MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA

Resolución 174-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 10/07/2017

VISTO el Expediente Nº EX-2016-02695755- -APN-DDYME#MA del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, la Ley Nº 19.800, sus modificatorias y complementarias, restablecida en su vigencia y modificada por las Leyes Nros. 24.291, 25.465 y 26.467, la Resolución Nº 1.162 de fecha 19 de noviembre de 2013 del ex -MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y;

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 19.800, sus modificatorias y complementarias, restablecida en su vigencia y modificada por las Leyes Nros. 24.291, 25.465 y 26.467, estableció que todas las actividades tabacaleras de la REPÚBLICA ARGENTINA debían regirse por la mencionada norma.

Que, asimismo, la mencionada Ley Nº 19.800 creó el Fondo Especial del Tabaco a fin de atender los problemas críticos económicos y sociales de las áreas tabacaleras que se caracterizan por un régimen jurídico de tenencia de la tierra con predominio del minifundio, y atender las tareas relacionadas con el mejoramiento de la calidad de la producción tabacalera por diversos medios.

Que recaen en la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA las facultades establecidas por la citada Ley Nº 19.800.

Que se han dictado diversas normas que han ido regulando la aplicación de la mencionada Ley Nº 19.800, y que hoy recaen en el MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y sus áreas dependientes.

Que mediante el dictado de la Resolución Nº 1.162 de fecha 19 de noviembre de 2013 del ex - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, se aprobó el Manual Operativo del Programa de Reconversión de Áreas Tabacaleras y el Manual de Procedimiento del Programa de Reconversión de Áreas Tabacaleras.

Que ante el cambio de estructura operado es necesario establecer un nuevo circuito de tramitación de los expedientes generados por el Programa de Reconversión de Áreas Tabacaleras (PRAT) como consecuencia del análisis y evaluación de los Programas Operativos Anuales (POAS) presentados por cada una de las provincias tabacaleras.

Que el circuito antes mencionado debe contemplar y sustentarse en los principios rectores del procedimiento administrativo que privilegian la economía, sencillez, y eficacia.

Que en vista de lo antedicho, corresponde modificar el circuito administrativo que surge del Manual de Procedimiento del Programa de Reconversión de Áreas Tabacaleras aprobado por la mencionada Resolución N° 1.162/13.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92), y sus modificaciones.

Por ello,

EL MINISTRO DE AGROINDUSTRIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. - Sustitúyense los incisos 7), 8), 9) y 10) del punto A) del Anexo II de la Resolución N° 1.162 de fecha 19 de noviembre de 2013 del ex – MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA por el siguiente texto:

“7) La CT elevará los expedientes correspondientes a los Programas Operativos Anuales (POAS) a la dependencia inmediata superior y a la SUBSECRETARÍA DE AGRICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA a los fines de que emitan opinión respecto de la factibilidad técnica de los POAS.

Posteriormente, la CT, remitirá los actuados, cuyos proyectos hayan sido favorablemente conformados, a la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA (SSCTyA) del mencionado Ministerio, que dará curso a los expedientes, y elevará las actuaciones a la autoridad de aplicación del régimen, para la suscripción del proyecto.

Cumplido, el expediente con la Resolución suscripta y protocolizada vuelve a la CT para su toma de conocimiento y demás efectos.”

ARTÍCULO 2° .- Sustitúyese el punto B del Anexo II de la citada Resolución N° 1.162/13 por el siguiente texto:.

“B.- PROCEDIMIENTO PARA EL DESEMBOLSO DE FONDOS

A fin de efectivizar el desembolso de fondos correspondiente, el Organismo Responsable provincial deberá informar por escrito a la CT los montos que desea asignar a cada uno de los POAS aprobados por resolución de la Autoridad de Aplicación. Al mismo tiempo, adelantará vía fax o correo electrónico a la CT una copia de dicha nota.

Realizadas las evaluaciones de su competencia, la CT, iniciará el trámite de pago correspondiente. El expediente será remitido para la intervención de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA (SSCTyA) del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, y ésta remitirá los actuados a la autoridad competente para autorizar la transferencia del importe que se disponga.

El Organismo Responsable de la provincia será el encargado de la recepción de los fondos transferidos por el MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, y el responsable de realizar la transferencia bancaria a la cuenta del Organismo Ejecutor del POA.

El desembolso del monto al Organismo Ejecutor podrá ser por el total o en pagos parciales.

Los pagos que se realicen en el marco del PRAT serán publicados en la página web del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA .”

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Buryaile.

e. 12/07/2017 N° 49110/17 v. 12/07/2017