INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE
Resolución 228/2017
Posadas, Misiones, 06/07/2017
VISTO: las disposiciones de la Ley 25.564, el Decreto Reglamentario N° 1.240/02, y las Resoluciones 37/07 y 29/2017 del INYM, y;
CONSIDERANDO:
QUE, por Resolución 37/07 de este Instituto se ha establecido la
suspensión de las actividades de cosecha y secanza de hoja verde en los
meses de Octubre y Noviembre de cada año calendario, teniendo en cuenta
que la cosecha en los períodos de mayor brotación, floración y de
formación de frutos y semillas compromete la calidad final de la
materia prima.
QUE, asimismo el INYM en el marco del “Plan Estratégico para el Sector
Yerbatero” ha determinado la necesidad de un proceso de mejoramiento
constante de la normativa yerbatera tendiente a posibilitar las
adecuaciones y determinaciones necesarias en defensa de la producción,
la sustentabilidad y la calidad de la yerba mate.
QUE, teniendo en cuenta que el plazo de suspensión de tareas de cosecha
y secanza de hoja verde establecido en la Resolución 37/07 fue previsto
como un plazo mínimo, y considerado de dicha manera desde su vigencia
en el año 2007, mediante Resolución 29/2017 se ha contemplado la
realidad existente al tiempo de su dictado en la que se preveía una
brotación distinta a los años anteriores, por lo que estableció que la
suspensión de las actividades de cosecha y secanza de hoja verde de
yerba mate determinadas por la Resolucion 37/07 del INYM, en el
presente año 2017 comprende a los meses de Septiembre, Octubre y
Noviembre.
QUE, vigente la norma, numerosas Entidades del sector han expresado su
firme petición al INYM de dejar sin efecto la mencionada Resolución
29/2017 y permitir la cosecha y secanza en el mes de Septiembre por
diversos motivos que lucen en sus respectivas notas.
QUE, las Entidades expresadas en el párrafo anterior son la Asociación
de Secaderos de Yerba Mate Zona Centro, la Cooperativa de Trabajo La
Hoja Ltda., la Cámara de Molineros de Yerba Mate de la Zona Productora,
la Asociación de Plantadores del Nordeste Argentino, el Sindicato de
Trabajadores de la Industria de la Alimentación Filial Apóstoles, la
Asociación de Productores Molineros de Corrientes, la Unión Argentina
de Trabajadores Rurales y Estibadores (Delegaciones Misiones y
Corrienes), el Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Estibadores,
la Asociación Rural Yerbatera Argentina, el Centro Agrario Yerbatero
Argentino, y la Asociación Civil Productores Yerbateros y Tareferos del
Alto Uruguay.
QUE, conforme lo argumentado en cada una de las presentaciones, se
percibieron circunstancias que merecen ser atendidas por modificar las
razones que fundamentaron el dictado de la Resolución 29/2017, las que
fueron tratadas pormenorizadamente en este Directorio, surgiendo la
necesidad de una modificación a lo oportunamente establecido.
QUE, la modificación de fechas que se determina, en nada atenta contra
la protección que merece la planta como elemento esencial de la
producción yerbatera y que constituyen pautas básicas ineludibles que
deben seguirse para un correcto manejo de la producción.
QUE, es objetivo del INYM plasmado en el Art. 3° de la Ley 25.564 de
promover, fomentar y fortalecer el desarrollo de la producción,
elaboración, industrialización, comercialización y consumo de la yerba
mate y derivados en sus diferentes modalidades de consumo y usos, debe
ser materializado mediante acciones que den sustentabilidad a la
actividad yerbatera en general y a cada uno de los sectores en
particular.
QUE, para ello la Ley ha otorgado a este Instituto expresas funciones
de identificar, diseñar estrategias e implementar procedimientos
tendientes a optimizar la rentabilidad y competitividad del sector,
como asimismo la de intervenir activamente mediante el dictado de
normas que tengan en cuenta la tipificación del producto y normas de
calidad que éste debe reunir para su comercialización.
QUE, el Área Legales del INYM ha tomado intervención.
QUE, el INYM se encuentra facultado para disponer las medidas y
acciones necesarias a fin de hacer cumplir la Ley 25.564, su Decreto
Reglamentario 1240/02 y las disposiciones que en su consecuencia se
dicten relacionadas con los objetivos del INYM, según se desprende de
lo dispuesto en los Art. 4 y 5 de la Ley 25.564, correspondiendo por el
ello el dictado del instrumento legal respectivo.
POR ELLO,
EL DIRECTORIO DEL INYM
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- DEJASE sin efecto la Resolución 29/2017 por los argumentos expuestos en los considerandos.
ARTÍCULO 2°.- RATIFÍCASE lo establecido en la Resolución 37/2007 del
INYM, y en consecuencia ESTABLECESE que la suspensión de las
actividades de cosecha y secanza de hoja verde de yerba mate queda
determinada por dicha Resolución.
ARTÍCULO 3°.- REGÍSTRESE. Publíquese en el Boletín Oficial. DESE a
difusión. Tomen conocimiento las Áreas de competencia. Cumplido,
ARCHÍVESE. — Alberto Tomás Ré, Presidente. — Claudio Anselmo, Director.
— Hector Biale, Director. — Ruben Henrikson, Director. — Jeronimo Raul
R. Lagier, Director. — Juan C. D. Mitrowicz, Director. — Koch Danis,
Director. — Jorge E. E. Haddad, Director. — Luis Sandro Sosa, Director.
— Esteban Fridlmeier, Director. — Ramiro López, Director.
e. 13/07/2017 N° 49333/17 v. 13/07/2017