Técnica (CAT), el Manual Operativo donde se describan en detalle las actividades comprendidas por el Artículo 2° de la citada Ley N° 25.422.

Que mediante la Resolución N° 52 de fecha 10 de febrero de 2012 del ex – MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, entre otras cuestiones, se estableció que las tramitaciones administrativas que se efectuaran en el marco de la Ley Nº 25.422 se encausarían dentro de los procedimientos existentes en la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA y se designó como Coordinador Nacional del RÉGIMEN al titular de la SUBSECRETARÍA DE GANADERÍA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del ex – MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, actual MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.

Que dicha medida fue tomada atento los cambios ocasionados a raíz de la creación del ex – MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍAY PESCA.

Que en consecuencia, por la Resolución Nº 199 de fecha 10 de abril de 2012 y sus modificatorias Nros. 469 de fecha 4 de junio de 2013 y 1.165 de fecha 19 de noviembre de 2013 todas del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA se aprobó el Manual Operativo del RÉGIMEN y por la Resolución N° 1.213 de fecha 15 de noviembre de 2012 del ex - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA se aprobó el Manual de Procedimiento del RÉGIMEN.

Que en la Reunión N° 16 de fecha 14 de febrero de 2017, la CAT fue consultada sobre la necesidad de realizar modificaciones en la operatoria del RÉGIMEN, recomendando finalmente que se modifique el Manual Operativo actual.

Que a los fines de eficientizar los procedimientos y la operatoria del RÉGIMEN e incorporar las modificaciones surgidas de la mencionada Ley N° 27.230, resulta necesario actualizar y readecuar el Manual Operativo vigente, y dejar sin efecto la citada Resolución N° 199/12 y sus modificatorias Nros. 469/13 y 1.165/13, todas del ex – MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, el Artículo 4° y los apartados A.I.7) y C. párrafo cuarto de la mencionada Resolución N° 1.213/12 y el Artículo 3º de la citada Resolución Nº 52/12.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones y por el Artículo 2° del Anexo del citado Decreto Reglamentario N° 1.031/02.

Por ello,

EL MINISTRO DE AGROINDUSTRIA

RESUELVE:

ARTÍCILO 1°.- Apruébase el Manual Operativo del RÉGIMEN PARA LA RECUPERACIÓN DE LA GANADERÍA OVINA, en adelante el RÉGIMEN, instituido por la Ley N° 25.422, que como Anexo registrado con el Nº IF-2017-13297649-APN-SSG#MA, forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2º.- Delégase en el Coordinador Nacional del RÉGIMEN el ejercicio de las funciones establecidas en los incisos a), f), y g) del Artículo 7º del Anexo al Decreto Reglamentario N° 1.031 de fecha 14 de junio de 2002.

ARTÍCULO 3º.- Déjase sin efecto la Resolución N° 199 de fecha 10 de abril de 2012 y sus modificatorias Nros. 469 de fecha 4 de junio de 2013 y 1.165 de fecha 19 de noviembre de 2013, todas del ex – MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

ARTÍCULO 4°.- Déjanse sin efecto el Artículo 4° y los apartados A.I.7) y C. párrafo cuarto de la Resolución N° 1.213 de fecha 15 de noviembre de 2012 y el Artículo 3º de la Resolución Nº 52 de fecha 10 de febrero de 2012 del ex – MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese la presente medida a las Unidades Ejecutoras de las Provincias adheridas a la Ley N° 25.422, a través de la Coordinación Nacional del RÉGIMEN.

ARTÍCULO 6°.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Ricardo Buryaile.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 12/07/2017 N° 49109/17 v. 12/07/2017

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial.)

ANEXO

ÍNDICE

I. ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL

A. Nivel Nacional

1. Autoridad de Aplicación del Régimen

2. Comisión Asesora Técnica (CAT)

3. Coordinador Nacional (CN)

4. Unidad de Auditoría Interna (UAI)

B. Nivel Provincial

1. Unidad Ejecutora Provincial (UEP)

2. Coordinador Provincial (CP)

II. SUJETOS DE LOS BENEFICIOS

III. BENEFICIOS. APORTES A OTORGAR A. Descripción

1. Aportes Reintegrables (AR)

a) Características de los AR

b) Requisitos formales de presentación

c) Otorgamiento de AR a aquellos solicitantes que ya tuvieren beneficios pendientes de devolución

d) Requisitos para el perfeccionamiento del AR

e) Pago de AR y rendición de cuentas documentada

2. Aportes No Reintegrables (ANR)

a) Perfil del solicitante

b) Condiciones generales de acceso

c) Requisitos formales de presentación

d) Pago de ANR y rendición de cuentas documentada

B. Evaluación, aprobación y seguimiento de los proyectos

IV. PROGRAMA OPERATIVO ANUAL (POA)

V. INFRACCIONES AL RÉGIMEN. SANCIONES

A. Conductas punibles

B. Sanciones

C. Procedimientos

VI. INCORPORACIÓN DE LAS LLAMAS

VII. ANEXOS

        - Formulario A1

        - Formulario A2

        - Formulario A3

        - Acta Constitutiva de Grupo de Productores avalado por dependencia u organismo descentralizado del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA

        - Formulario B

        - Minuta Descriptiva - Planilla de Evaluación y Seguimiento

        - Formulario de Solicitud de Aporte Reintegrable

        - Formulario de Solicitud de Aporte No Reintegrable

        - Formulario Perfil del Proyecto

I. ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL

A. Nivel Nacional

1. Autoridad de Aplicación del Régimen

El MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, como Autoridad de Aplicación del RÉGIMEN, tendrá las facultades y obligaciones contenidas en la Ley N° 25.422 y el Decreto N° 1.031 de fecha 14 de junio de 2002, a los fines de la aplicación e implementación del RÉGIMEN PARA LA RECUPERACIÓN DE LA GANADERÍA OVINA, en adelante el RÉGIMEN, y del FONDO FIDUCIARIO PARA LA RECUPERACIÓN DE LA ACTIVIDAD OVINA, en adelante FRAO, a saber:

a) Dictar las normas complementarias del RÉGIMEN de forma tal que permitan mantener e incrementar las fuentes de trabajo y la radicación de la población, tendiendo a mejorar la calidad de vida.

b) Definir la política sectorial a implementar, teniendo en consideración las recomendaciones de la COMISIÓN ASESORA TÉCNICA (CAT) y de los foros nacionales y regionales de la actividad ovina que se convoquen.

c) Designar a un funcionario con cargo no inferior a Director, como Coordinador Nacional del RÉGIMEN quien tendrá a su cargo la aplicación del mismo.

d) Aprobar la distribución de fondos, que resultará de los proyectos de inversión presentados y aprobados en los términos del Artículo 17 de la Ley N° 25.422, según su objeto y su criterio. Se deja constancia de que los proyectos que encontrándose aprobados no resultaren ejecutados dentro del plazo establecido para ello, caducarán, salvo prórroga que fundadamente emitiera.

e) Destinar anualmente hasta el QUINCE POR CIENTO (15%) de los fondos del FRAO para otras acciones de apoyo general a la recuperación de la ganadería ovina que considere convenientes, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 19 de la Ley N° 25.422.

f) Destinar anualmente hasta el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los montos disponibles en el FRAO, en casos debidamente justificados a su criterio, para ayudar a productores que se encuentren afectados por bajas de precios de producción y/u otras causas que afecten gravemente al sector en forma generalizada conforme al Artículo 20 de la Ley N° 25.422. En el caso de los productores ovinos que hayan sido declarados en emergencia y/o desastre agropecuario, la Autoridad de Aplicación del Régimen y las UEPs ejercerán acciones conjuntas con la Dirección Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA. Entiéndase por montos disponibles en el FRAO, los montos de fondos que no hubiesen sido aún aprobados y los que, habiendo sido aprobada su asignación, hubiesen caducado, de conformidad con lo establecido en el inciso d) del presente apartado.

g) Dictar el reglamento interno de funcionamiento de la CAT.

h) Aprobar el régimen de sanciones a las infracciones al Régimen y, a tal efecto, tendrá en consideración las propuestas de la CAT.

2. Comisión Asesora Técnica (CAT)

La CAT, órgano consultivo creado en el ámbito del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, estará presidida por la Autoridad de Aplicación del RÉGIMEN o, en caso de ausencia, por el Coordinador Nacional del mismo, e integrada por los siguientes miembros titulares y suplentes:

a) UN (1) representante del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA (INTA), organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA;

b) UN (1) representante del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA;

c) UN (1) representante de la SUBSECRETARÍA DE AGRICULTURA FAMILIAR (SSAF) de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA FAMILIAR, COORDINACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL (SAFCYDT) del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA o el organismo que en el futuro la reemplace.

d) UN (1) representante del PODER EJECUTIVO de cada provincia adherida al RÉGIMEN que entienda en la ejecución de políticas de promoción, desarrollo y financiamiento de políticas ganaderas;

e) UN (1) representante de los productores de cada provincia adherida al RÉGIMEN, designado mediante acta de reunión de la UEP.

La CAT realizará el seguimiento de la ejecución del RÉGIMEN, efectuando las recomendaciones que considere necesarias para el logro de los objetivos buscados.

Las funciones específicas de la CAT se encuentran determinadas en la Ley N° 25.422 y en el citado Decreto Reglamentario N° 1.031/02 y su ejercicio tendrá carácter "ad honorem". La CAT se regirá por su reglamento de funcionamiento interno en donde se determinará la forma de convocar a las reuniones ordinarias y extraordinarias, quórum para sesionar y formalización de Actas, entre otros.

La duración de la representación de los integrantes de dicha Comisión, será determinada por cada Gobierno Provincial, UEP o institución, según corresponda, pero, ante cada convocatoria de reunión, deberán informar a la Coordinación Nacional sobre la continuidad o modificación de la designación efectuada con anterioridad.

3. Coordinador Nacional (CN)

El Coordinador Nacional del Régimen (CN), designado por la Autoridad de Aplicación del mismo, tendrá las facultades y obligaciones que le confiere la Ley N° 25.422, el mencionado Decreto N° 1.031/02, así como aquellas que expresamente le delegue la Autoridad de Aplicación, a saber:

a) Aplicar la Ley N° 25.422, el presente Manual Operativo y sus normas complementarias, propiciando la adopción de las medidas convenientes para lograr los objetivos previstos.

b) Coordinar las acciones con las provincias adheridas y con los organismos nacionales, provinciales, municipales y comunales que intervengan en la ejecución del RÉGIMEN.

c) Suscribir la documentación que le delegue expresamente la Aut ori dad de Aplicación.

d) Elaborar anualmente el Programa Operativo Anual (POA) con sus objetivos, estrategias y la correspondiente distribución, previa consulta con la CAT.

e) Supervisar y controlar la labor del administrador fiduciario del FRAO, creado por el Artículo 15 de la Ley N° 25.422.

f) Administrar todos los bienes que se asignen al RÉGIMEN establecido por la Ley N° 25.422 y su Decreto Reglamentario N° 1.031/02.

g) Integrar en las reuniones de la CAT y presidirlas en reemplazo de la Autoridad de Aplicación.

h) Redactar el reglamento interno de la CAT y sus eventuales modificaciones para someterlo a aprobación de la Autoridad de Aplicación.

i) Convocar a las reuniones de la CAT y a los Foros nacionales y/o regionales de la producción ovina.

j) Instrumentar acciones para el seguimiento y control del RÉGIMEN en todos los programas dependientes del mismo.

k) Administrar el Sistema Informático Uniforme de Registración que permita una óptima comunicación entre todos los participantes del RÉGIMEN.

l) Analizar la propuesta de la UEP para la designación del Coordinador Provincial y prestar conformidad a la elección de aquel que reuniera los requisitos establecidos para ejercer las funciones y hubiere demostrado mayor capacidad y experiencia.

m) Establecer los lineamientos de trabajo y evaluar periódicamente el trabajo de los Coordinadores Provinciales.

n) Aprobar o rechazar, como instancia final, las solicitudes de beneficios que hubiera recibido en forma directa o a través de las UEPs de conformidad con el Artículo 18 de la Ley N° 25.422. ñ) Contratar servicios y/o realizar la compra de los bienes que resultaren necesarios para el cumplimiento de los objetivos del RÉGIMEN.

o) Elevar mensualmente a la Autoridad de Aplicación, un informe de gestión en donde se detallen las solicitudes de beneficios aprobadas, los pagos realizados, las cobranzas de Aportes Reintegrables (AR) operadas y cualquier otra información que se considere de utilidad.

4. Unidad de Auditoría Interna (UAI)

La Unidad de Auditoría Interna (UAI) del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA auditará el funcionamiento del RÉGIMEN.

B. Nivel Provincial

Las provincias adheridas al RÉGIMEN deberán constituir una Unidad Ejecutora Provincial, en adelante UEP.

1. Unidad Ejecutora Provincial (UEP)

a) Conformación e integración

El representante del PODER EJECUTIVO de cada provincia adherida al RÉGIMEN, que entienda en la ejecución de políticas de promoción, desarrollo y financiamiento de políticas ganaderas, deberá designar a UN (1) miembro titular y a UN (1) suplente para presidir la UEP.

