MINISTERIO DE SALUD
SALUD PÚBLICA
Resolución 856-E/2017
Programa Nacional de Garantía de Calidad de la Atención. Normatización.
Ciudad de Buenos Aires, 11/07/2017
VISTO el Expediente N° EX -2017-09679335-APN-DD#MS del registro del
MINISTERIO DE SALUD, el Decreto N° 178 de fecha 15 de marzo de 2017, la
Resolución N° 432 de la entonces SECRETARÍA DE SALUD del ex-MINISTERIO
DE SALUD Y ACCIÓN SOCIAL de fecha 27 de noviembre de 1992, la
Resolución del ex-MINISTERIO DE SALUD Y ACCIÓN SOCIAL N° 149 de fecha
1° de junio de 1993 y la Resolución del MINISTERIO DE SALUD Nº 317 de
fecha 22 de marzo de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Nº 432 de fecha 27 de noviembre de 1992 de
la entonces SECRETARÍA DE SALUD del ex-MINISTERIO DE SALUD Y ACCIÓN
SOCIAL, actual MINISTERIO DE SALUD, se creó el PROGRAMA NACIONAL DE
GARANTÍA DE CALIDAD DE LA ATENCIÓN MÉDICA, cuya implementación se
dispuso mediante la Resolución Nº 149 del citado Ministerio, de fecha
1º de junio de 1993.
Que mediante el Decreto Nº 178 de fecha 15 de marzo de 2017 se
determinó que la aplicación del PROGRAMA NACIONAL DE GARANTÍA DE
CALIDAD DE LA ATENCIÓN MÉDICA es obligatoria para todos los
establecimientos nacionales de salud, en el SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO
DE SALUD y Obras Sociales Nacionales; en el INSTITUTO NACIONAL DE
SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (INSSJP), en los
establecimientos incorporados al REGISTRO NACIONAL DE HOSPITALES
PÚBLICOS DE GESTIÓN DESCENTRALIZADA, en los establecimientos
dependientes de las distintas jurisdicciones provinciales, Municipales
y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y en las entidades del Sector
Salud que adhieran al Programa.
Que el Decreto reseñado en el CONSIDERANDO precedente dispone que el
MINISTERIO DE SALUD dictará las normas operativas, aclaratorias y
complementarias necesarias para la implementación del citado PROGRAMA.
Que, atento las nuevas políticas implementadas a nivel nacional,
resulta imprescindible la readecuación y rearticulación de los
instrumentos de la gestión para lograr eficacia, efectividad y
eficiencia de los mismos.
Que, teniendo en cuenta los desarrollos actuales y las innovaciones
tecnológicas y científicas producidas, resulta menester actualizar y
ratificar los ejes conceptuales y metodológicos del PROGRAMA NACIONAL
DE GARANTÍA DE CALIDAD DE LA ATENCIÓN MÉDICA, previstos en la
Resolución Nº 432/92 ya citada.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por la
Ley de Ministerios N° 22.250 -TO 1992-, modificatorias y
complementarias.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- El PROGRAMA NACIONAL DE GARANTÍA DE CALIDAD DE LA
ATENCIÓN MÉDICA tiene como objetivos normatizar las actividades
vinculadas con el accionar sanitario –con el fin de asegurar la calidad
de los servicios y de las prestaciones que se brindan a la población- y
proponer las medidas necesarias para garantizar la calidad de los
mismos y seguridad del paciente.
ARTÍCULO 2º.- Sustitúyese el Artículo 1º de la Resolución de la
entonces SECRETARÍA DE SALUD del ex-MINISTERIO DE SALUD Y ACCIÓN
SOCIAL, actual MINISTERIO DE SALUD Nº 432 de fecha 27 de noviembre de
1992, el que quedará redactado del siguiente modo: “ARTÍCULO 1°.- Será
función del PROGRAMA la normatización de los siguientes aspectos
específicos:
a. La habilitación categorizante como criterio de riesgo de los establecimientos de salud.
b. La Certificación y Recertificación de Especialidades de los distintos integrantes del Equipo de Salud.
c. La elaboración de normas de organización y funcionamiento y de guías
de práctica clínica de los Servicios de Salud y de la seguridad del
paciente.
