MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO

Disposición 139-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 01/06/2017

VISTO el Expediente Nº 1.666.154/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la RESOLUCIÓN DE LA SECRETARÍA DE TRABAJO Nº 1315 del 10 de septiembre de 2015 y la RESOL-2016-822-E-APN-SECT#MT, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2 del Expediente N° 1.667.751/15, agregado como fojas 6 al Expediente Nº 1.666.154/15, obra el acuerdo suscripto entre la UNIÓN TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.), por la parte sindical y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 334/01, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que dicho acuerdo fue homologado por la Resolución S.T. Nº 1315/15 y registrado bajo el número Nº 1091/15, conforme surge de fojas 31/33 y 36, respectivamente.

Que mediante la RESOL-2016-822-E-APN-SECT#MT, obrante a fojas 47/49, se emplazó a las partes para que presenten las escalas salariales correspondientes al Acuerdo Nº 1091/15.

Que en respuesta a ello, en el Expediente 1.748.120/16, agregado como fojas 55 al Expediente Nº 1.666.154/15, la parte sindical acompaña las escalas solicitadas, las cuales fueron ratificadas por las partes a fojas 59 y 62.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que la Dirección de Normativa Laboral ha tomado la intervención que corresponde realizando el análisis técnico legal conforme IF-2017-10424817-APN-DNL#MT por el cual se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y por la Decisión Administrativa N° 917 del 28 de diciembre de 2010.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1315 del 10 de septiembre de 2015, y registrado bajo el Nº 1091/15 suscripto entre la UNIÓN TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.), por la parte sindical, y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO IF-2017-10465119-APN-DNREGT#MT, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.

ARTÍCULO 3º.- Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Maria Julia Delgado.

ANEXO

Partes Signatarias: UNIÓN TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.) c/ FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA

CCT Nº 334/01

Fecha de entrada en vigenciaPromedio de las RemuneracionesTope indemnizatorio Resultante
01/04/2015$ 10.649,75$ 31.949,25
01/09/2015$ 12.224,06$ 36.672,18

IF-2017-10465119-APN-DNREGT#MT

Expediente N° 1.666.154/15

Buenos Aires, 07 de junio de 2017

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT N° 139/17 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 278/17 T. — Luciana Fernanda Salazar Rizzo, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

e. 12/07/2017 N° 48971/17 v. 12/07/2017