MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

Disposición 280-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 11/07/2017

VISTO los Convenios de Complementación de Servicios para la Percepción de las Multas por Infracciones de Tránsito y las Disposiciones D.N. Nros. 144 del 04 de mayo de 2017 y 271 del 07 de julio de 2017 y

CONSIDERANDO:

Que por conducto del Artículo 1 de la mencionada Disposición D.N Nº 271/2016 se modificó el Artículo 11 de la citada Disposición D.N Nº 144, ampliando la nómina de trámites que se encontraban alcanzados a cumplir con los procedimientos de solicitud de deuda de Multas por Infracciones de Tránsito.

Que en la actualidad, por razones de índole administrativa de los sistemas informáticos no se encuentran dadas las condiciones operativas para la puesta en vigencia de la totalidad de los trámites contemplados en los Convenios de Complementación de Servicios celebrados al amparo del modelo oportunamente aprobado por conducto de la Resolución M.J y D.H Nº 538/2016.

Que atendiendo a razones de oportunidad, mérito y conveniencia corresponde suspender provisoriamente hasta que esta DIRECCIÓN NACIONAL lo disponga, la plena vigencia de la exigibilidad de determinados trámites registrales oportunamente enumerados en el aludido Artículo 11, como así también prorrogar la fecha de entrada en vigencia de los otros trámites contemplados en este Artículo.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2°, inciso c), del Decreto N° 335/88.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Modifícase el Artículo 11 de la Disposición D.N Nº 144/2017 el que quedará redactado:

ARTÍCULO 11º.- Los trámites a los que se refiere el artículo 1º de la presente son:

a. Transferencia

b. Cambio de radicación

c. Cambio de domicilio

d. Duplicado de cédula

e. Renovación de cédula

f. Cédula adicional

g. Expedición de cédula autorizado a conducir

h. Duplicado de título

i. Baja del automotor

j. Cambio de uso

k. Cambio de tipo

l. Denuncia de robo o hurto

m. Cambio de Denominación Social

n. Denuncia de venta, posesión o tenencia

o. Reposición de placas de identificación metálicas

p. Cancelación de Leasing

ARTÍCULO 2º.- Deróguese la entrada en vigencia de las prescripciones contenidas en la Disposición DN Nº 271/2017.

ARTÍCULO 3º.- La presente medida entrará en vigencia a partir del 24 de julio de 2017.

ARTÍCULO 4°.- Facúltase al Departamento Tributos y Rentas con acuerdo del Departamento Calidad de Gestión a dictar las normas complementarias que resulten necesarias para la aplicación de la presente en sede de los Registros Seccionales de todo el país.

ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese, atento a su carácter de interés general, dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos Gustavo Walter.

e. 14/07/2017 N° 49661/17 v. 14/07/2017