MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

Resolución 25/2017

Buenos Aires, 21/06/2017

VISTO, el Expediente N° 1-208-91 267/2017 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que en el citado expediente la Comisión Asesora Regional N° 15 eleva a consideración de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario una propuesta de incremento de las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en las tareas de ESQUILA DE OVINOS, en el ámbito de la Provincia de CORRIENTES.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento en las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.

Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26 727.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE

ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en las tareas de ESQUILA DE OVINOS, en el ámbito de la Provincia de CORRIENTES, con vigencia a partir del 1° de julio de 2017 y hasta el 30 de junio de 2018, conforme se consigna en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1°, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Se establece para todos los trabajadores comprendidos en la presente actividad una bonificación por antigüedad sobre la remuneración básica de la categoría que revista el trabajador, por cada año de servicio, conforme lo establecido por el artículo 38 de la Ley N° 26 727.

ARTÍCULO 4°.- Los integrantes de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario se comprometen a reunirse en el mes de octubre del corriente año, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales establecidas en el Artículo 1°, y la necesidad de establecer ajustes sobre éstas.

ARTÍCULO 5°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U A T R E N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.

ARTÍCULO 6°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Silvia Julia Squire, Presidenta. — Hugo Ezio Ernesto Rossi, Rep. Ministerio de Agroindustria. — Abel Francisco Guerrieri, Representante Sociedad Rural Argentina. — Alberto Francisco Frola, Rep. Confederaciones Rurales Argentinas. — Jorge Alberto Herrera, Representante UATRE. — Hugo Gil, Representante UATRE.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 18/07/2017 N° 50526/17 v. 18/07/2017

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial.)



ANEXO

REMUNERACIONES MÍNIMAS PARA EL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑA EN LAS TAREAS DE ESQUILA DE OVINOS, EN EL ÁMBITO DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES

VIGENCIA: desde 1° de julio de 2017, hasta el 30 de junio de 2018

ESQUILA A MÁQUINA Cada 100 animales

$
Ovejas, capones borregos y corderos de la raza
Corriedale, Romney Marsh y Lincoln, cruzas lisos y caras
negras


562,38
Idem Merino Argentino y Australiano 660,36
Idem Raza Criolla 480,78
Idem Criolla-Mestiza 495,93

CARNEROS

La esquila de carneros será abonada al doble de lo fijado precedentemente

Por día
Con S A C

$
Agarradores 535,86
Envellonadores 509,19
Embolsadores, enlienzadores o prenseros 477,80
Playeros o levantador de vellón 495,93
Ayudantes 480,17
Curador en bretes 480,17
Curador en playa 480,17
Descatangador 480,17
Cocinero 493,53

AYUDANTES DE MECÁNICOS Por mes
Con S A C

$
Peineros 9 914,07

MECÁNICOS AFILADORES Cada 100 animales

$
Para máquinas de 4 peines 96,74
Para máquinas de 6 peines 96,74
Para máquinas de 8 peines 87,09
Para máquinas de 10 peines 87,09
Para máquinas de 12 peines 87,09
Para máquinas de 14 peines 87,09
Para máquinas de 16 peines 66,51
Mecánico afilador por día 603,42

ESQUILA A MANO Cada 100 animales

$
Ovejas, capones borregos y corderos Razas Corriedale,
Romney Marsh y Lincoln, cruzas lisos y caras negras
1 130,86
Idem Merino Argentino y Australiano 1 481,69
Idem Raza Criolla 743,85
Idem Raza Cnolla-Mestiza 876,62

CARNEROS

La esquila de carneros será abonada al doble de lo fijado precedentemente

HERRAMIENTAS en los casos en que el empleador no provea las tijeras y la piedra, y las mismas fueran del personal, éste percibirá un adicional de UN PESO, CON NOVENTA Y TRES CENTAVOS ($1,93), por cada animal