El Presidente designado deberá realizar una convocatoria a las organizaciones de productores (representativas del sector), y a las delegaciones provinciales del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA (INTA), del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), ambos organismos descentralizados en la órbita del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, y la SUBSECRETARÍA DE AGRICULTURA FAMILIAR (SSAF) de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA FAMILIAR, COORDINACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL (SAFCYDT) del citado Ministerio, o el organismo que en el futuro la reemplace, para integrar la UEP.

La UEP se integrará por el Presidente y SIETE (7) miembros, todos con derecho a voto: CUATRO (4) representantes (titular y suplente) por los productores y UN (1) representante (titular y suplente) por cada uno de los organismos mencionados. El Presidente tendrá derecho a votoy, en caso de empate, su voto valdrá doble. El Coordinador Provincial no tendrá derecho a voto pero podrá dejar constancia en el acta de su acuerdo o disconformidad con las decisiones de la UEP.

El ejercicio de las funciones que les correspondan a los miembros de la UEP tendrá carácter "ad honorem" y su duración será anual, con posibilidad de reelección por la cantidad de períodos que cada UEP determine. Para su renovación, se deberá realizar una convocatoria pública para participar de la misma.

Habrá quórum cuando estuvieren presentes al menos CINCO (5) miembros con derecho a voto. Cada UEP podrá convocar a las reuniones, en calidad de asesores (sin derecho a voto), a otras instituciones provinciales (técnicas o académicas) u organizaciones de productores vinculadas a la actividad ovina.

Una vez conformada, la UEP procederá a llamar a concurso para cubrir las funciones de Coordinador Provincial.

b) Funciones y responsabilidades de la UEP

i. Elegir, con acuerdo de la Coordinación Nacional del Régimen y previo concurso de antecedentes, al Coordinador Provincial.

ii. Aprobar en primera instancia, previo análisis técnico y financiero, las solicitudes de beneficios para su elevación a la Coordinación Nacional que procederá a su análisis y aprobación definitivos. Deberá verificar que la documentación presentada por los solicitantes cumpla con los requisitos previstos en el presente Manual Operativo y evitar aprobar aquellos proyectos que presenten datos no consistentes, incumplimiento de requisitos básicos o falencias técnicas graves. Asimismo, deberá verificar, y dejar constancia en acta de reunión, la efectiva disponibilidad del predio donde se pretende ejecutar el proyecto.

iii. Prestar conformidad a las rendiciones de cuenta de los proyectos aprobados para su posterior remisión a la Coordinación Nacional.

iv. Arbitrar los medios que sean necesarios para el cobro de la cartera de Aportes Reintegrables (AR) otorgados en su provincia.

v. Aprobar los informes de avance y el informe final de cada proyecto que elaborará el Coordinador Provincial.

vi. La UEP podrá solicitar al Coordinador Provincial la información que considere pertinente a los fines de controlar la regularidad y transparencia de las gestiones realizadas para el desenvolvimiento del RÉGIMEN.

2. Coordinador Provincial (CP)

a) Llamado a concurso y elección

La UEP deberá realizar un llamado a concurso para cubrir el cargo de Coordinador Provincial, cuyos requisitos excluyentes serán ser un profesional de las ciencias agropecuarias o económicas, con conocimientos de los sistemas y los actores de la producción ovina y experiencia previa en gerenciamiento de proyectos.

Realizará la evaluación de los postulantes y elaborará una terna fundada y por orden de mérito que elevará al Coordinador Nacional.

El Coordinador Nacional analizará las propuestas, teniendo en cuenta las recomendaciones de la UEP, y prestará conformidad a la elección de aquel que reuniera los requisitos establecidos para ejercer las funciones y hubiere demostrado mayor capacidad y experiencia.

El Coordinador Provincial deberá ejercer sus funciones en un todo de acuerdo con los lineamientos establecidos por la Coordinación Nacional del RÉGIMEN. Su desempeño y gestión serán evaluadas periódicamente y, cada CUATRO (4) años, se determinará su continuidad, o no, en dicha función, mediante un nuevo concurso de antecedentes. Sin perjuicio de esto, la UEP podrá solicitar su remoción anticipada cuando el Coordinador Provincial incumpliere las funciones a su cargo.

b) Funciones y responsabilidades del Coordinador Provincial

i. Convocar a las reuniones de la UEP.

ii. Coordinar el accionar de la UEP con la Coordinación Nacional y la Dirección de Ovinos, Caprinos y Camélidos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, garantizando que la ejecución del RÉGIMEN en la provincia se articule con los lineamientos estratégicos y recomendaciones técnicas emanadas de la Autoridad de Aplicación.

iii. Organizar y coordinar la ejecución de las acciones del RÉGIMEN con otros actores de la cadena de valor, programas e instituciones dedicados a la actividad.

iv. Recibir, evaluar y prestar conformidad a las solicitudes de beneficios presentadas. Deberá verificar que la documentación presentada por los solicitantes cumpla con los requisitos previstos en el presente Manual Operativo, debiendo advertir a la UEP sobre la existencia de datos no consistentes, incumplimiento de requisitos básicos o falencias técnicas graves en el proyecto o cualquier otra infracción al Régimen. Será responsable ante la Coordinación Nacional por la elevación de este tipo de proyectos, aun cuando estos hubieren sido aprobados por la UEP.

v. Controlar la rendición de cuentas de los proyectos aprobados, y presentarlas a la UEP para su aprobación.

vi. Controlar la regularidad y transparencia en la transferencia de los fondos destinados al pago de los beneficios.

vii. Arbitrar los medios necesarios para procurar el recupero de los Aportes Reintegrables (AR) otorgados en su provincia.

viii. Asesorar y brindar asistencia técnica a los productores sobre los requisitos de acceso a los beneficios y formular sus proyectos, cuando fuere necesario.

ix. Realizar las tareas de seguimiento, supervisión y control de ejecución de los proyectos aprobados.

x. Elaborar los informes de avance y el informe final de cada proyecto y elevarlos a la consideración de la UEP para su aprobación y posterior elevación a la Coordinación Nacional .

xi. Colaborar en la organización y participar de los espacios de planificación y debate establecidos en la normativa del RÉGIMEN, como reuniones de la UEP y de la CAT, Foros, etcétera.

xii. Gestionar el uso de los Gastos Administrativos que le fueran asignados, debiendo dar cuenta a la UEP del uso de los mismos.

xiii. Realizar capacitaciones destinadas a los distintos actores de la cadena ovina.

