MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES
Resolución 2963-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 13/07/2017
VISTO el Decreto N° 1023 del 13 de agosto de 2001, reglamentado por el
Decreto N° 893 del 7 de junio de 2012, el Decreto N° 690 del 16 de mayo
de 2016, el Expediente Nº 9907/15 del registro del entonces MINISTERIO
DE EDUCACIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente mencionado en el VISTO tramita la Licitación
Pública N° 36/15, por la contratación del servicio de vigilancia y
seguridad a realizarse en distintas dependencias de este Ministerio,
solicitado por la DIRECCIÓN DE SERVICIOS Y MANTENIMIENTO.
Que la citada Licitación fue autorizada por Resolución Ministerial Nº
2755 de fecha 4 de noviembre de 2015, y encuadrada en el artículo 25
inciso a) apartado 1) del Decreto N° 1.023/01, por la suma de PESOS
CUARENTA MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL ($ 40.866.000,00),
toda vez que se encuentra contemplado el importe que irrogaría la
prórroga contractual prevista en el artículo 12, inciso g) del Decreto
Nº 1023/01.
Que se dio la publicidad establecida por el artículo 32 -párrafos 1º y
5º- del Decreto Nº 1023/01 y se cursaron invitaciones a firmas del
rubro correspondiente.
Que con fecha 18 de diciembre de 2015 se realizó el Acto de Apertura recibiéndose seis (6) ofertas.
Que luce el informe emitido por la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN según lo normado por la Resolución SIGEN 122/10.
Que la COMISIÓN EVALUADORA, con fecha 21 de marzo de 2016, emitió su
Dictamen Nº 5/16, previsto en el artículo 83 del Reglamento aprobado
por el Decreto Nº 893/12, recomendando adjudicar la Licitación Pública
Nº 36/15 a la firma COOPERATIVA DE TRABAJO LINCE SEGURIDAD LTDA., por
ser su oferta formalmente admisible, ajustada a las especificaciones
técnicas requeridas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, y
económicamente conveniente, por la suma de PESOS VEINTICINCO MILLONES
NOVECIENTOS OCHENTA Y UN MIL CIENTO TREINTA Y CUATRO CON 40/100 ($
25.981.134,40).
Que dicho Dictamen desestimó las ofertas de las firmas COOPERATIVA DE
TRABAJO CSI LTDA. y MAXSEGUR S.R.L. por recaer ambas en la situación
prevista en el artículo 67 del Decreto Reglamentario Nº 893/12,
referido a la prohibición de participar en más de una oferta.
Que con fecha 28 de marzo de 2016 el Dictamen fue remitido a la Oficina
Nacional de Contrataciones para su difusión en su sitio de internet y
en la misma fecha fue publicado en el Boletín Oficial y notificado a
las firmas oferentes.
Que la firma MURATA S.A., con fecha 29 de marzo de 2016, interpuso una
impugnación al Dictamen de Evaluación Nº 5/16, en los términos del
artículo 93 del Decreto Reglamentario N° 893/12.
Que la presentante peticiona que se desestimen las ofertas de las
firmas COOPERATIVA DE TRABAJO LINCE SEGURIDAD LTDA., por no presentar
documentación requerida en el Pliego de Bases y Condiciones
Particulares y FEDERAL SERVICE S.R.L. y entender que carece de la
experiencia solicitada respecto de prestaciones de servicio similares
características en otros organismos.
Que las firmas MAXSEGUR S.R.L., COOPERATIVA DE TRABAJO CSI LTDA. y
COOPERATIVA DE TRABAJO SOLUCIONAR LTDA interpusieron sendas
impugnaciones al Dictamen ya citado.
Que sin perjuicio de lo hasta aquí expuesto, en atención al tiempo
transcurrido desde la convocatoria de la Licitación Pública aludida y
con fundamento en razones de índole presupuestario, deviene necesario
proceder a dejar sin efecto la Licitación Pública N° 36/15 por razones
de oportunidad, mérito y conveniencia.
Que dicha decisión no afecta en modo alguno los derechos de los
oferentes, por cuanto tiene dicho la PROCURACION DEL TESORO DE LA
NACION que “En cualquier estado del trámite, previo a la adjudicación
el organismo licitante podrá, por causas justificadas, dejar sin efecto
la licitación. La simple anulación de la licitación o el hecho de que
sea dejada sin efecto no puede ser cuestionada por las partes, ya que
es una facultad que todos los regímenes de contrataciones públicas
reservan en favor del organismo licitante”. (cfr. Dictámenes 174:78).
Que en consecuencia las impugnaciones mencionadas ut supra devienen abstractas.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha emitido el dictamen de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de lo establecido en el
artículo 11 incisos e) y f) del Decreto Nº 1023/01, el artículo 14 del
Reglamento aprobado por el Decreto 893/12, sustituido por el artículo
1° del Decreto N° 1039/13 y el artículo 96 del citado Reglamento.
Por ello,
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Dejar sin efecto la Licitación Pública N° 36/15 por los motivos indicados en el exordio.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Esteban José Bullrich.
e. 18/07/2017 N° 50713/17 v. 18/07/2017