CONTRATOS
Decreto 500/2017
Apruébase Modelo de Contrato de Préstamo.
Ciudad de Buenos Aires, 12/07/2017
VISTO el Expediente N° EX-2017-04767628-APN-MF y el Modelo de Contrato
de Préstamo BID N° 3759/OC- AR propuesto para ser suscripto entre la
REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Modelo de Contrato de Préstamo BID N° 3759/OC-AR, el
BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), se compromete a asistir
financieramente a la REPÚBLICA ARGENTINA a fin de cooperar en la
ejecución del “Programa de Fortalecimiento Institucional del Ministerio
de Hacienda y del Ministerio de Finanzas” por un monto de hasta DÓLARES
ESTADOUNIDENSES TRECE MILLONES (U$S 13.000.000).
Que el objetivo general del Programa es lograr una mayor incidencia de
la política económica en las políticas sectoriales de mediano y largo
plazo. Los objetivos específicos son: (i) mejora del proceso de
elaboración de política económica, fortaleciendo las capacidades
técnicas asociadas a ello; y (ii) mejora de la coordinación entre el
MINISTERIO DE HACIENDA (MH), el MINISTERIO DE FINANZAS (MF) y los
ministerios sectoriales en lo referido a la elaboración de políticas
sectoriales de mediano y largo plazo.
Que para la ejecución del referido Programa se desarrollarán CUATRO (4)
componentes: (i) “Gestión del conocimiento”, (ii) “Gestión de la
información”, (iii) “Gestión del pasivo contingente y expedientes”, y
(iv) “Coordinación y alineamiento Institucional”.
Que la ejecución del Programa y la utilización de los recursos del
financiamiento serán llevadas a cabo por el MINISTERIO DE FINANZAS a
través de la Unidad de Coordinación de Programas y Proyectos con
Enfoque Sectorial Amplio de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROYECTOS CON
ORGANISMOS INTERNACIONALES DE CRÉDITO dependiente de la SUBSECRETARÍA
DE RELACIONES FINANCIERAS INTERNACIONALES de la SECRETARÍA DE FINANZAS
de dicho Ministerio, creada por la Resolución N° 106 de fecha 13 de
agosto de 2009 del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.
Que la formalización de esta operación requiere que la REPÚBLICA
ARGENTINA, en su carácter de Prestataria y por intermedio del
MINISTERIO DE FINANZAS, suscriba el Contrato de Préstamo BID N°
3759/OC-AR, así como toda otra documentación relacionada con la
operatoria de dicho préstamo.
Que en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de
Finanzas para que, en nombre y representación de la REPÚBLICA
ARGENTINA, suscriba el Contrato de Préstamo BID N° 3759/OC-AR y acuerde
las modificaciones que sean convenientes para la ejecución del
“Programa de Fortalecimiento Institucional del Ministerio de Hacienda y
del Ministerio de Finanzas”, siempre y cuando no constituyan cambios
sustanciales al objeto y destino de los fondos, ni deriven en un
incremento de su monto o una alteración en el procedimiento arbitral
pactado.
Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de
interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato de
Préstamo propuesto para ser suscripto son los usuales que se pactan en
este tipo de contratos y resultan adecuados a los propósitos y
objetivos para los que será destinado el mencionado Préstamo.
Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico Permanente de la jurisdicción de origen.
Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por el
artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el artículo 53 de
la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo BID Nº
3759/OC-AR a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO
INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), por un monto de hasta DÓLARES
ESTADOUNIDENSES TRECE MILLONES (U$S 13.000.000), destinado a financiar
parcialmente el “Programa de Fortalecimiento Institucional del
Ministerio de Hacienda y del Ministerio de Finanzas” que consta de las
Normas Generales integradas por DOCE (12) Capítulos, de las
Estipulaciones Especiales integradas por SEIS (6) Capítulos y de UN (1)
Anexo Único, que como Anexo I (IF-2017-05001102-APN-SSRFI#MF) forman
parte integrante de la presente medida. Asimismo, forman parte
integrante de la presente medida, como Anexos II
(IF-2017-01431624-APN-SSRFI#MF) y III (IF-2017-01431474-APN-SSRFI#MF),
las “Políticas para la Adquisición de Bienes y Obras financiadas por el
Banco Interamericano de Desarrollo” y las “Políticas para la Selección
y Contratación de Consultores Financiados por el Banco Interamericano
de Desarrollo”, respectivamente, ambas correspondientes a la edición
del mes de marzo de 2011.
ARTÍCULO 2º.- Facúltase al señor Ministro de Finanzas, o al funcionario
o funcionarios que el mismo designe, a suscribir, en nombre y
representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Contrato de Préstamo BID
N° 3759/OC-AR y su documentación adicional, conforme al Modelo que se
aprueba por el artículo 1º del presente decreto.
ARTÍCULO 3º.- Facúltase al señor Ministro de Finanzas, o al funcionario
o funcionarios que el mismo designe, a convenir y suscribir, en nombre
y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, modificaciones al Contrato
de Préstamo BID N° 3759/OC-AR cuyo modelo se aprueba por el artículo 1º
de la presente medida, siempre que las mismas no constituyan cambios
sustanciales en el objeto o destino de los fondos, ni deriven en un
incremento de su monto o introduzcan modificaciones al procedimiento
arbitral pactado.
ARTÍCULO 4º.- Desígnase como “Organismo Ejecutor” del “Programa de
Fortalecimiento Institucional del Ministerio de Hacienda y del
Ministerio de Finanzas” al MINISTERIO DE FINANZAS, a través de la
Unidad de Coordinación de Programas y Proyectos con Enfoque Sectorial
Amplio de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROYECTOS CON ORGANISMOS
INTERNACIONALES DE CRÉDITO dependiente de la SUBSECRETARÍA DE
RELACIONES FINANCIERAS INTERNACIONALES de la SECRETARÍA DE FINANZAS del
citado Ministerio, quedando facultada para realizar todas las
operaciones y contrataciones necesarias para la ejecución del
mencionado Programa, conforme las normas y procedimientos contenidos en
el Modelo de Contrato de Préstamo que se aprueba por el artículo 1° de
la presente medida.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Luis Andres
Caputo.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 13/07/2017 N° 50221/17 v. 13/07/2017
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII)