LEY DE MINISTERIOS
Decreto 513/2017
Modificación.
Buenos Aires, 14/07/2017
VISTO la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992), y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a través del Decreto N° 13 del 10 de diciembre de 2015, se modificó
la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de
marzo de 1992), y sus modificatorias, previéndose, entre otros, el
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, el MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN, el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, el MINISTERIO DE
COMUNICACIONES y el MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES.
Que una de las premisas del Gobierno Nacional es lograr la utilización
racional de los recursos públicos, particularmente los relacionados a
la inversión pública nacional, para potenciar la planificación y el
control de gestión de la misma.
Que en ese sentido, corresponde transferir los cometidos referidos a la
dicha materia, del ámbito del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN a la órbita de
la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, efectuándose, asimismo, las
adecuaciones pertinentes en el articulado de la Ley N° 24.354 de
creación del Sistema Nacional de Inversiones Pública (SNIP).
Que, asimismo, y siguiendo tal premisa, resulta necesario redefinir los
cometidos asignados al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y al MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, en las áreas vinculadas a la política
comercial en el exterior así como en lo referente a las exposiciones y
ferias, entre otras, de carácter económico en el exterior.
Que, por otra parte, resulta también necesario efectuar un
reordenamiento estratégico que permita concretar las metas políticas
diagramadas, así como racionalizar y tornar más eficiente la gestión
pública estimándose pertinente suprimir el MINISTERIO DE COMUNICACIONES
y transferir sus competencias al MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.
Que, como consecuencia de dicha modificación corresponde reformular las competencias del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.
Que, asimismo, y habiéndose analizado las competencias del actual
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES y considerando la distinción entre
las que refieren al deporte profesional y de alto rendimiento del
deporte como soporte educativo, se hace necesaria la transferencia de
las primeras al ámbito de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA
NACIÓN.
Que, como consecuencia de dicha transferencia corresponde la
reformulación de sus competencias y la modificación de su denominación,
que pasará a llamarse MINISTERIO DE EDUCACIÓN.
Que la urgencia en la adopción de la presente medida hace imposible
seguir los trámites ordinarios previstos por la CONSTITUCIÓN NACIONAL
para la sanción de las leyes.
Que la Ley N° 26.122, regula el trámite y los alcances de la
intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los
Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO
NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 99 inciso 3 de la
CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que la citada ley determina que la Comisión Bicameral Permanente tiene
competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los
decretos de necesidad y urgencia, así como elevar el dictamen al
plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de
DIEZ (10) días hábiles.
Que el artículo 22 de la Ley N° 26.122 dispone que las Cámaras se
pronuncien mediante sendas resoluciones y que el rechazo o aprobación
de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el
artículo 82 de la Carta Magna.
Que la presente medida se dicta de acuerdo a las facultades emergentes
del artículo 99, incisos 1 y 3, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y de
acuerdo a los artículos 2°, 19 y 20 de la Ley N° 26.122.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 1° de la Ley de Ministerios
(texto ordenado por Decreto N° 438/92), y sus modificatorias por el
siguiente:
“ARTÍCULO 1°.- El Jefe de Gabinete de Ministros y VEINTE (20) Ministros
Secretarios tendrán a su cargo el despacho de los negocios de la
Nación. Los Ministerios serán los siguientes:
• Del Interior, Obras Públicas y Vivienda
• De Relaciones Exteriores y Culto
• De Defensa
• De Hacienda
• De Finanzas
• De Producción
• De Agroindustria
• De Turismo
• De Transporte
• De Justicia y Derechos Humanos
• De Seguridad
• De Trabajo, Empleo y Seguridad Social
• De Desarrollo Social
• De Salud
• De Educación
• De Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva
• De Cultura
• De Ambiente y Desarrollo Sustentable
• De Modernización
• De Energía y Minería
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el artículo 16 de la Ley de Ministerios (t.o.
por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, por el siguiente:
“ARTÍCULO 16.- Son atribuciones del Jefe de Gabinete de Ministros, con
responsabilidad política ante el Congreso de la Nación, las
establecidas en la Constitución Nacional. En consecuencia le
corresponde:
1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución Nacional y la legislación vigente.
2. Ejercer la administración general del país y asistir al Presidente
de la Nación en la conducción política de dicha administración.