II. SUJETOS DE LOS BENEFICIOS

Podrán solicitar aportes las personas humanas o jurídicas, sociedades de hecho y las sucesiones indivisas que realicen actividades objeto del RÉGIMEN y que cumplan con los requisitos que establezca la reglamentación, a saber:

        - Productores agropecuarios que sean propietarios de animales ovinos con el objetivo de su explotación comercial

        - Productores agropecuarios que sin tener animales ovinos presenten proyectos en producción ovina, que sean aprobados por la Autoridad de Aplicación

      - Emprendimientos comerciales asociativos de integración horizontal o vertical en la que la mayor parte de los asociados sean productores agropecuarios

        - Prestadores de servicios relacionados con las actividades previstas en la Ley N° 25.422

        - Transformadores que elaboren, a partir de la materia prima, productos derivados o destinados a la producción

        - Comercializadores de materias primas o productos manufacturados relacionados con la ganadería ovina

III. BENEFICIOS. APORTES A OTORGAR

A. Descripción

1. Aportes Reintegrables (AR)
   
a) Características de los AR

Se otorgarán AR con el objeto de financiar proyectos destinados a infraestructura, alimentación, sanidad, manejo, recomposición de stock, retención de vientres, mejora genética, transformación de productos y comercialización de los mismos, mejora de los procesos de esquila, clasificación y acondicionamiento de la lana, y demás actividades comprendidas en el Artículo 2° de la Ley N° 25.422.

La UEP y el Coordinador Provincial, deberán arbitrar los medios necesarios para verificar la capacidad de devolución del AR que tiene el solicitante.

Los AR otorgados por el RÉGIMEN serán devueltos, en todos los casos, a valor nominal, en cuotas iguales sin interés. - Plazo de devolución

Los AR serán devueltos en hasta CINCO (5) cuotas anuales, con hasta DOS (2) años de gracia a contar a partir de la fecha del acto que aprueba la solicitud del beneficio, a excepción de aquellos destinados a prefinanciación comercial, cuyo vencimiento operará a los DOCE (12) meses a contar a partir de la fecha del mencionado acto de aprobación. El vencimiento de la primera cuota operará inmediatamente después de cumplido el plazo de gracia.

b) Requisitos formales de presentación

i. Personas humanas

. Formulario A1 - Alta del Beneficiario, con firma del solicitante certificada por Escribano Público, Juez de Paz, Entidad Bancaria o Autoridad Policial

. Formulario B, cuando corresponda, con firma del solicitante certificada por Escribano Público, Juez de Paz, Entidad Bancaria o Autoridad Policial

. Minuta Descriptiva - Planilla de Evaluación y Seguimiento.

. Formulario de Solicitud de Aporte Reintegrable (AR), con firma del solicitante certificada por Escribano Público, Juez de Paz, Entidad Bancaria o Autoridad Policial . Copia autenticada de DNI . Constancia actualizada de la CUIT

. Copia autenticada de la credencial ReNSPA o certificación en original emitida por el SENASA, cuando corresponda

. Perfil del Proyecto con firma del profesional responsable de su formulación . Identificación georreferencial

. Copia autenticada de Acta de la UEP que aprueba en primera instancia la solicitud del beneficio y en donde conste que se verificó la efectiva disponibilidad del predio para ejecutar el proyecto. Se deberá dejar constancia de la ratificación del Plan de Devolución sugerido por el solicitante o su rectificación teniendo en cuenta el perfil del beneficiario, siempre respetando los plazos establecidos en el apartado III.A.l.a. del presente Manual.

Las copias requeridas deberán ser autenticadas con firma y sello del Coordinador Provincial. Si el trámite de solicitud fuera iniciado mediante el módulo de "Tramitación a Distancia" (TAD)del Sistema GDE se tomará como válida la firma con certificado en los formularios y en las copias. ii. Personas jurídicas, sociedades de hecho y sucesiones indivisas

. Formulario A2 - Alta del Beneficiario, con firma del representante legal, certificada por Escribano Público, Juez de Paz, Entidad Bancaria o Autoridad Policial

. Formulario B, cuando corresponda, con firma del representante legal, certificada por Escribano Público, Juez de Paz, Entidad Bancaria o Autoridad Policial .

Minuta Descriptiva - Planilla de Evaluación y Seguimiento

. Formulario de Solicitud de Aporte Reintegrable (AR), con firma del representante legal, certificada por Escribano Público, Juez de Paz, Entidad Bancaria o Autoridad Policial.

. Constancia actualizada de la CUIT

. Copia autenticada de credencial ReNSPA o certificación en original emitida por el SENASA de la solicitante o, en su defecto, de los integrantes de la misma a los que se dirigirá el beneficio, cuando corresponda

. Copia autenticada del Estatuto/Acta Constitutiva/Contrato Social, según corresponda . Copia autenticada del acta de designación de autoridades con mandato vigente o resolución judicial que designa al administrador sucesorio, cuando corresponda

. Copia autenticada del acto administrativo que otorga personería jurídica, cuando corresponda . Copia autenticada de la decisión del Órgano Directivo que acuerda la solicitud del beneficio .Copia autenticada del DNI del representante legal de la beneficiaria . Perfil del Proyecto con firma del profesional responsable de su formulación . Identificación georreferencial

. Copia autenticada del Acta de la UEP que aprueba en primera instancia la solicitud del beneficio y en donde conste que se verificó la efectiva disponibilidad del predio para ejecutar el proyecto. Se deberá dejar constancia de la ratificación del Plan de Devolución sugerido por el solicitante o su rectificación teniendo en cuenta el perfil del beneficiario, siempre respetando los plazos establecidos en el apartado III.A.1.a. del presente Manual

Las copias requeridas deberán ser autenticadas con firma y sello del Coordinador Provincial. Si el trámite de solicitud fuera iniciado mediante el módulo de "Tramitación a Distancia" (TAD) del Sistema GDE se tomará como válida la firma con certificado en los formularios y en las copias.

c) Otorgamiento de AR a aquellos solicitantes que ya tuvieren beneficios pendientes de devolución.

La Unidad Ejecutora Provincial (UEP) deberá evaluar cada caso y aprobar o rechazar la solicitud de acuerdo a los siguientes parámetros objetivos:

- El solicitante que hubiere incumplido los plazos de devolución de las cuotas de AR otorgados con anterioridad, no podrá solicitar uno nuevo hasta tanto cancele el CIEN POR CIENTO (100 %) de las cuotas que se encontraren pendientes de devolución (aún aquellas que no hubieren vencido). En este caso, la Autoridad de Aplicación podrá rechazar la nueva solicitud, cuando el incumplimiento hubiera sido grave e hiciere presumir la posibilidad de un nuevo incumplimiento.

