MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición 139-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 01/06/2017
VISTO el Expediente Nº 1.666.154/15 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la RESOLUCIÓN DE LA
SECRETARÍA DE TRABAJO Nº 1315 del 10 de septiembre de 2015 y la
RESOL-2016-822-E-APN-SECT#MT, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2 del Expediente N° 1.667.751/15, agregado como fojas 6 al
Expediente Nº 1.666.154/15, obra el acuerdo suscripto entre la UNIÓN
TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.), por la
parte sindical y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y
FUERZA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de
Trabajo N° 334/01, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que dicho acuerdo fue homologado por la Resolución S.T. Nº 1315/15 y
registrado bajo el número Nº 1091/15, conforme surge de fojas 31/33 y
36, respectivamente.
Que mediante la RESOL-2016-822-E-APN-SECT#MT, obrante a fojas 47/49, se
emplazó a las partes para que presenten las escalas salariales
correspondientes al Acuerdo Nº 1091/15.
Que en respuesta a ello, en el Expediente 1.748.120/16, agregado como
fojas 55 al Expediente Nº 1.666.154/15, la parte sindical acompaña las
escalas solicitadas, las cuales fueron ratificadas por las partes a
fojas 59 y 62.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976)
y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las
remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las
remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos
considerados.
Que la Dirección de Normativa Laboral ha tomado la intervención que
corresponde realizando el análisis técnico legal conforme
IF-2017-10424817-APN-DNL#MT por el cual se indican las constancias y se
explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual
de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio
resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se
remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de
Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y por la Decisión
Administrativa N° 917 del 28 de diciembre de 2010.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la
SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1315 del 10 de septiembre de 2015, y
registrado bajo el Nº 1091/15 suscripto entre la UNIÓN TRABAJADORES DE
ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.), por la parte sindical, y
la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, por la parte
empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO
IF-2017-10465119-APN-DNREGT#MT, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN para
la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección
Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe
promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope
indemnizatorio resultante.
ARTÍCULO 3º.- Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Maria Julia Delgado.
ANEXO
Partes Signatarias: UNIÓN TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y
CIVILES (U.T.E.D.Y.C.) c/ FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y
FUERZA
CCT Nº 334/01
Fecha de entrada en vigencia | Promedio de las Remuneraciones | Tope indemnizatorio Resultante |
01/04/2015 | $ 10.649,75 | $ 31.949,25 |
01/09/2015 | $ 12.224,06 | $ 36.672,18 |
IF-2017-10465119-APN-DNREGT#MT
Expediente N° 1.666.154/15
Buenos Aires, 07 de junio de 2017
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT N° 139/17 se ha
tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 278/17 T. — Luciana
Fernanda Salazar Rizzo, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
e. 12/07/2017 N° 48971/17 v. 12/07/2017