MINISTERIO DE CULTURA

SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN FEDERAL Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL

Resolución 124-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 11/07/2017

VISTO: las Resoluciones Nros. 201-MC/16, 154-MC/17 y su modificatoria 192-MC/17, 69– SECIFYCI#MC/17, y el Expediente Electrónico N° 2017-4814080-DMED#MC del registro del MINISTERIO DE CULTURA, y

CONSIDERANDO:

Que por las Resoluciones 154-MC/17 y su modificatoria 192-MC/17, se modificó el Reglamento del PROGRAMA DE COOPERACIÓN PARA LA FORMACIÓN, INVESTIGACIÓN Y CREACIÓN ARTÍSTICA, BECAR CULTURA, oportunamente creado por la Resolución MC N° 201/16, designando a esta SECRETARIA DE INTEGRACIÓN FEDERAL Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL como autoridad de aplicación de tal PROGRAMA y autorizándola para realizar la implementación y la puesta en marcha de todas las acciones conducentes para la realización de las Convocatorias correspondientes.

Que en ese orden de ideas, la Resolución 69-SECIFYCI#MC/17 autorizó el primer llamado de la Convocatoria 2017 del PROGRAMA DE COOPERACIÓN PARA LA FORMACIÓN, INVESTIGACIÓN Y CREACIÓN ARTÍSTICA, BECAR CULTURA, correspondiente a la Línea Ayudas de Movilidad.

Que en cumplimiento con lo normado por el artículo 17 del Reglamento del PROGRAMA DE COOPERACIÓN PARA LA FORMACIÓN, INVESTIGACIÓN Y CREACIÓN ARTÍSTICA, BECAR CULTURA, los jurados se han reunido para elaborar el orden de mérito correspondiente, conformando el Acta de Selección que como ANEXO I (IF-2017-13817281-APN-SECIFYCI#MC) integra la presente medida, en el cual se consigna un total de 70 (SETENTA) titulares y 23 (VEINTITRÉS) suplentes, beneficiarios de pasajes aéreos internacionales, en el marco de lo autorizado por la Resolución 69- SECIFYCI#MC/17.

Que las evaluaciones fueron fundamentadas en los antecedentes de los postulantes, la relevancia de las actividades a desarrollar en el exterior y la transferencia de estas experiencias al medio local.

Que el Jurado recomendó un orden de mérito para las disciplinas Artes Visuales, Audiovisuales, Escénicas, Danza, Gestión Cultural y Música, que excede el cupo de seis (6) personas por área dispuesto el Artículo 17, Capítulo IV del Reglamento de Bases y Condiciones de Participación de PROGRAMA BECAR CULTURA.

Que atento a las consideraciones del Jurado para la Línea Ayudas de Movilidad, Convocatoria 2017, y en razón a la calidad de los proyectos presentados, la Autoridad de Aplicación considera oportuno modificar, por única vez y a modo excepcional, el cupo de pasajes por disciplina establecido en el Reglamento de Bases y Condiciones de Participación de PROGRAMA BECAR CULTURA.

Que así las cosas, la excepción mencionada no modifica la previsión presupuestaria realizada y autorizada a tal efecto, toda vez que los Jurados han seleccionado menos de seis (6) artistas en los órdenes de mérito correspondientes a las disciplinas de Letras y Artesanías, manteniéndose así el número total de SETENTA (70) pasajes oportunamente autorizados por la Resolución 69-SECIFYCI#MC/17.

Que esta SECRETARIA DE INTEGRACIÓN FEDERAL Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL se encuentra facultada a realizar tal excepción, en su calidad de Autoridad de Aplicación conforme Resoluciones 154-MC/17 y su modificatoria 192-MC/17.

Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS de este MINISTERIO ha tomado la debida intervención.

Que la presente medida se dicta de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, los Decretos Nros. 101/85, 1344/07, 431/16, y las Resoluciones MC Nros. 154/17 y 192/17.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INTEGRACIÓN FEDERAL Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Acta de Selección suscripta por el Comité de Expertos, de fecha 26 de junio de 2017 y que como ANEXO I (IF-2017-13817281-APN-SECIFYCI#MC) forma parte de la presente medida.

ARTÍCULO 2º.- Apruébase, por única vez, una excepción a lo dispuesto el artículo 17, Capítulo IV del Reglamento de Bases y Condiciones de Participación de PROGRAMA BECAR CULTURA aprobado por las Resoluciones 154-MC/17 y su modificatoria 192-MC/17), es decir, al cupo de seis (6) personas al orden de mérito correspondiente a cada disciplina evaluada.

ARTÍCULO 3º.- Adjudicar, la cantidad de SETENTA (70) pasajes aéreos a los seleccionados en calidad de titulares, y establecer el número de VEINTITRES (23) suplentes, en el marco de la línea de Ayudas de Movilidad de la Convocatoria 2017 del BECAR CULTURA, consignados en el ANEXO I (IF-2017-13817281-APN-SECIFYCI#MC) de la presente Resolución.

ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese a la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CULTURA, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y oportunamente archívese. — Fernando Iván Petrella.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 12/07/2017 N° 49519/17 v. 12/07/2017

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)