CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES
Decreto 499/2017
“Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible”. Objetivos.
Ciudad de Buenos Aires, 12/07/2017
VISTO el Expediente N° EX 2017-10931068-APN-DDYME#CNCPS, la Resolución
Nº 70/1 de la Asamblea General de las Naciones Unidas de fecha 25 de
septiembre de 2015 y el Decreto Nº 880 del 21 de julio de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó mediante la
Resolución Nº 55/2 la “Declaración del Milenio” de fecha 8 de
septiembre de 2000, suscripta por la REPÚBLICA ARGENTINA en el marco de
la Cumbre del Milenio de las Naciones Unidas y afianzó el compromiso
nacional para el logro de los Objetivos de Desarrollo del Milenio.
Que a partir del año 2004, la SECRETARÍA EJECUTIVA del CONSEJO NACIONAL
DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES, ejerció la función de
coordinación y seguimiento de las políticas y acciones del Estado
Argentino orientadas al alcance de los Objetivos de Desarrollo del
Milenio.
Que la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó a través de la
Resolución Nº 70/1 de fecha 25 de septiembre de 2015 la “Agenda 2030
para el Desarrollo Sostenible”, en la que reconocen que en la
actualidad el mayor desafío mundial es la erradicación de la pobreza y
proponen un plan de acción a favor de las personas y el planeta
mediante el fortalecimiento de la paz universal y el acceso a la
justicia.
Que dicha Agenda plantea 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible con 169
metas de carácter integrado e indivisible que abarcan las esferas
económica, social y ambiental, entre otras.
Que en atención a lo aprobado por la Asamblea General de las Naciones
Unidas, resulta necesario designar un organismo encargado de coordinar
las acciones necesarias para su efectivo cumplimiento.
Que para el mejor logro de dicho objetivo se torna indispensable la
adopción de medidas articuladas con los diversos territorios, que
respondan a las necesidades e intereses regionales de modo reducir las
brechas entre las distintas jurisdicciones promoviendo el bienestar
general.
Que conforme los objetivos establecidos por el Decreto Nº 880/16, el
CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES de la
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, a través de su SECRETARÍA EJECUTIVA, resulta
ser el organismo idóneo para coordinar las acciones necesarias para la
efectiva implementación de la “Agenda 2030 para el Desarrollo
Sostenible” y los Objetivos de Desarrollo Sostenible, aprobados por la
Resolución Nº 70/1 de la Asamblea General de los Estados Miembros de
las Naciones Unidas de fecha 25 de septiembre de 2015, con intervención
de las áreas competentes de la Administración Pública Nacional.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Establécese que el CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE
POLÍTICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN será el organismo
responsable de coordinar las acciones necesarias para la efectiva
implementación de la “Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible”
aprobada por la Resolución Nº 70/1 de la Asamblea General de las
Naciones Unidas de fecha 25 de septiembre de 2015, con intervención de
las áreas competentes de la Administración Pública Nacional.
ARTÍCULO 2º.- Instrúyese al CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE
POLÍTICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, a través de la
UNIDAD DE COORDINACIÓN TÉCNICA de la SECRETARÍA EJECUTIVA, a
implementar una metodología de trabajo interministerial e
intersectorial con participación de los Organismos competentes de la
Administración Pública Nacional para el cumplimiento de su cometido.
ARTÍCULO 3º.- Invítanse a las Provincias, a la CIUDAD AUTÓNOMA DE
BUENOS AIRES y a los Municipios, así como a las Organizaciones de la
Sociedad Civil y del sector privado, con competencias y/o intereses en
la materia, en pos del cumplimiento de los compromisos internacionales
asumidos.
ARTÍCULO 4º.- El CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES
de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN deberá articular sus acciones con
aquellos Organismos Internacionales cuyas competencias se relacionen
con los postulados de la “Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible”.
ARTÍCULO 5º.- El CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES
de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, podrá conformar comités técnicos y
grupos de trabajo, tanto sectoriales como territoriales, para el
adecuado monitoreo, seguimiento y evaluación de los Objetivos de
Desarrollo Sostenible y la Agenda 2030.
ARTÍCULO 6º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente
medida se imputará a las partidas específicas correspondientes a la
Jurisdicción 20-16-PRESIDENCIA DE LA NACIÓN – CONSEJO NACIONAL DE
COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES – Programa 21 – Actividad 01, Fuente
de Financiamiento 11- Tesoro Nacional.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Carolina
Stanley.
e. 13/07/2017 N° 50215/17 v. 13/07/2017