MINISTERIO DE FINANZAS

Resolución 91-E/2017

Dispónese registración.

Ciudad de Buenos Aires,14/06/2017

VISTO el Expediente N° EX-2017-11503591- APN-MF, el Decreto N° 29 de fecha 11 de enero de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Artículo 2º del Decreto N° 29 de fecha 11 de enero de 2017 se encomendó al MINISTERIO DE FINANZAS, a través del Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera del Sector Público Nacional, a proceder a la registración ante la “SECURITIES AND EXCHANGE COMMISSION” (SEC) de los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA de un monto de bonos que no supere la suma del valor nominal autorizado por el Artículo 1° del mismo, VALOR NOMINAL DÓLARES ESTADOUNIDENSES VEINTE MIL MILLONES (V.N. U$S 20.000.000.000) que podrán ser subsecuentemente emitidos en el marco de dicha norma en una o más transacciones por un monto total que no supere dicho valor nominal.

Que a continuación el referido Artículo 2° dispone que las operaciones con cargo al mencionado decreto deberán encuadrarse dentro de las autorizaciones de la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional de cada Ejercicio o en el marco del Artículo 65 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones.

Que por el Artículo 3° del citado decreto se faculta a este Ministerio, a través del Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera del Sector Público Nacional a, entre otras cuestiones, preparar y registrar un programa de títulos públicos ante los organismos de control de los principales mercados de capitales internacionales, y a autorizar el pago de otros gastos necesarios de registración, impresión, distribución de prospectos, traducción y otros gastos asociados, los que deberán ser en condiciones de mercado, a fin de dar cumplimiento a lo previsto en ese decreto, y a autorizar a determinados funcionarios de las áreas competentes a suscribir la documentación respectiva y a implementar toda otra medida referida con las operaciones objeto de la norma en cuestión.

Que, a continuación, el Artículo 4° establece que el gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en dicho decreto será imputado a las partidas presupuestarias correspondientes de la Jurisdicción 90 – Servicio de la Deuda Pública.

Que de los montos autorizados por el decreto antes mencionado se han utilizado en las emisiones de instrumentos un VALOR NOMINAL DÓLARES ESTADOUNIDENSES SIETE MIL MILLONES (V.N. U$S 7.000.000.000) dispuesta por la Resolución N° 5-E de fecha 25 de enero de 2017 del MINISTERIO DE FINANZAS (RESOL-2017-5 APN-MF) y VALOR NOMINAL ORIGINAL FRANCOS SUIZOS CUATROCIENTOS MILLONES (VNO CHF 400.000.000) -equivalente a DÓLARES ESTADOUNIDENSES CUATROCIENTOS UN MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA MIL (VNO U$S 401.240.000), calculado al tipo de cambio registrado en el Sistema de Gestión y Análisis de la Deuda (SIGADE) de fecha 12 de abril de 2017- dispuesta por la Resolución N° 51-E de fecha 10 de abril de 2017 del MINISTERIO DE FINANZAS (RESOL-2017-51-APN-MF), pudiendo utilizarse en futuras emisiones en el mercado registrado estadounidense un VALOR NOMINAL DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOCE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO MILLONES SETECIENTOS SESENTA MIL (V.N. U$S 12.598.760.000).

Que tal como surge de los considerandos del Decreto Nº 29/17, en el marco de una estrategia financiera integral y del programa financiero para el año 2017 se estima conveniente continuar realizando colocaciones en los mercados financieros internacionales con el fin de reducir el costo del financiamiento del TESORO NACIONAL y consecuentemente continuar accediendo al mercado registrado estadounidense.

Que, por tal motivo resulta necesario llevar a cabo una registración por un monto tal que permita realizar emisiones futuras dentro de ese mercado.

Que por el Artículo 6° del Anexo al Decreto Nº 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007, modificado por el Artículo 10 del Decreto N° 32 de fecha 12 de enero de 2017, se establece que las funciones de Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas que integran la Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas en lo que refiere al Sistema de Crédito Público por el MINISTERIO DE FINANZAS.

Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico competente.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N° 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007 y sus modificaciones y el Decreto Nº 29/17.

Por ello,

EL MINISTRO DE FINANZAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Dispónese la registración ante la “SECURITIES AND EXCHANGE COMMISSION (SEC)” de los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA por un monto de hasta VALOR NOMINAL DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOCE MIL QUINIENTOS MILLONES (V.N. U$S 12.500.000.000), que podrá ser utilizado en futuras emisiones de títulos de la deuda pública que deberán encuadrarse dentro de las autorizaciones de la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional de cada Ejercicio o en el marco del Artículo 65 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones.

ARTÍCULO 2°.- Reconózcanse como gastos máximos necesarios para la registración un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES UN MILLÓN SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA (U$S 1.674.250) que serán abonados con cargo a la Jurisdicción 90 “Servicios de la Deuda Pública”. Tal importe se distribuirá de la siguiente forma:

a) DÓLARES ESTADOUNIDENSES UN MILLÓN CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA (U$S 1.448.750) a la “SECURITIES AND EXCHANGE COMMISSION (SEC)” de los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, y

b) DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL QUINIENTOS (U$S 225.500) a “FINANCIAL INDUSTRY REGULATORY AUTHORITY (FINRA)” de los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.

ARTÍCULO 3°.- Apruébanse para los gastos de traducción y otros gastos asociados habituales que resulten necesarios para cumplir con la presente medida un monto máximo de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIEN MIL (U$S 100.000).

ARTÍCULO 4°.- Autorízase al Secretario de Finanzas y/o al Subsecretario de Financiamiento y/o al Director Nacional de la Oficina Nacional de Crédito Público y/o al Director de Administración de la Deuda Pública y/o al Director de Informaciones Financieras y/o al Director de Financiación Externa, en forma indistinta, a firmar la documentación que resulte necesaria para implementar la presente medida.

ARTÍCULO 5°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Luis Andres Caputo.

e. 17/07/2017 N° 50873/17 v. 17/07/2017