MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
Disposición 271-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 07/07/2017
VISTO los Convenios de Complementación de Servicios para la Percepción
de las Multas por Infracciones de Tránsito y la Disposición D.N. N° 144
del 04 de mayo de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que en el marco de las previsiones contenidas en los Convenios de
Complementación de Servicios para la percepción de las multas por
infracciones de tránsito a través de los Registros Seccionales
celebrados entre esta Dirección Nacional y distintas jurisdicciones
subnacionales se dictó la Disposición señalada en el Visto.
Que por medio de la citada Disposición D.N. se estableció la
unificación de los procedimientos a los cuales debían ajustarse los
Encargados de los Registros Seccionales de todo el país.
Que los Convenios de Complementación de Servicios fueron suscriptos
oportunamente en el marco de los modelos aprobados por medio de las
Resoluciones Ministerio de Justicia y Derechos Humanos Nros. 1278/2006,
1363/2014 y 538/2016.
Que el actual modelo vigente de Convenio de Complementación de
Servicios aprobado por conducto de la citada Resolución M.J y D.H Nº
538/2016 en su cláusula tercera establece una nómina de trámites
registrales en los cuales se debe cancelar la deuda referida a Multas
por Infracciones de Tránsito que fueran informadas por los distintos
Organismos jurisdiccionales firmantes.
Que los modelos de Convenio de Complementación de Servicios aprobados y
suscriptos en el marco de las Resoluciones M.J y D.H Nros. 1278/2006 y
1363/2014 si bien contemplan una nómina menor de trámites alcanzados
por los procedimientos que regulan, establecen que “La DIRECCIÓN
NACIONAL podrá modificar, ampliar o reducir la nómina de trámites
anteriormente enumerados”
Que la referida Disposición DN Nº 144/2017 en su Artículo 11 estableció
restrictivamente la nómina de trámites registrales en lo que se exigirá
el cumplimiento de la operatoria establecida por ésta de forma armónica
con lo establecido por los Convenios suscriptos con anterioridad.
Que encontrándose actualmente todos los Registros Seccionales de la
Propiedad del Automotor y los Registros Seccionales de la Propiedad del
Automotor con Competencia Exclusiva en Motovehículos en condiciones de
acceder al sistema informático denominado (SUGIT), resulta menester
cumplir con los acuerdos firmados en el marco de la Resolución M.J y
D.H Nº 538/2016, en cuanto a la nómina de trámites alcanzados por los
procedimientos de consulta, liquidación y cancelación de deudas
referidas a Multas por Infracciones de Tránsito.
Que ha tomado debida intervención el DEPARTAMENTO DE ASUNTOS NORMATIVOS Y JUDICIALES.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2°, inciso c), del Decreto N° 335/88.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Modifícase el Artículo 11 de la Disposición DN N º 144/2017 el que quedará redactado:
ARTÍCULO 11º.- Los trámites a los que se refiere el artículo 1º de la presente son:
a. Transferencia
b. Cambio de radicación
c. Cambio de domicilio
d. Duplicado de cédula
e. Renovación de cédula
f. Cedula adicional
g. Expedición de cédula autorizado a conducir
h. Duplicado de título
i. Baja del automotor
j. Cambio de uso
k. Cambio de tipo
l. Denuncia de robo o hurto
m. Cambio de Denominación Social
n. Denuncia de venta, posesión o tenencia
o. Informe de dominio
p. Certificado de dominio
q. Reposición de placas de identificación metálicas
r. Cancelación de Leasing
ARTÍCULO 2º.- La presente medida entrará en vigencia a partir del 12 de julio de 2017.
ARTÍCULO 3º.- Facultase al Departamento Tributos y Rentas con acuerdo
del Departamento Calidad de Gestión a dictar las normas complementarias
que resulten necesarias para la aplicación de la presente en sede de
los Registros Seccionales de todo el país.
ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese, atento a su carácter de interés
general, dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. — Carlos Gustavo Walter.
e. 12/07/2017 N° 48973/17 v. 12/07/2017