3. Ejercer las atribuciones de administración que le delegue el
Presidente de la Nación, respecto de los poderes propios de éste.
4. Entender en la organización y convocatoria de las reuniones y acuerdos de gabinete, coordinando los asuntos a tratar.
5. Coordinar y controlar las actividades de los Ministerios y, de las
distintas áreas a su cargo realizando su programación y control
estratégico, a fin de obtener coherencia en el accionar de la
administración e incrementar su eficacia.
6. Coordinar las relaciones del PODER EJECUTIVO NACIONAL con ambas
Cámaras del Honorable Congreso de la Nación, sus Comisiones e
integrantes, en cumplimiento de las atribuciones que le asigna la
CONSTITUCIÓN NACIONAL procurando la mayor fluidez en dichas relaciones
y el más pronto trámite de los mensajes del Presidente de la Nación que
promuevan la iniciativa legislativa.
7. Producir los informes mensuales que establece el artículo 101 de la
CONSTITUCIÓN NACIONAL, relativos a la marcha del Gobierno, y los demás
que le fueren requeridos por las Cámaras del Congreso.
8. Dictar Decisiones Administrativas, referidas a los actos y
reglamentos que sean necesarios para ejercer las facultades que le
atribuye la CONSTITUCIÓN NACIONAL y aquellas que le delegue el
Presidente de la Nación, con el refrendo del Ministro Secretario que
corresponda en razón de la materia.
9. Presentar al Honorable Congreso de la Nación, junto con los
Ministros Secretarios, la memoria anual detallada del estado de la
Nación en lo relativo a los negocios de los Ministerios.
10. Hacer recaudar las rentas de la Nación.
11. Intervenir en la elaboración y control de ejecución de la Ley de
Presupuesto, como así también en los niveles del gasto y de los
ingresos públicos, sin perjuicio de la responsabilidad primaria del
Ministro Secretario del área y de la supervisión que al Presidente de
la Nación compete en la materia.
12. Requerir de los Ministros Secretarios, Secretarios y demás
funcionarios de la Administración Pública Nacional la información
necesaria para el cumplimiento de su función específica y de las
responsabilidades emergentes de los artículos 100, incisos 10 y 11 y
101 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, la que deberá producirse dentro del
plazo que a tal efecto establezca.
13. Asistir al Presidente de la Nación en el análisis de los mensajes
que promueven la iniciativa legislativa, en particular los proyectos de
Ley de Ministerios y de Presupuesto que deberán ser tratados en Acuerdo
de Gabinete, y de los proyectos de ley sancionados por el Congreso
Nacional.
14. Asistir al Presidente de la Nación en el dictado de instrucciones y
reglamentos que sean necesarios para la ejecución de las leyes de la
Nación y de los decretos que dispongan la prórroga de las sesiones
ordinarias o la convocatoria a extraordinarias del Congreso de la
Nación.
15. Coordinar y controlar la ejecución de las delegaciones autorizadas a los Ministros Secretarios.
16. Velar por el cumplimiento de las decisiones que emanen del Poder Judicial en uso de sus atribuciones.
17. Coordinar y controlar las prioridades y relaciones
interjurisdiccionales vinculadas con la gestión y ejecución del
financiamiento proveniente de organismos internacionales de crédito.
18. Coordinar el seguimiento de la relación fiscal entre la Nación y las provincias.
19. Entender en la evaluación y priorización del gasto, efectuando el
diagnóstico y seguimiento permanente de sus efectos sobre las
condiciones de vida de la población.
20. Entender en la distribución de las rentas nacionales, según la
asignación de Presupuesto aprobada por el Congreso, y en su ejecución.
21. Intervenir en los planes de acción y los presupuestos de las
sociedades del Estado, entidades autárquicas, organismos
descentralizados o desconcentrados y cuentas y fondos especiales,
cualquiera sea su denominación o naturaleza jurídica en su área; así
como en su intervención, liquidación, cierre, privatización, fusión,
disolución o centralización.
22. Entender en la formulación, ejecución y control de las políticas de
comunicación social y de medios de comunicación social, en particular a
la difusión de opciones educativas.
23. Entender en la difusión de la actividad del PODER EJECUTIVO
NACIONAL, como así también la difusión de los actos del Estado nacional
a fin de proyectar la imagen del país en el ámbito interno y externo.