d. El diseño e implementación de indicadores de calidad vinculados a
los procesos y resultados producidos en los Servicios y
Establecimientos de Salud teniendo en cuenta la eficacia, efectividad y
eficiencia producida en el grado de satisfacción del paciente.
e. La elaboración de estándares de producción y rendimiento de los Servicios de Salud.
f. El asesoramiento y cooperación técnica a las jurisdicciones, a los
establecimientos asistenciales y a las entidades que colaboren en el
diseño de las normas y en los distintos aspectos relacionados con la
implementación y desarrollo del PROGRAMA.
g. El apoyo, a través del diseño de herramientas y procesos de
capacitación, a la cultura de la calidad en los establecimientos
asistenciales con la generación de Comités de Calidad hospitalarios y
otros con fines específicos que sean necesarios para garantizar la
implementación de las herramientas de calidad sanitaria.
h. El análisis del impacto de los resultados alcanzados.
i. La promoción del desarrollo del programa de calidad total en establecimientos asistenciales y programas.
j. La colaboración y cooperación técnica a las jurisdicciones
provinciales en el proceso de adaptación de las normativas locales a
las del PROGRAMA NACIONAL DE GARANTÍA DE CALIDAD DE LA ATENCIÓN MÉDICA
para sus tareas de fiscalización de servicios de salud y control del
ejercicio profesional y el mejoramiento de la calidad en función de la
reglamentación jurisdiccional vigente.
k. La evaluación y generación de acciones e instrumentos que permitan
propender a la seguridad de los pacientes en los establecimientos
asistenciales basados en los derechos que los asisten.
l. El establecimiento y validación de las modalidades de evaluación
externa de la calidad de los Servicios de Salud como la Acreditación de
Servicios de Salud, la certificación de procesos de gestión de la
calidad en servicios de salud y de premios a la calidad en servicios.”
ARTÍCULO 3°.- En la elaboración del marco normativo del PROGRAMA se
tendrán en cuenta los criterios éticos relacionados con los derechos y
deberes del paciente y de los profesionales del equipo de salud, la
defensa de la dignidad de la persona humana, la efectividad, eficacia y
eficiencia del accionar sanitario, la seguridad del paciente, la
solidaridad y la equidad social.
ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese el Artículo 2º de la Resolución de la
entonces SECRETARÍA DE SALUD del ex-MINISTERIO DE SALUD Y ACCIÓN
SOCIAL, actual MINISTERIO DE SALUD Nº 432 de fecha 27 de noviembre de
1992, el que quedará redactado del siguiente modo: “ARTÍCULO 2°.- La
conducción del PROGRAMA estará a cargo de una COMISIÓN NACIONAL que
será presidida por el MINISTRO DE SALUD y estará integrada por los
titulares de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS y la
SECRETARÍA DE RELACIONES NACIONALES E INTERNACIONALES.”
ARTÍCULO 5º.- Deróganse los Artículos 3°, 4°, 5° y 6° de la Resolución
de la entonces SECRETARÍA DE SALUD del ex-MINISTERIO DE SALUD Y ACCIÓN
SOCIAL, actual MINISTERIO DE SALUD Nº 432 de fecha 27 de noviembre de
1992,
ARTÍCULO 6°.- El PROGRAMA contará con un CUERPO ASESOR que será presidido por el
titular de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS y que
estará integrado por DOS (2) Ministros de Salud o Funcionarios que
hagan las veces en sus respectivas jurisdicciones, integrantes del
CONSEJO FEDERAL DE SALUD (CO.FE.SA.), elegidos por sus miembros, por UN
(1) representante titular y UNO (1) alterno de la SUPERINTENDENCIA DE
SERVICIOS DE SALUD, de la ACADEMIA NACIONAL DE MEDICINA (ANM) y de su
CONSEJO DE CERTIFICACIÓN DE PROFESIONALES MÉDICOS (CCPM), de la
ASOCIACIÓN MÉDICA ARGENTINA (AMA) y su COMITÉ DE RECERTIFICACIÓN
(CRAMA), de la CONFEDERACIÓN MÉDICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (COMRA),
de la CONFEDERACIÓN DE ENTIDADES MÉDICAS COLEGIADAS (CONFEMECO), de la
CONFEDERACIÓN ODONTOLÓGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (CORA), de la
CONFEDERACIÓN UNIFICADA BIOQUÍMICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (CUBRA),
de la CONFEDERACIÓN FARMACÉUTICA (COFA), del CONSEJO DE OBRAS Y
SERVICIOS SOCIALES PROVINCIALES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (COSSPRA), de
la FEDERACIÓN ARGENTINA DE ENFERMERAS (FAE), de la ASOCIACION DE
FACULTADES DE CIENCIAS MEDICAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (AFACIMERA),
del FORO ARGENTINO DE FACULTADES Y ESCUELAS DE MEDICINA PUBLICAS
(FAFEMP), de la CÁMARA DE INSTITUCIONES DE DIAGNÓSTICO MÉDICO (CADIME)
y por CUATRO (4) profesionales con experiencia en la materia,
seleccionados por el titular de esta Cartera de Estado.
