PROMOCIÓN DEL EMPLEO
Resolución 487-E/2017
Modificación. Resolución N° 45/2006.
Ciudad de Buenos Aires, 06/07/2017
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2017-05304920-APN-DGRGAD#MT, la
Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y
sus modificatorias, la Ley de Empleo N° 24.013, el Decreto N° 304 del 2
de mayo de 2017, la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL N° 45 del 16 de enero de 2006 y modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 304/17 se estableció que las trabajadoras y los
trabajadores afectados por problemáticas de empleo incluidos en
programas nacionales implementados por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL o por el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL que accedan
a un empleo bajo relación de dependencia en el sector privado, podrán
percibir, o continuar percibiendo, una ayuda económica mensual a cargo
del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Que la ayuda económica mensual que percibirán los participantes de
programas nacionales de empleo y de desarrollo social durante la nueva
relación laboral tendrá carácter de subsidio al empleo y podrá ser
contabilizada por los empleadores como parte de su remuneración laboral
neta mensual.
Que el mencionado estímulo económico para la contratación de
participantes de programas nacionales sociales o de empleo se
instrumentará a través del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL, creado por la
Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N°
45/06 y modificatorias.
Que el PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL tiene por objeto promover la
incorporación de trabajadoras y trabajadores en empleos de calidad y/o
la mejora de sus condiciones de empleo, mediante la asignación de una
ayuda económica mensual que podrá ser descontada de su salario por los
empleadores.
Que por el artículo 5° del Decreto N° 304/17 se estableció que el
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL será la Autoridad de
Aplicación del citado Decreto y dictará las normas aclaratorias,
complementarias y de aplicación que resulten necesarias para su
implementación.
Que a fin de dar ejecutividad a las acciones previstas en el Decreto N°
304/17 resulta pertinente crear una Línea específica en el marco del
PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL, definir la población destinataria y
fijar el monto de la ayuda económica a cargo de este Ministerio.
Que los aspectos complementarios y operativos de implementación de esta
nueva Línea estarán a cargo de la SECRETARÍA DE EMPLEO en su carácter
de Autoridad de Aplicación del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL, de
acuerdo a lo establecido por el artículo 17 de la Resolución del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 45/06.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le
compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92)
y sus modificatorias, por la Ley de Empleo N° 24.013 y por el artículo
5° del Decreto N° 304/17.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 2° de la Resolución del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 45/06, por el
siguiente:
“ARTÍCULO 2°.- El PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL se implementará a través de las siguientes líneas de acción:
1. Línea de Promoción del Empleo Asalariado en el Sector Privado;
2. Línea de Promoción del Empleo Asalariado en el Sector Público;
3. Línea de Promoción del Empleo Asalariado para Trabajadores con Discapacidad;
4. Línea de Promoción del Empleo Asalariado en el marco del Programa Nacional para la Transformación Productiva;
5. Línea de Promoción del Empleo Asalariado en el marco del Decreto N° 304/17.”
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el artículo 3° de la Resolución del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 45/06, por el
siguiente:
“ARTÍCULO 3°.- Podrán participar, en las condiciones que fije la reglamentación, en el PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL:
1. trabajadoras y trabajadores mayores de DIECIOCHO (18) años incluidos
en el PROGRAMA JOVENES CON MÁS Y MEJOR TRABAJO, en el SEGURO DE
CAPACITACIÓN Y EMPLEO, en el PROGRAMA PRESTACIONES POR DESEMPLEO, en el
PROGRAMA PROMOVER LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE EMPLEO, en el
PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO, en el PROGRAMA CONSTRUIR EMPLEO, en el
PROGRAMA DE TRANSICIÓN AL SALARIO SOCIAL COMPLEMENTARIO o en otros
programas o acciones de empleo ejecutados por el MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL;
2. trabajadoras y trabajadores desocupados mayores de DIECIOCHO (18) años con discapacidad;
3. trabajadoras y trabajadores desocupados mayores de DIECIOCHO (18)
años que aprueben un curso de formación profesional promovido por el
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL;
4. trabajadoras y trabajadores desocupados mayores de DIECIOCHO (18)
años incluidos en el PROGRAMA DE RESPALDO A ESTUDIANTES ARGENTINOS
(PROGRESAR);
5. trabajadoras y trabajadores mayores de DIECIOCHO (18) años incluidos
en procesos de mejora de las condiciones de empleo promovidos por la
SECRETARIA DE EMPLEO;
6. trabajadoras y trabajadores mayores de DIECIOCHO (18) años que se
encuentren en la situación prevista por el artículo 211 de la Ley de
Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976);
7. trabajadoras y trabajadores desocupados mayores de DIECIOCHO (18)
años incluidos en el PROGRAMA NACIONAL PARA LA TRANSFORMACIÓN
PRODUCTIVA;
8. trabajadoras y trabajadores mayores de DIECIOCHO (18) años incluidos
en el PROGRAMA INGRESO SOCIAL CON TRABAJO, en el PROGRAMA ELLAS HACEN,
en el PROGRAMA ARGENTINA TRABAJA, en el PROGRAMA DESDE EL BARRIO y en
el PROGRAMA PROYECTOS PRODUCTIVOS COMUNITARIOS, implementados por el
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN.