24. Administrar y controlar los medios de difusión que se encuentran
bajo la responsabilidad del PODER EJECUTIVO NACIONAL y aquellas
empresas del sector en las que la jurisdicción sea accionista.
25. Entender en la conducción de la gestión y obtención de cooperación
técnica y financiera internacional que otros países u organismos
internacionales ofrezcan, para el cumplimiento de los objetivos y
políticas de su competencia, en coordinación con los demás organismos
del Estado, para su implementación.
26. Entender en la aplicación de los tratados internacionales
relacionados con los temas de su competencia, e intervenir en la
formulación de convenios internacionales en los asuntos propios de su
área.
27. Entender en el lineamiento de las políticas referentes a Medios Públicos Nacionales y su instrumentación.
28. Entender en el lineamiento de las políticas referentes a la implementación de la UNIDAD PLAN BELGRANO.
29. Participar en la aplicación de la política salarial del sector
público, con participación de los Ministerios y organismos que
correspondan.
30. Entender en la elaboración, registro, seguimiento, evaluación y planificación de los proyectos de inversión pública.
31. Entender en el análisis y propuesta del diseño de la estructura de
la Administración Nacional Centralizada y Descentralizada y aprobar las
modificaciones propuestas”.
ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese del artículo 18 del Título V de la Ley de
Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus
modificatorias, los incisos 19 y 21 del MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO por los siguientes:
19. Entender en la definición y la ejecución de la política comercial
en el exterior, incluyendo la promoción y las negociaciones
internacionales de naturaleza económica y comercial e intervenir en la
formulación, definición y contenidos de la política comercial en el
exterior.
21. Intervenir en la promoción, organización y participación en
exposiciones, ferias, concursos, muestras y misiones de carácter
económico y comercial, oficiales y privadas, en el exterior, ejecutando
la política económica global y sectorial que se definan.
ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese el artículo 20 bis de la Ley de Ministerios
(t.o. por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, por el siguiente:
ARTÍCULO 20 bis.- Compete al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN asistir al
Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a
sus competencias, en todo lo inherente al desarrollo productivo, a la
industria y el comercio, y en particular:
1. Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia;
2. Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su
competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER
EJECUTIVO NACIONAL;
3. Intervenir en la elaboración de las estructuras arancelarias con la
intervención de las áreas que correspondan, en el ámbito de su
competencia;
4. Intervenir en la elaboración y ejecución de la política de
reembolsos y reintegros a la exportación y aranceles, en el ámbito de
su competencia;
5. Intervenir en la elaboración de los regímenes de promoción y
protección de actividades económicas y de los instrumentos que los
concreten, así como en la elaboración, ejecución y fiscalización de los
mismos en su área;
6. Entender en la elaboración del régimen de promoción de actividades industriales, en el ámbito de su competencia;
7. Entender en la elaboración, ejecución y fiscalización del régimen de
localización, regionalización y radicación de establecimientos
industriales acorde con la política nacional de ordenamiento
territorial;
8. Entender en la normalización y control de calidad de la producción industrial;
9. Entender en la elaboración, ejecución y fiscalización del régimen de patentes y marcas y en la legislación concordante;
10. Entender en la definición de la política de fomento de la
producción industrial, incluyendo todas las acciones que se efectúen en
el país para el fomento, la promoción y organización de muestras,
ferias, concursos y misiones que estén destinadas a estimular el
intercambio con el exterior;
11. Entender en la formulación de políticas y desarrollos de programas
destinados a la promoción y fortalecimiento de las Micro, Pequeñas y
Medianas Empresas en el ámbito de su competencia;
12. Intervenir en el otorgamiento de los certificados de origen y
calidad de los productos destinados a la exportación vinculados con su
competencia;
13. Participar en la administración de las participaciones del Estado
en instituciones bancarias, fundaciones y empresas de carácter
productivo en el ámbito de su competencia;
14. Participar en la política laboral y tributaria vinculada a las unidades de producción en el ámbito de su competencia;
15. Participar en la elaboración de políticas, objetivos y acciones
atinentes al desarrollo y consolidación de las Cooperativas y Mutuales,
así como también la actualización de la legislación aplicable con la
participación de los sectores involucrados en el ámbito de su
competencia.
