MINISTERIO DE FINANZAS
Y
MINISTERIO DE HACIENDA
Resolución Conjunta 5-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 10/07/2017
VISTO el Expediente Nº EX-2017-03882568-APN-MF, la Ley Nº 26.784, los
Decretos Nros. 2 de fecha 2 de enero de 2017, 32 de fecha 12 de enero
de 2017 y 64 de fecha 24 de enero de 2017, la Resolución Nº 130 de
fecha 12 de abril de 2013 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 71 de la Ley Nº 26.784 autorizó al entonces MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS a crear y/o constituir y/o participar
en fideicomisos con otras entidades públicas o privadas, otorgar
préstamos y/o efectuar aportes de capital en empresas del sector
hidrocarburífero en las cuales el ESTADO NACIONAL tuviera participación
accionaria y/o el ejercicio de los derechos económicos y políticos, por
hasta un monto de DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOS MIL MILLONES (U$S
2.000.000.000) o su equivalente en otras monedas.
Que, en atención a ello y considerando los objetivos de la Ley Nº
26.741 de Soberanía Hidrocarburífera de la REPÚBLICA ARGENTINA,
mediante el dictado de la Resolución Nº 130 de fecha 12 de abril de
2013 del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, se creó
el “FONDO ARGENTINO DE HIDROCARBUROS”, destinado a constituir un
Fideicomiso de Administración, a través del cual se diera cumplimiento
al objeto señalado en el Artículo 71 citado en el considerando
precedente.
Que a tales fines, dicha resolución aprobó el Modelo de Contrato de
Fideicomiso a ser suscripto, a los efectos de establecer las relaciones
contractuales entre el ESTADO NACIONAL, a través del entonces
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS en su carácter de fiduciante
y NACIÓN FIDEICOMISOS SOCIEDAD ANÓNIMA, en su carácter de fiduciario.
Que a su vez, y con miras a la ejecución del contrato antes referido,
la citada resolución dispuso la constitución de un COMITÉ DE EJECUCIÓN
que imparta las instrucciones al fiduciario y tenga a su cargo la toma
de las decisiones y aprobaciones necesarias a la acción de aplicación
de los fondos de la fiducia y definió a sus integrantes.
Que así las cosas ese Comité quedó integrado por el entonces Ministro
de Economía y Finanzas Públicas, el Secretario de Política Económica y
Planificación del Desarrollo, y el Secretario de Finanzas.
Que con el dictado del Decreto Nº 2 de fecha 2 de enero de 2017 se
modificó el Artículo 1º de la Ley de Ministerios (texto ordenado por
Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, disponiéndose la creación del
MINISTERIO DE HACIENDA y del MINISTERIO DE FINANZAS asignándoles a cada
uno de ellos las competencias correspondientes.
Que en virtud de ello, mediante los Decretos Nros. 32 de fecha 12 de
enero de 2017 y 64 defecha 24 de enero de 2017 se aprobaron las
estructuras organizativas del MINISTERIO DE FINANZAS y del MINISTERIO
DE HACIENDA, respectivamente.
Que atento a la naturaleza del Contrato de Fideicomiso oportunamente
suscripto y en orden a las competencias asignadas al MINISTERIO DE
FINANZAS corresponde a éste actuar como Fiduciante en nombre y
representación del ESTADO NACIONAL.
Que en tal sentido corresponde adecuar la integración del COMITÉ DE
EJECUCIÓN definida por la Resolución Nº 130/13 del entonces MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.
Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico competente.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el Artículo 71 de la Ley Nº 26.784 y los Decretos Nros.
2/17, 32/17 y 64/17.
Por ello,
EL MINISTRO DE FINANZAS
Y
EL MINISTRO DE HACIENDA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Artículo 5º de la Resolución Nº 130 de
fecha 12 de abril de 2013 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 5°.- Constitúyese el COMITÉ DE EJECUCIÓN del FONDO ARGENTINO
DE HIDROCARBUROS, el cual estará integrado por el Secretario de
Finanzas, el Secretario de Servicios Financieros y el Subsecretario de
Asuntos Legales y Regulatorios del MINISTERIO DE FINANZAS”.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Luis Andres Caputo. — Nicolas Dujovne.
e. 13/07/2017 N° 49322/17 v. 13/07/2017