MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA

Resolución 235-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 14/07/2017

VISTO el Expediente Nº EX-2016-04198550-APN-DDYME#MEM, el Artículo 75 de la Ley Nº 25.565, el Decreto Nº 786 de fecha 8 de mayo de 2002, el Artículo 84 de la Ley Nº 25.725 y el Decreto Nº 13 de fecha 10 de diciembre de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 75 de la Ley Nº 25.565, reglamentado por el Decreto Nº 786 del 8 de mayo de 2002 y modificado por el Artículo 84 de la Ley Nº 25.725, se creó el Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos Residenciales de Gas, con el objeto de financiar: a) las compensaciones tarifarias para la Región Patagónica, Departamento Malargüe de la Provincia de MENDOZA y de la Región conocida como “Puna”, que las distribuidoras o subdistribuidoras zonales de gas natural y gas licuado de petróleo de uso domiciliario, deberán percibir por la aplicación de tarifas diferenciales a los consumos residenciales; y b) la venta de cilindros, garrafas o gas licuado de petróleo, gas propano comercializado a granel y otros, en las provincias ubicadas en la Región Patagónica, Departamento de Malargüe de la provincia de MENDOZA y de la Región conocida como “Puna”.

Que por el Artículo 84 de la Ley Nº 25.725 se autorizó la afectación de fondos recaudados en función del régimen creado por el Artículo 75 de la Ley Nº 25.565, al pago del subsidio correspondiente a consumos de usuarios del Servicio General P, de gas propano distribuido por redes de la región beneficiaria, que se hubiesen devengado hasta el Ejercicio 2002 y durante el período que medie hasta el establecimiento de un régimen específico de compensaciones en base a principios de equidad y uso racional de la energía, que deberán percibir las distribuidoras y subdistribuidoras zonales por aplicación de tarifas diferenciales a los usuarios del Servicio General P.

Que mediante el Artículo 12 del Decreto Nº 786 de fecha 8 de mayo de 2002, se constituyó el Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos Residenciales de Gas, de conformidad con las condiciones previstas en el Artículo 75 de la Ley Nº 25.565 y con el Contrato de Fideicomiso suscripto en este marco, revistiendo el ESTADO NACIONAL el carácter de Fiduciante y el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA entidad autárquica entonces actuante en el ámbito del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN el de Fiduciario.

Que de acuerdo con la proyección realizada por la DIRECCIÓN NACIONAL DE ECONOMÍA DE LOS HIDROCARBUROS y como consecuencia de la dinámica de los distintos elementos que inciden en la evolución de sus recursos y gastos, el Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos Residenciales de Gas requerirá financiamiento adicional a los efectos de cumplir con sus objetivos.

Que es importante el impacto que tiene sobre el nivel de pagos de compensaciones del Fondo Fiduciario, las modificaciones tarifarias introducidas para la distribución de gas por redes a partir del esquema de racionalización para el uso del gas natural dispuesto por la Resolución Nº 226 de fecha 31 de marzo de 2014, con aplicación desde el 1 de abril de dicho año y de la Resolución Nº 305 de fecha 21 de abril de 2014, que reglamentó la compensación a los consumos residenciales de gas natural para la Región de la “Puna”, ambas de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.

Que en el mismo orden, se generó una mayor necesidad de fondos a partir de la sanción de las Resoluciones Nros. 192 de fecha 8 de mayo 2015 y 230 de fecha 15 de mayo de 2015, ambas de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, mediante las cuales se modificó toda la operatoria de las compensaciones al gas licuado envasado para hacerlo consistente al Programa Hogar creado por el Decreto Nº 470 de fecha 30 de marzo de 2015, que reemplazó al Programa Garrafa para Todos.

Que en este sentido cabe recordar que los aportes del Tesoro Nacional se encuentran entre los bienes fideicomitidos que integran el patrimonio del Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos Residenciales de Gas, según el Artículo 20 del Decreto Nº 786/2002, el que en su inciso d) dice textualmente: “los recursos que, en su caso, le asignen el ESTADO NACIONAL y/o las Provincias”.

Que mediante la Resolución N° 280 de fecha 24 de noviembre de 2016 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, se autorizó una transferencia al Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos Residenciales de Gas, creado por el Artículo 75 de la Ley Nº 25.565, sustituido por el Artículo 84 de la Ley Nº 25.725 y constituido por el Decreto Nº 786 de fecha 8 de mayo de 2002, de PESOS DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS VEINTICUATRO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO ($295.924.465).

Que con la disponibilidad de tal refuerzo en las cuentas del citado Fondo Fiduciario se regularizaría sólo una parte de las declaraciones juradas pendientes de pago.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE ECONOMÍA DE LOS HIDROCARBUROS estimó la necesidad de un aporte adicional con destino al pago de las compensaciones corrientes aún pendientes de cancelación y de las declaraciones juradas aún no ingresadas correspondientes a devengamientos de ejercicios anteriores y del año 2016, por un monto de PESOS DOSCIENTOS SEIS MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES CON VEINTINUEVE CENTAVOS ($206.855.283,29).

Que el Presupuesto 2017 incluye una previsión presupuestaria en concepto de Aportes del Tesoro Nacional con destino al pago de compensaciones corrientes del Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos Residenciales de Gas que asciende a PESOS SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS CINCO ($6.250.977.505).

Que ha tomado intervención la Dirección de Presupuesto de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, certificando la existencia del crédito presupuestario remanente.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 75 de la Ley Nº 25.565, el Artículo 84 de la Ley Nº 25.725, los Decretos Nros. 786 de fecha 8 de mayo de 2002 y 13 de fecha 10 de diciembre de 2015.

Por ello,

EL MINISTRO DE ENERGÍA Y MINERÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase la transferencia al Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos Residenciales de Gas, creado por el Artículo 75 de la Ley Nº 25.565, sustituido por el Artículo 84 de la Ley Nº 25.725 y constituido por el Decreto Nº 786 de fecha 8 de mayo de 2002, por un monto de PESOS DOSCIENTOS SEIS MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES CON VEINTINUEVE CENTAVOS ($206.855.283,29), con destino a la cancelación de compensaciones pendientes de pago correspondientes a ejercicios anteriores y del año 2016.

ARTÍCULO 2º.- El gasto que demande el cumplimiento del Artículo 1º de la presente resolución será afectado al Programa 73, Partida 5.5.4.967. Fuente de Financiamiento 15, Jurisdicción 58, Servicio Administrativo Financiero (SAF) 328, MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan José Aranguren.

e. 18/07/2017 N° 51105/17 v. 18/07/2017