16. Coordinar y generar propuestas sobre el desarrollo de mecanismos y
sistemas, para la protección de los derechos de los consumidores y
usuarios, en materia de su competencia.
17. Efectuar la propuesta, ejecución y control de la política comercial
interna en todo lo relacionado con la defensa del consumidor y la
defensa de la competencia.
18. Entender en la implementación de políticas y en los marcos
normativos necesarios para garantizar los derechos del consumidor y el
aumento en la oferta de bienes y servicios
19. Entender en las controversias suscitadas entre consumidores o
usuarios y proveedores o prestadores a través de la Auditoría en las
Relaciones de Consumo.
20. Supervisar el accionar de la COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA.
21. Supervisar el accionar de los Tribunales Arbitrales de Defensa del Consumidor.
22. Entender en la normalización, tipificación e identificación de mercaderías y en el régimen de pesas y medidas.
23. Entender en la supervisión de los mercados de la producción de su
área, interviniendo en los mismos en los casos en que su funcionamiento
perjudique la lealtad comercial, el bienestar de los usuarios y
consumidores y el normal desenvolvimiento de la economía de acuerdo a
los objetivos del desarrollo nacional.
24. Entender en la elaboración de los regímenes de promoción y protección de la inversión.
25. Intervenir en la elaboración de las políticas para el desarrollo de
las áreas y zonas de frontera y entender en su ejecución en
coordinación con las áreas competentes.
26. Intervenir, en el ámbito de sus competencias, en la definición de
la política comercial en el exterior y en la promoción de la política
comercial en el exterior, incluyendo las negociaciones internacionales
que correspondan.
27. Entender en la promoción, organización y participación en
exposiciones, ferias, concursos, muestras y misiones de carácter
económico, oficiales y privadas, en el exterior, en el marco de la
política económica global y sectorial que se defina.
28. Entender en los regímenes de precios índices y mecanismos
antidumping y otros instrumentos de regulación del comercio exterior.
29. Entender en la elaboración de los regímenes de promoción y
protección de actividades económicas y de los instrumentos que los
concreten, así como en la elaboración, ejecución y fiscalización de los
mismos en su área.
30. Entender en la elaboración y ejecución de la política de inversiones extranjeras.
31. Entender en la formulación de políticas y desarrollos de programas
destinados a la creación de condiciones para mejorar productividad y
competitividad, a través de innovaciones y desarrollo de talento
emprendedor.
32. Promover una planificación estratégica para el desarrollo y la
transformación productiva, diseñando sistemas de información y análisis
para el diseño y gestión de las políticas de desarrollo productivo.
33. Entender en la ejecución y seguimiento del impacto de las políticas
productivas para el desarrollo de sectores, ramas o cadenas de valor de
actividades económicas.
34. Coordinar y generar propuestas para el desarrollo y promoción de empresas de servicios de alto valor agregado.
35. Promover relaciones de cooperación e integración con provincias y
municipios, con el fin de promover el desarrollo productivo de las
distintas regiones del país.
36. Fortalecer la infraestructura institucional productiva, conformada
por organizaciones intermedias y entidades representativas de los
sectores productivos.
37. Entender en todo lo referido a la administración de la
participación estatal en el Banco de Inversión y Comercio Exterior
(BICE).
38. Entender en todo lo referido a la administración de la participación estatal en la Fundación Exportar.
ARTÍCULO 5°.- Derógase el ARTÍCULO 23 decíes del Título V de la Ley de
Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias.
ARTÍCULO 6°.- Sustitúyese el ARTÍCULO 23 octies del Título V de la Ley
de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92), y sus
modificatorias por el siguiente:
“ARTÍCULO 23 octies.- Compete al MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN asistir al
Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a
sus competencias, en todo lo inherente al empleo público, a la
innovación de gestión, al régimen de compras, a las tecnologías de la
información, las telecomunicaciones, los servicios de comunicación
audiovisual y los servicios postales, y en particular:
1. Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia.
2. Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su
competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER
EJECUTIVO NACIONAL.
3. Diseñar, proponer y coordinar las políticas de transformación y
modernización del Estado en las distintas áreas del Gobierno Nacional,
su Administración central y descentralizada, y determinar los
lineamientos estratégicos y la propuesta de las normas reglamentarias
en la materia.