- El solicitante que tuviere cuotas pendientes de devolución, pero hubiere cumplido regularmente mediante la devolución en tiempo y forma, o aún no se hubieren operado vencimientos, deberá cancelar, como mínimo, el SESENTA POR CIENTO (60 %) de los AR solicitados con anterioridad, antes de solicitar uno nuevo.

En todos los casos, se deberá dejar constancia en Acta de la UEP de la pertinencia de la nueva solicitud.

d) Requisitos para el perfeccionamiento del AR

i. Contrato de Mutuo suscripto entre el Coordinador Nacional, en representación de la Autoridad de Aplicación, y el beneficiario

ii. Pagaré sin protesto librado por el beneficiario a favor de la Autoridad de Aplicación, a la fecha de suscripción del Contrato de Mutuo

La firma del beneficiario deberá estar certificada ante Escribano Público, Juez de Paz, Entidad Bancaria o Autoridad Policial

e) Pago de AR y rendición de cuentas documentada

Las solicitudes de AR aprobadas, podrán ser pagadas al solicitante, a través de la UEP o de los proveedores indicados por el beneficiario, mediante la presentación de la siguiente documentación:

i. Pago a través de la UEP.

• Se deberá presentar la siguiente documentación:

- Contrato de Mutuo, con firma del mutuario certificada por Escribano Público, Juez de Paz, Entidad Bancaria o Autoridad Policial

- Pagaré, con firma del librador certificada por Escribano Público, Juez de Paz, Entidad Bancaria o Autoridad Policial

- Nota suscripta por el beneficiario o su representante legal, con la firma debidamente certificada, en donde solicite que los fondos correspondientes a su proyecto de inversión sean depositados en la cuenta bancaria de la UEP según el siguiente modelo:

Lugar y fecha

Quien suscribe, ................. (M.I. N° ................) solicito que los fondos correspondientes al

Expediente............................., aprobado por la Disposición SSG N°........ de fecha ........... de

201......,que ascienden a la suma de PESOS............... ($..............), sean depositados en la

cuenta bancaria de la Unidad Ejecutora Provincial...........(CBU N°...............)

FIRMA:

ACLARACIÓN:

• Procedimiento para el desembolso de los fondos:

El beneficiario de AR, que ya hubiera suscripto Mutuo y Pagaré, deberá presentar a la UEP la/s factura/s original/es correspondiente/s al régimen que tribute, en donde deberá constar el detalle de la inversión y el monto y una copia certificada por Contador Público, Entidad Bancaria, Autoridad Policial, Escribano Público o Juez de Paz. El responsable de la Coordinación Provincial deberá controlar la veracidad de los datos consignados y la correspondencia con el beneficio aprobado. Aprobada la factura original, se realizará el pago y se intervendrá la misma (en el frente) de la siguiente manera (con sello o de puño y letra): "Pagado en fecha..........mediante........(indicar forma de pago)" y firma del Coordinador Provincial. Se emitirá un recibo por duplicado indicando el monto pagado y número de cheque, de corresponder, o fecha de la transferencia bancaria, el cual deberá ser firmado por el beneficiario al retirar el/los cheques o las facturas originales en caso haberse realizado el pago mediante transferencia bancaria.

La Coordinación Provincial deberá conservar, una copia de la/s factura/s certificada/s la/s que deberá/n ser remitida/s a la Coordinación Nacional del Régimen cuando finalicen los desembolsos del aporte otorgado o haya transcurrido UN (1) año y existan saldos sin ejecutar.

ii. Pago a través del proveedor

- Contrato de Mutuo, con firma del mutuario certificada por Escribano Público, Juez de Paz, Entidad Bancaria o Autoridad Policial

- Pagaré, con firma del librador certificada por Escribano Público, Juez de Paz, Entidad Bancaria o Autoridad Policial

- Fotocopia de factura certificada por Contador Público, Entidad Bancaria, Autoridad Policial, Escribano Público o Juez de Paz. La Factura original será intervenida por el Coordinador Provincial y devuelta al beneficiario.

- Comprobante de CBU del proveedor.

iii. Rendición y seguimiento del proyecto de inversión

Se deberán presentar, ante la Coordinación Nacional del Régimen, las copias certificadas de las facturas y un detalle de las mismas (listado) firmado por el Coordinador Provincial. Dichas copias deberán estar acompañadas del recibo de pago original firmado por el beneficiario. Tipo de facturas a presentar en el caso de AR:

. Tipo A

. Tipo B

. Tipo C

Los mencionados comprobantes deberán ser cargados en el sistema informático del FRAO Ley Ovina Provincial completando todos los campos previstos en el ítem "Rendiciones - Aportes Reintegrables".

El Coordinador Provincial deberá supervisar la correcta ejecución del proyecto de inversión y remitir los informes de avance y final del proyecto, previa aprobación de la UEP, a la Coordinación Nacional, la que se reserva la facultad de realizar las supervisiones y auditorías que considere necesarias.

La posibilidad de solicitar la transferencia de los fondos caducará de pleno derecho una vez cumplido UN (1) año de la fecha del acto que aprobó la solicitud del aporte. Los fondos que hubieren sido transferidos, pero no se hubieren ejecutado en el mismo plazo, deberán ser reintegrados al FRAO. Este plazo podrá prorrogarse si existieren motivos debidamente fundados. El plazo máximo de presentación de las rendiciones en la Coordinación Nacional es de NOVENTA (90) días posteriores al plazo de ejecución.

2. Aportes No Reintegrables (ANR)

a) Perfil del solicitante

Los ANR estarán destinados a aquellos solicitantes que encuadren en las previsiones del Artículo 6° de la Ley N° 25.422 y concordante del referido Decreto N° 1.031/02.

Se deberá priorizar el uso de estos aportes para la financiación de proyectos de inversión que contribuyan a mejorar su situación productiva o comercial en los casos donde se verifique que no son sujetos de AR o créditos de la banca comercial.

b) Condiciones generales de acceso

Se otorgarán ANR con el objeto de financiar proyectos destinados a infraestructura, alimentación, sanidad, manejo, recomposición de stock, retención de vientres, mejora genética, transformación de productos y comercialización de los mismos, mejora de los procesos de esquila, clasificación y acondicionamiento de la lana, y demás actividades comprendidas en el Artículo 2° de la Ley N° 25.422.

