MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
Resolución 738/2017
Buenos Aires, 12/07/2017
VISTO el Expediente Nº 60.798/17 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE
RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes Nº 24.241, Nº 24.557, Nº
26.425, los Decretos Nº 1.883 de fecha 26 de octubre de 1994, N° 2.104
y N° 2.105 ambos de fecha 04 de diciembre de 2008, las Resoluciones de
la entonces SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE
JUBILACIONES Y PENSIONES (S.A.F.J.P.) Nº 384 de fecha 17 de mayo de
1996, Nº 32 de fecha 08 de mayo de 1998, la Resolución S.R.T. Nº 1.809
de fecha 24 de julio de 2015, la Disposición de la entonces Gerencia
Médica (G.M.) N° 01 de fecha 21 de octubre de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que a través del artículo 51 de la Ley N° 24.241 se crearon las
Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central (C.M.C.).
Que el Decreto N° 1.883 de fecha 26 de octubre de 1994 facultó a la
entonces SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES
Y PENSIONES (S.A.F.J.P.) a dictar todas las medidas reglamentarias y
los actos necesarios para ejercer el poder jerárquico administrativo
sobre las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central y a disponer
los recursos para su financiamiento.
Que en ese marco se dictó la Resolución de la entonces S.A.F.J.P. N°
384 de fecha 17 de mayo de 1996 -texto ordenado según la Resolución
S.A.F.J.P. N° 32 de fecha 08 de mayo de 2008-, a través de la cual se
creó la Nómina de Prestadores de Exámenes Complementarios y de
Profesionales Interconsultores por Especialidad en las Comisiones
Médicas.
Que la resolución mencionada establece que los honorarios y/o aranceles
de los Prestadores de Exámenes Complementarios y Profesionales
Interconsultores serán la única contraprestación que recibirán por los
servicios brindados, los que no podrán ser superiores a los
establecidos en el “Tarifario Médico Previsional” aprobado.
Que la Ley N° 26.425 dispuso la transferencia a la SUPERINTENDENCIA DE
RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) del personal médico, técnico, auxiliar y
administrativo que se desempeña ante las Comisiones Médicas y la
Comisión Médica Central.
Que el artículo 10 del Decreto N° 2.104 de fecha 04 de diciembre de
2008, facultó a la S.R.T. a dictar las normas aclaratorias y
complementarias para la implementación de la Ley N° 26.425, en materia
de regulación de las citadas Comisiones Médicas.
Que, asimismo, el artículo 6° del Decreto N° 2.105 de fecha 04 de
diciembre de 2008, asignó a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD
SOCIAL (A.N.S.E.S.) todas las competencias de la entonces S.A.F.J.P.
que no hayan sido derogadas por la Ley N° 26.425, con excepción de las
relativas al funcionamiento de las Comisiones Médicas y la Comisión
Médica Central, las que son ejercidas por esta S.R.T.
Que los valores fijados en el “Tarifario Médico Previsional” para las
prácticas e interconsultas médicas se encuentran habitualmente
afectados por las modificaciones que se realizan sobre factores
objetivos como el costo de los salarios profesionales y de personal de
los prestadores, el aumento de precios de medicamentos de venta libre y
bajo receta, de los insumos nacionales e importados para las prácticas
de diagnóstico y análisis clínicos, ajustes en los costos de los
diferentes capítulos de la Seguridad Social y sus efectores, tanto
públicos, privados, como así también en las obras sociales nacionales y
provinciales.
Que la última actualización se llevó a cabo a través de la Disposición
de la entonces Gerencia Médica (G.M.) de esta S.R.T. N° 01 de fecha 21
de octubre de 2015, teniendo en cuenta el mecanismo de actualización
periódica y automática de los valores vigentes del Tarifario Médico
Previsional, establecido mediante la Resolución S.R.T. N° 1.809 de
fecha 24 de julio de 2015, en la cual se estipuló como valor de
referencia el Haber Mínimo Garantizado actualizado según los
coeficientes aprobados por la A.N.S.E.S.
