INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

Resolución 401/2017

Buenos Aires, 13/07/2017

VISTO el Expediente N° 5451/2017 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES (t. o. Decreto N° 1248/01), las Leyes N° 25.188 y N° 27.275, los Decretos N° 164 de fecha 28 de diciembre de 1999, N° 1536 de fecha 20 de agosto de 2002 y N° 206 de fecha 27 de marzo de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que por Ley N° 25.188 se reguló el régimen de ética en el ejercicio de la Función Pública, estableciéndose los deberes, prohibiciones e incompatibilidades aplicables a todas las personas que se desempeñen en la función pública.

Que el inciso e) del artículo 2° de la mencionada ley, dispuso entre los deberes y pautas de comportamiento ético, el de fundar los actos y mostrar la mayor transparencia en las decisiones adoptadas.

Que la Ley N° 27.275 reguló el derecho de acceso a la información pública, a efectos de garantizar su efectivo ejercicio, promoviendo la participación ciudadana y la transparencia de la gestión pública.

Que por Decreto N° 206/2017 se aprobó la reglamentación de la Ley N° 27.275.

Que a fin de implementar las diversas políticas de transparencia en el ámbito del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, impulsadas desde el Estado Nacional, resulta necesario crear una Unidad con específicas competencias en la materia.

Que a tales efectos, resulta oportuno la creación de la UNIDAD DE TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL, como apertura dependiente de la presidencia del Instituto.

Que en consecuencia debe designarse un funcionario responsable de la misma, que lleve a cabo la coordinación y control de las acciones encomendadas a ésta.

Que dado los antecedentes y experiencia acreditados, el Doctor Señor Lisandro Pablo MOLINAS, resulta ser la persona idónea para ocupar el mencionado cargo.

Que dicha Unidad debe contar con una Coordinación Administrativa.

Que la Señorita Victoria Magalí PERRONI reúne los antecedentes requeridos para ser designada como agente responsable de la mencionada Coordinación.

Que conforme el artículo 3° del Decreto N° 1536 de fecha 20 de agosto de 2002, modificatorio de la Ley N° 17.741, es facultad de la máxima autoridad del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES determinar la estructura y asignación de funciones del personal del Organismo.

Que atento las responsabilidades y el tiempo de dedicación que se demandará a ambos agentes, corresponde asignar al funcionario a cargo de la UNIDAD DE TRASPARENCIA INSTITUCIONAL una remuneración equivalente al Nivel A Grado 1 con Función Ejecutiva I, y a la funcionaria a cargo de la COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA una remuneración equivalente al Nivel B Grado 1 con Función Ejecutiva II, del escalafón del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial INCAA homologado por el Decreto N° 1032 del 03 de agosto de 2009.

Que debe dictarse el acto administrativo que cree dicha Unidad, con su Coordinación Administrativa, indicándose las responsabilidades y acciones de las mismas, y designe a los mencionados como funcionarios responsables de éstas.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos del Instituto ha tomado intervención al respecto mediante dictamen N° 1272 del 06 de julio de 2017.

Que las atribuciones para el dictado de la presente medida se encuentran previstas en la Ley N° 17.741 y sus modificatorias (t. o. Decreto N° 1248/01), y en los Decretos N° 1536 de fecha 20 de agosto de 2002 y Decreto N° 324 de fecha 08 de mayo de 2017.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Créase la UNIDAD DE TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL (UTI) dependiente de la PRESIDENCIA del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, con su Coordinación Administrativa, conforme se detalla en el Anexo de la presente, el que a todos los efectos forma parte integrante de la misma.

ARTÍCULO 2°.- Desígnase al Doctor Señor Lisandro Pablo MOLINAS (DNI N° 32.996.145) con carácter transitorio no permanente, a cargo de la UNIDAD DE TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL (UTI), a partir del 01 de junio de 2017 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días, con una remuneración equivalente al Nivel A Grado 1 con Función Ejecutiva I del escalafón del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial INCAA homologado por el Decreto N° 1032 del 03 de agosto de 2009, por el tiempo en que ejerza sus funciones.

ARTÍCULO 3°.- Desígnase a la Señorita Victoria Magalí PERRONI (DNI N° 34.584.797), con carácter transitorio no permanente, a cargo de la COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la UNIDAD DE TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL (UTI), a partir del 01 de junio de 2017 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días, con una remuneración equivalente al Nivel B Grado 1 con Función Ejecutiva II del escalafón del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial INCAA homologado por el Decreto N° 1032 del 03 de agosto de 2009, por el tiempo en que ejerza sus funciones.

ARTÍCULO 4°.- Exceptúase a la Señorita Victoria Magalí PERRONI (DNI N° 34.584.797) del cumplimiento de los requisitos para el acceso al Nivel Escalafonario B, establecidos en el artículo 11 del citado Convenio.