Los solicitantes no deberán registrar incumplimiento en otros beneficios del RÉGIMEN a menos que se encuentren en proceso de regularización.

c) Requisitos formales de presentación

i. Personas humanas

. Formulario A1 - Alta del Beneficiario, con firma del solicitante certificada por Escribano Público, Juez de Paz, Entidad Bancaria o Autoridad Policial

. Formulario B, cuando corresponda, con firma del solicitante certificada por Escribano Público, Juez de Paz, Entidad Bancaria o Autoridad Policial . Minuta Descriptiva - Planilla de Evaluación y Seguimiento

. Formulario de Solicitud de Aporte No Reintegrable (ANR), con firma del solicitante certificada por Escribano Público, Juez de Paz, Entidad Bancaria o Autoridad Policial . Copia autenticada de DNI . Constancia actualizada de CUIT/CUIL

. Copia autenticada de la credencial ReNSPA o certificación en original emitida por el SENASA, cuando corresponda

. Perfil del Proyecto, con firma del profesional responsable de su formulación . Identificación georreferencial

. Copia autenticada del Acta de la UEP que aprueba en primera instancia la solicitud del beneficio y en donde conste que se verificó la efectiva disponibilidad del predio para ejecutar el proyecto Las copias requeridas deberán ser autenticadas con firma y sello del Coordinador Provincial.

Si el trámite de solicitud fuera iniciado mediante el módulo de "Tramitación a Distancia" (TAD) del Sistema GDE se tomará como válida la firma con certificado en los formularios y en las copias.

ii. Personas jurídicas, sociedades de hecho y sucesiones indivisas

. Formulario A2 - Alta del Beneficiario, con firma del representante legal, certificada por Escribano Público, Juez de Paz, Entidad Bancaria o Autoridad Policial

. Formulario B, cuando corresponda, con firma del representante legal, certificada por Escribano Público, Juez de Paz, Entidad Bancaria o Autoridad Policial . Minuta Descriptiva - Planilla de Evaluación y Seguimiento

. Formulario de Solicitud de Aporte No Reintegrable (ANR), con firma del representante legal, certificada por Escribano Público, Juez de Paz, Entidad Bancaria o Autoridad Policial .

Constancia actualizada de la CUIT

. Copia autenticada de la credencial ReNSPA o certificación en original emitida por el SENASA de la solicitante o, en su defecto, de los integrantes de la misma a los que se dirigirá el beneficio, cuando corresponda

. Copia autenticada del Estatuto/Acta Constitutiva/Contrato Social, según corresponda .

Copia autenticada del acta de designación de autoridades con mandato vigente o resolución judicial que designa al administrador sucesorio, según corresponda

. Copia autenticada del acto administrativo que otorga personería jurídica, cuando corresponda .

Copia autenticada de la decisión del Órgano Directivo que acuerda la solicitud del beneficio .

Copia autenticada del DNI del representante legal de la beneficiaria .

Perfil del Proyecto, firmado por el profesional responsable de su formulación .

Identificación georreferencial

. Copia autenticada del Acta de la UEP que aprueba en primera instancia la solicitud del beneficio y en donde conste que se verificó la efectiva disponibilidad del predio para ejecutar el proyecto.

Las copias requeridas deberán ser autenticadas con firma y sello del Coordinador Provincial. Si el trámite de solicitud fuera iniciado mediante el módulo de "Tramitación a Distancia" (TAD) del Sistema GDE se tomará como válida la firma con certificado en los formularios y en las copias.

iii. Grupo de productores avalados por dependencia u organismo descentralizado del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.

. Formulario A3 - Alta del Beneficiario, con firma del representante del Grupo, certificada por Escribano Público, Juez de Paz, Entidad Bancaria o Autoridad Policial

. Formulario B, cuando corresponda, con firma del representante del Grupo, certificada por Escribano Público, Juez de Paz, Entidad Bancaria o Autoridad Policial .

Minuta Descriptiva Técnica - Planilla de Evaluación y Seguimiento

. Formulario de Solicitud de Aporte No Reintegrable (ANR), con firma del representante del Grupo, certificada por Escribano Público, Juez de Paz, Entidad Bancaria o Autoridad Policial .

Acta Constitutiva del Grupo con firma de todos sus miembros certificada por Escribano Público, Juez de Paz, Entidad Bancaria o Autoridad Policial, de conformidad con el modelo obrante en el apartado VII. ANEXOS del presente Manual. La persona designada como representante del Grupo deberá ser miembro del mismo

. Copia autenticada del DNI de todos los miembros del Grupo

. Nota emitida por la dependencia u organismo descentralizado del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA en donde se comprometa a brindar asistencia técnica y seguimiento en la ejecución, durante y después, del proyecto, a administrar los fondos recibidos como aporte y a presentar al Coordinador Provincial la rendición de cuentas debidamente documentada de su uso.

. Copia autenticada de la credencial ReNSPA o certificación en original emitida por el SENASA de todos los integrantes del Grupo, cuando corresponda

. Perfil del Proyecto, firmado por el profesional responsable de su formulación

. Identificación georreferencial de los Establecimientos de los miembros del Grupo

. Copia autenticada del Acta de la UEP que aprueba en primera instancia la solicitud del beneficio y en donde conste que se verificó la efectiva disponibilidad de los predios para ejecutar el proyecto. Asimismo, se deberá dejar constancia de la dependencia u organismo que avala el proyecto.

Las copias requeridas deberán ser autenticadas con firma y sello del Coordinador Provincial.

Si el trámite de solicitud fuera iniciado mediante el módulo de "Tramitación a Distancia" (TAD) del Sistema GDE se tomará como válida la firma con certificado en los formularios y en las copias. La dependencia u organismo que avala será responsable solidariamente con todos los miembros del Grupo, de la correcta ejecución del proyecto, del uso de los fondos recibidos, y del cumplimiento de los objetivos previstos en el mismo.

El Grupo sólo podrá solicitar UN (1) beneficio, debiendo comprometerse, en el futuro, a su formalización bajo la figura de asociación, cooperativa u otra de carácter similar. Para esto, la UEP deberá llevar un registro de su integración y verificarlo ante la solicitud de un nuevo aporte efectuada por los mismos miembros.

d) Pago de ANR y rendición de cuentas documentada

Las solicitudes de ANR aprobadas podrán ser pagadas al beneficiario, a través de la UEP, o a los proveedores indicados por el beneficiario.

i. Pago a través de la UEP. Se deberá adjuntar la siguiente documentación: - La/s factura/s original/es correspondiente/s al régimen que tribute, en donde deberá constar el detalle de la inversión y el monto. El responsable de la Coordinación Provincial deberá controlar la veracidad de los datos consignados y la correspondencia con el beneficio aprobado

- Nota suscripta por el beneficiario o su representante legal, con la firma debidamente certificada, en donde solicite que los fondos correspondientes a su proyecto de inversión sean depositados en la cuenta bancaria de la UEP según el siguiente modelo:

Lugar y fecha

Quien suscribe, ................. (M.I. N° ................) solicito que los fondos correspondientes al

Expediente ................../.........., aprobado por la Disposición SSG N°........ de fecha ........... de

201......,que ascienden a la suma de PESOS............... ($..............), sean depositados en la

cuenta bancaria de la Unidad Ejecutora Provincial...........(CBU N°...............)

