INSTITUTO
NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
Resolución 401/2017
Buenos Aires, 13/07/2017
VISTO el Expediente N° 5451/2017 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE
CINE Y ARTES AUDIOVISUALES (t. o. Decreto N° 1248/01), las Leyes N°
25.188 y N° 27.275, los Decretos N° 164 de fecha 28 de diciembre de
1999, N° 1536 de fecha 20 de agosto de 2002 y N° 206 de fecha 27 de
marzo de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que por Ley N° 25.188 se reguló el régimen de ética en el ejercicio de
la Función Pública, estableciéndose los deberes, prohibiciones e
incompatibilidades aplicables a todas las personas que se desempeñen en
la función pública.
Que el inciso e) del artículo 2° de la mencionada ley, dispuso entre
los deberes y pautas de comportamiento ético, el de fundar los actos y
mostrar la mayor transparencia en las decisiones adoptadas.
Que la Ley N° 27.275 reguló el derecho de acceso a la información
pública, a efectos de garantizar su efectivo ejercicio, promoviendo la
participación ciudadana y la transparencia de la gestión pública.
Que por Decreto N° 206/2017 se aprobó la reglamentación de la Ley N°
27.275.
Que a fin de implementar las diversas políticas de transparencia en el
ámbito del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, impulsadas
desde el Estado Nacional, resulta necesario crear una Unidad con
específicas competencias en la materia.
Que a tales efectos, resulta oportuno la creación de la UNIDAD DE
TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL, como apertura dependiente de la
presidencia del Instituto.
Que en consecuencia debe designarse un funcionario responsable de la
misma, que lleve a cabo la coordinación y control de las acciones
encomendadas a ésta.
Que dado los antecedentes y experiencia acreditados, el Doctor Señor
Lisandro Pablo MOLINAS, resulta ser la persona idónea para ocupar el
mencionado cargo.
Que dicha Unidad debe contar con una Coordinación Administrativa.
Que la Señorita Victoria Magalí PERRONI reúne los antecedentes
requeridos para ser designada como agente responsable de la mencionada
Coordinación.
Que conforme el artículo 3° del Decreto N° 1536 de fecha 20 de agosto
de 2002, modificatorio de la Ley N° 17.741, es facultad de la máxima
autoridad del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
determinar la estructura y asignación de funciones del personal del
Organismo.
Que atento las responsabilidades y el tiempo de dedicación que se
demandará a ambos agentes, corresponde asignar al funcionario a cargo
de la UNIDAD DE TRASPARENCIA INSTITUCIONAL una remuneración equivalente
al Nivel A Grado 1 con Función Ejecutiva I, y a la funcionaria a cargo
de la COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA una remuneración equivalente al Nivel
B Grado 1 con Función Ejecutiva II, del escalafón del Convenio
Colectivo de Trabajo Sectorial INCAA homologado por el Decreto N° 1032
del 03 de agosto de 2009.
Que debe dictarse el acto administrativo que cree dicha Unidad, con su
Coordinación Administrativa, indicándose las responsabilidades y
acciones de las mismas, y designe a los mencionados como funcionarios
responsables de éstas.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos del Instituto ha tomado
intervención al respecto mediante dictamen N° 1272 del 06 de julio de
2017.
Que las atribuciones para el dictado de la presente medida se
encuentran previstas en la Ley N° 17.741 y sus modificatorias (t. o.
Decreto N° 1248/01), y en los Decretos N° 1536 de fecha 20 de agosto de
2002 y Decreto N° 324 de fecha 08 de mayo de 2017.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Créase la UNIDAD DE TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL (UTI)
dependiente de la PRESIDENCIA del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES
AUDIOVISUALES, con su Coordinación Administrativa, conforme se detalla
en el Anexo de la presente, el que a todos los efectos forma parte
integrante de la misma.
ARTÍCULO 2°.- Desígnase al Doctor Señor Lisandro Pablo MOLINAS (DNI N°
32.996.145) con carácter transitorio no permanente, a cargo de la
UNIDAD DE TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL (UTI), a partir del 01 de junio
de 2017 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días, con una
remuneración equivalente al Nivel A Grado 1 con Función Ejecutiva I del
escalafón del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial INCAA homologado
por el Decreto N° 1032 del 03 de agosto de 2009, por el tiempo en que
ejerza sus funciones.
ARTÍCULO 3°.- Desígnase a la Señorita Victoria Magalí PERRONI (DNI N°
34.584.797), con carácter transitorio no permanente, a cargo de la
COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la UNIDAD DE TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL
(UTI), a partir del 01 de junio de 2017 y por el término de CIENTO
OCHENTA (180) días, con una remuneración equivalente al Nivel B Grado 1
con Función Ejecutiva II del escalafón del Convenio Colectivo de
Trabajo Sectorial INCAA homologado por el Decreto N° 1032 del 03 de
agosto de 2009, por el tiempo en que ejerza sus funciones.
ARTÍCULO 4°.- Exceptúase a la Señorita Victoria Magalí PERRONI (DNI N°
34.584.797) del cumplimiento de los requisitos para el acceso al Nivel
Escalafonario B, establecidos en el artículo 11 del citado Convenio.
