ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución General 4092-E

Exportación. Valores referenciales de carácter preventivo. Resolución General N° 2.716. Norma complementaria. Anexos I, II, III.

Ciudad de Buenos Aires, 12/07/2017

VISTO la Resolución General N° 2.716, y

CONSIDERANDO:

Que la resolución general mencionada dispuso que este Organismo establecerá los valores referenciales de exportación de carácter preventivo para cualquiera de las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), los cuales constituyen un primer control de las declaraciones en resguardo del interés fiscal.

Que dicho control está orientado a perfeccionar el sistema de selectividad en materia de valor, a efectos de detectar desvíos respecto de los valores usuales para mercaderías idénticas o similares.

Que en el marco de las tareas de evaluación de riesgos, se ha realizado un estudio referido al valor de la mercadería detallada en el Anexo I de la presente, en el que se han considerado las fuentes de información internas y externas previstas en el Artículo 2° de la resolución general citada.

Que como resultado del mencionado estudio la Dirección de Valoración y Comprobación Documental, mediante el informe elaborado al respecto, aconseja actualizar los valores referenciales para las mercaderías analizadas con el propósito de que sean utilizados por las áreas de control en el ámbito de sus competencias.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Control Aduanero, Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establécense los valores referenciales de exportación de las mercaderías indicadas en el Anexo I con destino a los países consignados en el Anexo II, ambos de la presente resolución general.

ARTÍCULO 2°.- Déjanse sin efecto los valores referenciales de exportación indicados en el Anexo III.

ARTÍCULO 3°.- Apruébanse los Anexos I (IF-2017-14118542-APN-AFIP), II (IF-2017-14119359-APN-AFIP) y III (IF-2017-14119517-APN-AFIP) que forman parte de esta resolución general.

ARTÍCULO 4°.- Las disposiciones establecidas en los artículos precedentes serán de aplicación a partir del segundo día hábil administrativo, inclusive, posterior al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5°.- Déjase sin efecto la Resolución General N° 3.543 a partir de la fecha de aplicación de la presente.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, difúndase a través del Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese. — Alberto R. Abad.

ANEXO I (Artículo 1°)

LISTADO DE MERCADERÍAS CON VALORES REFERENCIALES

POSICION ARANCELARIA NCMDESCRIPCIÓN DE LA MERCADERÍAVALOR FOB U$SUNIDADGRUPO DE DESTINO
0402.21.10Leche en polvo, gránulos o demás formas sólidas, con un contenido de materias grasas superior al 1,5 % en peso y sin adición de azúcar ni otro edulcorante, de leche entera, en envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 2 kg, enlatadas.3,660KgGR2, GR7, GR9
0402.21.10Leche en polvo, gránulos o demás formas sólidas, con un contenido de materias grasas superior al 1,5 % en peso y sin adición de azúcar ni otro edulcorante, de leche entera, en envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 2 kg., no enlatadas.3,355KgGR2, GR7, GR9
0402.21.10Leche en polvo, gránulos o demás formas sólidas, con un contenido de materias grasas superior al 1,5 % en peso y sin adición de azúcar ni otro edulcorante, de leche entera, en envases inmediatos de contenido neto superior a 2 kg.3,050KgGR2, GR7, GR9
1901.90.90Leche en polvo modificada.3,050KgGR7, GR9

IF-2017-14118542-APN-AFIP

ANEXO II (Artículo 1°)

PAÍSES DE DESTINO DE LAS MERCADERÍAS

GRUPO 2

444 RUSIA

GRUPO 7

202 BOLIVIA

203 BRASIL

205 COLOMBIA

208 CHILE

221 PARAGUAY

222 PERU

225 URUGUAY

226 VENEZUELA

GRUPO 9

101 BURKINA FASO

102 ARGELIA

103 BOTSWANA

104 BURUNDI

105 CAMERÚN

107 REPÚBLICA CENTROAFRICANA

108 CONGO

109 REPÚBLICA DEMOCRÁTICA DEL CONGO (EX ZAIRE)

110 COSTA DE MARFIL

111 CHAD

112 BENIN

113 EGIPTO

115 GABÓN

116 GAMBIA

117 GHANA

118 GUINEA

119 GUINEA ECUATORIAL

120 KENYA

121 LESOTHO

122 LIBERIA

123 LIBIA

124 MADAGASCAR

125 MALAWI

126 MALI

127 MARRUECOS

128 MAURICIO, ISLAS

129 MAURITANIA

130 NIGER

131 NIGERIA

132 ZIMBABWE

133 RWANDA

134 SENEGAL

135 SIERRA LEONA

136 SOMALIA

137 SWAZILANDIA

138 SUDÁN

139 TANZANIA

140 TOGO

141 TÚNEZ

142 UGANDA

144 ZAMBIA

145 TERRITORIO VINCULADO AL REINO UNIDO (ÁFRICA)

146 TERRITORIO VINCULADO A ESPAÑA (ÁFRICA)

147 TERRITORIO VINCULADO A FRANCIA (ÁFRICA)

149 ANGOLA

150 CABO VERDE

151 MOZAMBIQUE

152 SEYCHELLES

153 DJIBOUTI

155 COMORAS

156 GUINEA BISSAU

157 SANTO TOMÉ Y PRÍNCIPE

158 NAMIBIA

159 SUDÁFRICA

160 ERITREA

161 ETIOPÍA

197 RESTO (ÁFRICA)

198 INDETERMINADO (ÁFRICA)

IF-2017-14119359-APN-AFIP

ANEXO III (Artículo 2°)

BAJAS DE VALORES REFERENCIALES PARA EXPORTACIÓN

POSICIÓN ARANCELARIA NCMDESCRIPCIÓN DE LA MERCADERÍA
0402.21.10Valores referenciales establecidos en la Resolución General N° 3.543 para las mercaderías correspondientes a esta Posición Arancelaria NCM
1901.90.90Valores referenciales establecidos en la Resolución General N° 3.543 para las mercaderías correspondientes a esta Posición Arancelaria NCM

IF-2017-14119517-APN-AFIP

e. 14/07/2017 N° 50322/17 v. 14/07/2017