AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

Resolución 187-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 12/07/2017

VISTO el EX-2017-07743509-APN-DDYME#JGM, el Decreto Nº 1382 de fecha 9 de agosto de 2012 y su Decreto Reglamentario Nº 2670 de fecha 1º de diciembre de 2015, modificado por el Decreto Nº 358 de fecha 22 de mayo de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 1º del Decreto Nº 358/17 se incorporó el Capítulo XI a la Reglamentación del Decreto Nº 1382/12, aprobada por el Decreto Nº 2670/15, creando en la órbita de esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO el REGISTRO NACIONAL DE BARRIOS POPULARES EN PROCESO DE INTEGRACIÓN URBANA (RENABAP), cuya función principal consiste en registrar los bienes inmuebles ya sean de propiedad fiscal o de particulares donde se asientan los barrios populares, las construcciones existentes en dichos barrios y los datos de las personas que habitan en ellas, al 31 de diciembre de 2016.

Que en dicho marco, se torna menester aclarar el alcance del término “persona” toda vez que, conforme lo establece el Código Civil y Comercial de la Nación, la misma puede ser “humana” o “jurídica”.

Que a los fines de cumplimentar con el objetivo de la norma en trato, corresponde considerar al término “persona” mencionado en la misma en su acepción más amplia, comprendiendo así tanto las personas humanas como jurídicas, e incluyendo dentro de estas últimas a las organizaciones comunitarias tales como Asociaciones Civiles, Fundaciones, Cooperativas, Organizaciones Religiosas, entre otras, sin fines de lucro.

Que en consecuencia resulta conveniente aclarar que el certificado aludido en el artículo 48 del citado Reglamento, también deberá ser emitido y entregado a favor de las organizaciones comunitarias referidas, incluidas en el REGISTRO NACIONAL DE BARRIOS POPULARES EN PROCESO DE INTEGRACIÓN URBANA (RENABAP).

Asimismo, corresponde dejar expresado la conveniencia de que conjuntamente con el Certificado de Vivienda se entregue un Anexo que detalle los datos de identidad de todos integrantes de la misma.

Que, por otra parte, el artículo 8º del Decreto Nº 2670/15 faculta a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO a dictar las normas complementarias y aclaratorias de la reglamentación que el mismo aprobara.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de esta Agencia ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en función de las atribuciones conferidas por los Decretos Nº 1382/12, Nº 2670/15 y Nº 358/17.

Por ello,

EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Aclárase que el término “persona” mencionado en el artículo 46 del Anexo al Decreto Nº 2670 de fecha 1º de diciembre de 2015, modificado por su similar Nº 358 del 22 de mayo de 2017, comprende tanto a las personas humanas como jurídicas.

ARTÍCULO 2º.- Establécese que el certificado aludido en el artículo 48 del Anexo al Decreto Nº 2670/15, modificado por su similar Nº 358/17, también deberá ser emitido y entregado a favor de organizaciones comunitarias tales como Asociaciones Civiles, Fundaciones, Cooperativas, Organizaciones Religiosas, entre otras, sin fines de Lucro, incluidas en el REGISTRO NACIONAL DE BARRIOS POPULARES EN PROCESO DE INTEGRACIÓN URBANA (RENABAP).

ARTÍCULO 3º.- Establécese que a requerimiento de los interesados, conjuntamente con el Certificado de Vivienda aludido en el artículo 48 del Anexo al Decreto Nº 2670/15, modificado por su similar Nº 358/17, se expedirá un Anexo en el que se detallarán los datos de identidad de las personas que habitan en ella conforme la información contenida en el REGISTRO NACIONAL DE BARRIOS POPULARES EN PROCESO DE INTEGRACIÓN URBANA (RENABAP).

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Ramon Maria Lanus. — Pedro Villanueva.

e. 17/07/2017 N° 50299/17 v. 17/07/2017