ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 4093-E
Impuestos a las Ganancias, sobre los
Bienes Personales y a la Ganancia Mínima Presunta. Período fiscal 2016.
Nuevo plazo especial de presentación de las declaraciones juradas
determinativas e informativas.
Ciudad de Buenos Aires, 14/07/2017
VISTO la Resolución General N° 4.081-E, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la citada norma se fijaron plazos especiales para la
presentación y pago de determinadas declaraciones juradas
determinativas e informativas relacionadas con los impuestos a las
ganancias, sobre los bienes personales y a la ganancia mínima presunta,
del período fiscal 2016, así como para el ingreso del primer anticipo
correspondiente al período fiscal 2017 de los referidos impuestos.
Que con el objeto de facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de
sus obligaciones fiscales, se estima necesario extender el plazo para
la presentación de las citadas declaraciones juradas, así como de otras
obligaciones inherentes a las mismas.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Servicios al Contribuyente y de Recaudación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Los beneficiarios de las rentas comprendidas en las
Resoluciones Generales Nros. 2.442 y 4.003-E, sus respectivas
modificatorias y complementarias, podrán -con carácter de excepción-
efectuar la presentación de las declaraciones juradas informativas
previstas, respectivamente, en los Artículos 8° y 15 de las mencionadas
normas, correspondientes al período fiscal 2016, hasta el 24 de julio
de 2017, inclusive.
ARTÍCULO 2°.- Las obligaciones de presentación de las declaraciones
juradas de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales
correspondientes al período fiscal 2016, de las personas humanas y
sucesiones indivisas comprendidas en las Resoluciones Generales N° 975
y N° 2.151, sus respectivas modificatorias y complementarias, serán
consideradas cumplidas en término siempre que se efectivicen - en
sustitución de lo previsto en la Resolución General N° 4.081-E-, hasta
el 24 de julio de 2017, inclusive.
ARTÍCULO 3°.- Las obligaciones de presentación de las declaraciones
juradas del impuesto a la ganancia mínima presunta del período fiscal
2016, correspondientes a las empresas o explotaciones unipersonales y a
las sociedades previstas en el inciso b) del Artículo 49 de la Ley de
Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones,
cuyos cierres coincidan con el año calendario, así como a los sujetos
comprendidos en el inciso e) del Artículo 2° del Título V de la Ley N°
25.063 y sus modificaciones, serán consideradas cumplidas en término
siempre que se efectivicen -en sustitución de lo previsto por la
Resolución General N° 4.081-E- hasta el 25 de julio de 2017, inclusive.
ARTÍCULO 4°.- El ingreso del primer anticipo correspondiente al período
fiscal 2017, de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes
personales, por parte de los sujetos comprendidos en las disposiciones
del inciso b) del Artículo 4° de la Resolución General N° 4.034-E y del
Artículo 23 de la Resolución General N° 2.151, sus respectivas
modificatorias y complementarias, podrá efectuarse -con carácter
excepcional- hasta el 25 de julio de 2017, inclusive.
Los restantes anticipos vencerán en los meses de agosto, octubre y
diciembre de 2017 y en el mes de febrero de 2018, según el cronograma
de vencimientos generales fijado por esta Administración Federal para
cada año calendario.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.
e. 17/07/2017 N° 51101/17 v. 17/07/2017