MINISTERIO DE CULTURA
SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN FEDERAL Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL
Resolución 124-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 11/07/2017
VISTO: las Resoluciones Nros. 201-MC/16, 154-MC/17 y su modificatoria
192-MC/17, 69– SECIFYCI#MC/17, y el Expediente Electrónico N°
2017-4814080-DMED#MC del registro del MINISTERIO DE CULTURA, y
CONSIDERANDO:
Que por las Resoluciones 154-MC/17 y su modificatoria 192-MC/17, se
modificó el Reglamento del PROGRAMA DE COOPERACIÓN PARA LA FORMACIÓN,
INVESTIGACIÓN Y CREACIÓN ARTÍSTICA, BECAR CULTURA, oportunamente creado
por la Resolución MC N° 201/16, designando a esta SECRETARIA DE
INTEGRACIÓN FEDERAL Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL como autoridad de
aplicación de tal PROGRAMA y autorizándola para realizar la
implementación y la puesta en marcha de todas las acciones conducentes
para la realización de las Convocatorias correspondientes.
Que en ese orden de ideas, la Resolución 69-SECIFYCI#MC/17 autorizó el
primer llamado de la Convocatoria 2017 del PROGRAMA DE COOPERACIÓN PARA
LA FORMACIÓN, INVESTIGACIÓN Y CREACIÓN ARTÍSTICA, BECAR CULTURA,
correspondiente a la Línea Ayudas de Movilidad.
Que en cumplimiento con lo normado por el artículo 17 del Reglamento
del PROGRAMA DE COOPERACIÓN PARA LA FORMACIÓN, INVESTIGACIÓN Y CREACIÓN
ARTÍSTICA, BECAR CULTURA, los jurados se han reunido para elaborar el
orden de mérito correspondiente, conformando el Acta de Selección que
como ANEXO I (IF-2017-13817281-APN-SECIFYCI#MC) integra la presente
medida, en el cual se consigna un total de 70 (SETENTA) titulares y 23
(VEINTITRÉS) suplentes, beneficiarios de pasajes aéreos
internacionales, en el marco de lo autorizado por la Resolución 69-
SECIFYCI#MC/17.
Que las evaluaciones fueron fundamentadas en los antecedentes de los
postulantes, la relevancia de las actividades a desarrollar en el
exterior y la transferencia de estas experiencias al medio local.
Que el Jurado recomendó un orden de mérito para las disciplinas Artes
Visuales, Audiovisuales, Escénicas, Danza, Gestión Cultural y Música,
que excede el cupo de seis (6) personas por área dispuesto el Artículo
17, Capítulo IV del Reglamento de Bases y Condiciones de Participación
de PROGRAMA BECAR CULTURA.
Que atento a las consideraciones del Jurado para la Línea Ayudas de
Movilidad, Convocatoria 2017, y en razón a la calidad de los proyectos
presentados, la Autoridad de Aplicación considera oportuno modificar,
por única vez y a modo excepcional, el cupo de pasajes por disciplina
establecido en el Reglamento de Bases y Condiciones de Participación de
PROGRAMA BECAR CULTURA.
Que así las cosas, la excepción mencionada no modifica la previsión
presupuestaria realizada y autorizada a tal efecto, toda vez que los
Jurados han seleccionado menos de seis (6) artistas en los órdenes de
mérito correspondientes a las disciplinas de Letras y Artesanías,
manteniéndose así el número total de SETENTA (70) pasajes oportunamente
autorizados por la Resolución 69-SECIFYCI#MC/17.
Que esta SECRETARIA DE INTEGRACIÓN FEDERAL Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL
se encuentra facultada a realizar tal excepción, en su calidad de
Autoridad de Aplicación conforme Resoluciones 154-MC/17 y su
modificatoria 192-MC/17.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS de este MINISTERIO ha tomado la debida intervención.
Que la presente medida se dicta de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº
22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, los
Decretos Nros. 101/85, 1344/07, 431/16, y las Resoluciones MC Nros.
154/17 y 192/17.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INTEGRACIÓN FEDERAL Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Acta de Selección suscripta por el Comité de
Expertos, de fecha 26 de junio de 2017 y que como ANEXO I
(IF-2017-13817281-APN-SECIFYCI#MC) forma parte de la presente medida.
ARTÍCULO 2º.- Apruébase, por única vez, una excepción a lo dispuesto el
artículo 17, Capítulo IV del Reglamento de Bases y Condiciones de
Participación de PROGRAMA BECAR CULTURA aprobado por las Resoluciones
154-MC/17 y su modificatoria 192-MC/17), es decir, al cupo de seis (6)
personas al orden de mérito correspondiente a cada disciplina evaluada.
ARTÍCULO 3º.- Adjudicar, la cantidad de SETENTA (70) pasajes aéreos a
los seleccionados en calidad de titulares, y establecer el número de
VEINTITRES (23) suplentes, en el marco de la línea de Ayudas de
Movilidad de la Convocatoria 2017 del BECAR CULTURA, consignados en el
ANEXO I (IF-2017-13817281-APN-SECIFYCI#MC) de la presente Resolución.
ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese a la SUBSECRETARIA DE
COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CULTURA, dése a la
DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y oportunamente archívese. —
Fernando Iván Petrella.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 12/07/2017 N° 49519/17 v. 12/07/2017
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)