Que trascurridos más de UN (1) año desde la última actualización, los
aranceles previstos en el citado Tarifario Médico Previsional no se
compadecen con los vigentes en plaza y, por consiguiente, no resultan
justa contraprestación por los servicios brindados por los Prestadores
de Exámenes Complementarios y de Profesionales Interconsultores.
Que en tal sentido, resulta pertinente actualizar los valores máximos
establecidos en el “Tarifario Médico Previsional” vigente, a fin de
evitar el cese de los servicios brindados por los prestadores de las
Comisiones Médicas.
Que atento a que el mecanismo de actualización periódica y automática
establecido en la Resolución S.R.T. N° 1.809/15 al día de hoy no guarda
relación con el objeto de actualización, ni refleja en forma objetiva
la evolución de los valores del tarifario, para la determinación de los
aranceles máximos reconocidos en el nuevo Tarifario Médico Previsional
se ha contemplado, a modo referencial y teniendo en cuenta las
realidades de mercado, la evolución del capítulo “atención médica y
gastos para la salud” del Índice de Precios al Consumidor (IPC) Nivel
general en el Gran Buenos Aires, que publica el INSTITUTO NACIONAL DE
ESTADÍSTICAS Y CENSOS (I.N.D.E.C.).
Que asimismo, a los fines de lograr mayor competitividad en la
obtención de prestadores permanentes en las Provincias de TIERRA DEL
FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, SANTA CRUZ, CHUBUT,
NEUQUÉN, RÍO NEGRO y LA PAMPA, consideradas zonas desfavorables, es de
conveniencia práctica la unificación de dichas jurisdicciones bajo un
Tarifario ajustado en un SESENTA POR CIENTO (60%) por sobre el que se
aprueba para el resto del país.
Que como consecuencia de lo expuesto, corresponde dejar sin efecto la
Resolución S.R.T. N° 1.809/15 y la Disposición G.M. N° 01/15.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos de la S.R.T. ha
tomado la intervención que le corresponde.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los
artículos 36 y 38 de la Ley N° 24.557, el artículo 15 de la Ley 26.425,
el artículo 10 del Decreto N° 2.104 y el artículo 6º del Decreto N°
2.105, ambos de fecha 04 de diciembre de 2008.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el “Tarifario Médico Previsional” Anexo III de
la Resolución de la entonces SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE
FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (S.A.F.J.P.) N° 384 de fecha 17 de
mayo de 1996-, que como Anexo forma parte integrante de la presente
resolución.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que los Prestadores de Exámenes
Complementarios y Profesionales Interconsultores inscriptos de
conformidad con los procedimientos de las Resoluciones de la entonces
S.A.F.J.P. N° 384/96 y N° 32 de fecha 08 de mayo de 1998, en la Nómina
de Prestadores de Exámenes Complementarios y de Profesionales
Interconsultores por Especialidad ante las Comisiones Médicas, podrán
adecuar el valor de sus servicios hasta el máximo del arancel previsto
en el “Tarifario Médico Previsional” aprobado por la presente.
ARTÍCULO 3°.- Establécese como zona desfavorable, a los efectos de la
presente, la integrada por las Provincias de TIERRA DEL FUEGO,
ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, SANTA CRUZ, CHUBUT, NEUQUÉN, RÍO
NEGRO y LA PAMPA.
ARTÍCULO 4°.- Deróganse la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE
RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 1.809 de fecha 24 de julio de 2015 y la
Disposición de la entonces Gerencia Médica (G.M.) N° 01 de fecha 21 de
octubre de 2015.
ARTÍCULO 5°.- Facúltase a la Gerencia de Administración de Comisiones
Médicas a aprobar modificaciones y actualizaciones al “Tarifario Médico
Previsional”.
ARTÍCULO 6°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del
DÉCIMO (10) día hábil siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — Guillermo H. Arancibia.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 14/07/2017 N° 50016/17 v. 14/07/2017
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial.)
ANEXO