Cuando el CUERPO ASESOR trate temas referidos a establecimientos
asistenciales deberá invitar a UN (1) representante de la ASOCIACIÓN DE
CLÍNICAS, SANATORIOS Y HOSPITALES PRIVADOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
(ADECRA), de la CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE CLÍNICAS, SANATORIOS Y
HOSPITALES (CONFECLISA) y de la ASOCIACIÓN CIVIL DE ACTIVIDADES MÉDICAS
INTEGRADAS (ACAMI).
(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 1303/2017 del Ministerio de Salud B.O. 1/9/2017)
ARTÍCULO 7°.- El CUERPO ASESOR tendrá como finalidad asesorar a
requerimiento de la COMISIÓN NACIONAL sobre la forma y modo de
instrumentar los mecanismos y procedimientos que contribuyan a cumplir
con los objetivos del PROGRAMA, así como sobre el monitoreo y
evaluación de las actividades que le competen.
ARTÍCULO 8°.- EL CUERPO ASESOR será convocado con periodicidad mensual
o cuando la COMISIÓN NACIONAL lo estime necesario. Asimismo, la
COMISIÓN NACIONAL podrá invitar a participar de las reuniones a
representantes de otras entidades del sector, a organismos oficiales y
organizaciones no gubernamentales relacionadas con las actividades
específicas del PROGRAMA, las que tendrán voz pero no voto.
ARTÍCULO 9°.- A los efectos del PROGRAMA las actividades de
Certificación y Recertificación Profesional y de Acreditación de
Establecimientos de Salud solamente podrán ser delegadas por la
Comisión Nacional.
ARTÍCULO 10.- El CUERPO ASESOR deberá elegir, dentro del seno del
mismo, un secretario quien tendrá a cargo la elaboración del acta por
cada reunión, en la que constará las conclusiones de la jornada y la
firma de los presentes y que deberá ser entregada al Presidente de la
Comisión Nacional.
ARTÍCULO 11.- Las funciones de los integrantes del CUERPO ASESOR, de
los Asesores y de los integrantes de los Grupos de Trabajo que se
puedan constituir serán desempeñadas en forma honoraria y en el caso de
tratarse de Funcionarios Nacionales, estos actuarán sin perjuicio de
las tareas propias de sus respectivos cargos
ARTÍCULO 12.- Las áreas y dependencias del MINISTERIO DE SALUD, en el
cumplimiento de las competencias que le son propias, deberán ajustar su
accionar al marco normativo del Programa.
ARTÍCULO 13.- El MINISTERIO DE SALUD brindará especial atención a la
promoción del PROGRAMA en toda la comunidad y a la difusión de las
normas aprobadas, con el fin de contribuir al cumplimiento de los
objetivos propuestos.
ARTÍCULO 14.- Invitase a los Gobiernos Provinciales y de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires a adherir al presente PROGRAMA NACIONAL DE
GARANTÍA DE CALIDAD DE LA ATENCIÓN MEDICA.
ARTÍCULO 15.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Jorge Daniel Lemus.
e. 13/07/2017 N° 49858/17 v. 13/07/2017