4. Definir e implementar el Plan de Modernización de la Administración
Pública Nacional, su administración central y descentralizada y ejercer
funciones como autoridad de aplicación del mismo.
5. Colaborar con las provincias y municipios en sus procesos de reforma
y modernización del Estado, coordinando las acciones específicas de las
entidades del PODER EJECUTIVO NACIONAL.
6. Dirigir y supervisar el accionar del Cuerpo de Administradores Gubernamentales.
7. Entender en materia de funcionamiento de la Administración Pública
Nacional Central y Descentralizada, procurando optimizar y coordinar
los recursos humanos, técnicos, materiales y financieros.
8. Intervenir como Órgano Rector en materia de Empleo en el Sector
Público y como Autoridad de Aplicación, control e interpretación de
dicho régimen.
9. Entender en la definición de las políticas de recursos humanos y en
el seguimiento y evaluación de su aplicación, que aseguren el
desarrollo y funcionamiento del sistema de carrera administrativa y
alta dirección pública.
10. Diseñar e implementar las políticas de capacitación para personal y
funcionarios de la Administración Pública Centralizada y
Descentralizada y administrar el Fondo de Capacitación Permanente y
Recalificación Laboral.
11. Entender en el análisis, diseño y aplicación de la política
salarial del sector público y con participación de los Ministerios y
organismos que correspondan.
12. Entender, elaborar y suscribir los acuerdos surgidos de las
negociaciones colectivas con las representaciones gremiales y cada uno
de los ministerios y organismos del Sector Público Nacional.
13. Intervenir en la definición de estrategias y estándares sobre
tecnologías de información, comunicaciones asociadas y otros sistemas
electrónicos de tratamiento de información de la Administración
Nacional.
14. Diseñar, coordinar e implementar la incorporación y mejoramiento de
los procesos, tecnologías, infraestructura informática y sistemas y
tecnologías de gestión de la Administración Pública Nacional.
15. Proponer diseños en los procedimientos administrativos que
propicien sus simplificación, transparencia y control social y elaborar
los desarrollos informáticos correspondientes.
16. Actuar como Autoridad de Aplicación del régimen normativo que
establece la infraestructura de firma digital para el sector público
nacional.
17. Intervenir en el desarrollo de sistemas tecnológicos con alcance
transversal, o comunes a los organismos y entes de la Administración
Pública Nacional, Centralizada y Descentralizada.
18. Entender en lo relativo a las políticas, normas y sistemas de compras del sector público nacional.
19. Entender en la elaboración y en la ejecución de la política en materia de telecomunicaciones.
20. Intervenir en la elaboración de las estructuras arancelarias en las áreas de su competencia.
21. Entender en la elaboración de las políticas, leyes y tratados en
las áreas de su competencia y supervisar los organismos y entes de
control de los prestadores de los servicios en el área de su
competencia.
22. Entender en la elaboración de normas de regulación de las
licencias, autorizaciones, permisos o registros de servicios del área
de su competencia, o de otros títulos habilitantes pertinentes
otorgados por el Estado Nacional o las provincias acogidas por
convenios, a los regímenes federales en la materia.
23. Establecer los regímenes de tarifas, cánones, aranceles y tasas de las actividades de la Jurisdicción.
24. Entender en la elaboración, ejecución, fiscalización y reglamentación del régimen del servicio postal.
25. Entender en la investigación y desarrollo tecnológico en las distintas áreas de su competencia.
26. Entender en la promoción del acceso universal a las nuevas
tecnologías como herramientas de información y conocimiento, como
asimismo en la coordinación con las Provincias, las empresas y los
organismos de su dependencia, en relación a la optimización del uso de
las facilidades y redes existentes.
27. Administrar las participaciones del Estado en ARSAT S.A. y CORREO OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA S.A.
ARTÍCULO 7°.- Sustitúyese la denominación del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y
DEPORTES por la de MINISTERIO DE EDUCACIÓN, debiendo considerarse
modificada por tal denominación cada vez que se hace referencia a la
cartera ministerial citada en primer término.