FIRMA:

ACLARACIÓN
:

Aprobado el comprobante, se realizará el pago y se intervendrá la factura original (en el frente)

de la siguiente manera (con sello o de puño y letra): "Pagado en fecha .......... mediante ........ (indicar forma de pago)" y firma del responsable de la Coordinación Provincial. La Coordinación Provincial deberá conservar, la copia certificada de la/s factura/s la/s que deberá/n ser remitida/s a la Coordinación Nacional cuando finalice los desembolsos del mismo o haya transcurrido UN (1) año y existan saldos sin ejecutar.

ii. Pago al beneficiario a través del proveedor. Se deberá adjuntar la siguiente documentación:

- Copia de la factura certificada por Contador Público, Entidad Bancaria, Autoridad Policial, Escribano Público o Juez de Paz. La Factura original será intervenida por el Coordinador Provincial. La factura en original será devuelta al productor.

- Comprobante de CBU del proveedor.

iii. Rendición y seguimiento del proyecto de inversión de ANR

Se deberá presentar ante la Coordinación Provincial facturas originales y fotocopias certificadas de las mismas (por Contador Público, Entidad Bancaria, Autoridad Policial, Escribano Público o Juez de Paz), correspondientes al proyecto de inversión previamente aprobado. Las facturas originales serán revisadas y devueltas. Tipo de facturas:

. Tipo B

. Tipo C

En el caso de que los fondos se transfieran en forma directa al beneficiario este deberá emitir un recibo oficial con el detalle "Fondos aprobados mediante el expediente N°---------Disp. o Res. N°--- , a rendir".

Los mencionados comprobantes deberán ser cargados en el Sistema Informático del FRAO "Ley Ovina Provincial" completando todos los campos previstos en el ítem "Rendiciones - Aportes No Reintegrables".

El Coordinador Provincial deberá supervisar la correcta ejecución del proyecto de inversión y remitir los informes de avance y final del proyecto, previa aprobación de la UEP, a la Coordinación Nacional, la que se reserva la facultad de realizar las supervisiones y auditorías que considere necesarias.

La posibilidad de solicitar la transferencia de los fondos caducará de pleno derecho una vez cumplido UN (1) año de la fecha del acto que aprobó la solicitud del aporte. Los fondos que hubieren sido transferidos, pero no se hubieren ejecutado en el mismo plazo, deberán ser reintegrados al FRAO. Este plazo podrá prorrogarse si existieren motivos debidamente fundados. El plazo máximo de presentación de las rendiciones en la Coordinación Nacional es de NOVENTA (90) días posteriores al plazo de ejecución.

B. Evaluación, aprobación y seguimient° de los proyectos

Los proyectos deberán ser formulados por profesionales dependientes de las instituciones miembros de la UEP (INTA, SENASA y SSAF) o del Gobierno Provincial. En casos excepcionales, la UEP analizará la contratación de profesionales que no dependan de dichas instituciones, quienes solo cobrarán sus honorarios por la formulación, asistencia y seguimiento del mismo una vez que éstos sean aprobados en última instancia por la Autoridad de Aplicación.

La UEP evaluará los proyectos de acuerdo con los objetivos previstos en la Ley N° 25.422, su Decreto Reglamentario y el presente Manual Operativo, a los fines de garantizar transparencia y asegurar a los solicitantes la igualdad de condiciones para acceder a los beneficios. Será responsable, solidariamente con el Coordinador Provincial, en la verificación de la documentación presentada por los solicitantes y del contenido de los proyectos, procurando que cumplan con los requisitos previstos en el presente Manual Operativo y evitando aprobar aquellas solicitudes que presenten datos no consistentes, incumplimiento de requisitos básicos o falencias técnicas graves.

El Coordinador Nacional del RÉGIMEN aprobará en última instancia las solicitudes de beneficios que hubiera recibido en mérito a la factibilidad del proyecto de inversión y al cumplimiento de los requisitos generales de presentación.

El acto de aprobación será notificado a la UEP y al beneficiario, a través del Coordinador Provincial.

Se presume que la fecha prevista como de inicio para la ejecución del proyecto, es a partir de la fecha del desembolso de los fondos aprobados para su financiamiento. El Coordinador Provincial deberá constatar la ejecución del proyecto conforme al cronograma de tareas y el cumplimiento de los indicadores de avance y resultados e informar a la UEP mediante informes parciales y finales, que finalmente serán elevados a la Coordinación Nacional del RÉGIMEN.

El Coordinador Nacional, o quien éste designe, podrá evaluar "in situ" la ejecución del proyecto y solicitar al Coordinador Provincial toda la documentación o información que considere pertinente.

En el apartado VII. ANEXOS del presente Manual se acompaña la Planilla de Evaluación y Seguimiento Técnico en donde se detallará la situación inicial del solicitante y se consignará la evaluación parcial y final del proyecto una vez que hubiere sido aprobado.

IV. PROGRAMA OPERATIVO ANUAL (POA)

El circuito de planeamiento y asignación de fondos en el marco de la aplicación de la Ley N° 25.422 se implementará a través del Programa Operativo Anual (POA) elaborado por el Coordinador Nacional del Régimen y aprobado por la Autoridad de Aplicación. El POA será el documento a través del cual el Coordinador Nacional presentará anualmente, para su aprobación a la Autoridad de Aplicación del Régimen, los objetivos y estrategias propuestos en base a los proyectos de inversión emergentes en el territorio nacional, regional y provincial. La CAT recomendará a la Autoridad de Aplicación los criterios para la distribución de los fondos destinados al cumplimiento de los objetivos y estrategias previstos en el POA.

Anualmente, se podrá destinar hasta el TRES POR CIENTO (3 %) de los fondos del FRAO para atender los gastos administrativos que demande la estructura operativa de las UEP/Coordinaciones Provinciales y de la Coordinación Nacional. Dichos fondos serán distribuidos de conformidad con lo previsto en el Artículo 17 in fine del citado Decreto N° 1.031/02. La Autoridad de Aplicación podrá autorizar fondos en exceso de ese porcentaje de manera tal que se garanticen las condiciones mínimas y óptimas de funcionamiento de los órganos mencionados.

V. INFRACCIONES AL RÉGIMEN. SANCIONES

A. Conductas punibles

a. Falseamiento u ocultamiento de datos en el proyecto y/o solicitud de beneficio.

