MINISTERIO DE TRANSPORTE
Resolución 472-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 07/07/2017
VISTO el Expediente N° EX-2017-13328366 -APN -SECGT#MTR del Registro del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Reordenamiento Ferroviario N° 26.352 dispuso la creación
de la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE), con sujeción
al régimen establecido por la Ley N° 20.705, las disposiciones
pertinentes de la Ley N° 19.550 y modificatorias que le fueran
aplicables y a las normas de su Estatuto.
Que dicha sociedad tiene a su cargo la prestación de los servicios de
transporte ferroviario de pasajeros, en todas sus formas, que le sean
asignados, incluyendo el mantenimiento del material rodante.
Que mediante Resolución N° 162 de fecha 25 de febrero de 2015 del
entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, se le asignó a OPERADORA
FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE) el servicio de carácter
interjurisdiccional de transporte ferroviario de pasajeros en el Sector
de la Red Ferroviaria Nacional comprendido entre las Estaciones RETIRO
(CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES) - RUFINO (PROVINCIA DE SANTA FE) del
Ferrocarril General San Martín, en los términos del Artículo 7° de la
Ley N° 26.352, aprobando en el mismo acto el cuadro tarifario
correspondiente.
Que resulta propicia la implementación de bandas tarifarias, de modo de
armonizar las estructuras tarifarias vigentes con los esquemas
observados en el sistema de transporte público automotor de pasajeros
de larga distancia y aéreo, minimizando sesgos y distorsiones,
estableciendo una variación tarifaria de hasta un CINCUENTA POR CIENTO
(50%) por debajo de la tarifa de referencia y de hasta un CINCUENTA POR
CIENTO (50%) por sobre la tarifa de referencia cuya aprobación se
propicia.
Que la tarifa propuesta por la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL
ESTADO (SOFSE) resulta acorde a la prestación de los servicios,
siguiendo el principio general de brindar una tarifa social al alcance
de todos los sectores sociales, sumado a la necesidad de brindar un
servicio de calidad, seguro y de modo competitivo.
Que corresponde facultar a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO
(SOFSE) a definir la política de detenciones en estaciones intermedias,
y a aplicar a tal efecto las tarifas proporcionales que surjan en
función al valor por kilómetro de cada corredor y clase de vehículo,
estableciendo como tarifa mínima la equivalente a CINCUENTA (50)
kilómetros de recorrido.
Que mediante las atribuciones para definir las políticas de detenciones
que se otorgan a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE)
mediante la presente medida, no se afectaran las actuales detenciones
del itinerario, sino que por el contrario mediante tal asignación de
funciones se prevé que la mentada operadora ferroviaria incremente la
cantidad de destinos con servicios.
Que en consecuencia, corresponde aprobar la nueva estructura tarifaria propuesta para el servicio en trato.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE
COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la
intervención de su competencia.
Que la presente resolución se dicta en virtud de las atribuciones
emergentes de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por el
Decreto N° 438/92), y el Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. - Derógase el artículo 2° de la Resolución N° 162 de fecha
25 de febrero de 2015, del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y
TRANSPORTE, el artículo 3° de la Resolución N° 49 de fecha 6 de abril
de 2016 del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
ARTÍCULO 2°. - Apruébase como tarifa de referencia para el servicio
RETIRO (CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES) - LABOULAYE (PROVINCIA DE
CORDOBA) de la Línea General San Martin, la suma de PESOS CUATROCIENTOS
($400), equivalente a un valor por kilómetro de PESOS OCHENTA Y DOS
CENTAVOS ($ 0,82) la que regirá a partir de la hora CERO (0) del día
siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la República
Argentina.
Dicha tarifa de referencia corresponde a la clase Primera, debiendo
aplicarse un coeficiente de 1,2 para determinar la tarifa de la clase
Pullman y un coeficiente de 3,5 para determinar la tarifa de la clase
Dormitorio.
ARTÍCULO 3º.- Facúltase a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO
(SOFSE) a aplicar tarifas menores hasta un CINCUENTA POR CIENTO (50%) y
mayores hasta un CINCUENTA POR CIENTO (50%) respecto a las tarifas de
referencia aprobadas en artículo 2º de la presente Resolución.
ARTÍCULO 4°. - Facúltase a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO
(SOFSE) a definir su política de detenciones en estaciones intermedias,
y a fijar las respectivas tarifas de cada tramo, considerando a tal
efecto el valor resultante de multiplicar la distancia entre las
estaciones de origen y destino del tramo por el valor por kilómetro
aprobado en el artículo 2º de la presente resolución, con más las
variaciones en mas o en menos que resulten por aplicación del artículo
3º de la presente Resolución.
La OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE), en ejercicio de
las atribuciones otorgadas mediante la presente medida para definir
políticas de detenciones en estaciones intermedias, no podrá suprimir
ninguna de las paradas existentes en el itinerario vigente al momento
del dictado de la presente Resolución, para el servicio RETIRO (CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES) - LABOULAYE (PROVINCIA DE CORDOBA) de la
Línea General San Martin.
Se establece que las tarifas resultantes para los tramos intermedios no
podrán ser inferiores, en ningún caso, a la tarifa correspondiente a un
tramo de CINCUENTA (50) kilómetros.
ARTÍCULO 5°. - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Guillermo Javier Dietrich.
e. 17/07/2017 N° 50059/17 v. 17/07/2017