ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 4092-E
Exportación. Valores referenciales de carácter preventivo. Resolución General N° 2.716. Norma complementaria. Anexos I, II, III.
Ciudad de Buenos Aires, 12/07/2017
VISTO la Resolución General N° 2.716, y
CONSIDERANDO:
Que la resolución general mencionada dispuso que este Organismo
establecerá los valores referenciales de exportación de carácter
preventivo para cualquiera de las mercaderías comprendidas en la
Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), los cuales constituyen un primer
control de las declaraciones en resguardo del interés fiscal.
Que dicho control está orientado a perfeccionar el sistema de
selectividad en materia de valor, a efectos de detectar desvíos
respecto de los valores usuales para mercaderías idénticas o similares.
Que en el marco de las tareas de evaluación de riesgos, se ha realizado
un estudio referido al valor de la mercadería detallada en el Anexo I
de la presente, en el que se han considerado las fuentes de información
internas y externas previstas en el Artículo 2° de la resolución
general citada.
Que como resultado del mencionado estudio la Dirección de Valoración y
Comprobación Documental, mediante el informe elaborado al respecto,
aconseja actualizar los valores referenciales para las mercaderías
analizadas con el propósito de que sean utilizados por las áreas de
control en el ámbito de sus competencias.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Control Aduanero, Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de
Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécense los valores referenciales de exportación de
las mercaderías indicadas en el Anexo I con destino a los países
consignados en el Anexo II, ambos de la presente resolución general.
ARTÍCULO 2°.- Déjanse sin efecto los valores referenciales de exportación indicados en el Anexo III.
ARTÍCULO 3°.- Apruébanse los Anexos I (IF-2017-14118542-APN-AFIP), II
(IF-2017-14119359-APN-AFIP) y III (IF-2017-14119517-APN-AFIP) que
forman parte de esta resolución general.
ARTÍCULO 4°.- Las disposiciones establecidas en los artículos
precedentes serán de aplicación a partir del segundo día hábil
administrativo, inclusive, posterior al de su publicación en el Boletín
Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Déjase sin efecto la Resolución General N° 3.543 a partir de la fecha de aplicación de la presente.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial, difúndase a través del Boletín de la Dirección
General de Aduanas y archívese. — Alberto R. Abad.
ANEXO I (Artículo 1°)
LISTADO DE MERCADERÍAS CON VALORES REFERENCIALES
POSICION ARANCELARIA NCM | DESCRIPCIÓN DE LA MERCADERÍA | VALOR FOB U$S | UNIDAD | GRUPO DE DESTINO |
0402.21.10 | Leche
en polvo, gránulos o demás formas sólidas, con un contenido de materias
grasas superior al 1,5 % en peso y sin adición de azúcar ni otro
edulcorante, de leche entera, en envases inmediatos de contenido neto
inferior o igual a 2 kg, enlatadas. | 3,660 | Kg | GR2, GR7, GR9 |
0402.21.10 | Leche
en polvo, gránulos o demás formas sólidas, con un contenido de materias
grasas superior al 1,5 % en peso y sin adición de azúcar ni otro
edulcorante, de leche entera, en envases inmediatos de contenido neto
inferior o igual a 2 kg., no enlatadas. | 3,355 | Kg | GR2, GR7, GR9 |
0402.21.10 | Leche
en polvo, gránulos o demás formas sólidas, con un contenido de materias
grasas superior al 1,5 % en peso y sin adición de azúcar ni otro
edulcorante, de leche entera, en envases inmediatos de contenido neto
superior a 2 kg. | 3,050 | Kg | GR2, GR7, GR9 |
1901.90.90 | Leche en polvo modificada. | 3,050 | Kg | GR7, GR9 |
IF-2017-14118542-APN-AFIP
ANEXO II (Artículo 1°)
PAÍSES DE DESTINO DE LAS MERCADERÍAS
GRUPO 2
444 RUSIA
GRUPO 7
202 BOLIVIA
203 BRASIL
205 COLOMBIA
208 CHILE
221 PARAGUAY
222 PERU
225 URUGUAY
226 VENEZUELA
GRUPO 9
101 BURKINA FASO
102 ARGELIA
103 BOTSWANA
104 BURUNDI
105 CAMERÚN
107 REPÚBLICA CENTROAFRICANA
108 CONGO
109 REPÚBLICA DEMOCRÁTICA DEL CONGO (EX ZAIRE)
110 COSTA DE MARFIL
111 CHAD
112 BENIN
113 EGIPTO
115 GABÓN
116 GAMBIA
117 GHANA
118 GUINEA
119 GUINEA ECUATORIAL
120 KENYA
121 LESOTHO
122 LIBERIA
123 LIBIA
124 MADAGASCAR
125 MALAWI
126 MALI
127 MARRUECOS
128 MAURICIO, ISLAS
129 MAURITANIA
130 NIGER
131 NIGERIA
132 ZIMBABWE
133 RWANDA
134 SENEGAL
135 SIERRA LEONA
136 SOMALIA
137 SWAZILANDIA
138 SUDÁN
139 TANZANIA
140 TOGO
141 TÚNEZ
142 UGANDA
144 ZAMBIA
145 TERRITORIO VINCULADO AL REINO UNIDO (ÁFRICA)
146 TERRITORIO VINCULADO A ESPAÑA (ÁFRICA)
147 TERRITORIO VINCULADO A FRANCIA (ÁFRICA)
149 ANGOLA
150 CABO VERDE
151 MOZAMBIQUE
152 SEYCHELLES
153 DJIBOUTI
155 COMORAS
156 GUINEA BISSAU
157 SANTO TOMÉ Y PRÍNCIPE
158 NAMIBIA
159 SUDÁFRICA
160 ERITREA
161 ETIOPÍA
197 RESTO (ÁFRICA)
198 INDETERMINADO (ÁFRICA)
IF-2017-14119359-APN-AFIP
ANEXO III (Artículo 2°)
BAJAS DE VALORES REFERENCIALES PARA EXPORTACIÓN
POSICIÓN ARANCELARIA NCM | DESCRIPCIÓN DE LA MERCADERÍA |
0402.21.10 | Valores
referenciales establecidos en la Resolución General N° 3.543 para las
mercaderías correspondientes a esta Posición Arancelaria NCM |
1901.90.90 | Valores
referenciales establecidos en la Resolución General N° 3.543 para las
mercaderías correspondientes a esta Posición Arancelaria NCM |
IF-2017-14119517-APN-AFIP
e. 14/07/2017 N° 50322/17 v. 14/07/2017