ARTÍCULO 5°.- Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese. — Ralph Haiek.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 18/07/2017 N° 50710/17 v. 18/07/2017

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial.)

ANEXO




Unidad de Transparencia Institucional (UTI)

RESPONSABILIDAD PRIMARIA:

1. Asistir a la Presidencia del INCAA en la ¡mplementación de políticas activas de integridad, transparencia, fomento de la participación ciudadana y de prevención, detección y control de hechos de corrupción y/o comportamientos contrarios a la ética pública.

2. Asistir a la Presidencia del INCAA en la investigación interna preliminar, de posibles hechos de corrupción o irregularidades administrativas que se hubieran cometido en el ámbito del organismo, así como en ¡a eventual promoción de sumarios administrativos y/o formulación de denuncias ante los organismos competentes.

ACCIONES:

1. Asistir a la Presidencia del INCAA en la formulación e ¡mplementación de políticas institucionales tendientes a fortalecer internamente la integridad y transparencia de ia gestión a través de la propuesta de planes, proyectos, instructivos, normas, manuales y cualquier otra medida adecuada al efecto.

2. Asistir a la Presidencia del INCAA y a los restantes integrantes del organismo en el análisis e interpretación de situaciones, prácticas o normas problemáticas que potencialmente puedan afectar la integridad o transparencia interna respondiendo consultas de modo informal y expedito.

3. Intervenir preventivamente -a requerimiento puntual de la Presidencia del INCAA, la Gerencia General o Gerencias, o de manera oficiosa- en el trámite de procedimientos de selección de contratistas, asignación de subsidios o créditos, reforma normativa y cualquier otro procedimiento interno, a fin de evaluar el nivel de integridad y/o formular observaciones y propuestas de mejora.

4. Asistir a la Presidencia del INCAA, a sus Gerencias y a los restantes integrantes del organismo en el diseño de acciones destinadas a promover el control y la participación ciudadanos respecto de las actividades del organismo, utilizando los mecanismos y herramientas existentes o generando nuevas instancias para la recepción de opiniones y sugerencias de particulares como de organizaciones de la sociedad civil.

5. Supervisar el cumplimiento en e! ámbito del INCAA y sus dependencias de la normativa vigente en materia de acceso a la información pública.

6. Recibir denuncias, quejas o reportes, cualquiera fuera su naturaleza, vinculados a actos, hechos u omisiones que pudieran resultar contrarias a la ética pública o que pudieran constituir comportamientos ilegítimos, respecto de los efectivos, agentes y funcionarios que se desempeñen en el ámbito del INCAA y sus dependencias.

7. Recabar internamente información y elementos probatorios vinculados con irregularidades y posibles ilícitos que impliquen actos de corrupción cometidos por efectivos, agentes y funcionarios que se desempeñen en el ámbito del INCAA con vistas al esclarecimiento interno de las denuncias, quejas o reportes recibidos y su eventual aporte en el ámbito de actuaciones administrativas o judiciales. A tales fines, podrá efectuar solicitudes a cualquier área o agente, que deberán prestar la máxima colaboración.

8. Asistir a la Presidencia del INCAA en la promoción de investigaciones administrativas y la presentación de denuncias o querellas penales ante los organismos competentes.

9. Asistir a la Presidencia del INCAA en la adopción de medidas adecuadas para el seguimiento de las investigaciones administrativas o causas judiciales relacionadas con actos de corrupción cometidos por efectivos, agentes y funcionarios que se desempeñen en el ámbito del organismo y sus dependencias.

10. Actuar como enlace con la OFICINA ANTICORRUPCIÓN de la SECRETARÍA DE ÉTICA PÚBLICA, TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN, del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

11. Asistir a la Presidencia del INCAA en la celebración de acuerdos de cooperación con organismos, entidades u organizaciones no gubernamentales con la finalidad de elevar los niveles internos de integridad y transparencia.

Coordinación Administrativa de la Unidad de Transparencia Institucional

RESPONSABILIDAD PRIMARIA:

Intervenir en todos los asuntos administrativos que se tramitan en la Unidad de Transparencia Institucional, asistiendo administrativa y organizacionalmente al nivel superior y a las demás autoridades del INCAA en la instrumentación de prácticas, políticas y procedimientos administrativos, de acuerdo con las reglamentaciones y normativas vigentes.

ACCIONES:

1. Coordinar la entrada, salida y archivo de las actuaciones de la Unidad de Transparencia Institucional.

2. Atender el despacho de mero trámite de la Unidad de Transparencia Institucional.

3. Intervenir en la elaboración y adecuación de los actos administrativos que deban someterse a la firma del responsable de la Unidad de Transparencia Institucional.

4. Colaborar y cooperar en las relaciones con las demás áreas y dependencias del INCAA para la implementación de prácticas, políticas y procedimientos desarrollados por la Unidad de Transparencia Institucional.