MINISTERIO DE FINANZAS
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN
Resolución 40619-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 10/07/2017
VISTO las Leyes Nº 17.418 y 20.091, las Resoluciones del ex MINISTERIO
DE ECONOMIA N° 429 de fecha 2 de junio de 2000, N° 90 de fecha 10 de
mayo de 2001, N° 407 de fecha 27 de agosto de 2001, la Resolución SSN
Nº 38.708 del 14 de agosto de 2014 de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE
LA NACIÓN, la Resolución SSN Nº 40.541 de fecha 14 de junio de 2017 y
CONSIDERANDO
Que los sistemas habilitados para la percepción de cobranzas de premios
de contratos de seguros se encuentran regulados en la Resolución N° 429
del 2 de junio de 2000 y sus modificatorias N° 90 del 10 de mayo de
2001 y N° 407 de fecha 27 de agosto de 2001, todas del entonces
MINISTERIO DE ECONOMIA.
Que, con el fin de favorecer la formalización de la economía, la
transparencia y la disponibilidad de mayor información y datos respecto
de sus actores, el ESTADO NACIONAL viene impulsando políticas concretas
de inclusión financiera que permitan la participación de todos los
sectores de la población.
Que, por su parte, el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, ha
implementado diversas medidas para incrementar y facilitar las
operaciones electrónicas a fin de eliminar el uso de efectivo,
desarrollando nuevos medios de pago electrónicos, que complementan los
objetivos de bancarización de la economía y combate de la evasión
fiscal.
Que el Artículo 20 incisos 8 y 16 de la Ley N° 25.246 reglamentado
mediante Resolución N° 202/15 y modificatorias de la UNIDAD DE
INFORMACIÓN FINANCIERA, establece como sujetos obligados a las
Entidades Aseguradoras, intermediarios y auxiliares de la actividad
aseguradora.
Que atento a las Resoluciones dictadas por la UNIDAD DE INFORMACIÓN
FINANCIERA, la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN en su carácter
de organismo de contralor específico de la actividad, debe establecer
procedimientos que deberán cumplir las personas físicas y jurídicas
reguladas por la Ley Nº 20.091 y sus modificatorias, considerándose los
estándares internacionales aplicables, en relación a la mitigación de
riesgos de exposición en materia de Prevención de Lavado de Activos y
Financiamiento al Terrorismo, en cuanto a la adopción de canales de
cobro que permitan, con el alcance aplicable, la trazabilidad de los
fondos involucrados en las transacciones.
Que a fin de dar cumplimiento a los objetivos precedentemente
enunciados en materia de Prevención de Lavado de Activos y
Financiamiento al Terrorismo, resulta necesario adecuar y actualizar
los medios electrónicos de cobro a los que refiere el inciso d) del
artículo 1 de la Resolución N°429/2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA,
especialmente la forma de percepción en moneda de curso legal.
Que en ese sentido corresponde disponer que los pagos que realizan los
tomadores, asegurables y asegurados sean registrados por medios e
instrumentos que garanticen la trazabilidad de los fondos.
Que la Gerencia de Prevención y Control del Lavado de Activos y
Financiamiento del Terrorismo ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el inciso b) del Artículo 67 de la ley 20.091.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Se encuentran habilitados como medios de cobro de premios
de contratos de seguros los dispuestos por el BANCO CENTRAL DE LA
REPUBLICA ARGENTINA como medios de pago.
ARTÍCULO 2°.- Atento lo establecido en el Artículo 1° inciso d) de la
Resolución N° 429 de fecha 2 de junio de 2000, del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA, la percepción de premios de contratos de seguro por parte de
las entidades aseguradoras, a excepción del cheque cancelatorio Ley N°
25.345 o el cheque no a la orden, deberá registrarse a través de
controladores fiscales homologados por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS, cuya utilización deberá ser previamente autorizada
por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN.
La falta de esta autorización por parte de la SUPERINTENDENCIA DE
SEGUROS DE LA NACIÓN inhabilita a la Entidad a realizar cualquier
gestión de cobranza en la que sea requerida la utilización del
controlador fiscal.
ARTÍCULO 3°.- Se establece que a los efectos de la percepción de los
premios de los contratos de seguro referidos en el ARTICULO 2° de la
presente, la entidad aseguradora deberá emitir un comprobante por cada
una de las pólizas que se abonen.
ARTÍCULO 4°.- La presente Resolución entrará en vigencia desde su
publicación en el Boletín Oficial, y su pleno cumplimiento será
exigible:
a) A partir del 1 de septiembre de 2017 resultará aplicable para el
cobro de todo premio cuyo monto anualizado resulte superior a VEINTE
MIL PESOS ($ 20.000).
b) A partir del 1 de diciembre de 2017 resultará aplicable para el
cobro de todo premio cuyo monto anualizado resulte superior a DIEZ MIL
PESOS ($10.000).
c) A partir del 1 de marzo de 2018, en cumplimiento de la Ley Nº
25.345, resultará aplicable para la totalidad de los cobros de premios
superiores a MIL PESOS ($ 1.000).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Juan Alberto Pazo.
e. 12/07/2017 N° 49454/17 v. 12/07/2017