Los formularios de Alta del Beneficiario y de Solicitud de Aportes tienen el carácter de declaración jurada. El falseamiento de datos en los mismos constituye una infracción per se. La infracción será agravada cuando la misma sea cometida de manera dolosa, para inducir la aprobación de un proyecto que no podría aprobarse en caso de introducir los datos faltantes o reales. Lo mismo para el caso del Formulario B en relación a los datos contenidos en él.

b. Incumplimiento de requisitos básicos de acceso a beneficios.

Incumplimiento de compromisos o requisitos que forman parte de las exigencias para ser beneficiario del RÉGIMEN y que continúan a posteriori de la aprobación del proyecto. Estos compromisos tienen que ver con la adopción de normas básicas de manejo, o el suministro de información que permita evaluar la marcha del proyecto, entre otras.

c. Incumplimiento no justificado en la ejecución de un proyecto aprobado.

Refiere al grado de cumplimiento de las inversiones o acciones que fueron aprobadas. Esto implica DOS (2) posibilidades:

• la no realización de las inversiones, encontrándose los fondos inmovilizados en la cuenta de la UEP, del solicitante (subejecución del proyecto) y/o

• el cambio no autorizado del destino de los fondos (desvío de fondos)

d. Morosidad en la devolución de créditos

B. Sanciones

Toda infracción al RÉGIMEN será sancionada de conformidad con lo previsto en el Artículo 23 de la Ley N° 25.422.

Es responsabilidad de la UEP verificar que aquellos beneficiarios que hubieren registrado infracciones al RÉGIMEN, no accedan a nuevos beneficios hasta tanto regularicen su situación.

C. Procedimientos

1. Como instancia previa a la sustanciación del procedimiento sumarial establecido en el Artículo 23 del Decreto N° 1.031/02 y la aplicación de las sanciones correspondientes, la UEP podrá, una vez constatada la conducta punible, tratar la situación en su próxima reunión y dejar constancia en el Acta del acto u omisión que se le atribuye al presunto infractor, la conducta imputada y las eventuales normas infringidas (confeccionar un listado consignando N° de expediente, datos del presunto infractor, conducta punible).

Podrá cursar una primera intimación, suscripta por el Presidente de la UEP y el Coordinador Provincial, a los fines de solicitar al presunto infractor que, en el plazo de DIEZ (10) días hábiles regularice su situación.

Si la UEP no obtuviere resultados favorables, deberá enviar a la Coordinación Nacional del Régimen la siguiente documentación debidamente foliada:

- Constancia de entrega de la nota de intimación (copia de la nota con recibido de conformidad y/o acuse de recibo del correo)

- Acta de la UEP donde se dio tratamiento a la situación

- Informe del Coordinador Provincial en donde consten los antecedentes del caso (resumen del expediente de solicitud, detalle de la infracción, intimaciones cursadas, visitas al establecimiento y cualquier otro detalle que se considere importante mencionar).

Una vez recibida esta documentación, desde la Coordinación Nacional se cursará una segunda nota de intimación.

Si el presunto infractor no se presentara en la oficina de la Coordinación Provincial en el plazo señalado, se iniciará el correspondiente procedimiento sumarial.

2. Recupero de AR

El incumplimiento en la devolución de los AR constituye un incumplimiento grave. La mora es automática, sin necesidad de intimación judicial ni extrajudicial, y genera intereses.

Informada la UEP sobre el incumplimiento operado, podrá cursar una primera intimación al deudor, suscripta por el Presidente de la UEP y el Coordinador Provincial, otorgando un plazo para la regularización de su deuda, de conformidad con el siguiente modelo:

"INTIMO a Usted para que, en el plazo único, perentorio e improrrogable de......(...) días de recibida la presente, se apersone en la oficina de la Unidad Ejecutora Provincial (UEP) del Régimen para la Recuperación de la Ganadería Ovina -Ley N° 25.422 - sita en..............a los fines de regularizar su deuda que, al día de la fecha, asciende a la suma de PESOS ....($....) con más sus intereses, correspondientes a la/s Cuota/s Ng.... del Aporte Reintegrable (AR) registrado bajo el Contrato de Mutuo N° .../.. de fecha....., cuyo vencimiento operó el día..............Caso contrario el Ministerio de Agroindustria se verá obligado a iniciar las acciones judiciales que correspondan. Se hace saber que, de acuerdo al Contrato de Mutuo suscripto, la mora es automática, sin necesidad de intimación judicial o extrajudicial alguna, por lo que la presente intimación no importa renuncia y/o modificación de los derechos otorgados pues la misma solo intenta concederle una instancia que le evite mayores perjuicios."

Si así no se obtuvieren resultados favorables, el Coordinador Provincial, con la intervención de la UEP, deberá enviar a la Coordinación Nacional del Régimen la siguiente documentación debidamente foliada:

- Constancia de entrega de la nota de intimación (copia de la nota con recibido de conformidad y/o acuse de recibo del correo)

- Copia autenticada del Acta de la UEP donde se dio tratamiento a la situación

- Informe del Coordinador Provincial en donde consten los antecedentes del caso (resumen del expediente de solicitud de AR, detalle de la infracción, intimaciones cursadas, visitas al establecimiento y cualquier otro detalle que se considere importante mencionar).

Una vez recibida esta documentación, desde la Coordinación Nacional se cursará una segunda nota de intimación al pago similar a la "ut supra" consignada.

Si el deudor no se presentara en la oficina de la UEP en el plazo señalado, se elevará el expediente a la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA para que instruya, a las áreas correspondientes, sobre el inicio del proceso sancionatorio previsto en el Artículo 23 del Decreto N° 1.031/02.

VI. INCORPORACIÓN DE LAS LLAMAS

La aplicación de la Ley N° 25.422 y sus normas complementarias, en todos sus artículos, se extenderá a la producción de llamas, en todos los eslabones de la cadena, de conformidad con lo previsto en el Artículo 4° de la Ley N° 27.230.

VII. ANEXOS



















IF-2017-13297649-APN-S SG#MA



Hoja Adicional de Firmas

Anexo

Número: IF-2017- 13297649-APN-SSG#MA

CIUDAD DE BUENOS AIRES

Martes 4 de Julio de 2017

Referencia: EX-2017-07998433-ANEXO

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DN: cn=GESTION DOCUMENTAL ELECTRONICA - GDE, C=AR, o=MINISTERIO DE MODERNIZACION,

ou=SECRETARIA DE MODERNIZACION ADMINISTRATIVA, serlalNumber=CUIT 30715117564

Date: 2017.07.04 13:51:26 -03'00'

Rodrigo Troncoso

Subsecretario

Subsecretaría de Ganadería

Ministerio de Agroindustria