ARTÍCULO 8°.- Sustitúyense del artículo 23 quáter del Título V de la
Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus
modificatorias, el primer párrafo y los incisos 15 y 16 del MINISTERIO
DE EDUCACIÓN por los siguientes:
“Compete al MINISTERIO DE EDUCACIÓN asistir al Presidente de la Nación
y al Jefe de Gabinete de Ministros en orden a sus competencias, en todo
lo inherente a la educación, de conformidad a lo establecido por las
Leyes Nros. 24.195, 24.521, el Pacto Federal Educativo (Ley N° 24.856)
y a las demás leyes y reglamentaciones vigentes y que se dicten en
consecuencia, y en particular:”
“15. Entender en todo lo relativo a la promoción y desarrollo en el país de la actividad deportiva con carácter educativo.
16. Entender como Autoridad de Aplicación en el establecimiento de las
políticas, planes, programas, infraestructura y seguridad vinculados al
fomento y al desarrollo integral de la actividad física y del deporte
en los distintos niveles educativos, en todo el país, fijando sus
etapas y niveles de competencia y de recreación en coordinación con los
organismos nacionales, provinciales, municipales e instituciones
privadas.”
ARTÍCULO 9°.- Sustitúyese el artículo 4° de la Ley N° 24.354, por el siguiente:
“ARTÍCULO 4°.- El PODER EJECUTIVO NACIONAL dispondrá la creación del
órgano responsable del Sistema Nacional de Inversiones Públicas”.
ARTÍCULO 10.- Sustitúyese el artículo 9° de la Ley N° 24.354, por el siguiente:
“ARTÍCULO 9°: La propuesta de selección de los proyectos a que se
refiere el segundo párrafo del artículo 8 de esta ley, la realizará el
órgano responsable del Sistema Nacional de Inversiones Públicas en
coordinación con los correspondientes organismos integrantes del sector
público nacional que presentaron los proyectos incluidos en el plan
nacional de inversiones públicas, sobre la base de la tasa de retorno
individual y social de cada proyecto.
La autoridad de aplicación del Sistema Nacional de Inversiones Públicas
elevará la propuesta del presupuesto anual de inversiones y de
otorgamiento de avales del Tesoro Nacional, a la Secretaría de
Hacienda, y en coordinación, con la Oficina Nacional de Presupuesto
compatibilizarán los proyectos seleccionados, de acuerdo a lo
establecido en el párrafo anterior, con los créditos presupuestarios
asignados a cada jurisdicción.”
ARTÍCULO 11.- Sustitúyese el artículo 11 de la Ley N° 24.354, por el siguiente:
“ARTICULO 11.- El PODER EJECUTIVO NACIONAL podrá facultar a la
autoridad de aplicación del Sistema Nacional de Inversiones Públicas,
para fijar el monto máximo del programa o proyecto de inversión que
podrá ser aprobado directamente por el organismo o ente iniciador para
su inclusión en el Plan Nacional de Inversión Pública. Dicho monto
máximo no podrá superar en ningún caso el uno por mil (1 ‰) del
presupuesto anual de inversión pública nacional, correspondiente al
ejercicio anual inmediato anterior.”
ARTÍCULO 12.- Hasta tanto se perfeccionen las modificaciones
presupuestarias y demás tareas que permitan la plena operatividad de la
Jurisdicción que se modifica por el artículo 6° del presente Decreto,
los Servicios Administrativos Financieros existentes a la fecha de su
firma continuarán prestando los servicios relativos a la ejecución
presupuestaria, contable, financiera, de compras y de recursos humanos
a las nuevas autoridades ministeriales constituidas por la presente
medida, con cargo a los créditos presupuestarios vigentes.
ARTÍCULO 13.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su dictado.
ARTÍCULO 14.- Dése cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 15.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Julio Cesar
Martinez. — German Carlos Garavano. — Patricia Bullrich. — Alberto
Jorge Triaca. — Carolina Stanley. — Jose Lino Salvador Barañao. —
Alejandro Pablo Avelluto. — Ricardo Buryaile. — Guillermo Javier
Dietrich. — Esteban Jose Bullrich. — Andres Horacio Ibarra. — Juan Jose
Aranguren. — Oscar Raul Aguad. — Jorge Daniel Lemus. — Nicolas Dujovne.
— Luis Andres Caputo. — Jorge Marcelo Faurie.
e. 17/07/2017 N° 51115/17 v. 17/07/2017