MINISTERIO DE TRANSPORTE
Resolución 480-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 10/07/2017
VISTO el EX–2017-04020594-APN-DMENYD#MTR del Registro del MINISTERIO DE
TRANSPORTE, la Ley Nº 27.341, los Decretos Nros. 2.098 del 3 de
diciembre de 2008, 13 del 10 de diciembre de 2015, 8 del 4 de enero de
2016, 1.165 del 14 de noviembre de 2016 y 355 del 22 de mayo de 2017,
la Decisión Administrativa Nº 212 del 21 de marzo de 2016 y N° 1184 del
27 de octubre de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 27.341 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Pública Nacional para el Ejercicio 2017.
Que por el Artículo 7° de la citada Ley se dispuso el congelamiento de
los cargos vacantes existentes a la fecha de la sanción de la misma, en
las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional y de los
que queden vacantes con posterioridad, sin la previa autorización del
Jefe de Gabinete de Ministros.
Que por el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus
modificatorios y complementarios, se homologó el Convenio Colectivo de
Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO
(SINEP).
Que mediante el Decreto Nº 13 de fecha 10 de diciembre de 2015 se
sustituyeron el Artículo 1º y el Título V de la Ley de Ministerios
(texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias,
incorporándose -entre otros- el MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Que por el Decreto Nº 8 del 4 de enero de 2016, se aprobó la
conformación organizativa de los niveles políticos del MINISTERIO DE
TRANSPORTE.
Que por el Artículo 1° del Decreto N° 1.165 de fecha 14 de noviembre de
2016, se facultó a los Ministros, Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA
NACIÓN, y autoridades máximas de organismos descentralizados, a
prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran
dispuestas por el Presidente de la Nación o el Jefe de Gabinete de
Ministros, en las mismas condiciones de las designaciones y/o últimas
prórrogas.
Que el Artículo 2° del Decreto mencionado precedentemente, indica que
en ningún caso la prórroga de la designación que se instrumente en
ejercicio de la facultad otorgada por el artículo primero de la medida
podrá exceder el 31 de octubre de 2017.
Que a través del Decreto Nº 355 de fecha 22 de mayo de 2017, se
delimitaron las competencias en materia de designaciones de personal en
el ámbito de la Administración Pública Nacional.
Que el Decreto mencionado en el considerando precedente, en su Artículo
2º estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de
planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior
a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de
conformidad con las estructuras organizativas, en el ámbito de la
Administración Pública Nacional centralizada y descentralizada, sea
efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros a propuesta de la
Jurisdicción o Entidad correspondiente con excepción de las
jurisdicciones y unidades organizativas dependientes de la PRESIDENCIA
DE LA NACIÓN, estableciendo además que se requiera la previa
intervención del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.
Que por la Decisión Administrativa N° 212 de fecha 21 de marzo de 2016,
se aprobaron las unidades organizativas de primer nivel operativo y sus
respectivas responsabilidades primarias y acciones.
Que por la Decisión Administrativa N° 1184 de fecha 26 de octubre de
2016, se designó transitoriamente al Ingeniero Hugo Marcelo VALLONE
(D.N.I. Nº 22.606.017) en el cargo de DIRECTOR NACIONAL TÉCNICO DE
TRANSPORTE FERROVIARIO (Nivel A - Grado 0, Función Ejecutiva Nivel I)
dependiente de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO de la
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Que la designación propiciada debe dictarse con autorización
excepcional por no reunir dicho funcionario los requisitos mínimos
establecidos por el Artículo 14 del Convenio Colectivo de Trabajo
Sectorial del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado
por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, autorizándose
el pago de la Función Ejecutiva Nivel I de dicho Convenio.
Que la presente medida no constituye asignación de recurso extraordinario alguno para el ESTADO NACIONAL.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE
TRANSPORTE, ha tomado la intervención de su competencia.
Que el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones
emergentes del artículo 1° del Decreto N° 1165 de fecha 14 de noviembre
de 2016.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Prorróguese a partir del día 22 de julio del 2017, con
carácter transitorio y hasta el 31 de octubre de 2017, la designación
en el cargo de DIRECTOR NACIONAL TÉCNICO DE TRANSPORTE FERROVIARIO
(Nivel A - Grado 0, Función Ejecutiva Nivel I) dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE
TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, al Ingeniero Hugo Marcelo
VALLONE (D.N.I. Nº 22.606.017), de acuerdo a la delegación autorizada
por el Decreto N° 1165/16. La mencionada designación se dispone con
carácter de excepción a lo dispuesto por el Artículo 7º de la Ley Nº
27.341 y con autorización excepcional por no reunir los requisitos
mínimos establecidos en el Artículo 14 del Convenio Colectivo de
Trabajo Sectorial del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP),
homologado por Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008,
autorizándose el pago de la Función Ejecutiva Nivel I del citado
Convenio.
ARTÍCULO 2°.- El cargo consignado en el Artículo 1° deberá ser cubierto
conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes, según lo
establecido respectivamente en el Título II, Capítulos III, IV y VIII;
y en el Título IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el
personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por
el Decreto N° 2098/2008.
ARTÍCULO 3°.- El presente acto administrativo deberá comunicarse al
MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, dentro de los CINCO (5) días de su
dictado, en virtud de lo previsto en el artículo 8 del Decreto Nº 355
de fecha 22 de mayo de 2017.
ARTÍCULO 4°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente
medida, será atendido con cargo a las partidas específicas del
presupuesto vigente de la Jurisdicción 57 - MINISTERIO DE TRANSPORTE.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — Guillermo Javier Dietrich.
e. 13/07/2017 N° 49206/17 v. 13/07/2017