ARTÍCULO 5°.- Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese. — Ralph Haiek.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 18/07/2017 N° 50710/17 v. 18/07/2017
(Nota
Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial.)
ANEXO
Unidad de
Transparencia Institucional (UTI)
RESPONSABILIDAD PRIMARIA:
1. Asistir a la Presidencia del INCAA en la ¡mplementación de políticas
activas de integridad, transparencia, fomento de la participación
ciudadana y de prevención, detección y control de hechos de corrupción
y/o comportamientos contrarios a la ética pública.
2. Asistir a la Presidencia del INCAA en la investigación interna
preliminar, de posibles hechos de corrupción o irregularidades
administrativas que se hubieran cometido en el ámbito del organismo,
así como en ¡a eventual promoción de sumarios administrativos y/o
formulación de denuncias ante los organismos competentes.
ACCIONES:
1. Asistir a la Presidencia del INCAA en la formulación e
¡mplementación de políticas institucionales tendientes a fortalecer
internamente la integridad y transparencia de ia gestión a través de la
propuesta de planes, proyectos, instructivos, normas, manuales y
cualquier otra medida adecuada al efecto.
2. Asistir a la Presidencia del INCAA y a los restantes integrantes del
organismo en el análisis e interpretación de situaciones, prácticas o
normas problemáticas que potencialmente puedan afectar la integridad o
transparencia interna respondiendo consultas de modo informal y
expedito.
3. Intervenir preventivamente -a requerimiento puntual de la
Presidencia del INCAA, la Gerencia General o Gerencias, o de manera
oficiosa- en el trámite de procedimientos de selección de contratistas,
asignación de subsidios o créditos, reforma normativa y cualquier otro
procedimiento interno, a fin de evaluar el nivel de integridad y/o
formular observaciones y propuestas de mejora.
4. Asistir a la Presidencia del INCAA, a sus Gerencias y a los
restantes integrantes del organismo en el diseño de acciones destinadas
a promover el control y la participación ciudadanos respecto de las
actividades del organismo, utilizando los mecanismos y herramientas
existentes o generando nuevas instancias para la recepción de opiniones
y sugerencias de particulares como de organizaciones de la sociedad
civil.
5. Supervisar el cumplimiento en e! ámbito del INCAA y sus dependencias
de la normativa vigente en materia de acceso a la información pública.
6. Recibir denuncias, quejas o reportes, cualquiera fuera su
naturaleza, vinculados a actos, hechos u omisiones que pudieran
resultar contrarias a la ética pública o que pudieran constituir
comportamientos ilegítimos, respecto de los efectivos, agentes y
funcionarios que se desempeñen en el ámbito del INCAA y sus
dependencias.
7. Recabar internamente información y elementos probatorios vinculados
con irregularidades y posibles ilícitos que impliquen actos de
corrupción cometidos por efectivos, agentes y funcionarios que se
desempeñen en el ámbito del INCAA con vistas al esclarecimiento interno
de las denuncias, quejas o reportes recibidos y su eventual aporte en
el ámbito de actuaciones administrativas o judiciales. A tales fines,
podrá efectuar solicitudes a cualquier área o agente, que deberán
prestar la máxima colaboración.
8. Asistir a la Presidencia del INCAA en la promoción de
investigaciones administrativas y la presentación de denuncias o
querellas penales ante los organismos competentes.
9. Asistir a la Presidencia del INCAA en la adopción de medidas
adecuadas para el seguimiento de las investigaciones administrativas o
causas judiciales relacionadas con actos de corrupción cometidos por
efectivos, agentes y funcionarios que se desempeñen en el ámbito del
organismo y sus dependencias.
10. Actuar como enlace con la OFICINA ANTICORRUPCIÓN de la SECRETARÍA
DE ÉTICA PÚBLICA, TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN, del
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
11. Asistir a la Presidencia del INCAA en la celebración de acuerdos de
cooperación con organismos, entidades u organizaciones no
gubernamentales con la finalidad de elevar los niveles internos de
integridad y transparencia.
Coordinación
Administrativa de la Unidad de Transparencia Institucional
RESPONSABILIDAD PRIMARIA:
Intervenir en todos los asuntos administrativos que se tramitan en la
Unidad de Transparencia Institucional, asistiendo administrativa y
organizacionalmente al nivel superior y a las demás autoridades del
INCAA en la instrumentación de prácticas, políticas y procedimientos
administrativos, de acuerdo con las reglamentaciones y normativas
vigentes.
ACCIONES:
1. Coordinar la entrada, salida y archivo de las actuaciones de la
Unidad de Transparencia Institucional.
2. Atender el despacho de mero trámite de la Unidad de Transparencia
Institucional.
3. Intervenir en la elaboración y adecuación de los actos
administrativos que deban someterse a la firma del responsable de la
Unidad de Transparencia Institucional.
4. Colaborar y cooperar en las relaciones con las demás áreas y
dependencias del INCAA para la implementación de prácticas, políticas y
procedimientos desarrollados por la Unidad de Transparencia
Institucional.