La SECRETARÍA DE EMPLEO podrá extender el alcance del PROGRAMA DE
INSERCIÓN LABORAL a otros trabajadores y trabajadoras mayores de
DIECIOCHO (18) años.”.
ARTÍCULO 3°.-
La
Línea de Promoción del Empleo Asalariado en el marco del Decreto N°
304/17 del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL estará destinada a:
1.
trabajadoras y trabajadores mayores de DIECIOCHO (18) años incluidos en
el PROGRAMA JÓVENES CON MÁS Y MEJOR TRABAJO, el PROGRAMA PROMOVER LA
IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE EMPLEO, el PROGRAMA TRABAJO
AUTOGESTIONADO, el PROGRAMA DE TRANSICIÓN AL SALARIO SOCIAL
COMPLEMENTARIO, el PROGRAMA CONSTRUIR EMPLEO y las ACCIONES DE
ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, implementados por el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL;
2.
trabajadoras y trabajadores de DIECIOCHO (18) años a VEINTICUATRO (24)
años de edad, inclusive, que se encuentren en situación de desempleo y
registren su historia laboral a través de dispositivos ofrecidos en las
Ferias de Empleo Joven o en otra actividad que se desarrolle en el
marco del PROGRAMA EL EMPLEO EN TU BARRIO;
3.
trabajadoras y trabajadores mayores de DIECIOCHO (18) años incluidos en
el PROGRAMA INGRESO SOCIAL CON TRABAJO, el PROGRAMA ELLAS HACEN, el
PROGRAMA ARGENTINA TRABAJA, el PROGRAMA DESDE EL BARRIO y el PROGRAMA
PROYECTOS PRODUCTIVOS COMUNITARIOS, implementados por el MINISTERIO DE
DESARROLLO SOCIAL.
La
SECRETARÍA DE EMPLEO podrá extender el alcance de la Línea de Promoción
del Empleo Asalariado en el marco del Decreto N° 304/17 del PROGRAMA DE
INSERCIÓN LABORAL a otros grupos de trabajadoras y trabajadores mayores
de DIECIOCHO (18) años destinatarios de acciones o programas de empleo.
(Artículo sustituido por art. 2° de la Resolución N° 764/2017 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social B.O. 16/11/2017)
ARTÍCULO 4°.- Las trabajadoras y los trabajadores que participen en la
Línea de Promoción del Empleo Asalariado en el marco del Decreto N°
304/17 del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL y sean contratados por tiempo
indeterminado por un empleador del sector privado percibirán a cargo
del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL una ayuda
económica mensual de PESOS CUATRO MIL ($ 4.000), cuando sean
contratados a tiempo completo, y de PESOS DOS ($ 2.000), cuando sean
contratados a tiempo parcial.
La SECRETARÍA DE EMPLEO podrá actualizar los montos establecidos en el
presente artículo en el marco de las facultades conferidas por los
artículos 13 y 17 de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL N° 45/06 y modificatorias.
ARTÍCUO 5°.- Los empleadores del sector privado interesados en acceder
al beneficio establecido por el Decreto N° 304/17 deberán cumplir las
condiciones de accesibilidad y la obligación de mantenimiento de la
planta de personal previstas por la reglamentación del PROGRAMA DE
INSERCIÓN LABORAL.
ARTÍCULO 6°.- La SECRETARÍA DE EMPLEO en su carácter de Autoridad de
Aplicación del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL dictará las normas
complementarias y operativas para la implementación de la Línea de
Promoción del Empleo Asalariado en el marco del Decreto N° 304/17, como
parte de la reglamentación del citado Programa.
ARTÍCULO 7°.- Instrúyese a la SECRETARÍA DE EMPLEO para que suscriba
los convenios de intercambio de información y operativos con el
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, y unidades organizativas bajo su
dependencia, que resulten necesarios para la implementación de la
presente medida.
ARTÍCULO 8°.- Los gastos que demande la presente medida se atenderán
con los créditos asignados y que se asignen en el Presupuesto General
de la Administración Nacional a la Jurisdicción 75 - MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Alberto Jorge Triaca.
e. 14/07/2017 N° 49557/17 v. 14/07/2017