MINISTERIO DE FINANZAS
Resolución 91-E/2017
Dispónese registración.
Ciudad de Buenos Aires,14/06/2017
VISTO el Expediente N° EX-2017-11503591- APN-MF, el Decreto N° 29 de fecha 11 de enero de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Artículo 2º del Decreto N° 29 de fecha 11 de enero de
2017 se encomendó al MINISTERIO DE FINANZAS, a través del Órgano
Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración
Financiera del Sector Público Nacional, a proceder a la registración
ante la “SECURITIES AND EXCHANGE COMMISSION” (SEC) de los ESTADOS
UNIDOS DE AMÉRICA de un monto de bonos que no supere la suma del valor
nominal autorizado por el Artículo 1° del mismo, VALOR NOMINAL DÓLARES
ESTADOUNIDENSES VEINTE MIL MILLONES (V.N. U$S 20.000.000.000) que
podrán ser subsecuentemente emitidos en el marco de dicha norma en una
o más transacciones por un monto total que no supere dicho valor
nominal.
Que a continuación el referido Artículo 2° dispone que las operaciones
con cargo al mencionado decreto deberán encuadrarse dentro de las
autorizaciones de la Ley de Presupuesto General de la Administración
Nacional de cada Ejercicio o en el marco del Artículo 65 de la Ley de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones.
Que por el Artículo 3° del citado decreto se faculta a este Ministerio,
a través del Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas de
Administración Financiera del Sector Público Nacional a, entre otras
cuestiones, preparar y registrar un programa de títulos públicos ante
los organismos de control de los principales mercados de capitales
internacionales, y a autorizar el pago de otros gastos necesarios de
registración, impresión, distribución de prospectos, traducción y otros
gastos asociados, los que deberán ser en condiciones de mercado, a fin
de dar cumplimiento a lo previsto en ese decreto, y a autorizar a
determinados funcionarios de las áreas competentes a suscribir la
documentación respectiva y a implementar toda otra medida referida con
las operaciones objeto de la norma en cuestión.
Que, a continuación, el Artículo 4° establece que el gasto que demande
el cumplimiento de lo dispuesto en dicho decreto será imputado a las
partidas presupuestarias correspondientes de la Jurisdicción 90 –
Servicio de la Deuda Pública.
Que de los montos autorizados por el decreto antes mencionado se han
utilizado en las emisiones de instrumentos un VALOR NOMINAL DÓLARES
ESTADOUNIDENSES SIETE MIL MILLONES (V.N. U$S 7.000.000.000) dispuesta
por la Resolución N° 5-E de fecha 25 de enero de 2017 del MINISTERIO DE
FINANZAS (RESOL-2017-5 APN-MF) y VALOR NOMINAL ORIGINAL FRANCOS SUIZOS
CUATROCIENTOS MILLONES (VNO CHF 400.000.000) -equivalente a DÓLARES
ESTADOUNIDENSES CUATROCIENTOS UN MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA MIL (VNO
U$S 401.240.000), calculado al tipo de cambio registrado en el Sistema
de Gestión y Análisis de la Deuda (SIGADE) de fecha 12 de abril de
2017- dispuesta por la Resolución N° 51-E de fecha 10 de abril de 2017
del MINISTERIO DE FINANZAS (RESOL-2017-51-APN-MF), pudiendo utilizarse
en futuras emisiones en el mercado registrado estadounidense un VALOR
NOMINAL DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOCE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO
MILLONES SETECIENTOS SESENTA MIL (V.N. U$S 12.598.760.000).
Que tal como surge de los considerandos del Decreto Nº 29/17, en el
marco de una estrategia financiera integral y del programa financiero
para el año 2017 se estima conveniente continuar realizando
colocaciones en los mercados financieros internacionales con el fin de
reducir el costo del financiamiento del TESORO NACIONAL y
consecuentemente continuar accediendo al mercado registrado
estadounidense.
Que, por tal motivo resulta necesario llevar a cabo una registración
por un monto tal que permita realizar emisiones futuras dentro de ese
mercado.
Que por el Artículo 6° del Anexo al Decreto Nº 1.344 de fecha 4 de
octubre de 2007, modificado por el Artículo 10 del Decreto N° 32 de
fecha 12 de enero de 2017, se establece que las funciones de Órgano
Responsable de la Coordinación de los Sistemas que integran la
Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas
en lo que refiere al Sistema de Crédito Público por el MINISTERIO DE
FINANZAS.
Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico competente.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
por el Decreto N° 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007 y sus
modificaciones y el Decreto Nº 29/17.
Por ello,
EL MINISTRO DE FINANZAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Dispónese la registración ante la “SECURITIES AND
EXCHANGE COMMISSION (SEC)” de los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA por un
monto de hasta VALOR NOMINAL DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOCE MIL
QUINIENTOS MILLONES (V.N. U$S 12.500.000.000), que podrá ser utilizado
en futuras emisiones de títulos de la deuda pública que deberán
encuadrarse dentro de las autorizaciones de la Ley de Presupuesto
General de la Administración Nacional de cada Ejercicio o en el marco
del Artículo 65 de la Ley de Administración Financiera y de los
Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus
modificaciones.
ARTÍCULO 2°.- Reconózcanse como gastos máximos necesarios para la
registración un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES UN MILLÓN
SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA (U$S 1.674.250)
que serán abonados con cargo a la Jurisdicción 90 “Servicios de la
Deuda Pública”. Tal importe se distribuirá de la siguiente forma:
a) DÓLARES ESTADOUNIDENSES UN MILLÓN CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL
SETECIENTOS CINCUENTA (U$S 1.448.750) a la “SECURITIES AND EXCHANGE
COMMISSION (SEC)” de los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, y
b) DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL QUINIENTOS (U$S
225.500) a “FINANCIAL INDUSTRY REGULATORY AUTHORITY (FINRA)” de los
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
ARTÍCULO 3°.- Apruébanse para los gastos de traducción y otros gastos
asociados habituales que resulten necesarios para cumplir con la
presente medida un monto máximo de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIEN MIL
(U$S 100.000).
ARTÍCULO 4°.- Autorízase al Secretario de Finanzas y/o al Subsecretario
de Financiamiento y/o al Director Nacional de la Oficina Nacional de
Crédito Público y/o al Director de Administración de la Deuda Pública
y/o al Director de Informaciones Financieras y/o al Director de
Financiación Externa, en forma indistinta, a firmar la documentación
que resulte necesaria para implementar la presente medida.
ARTÍCULO 5°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Luis Andres Caputo.
e. 17/07/2017 N° 50873/17 v. 17/07/2017