MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
Resolución 25/2017
Buenos Aires, 21/06/2017
VISTO, el Expediente N° 1-208-91 267/2017 del Registro del MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que en el citado expediente la Comisión Asesora Regional N° 15 eleva a
consideración de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario una propuesta
de incremento de las remuneraciones mínimas para el personal que se
desempeña en las tareas de ESQUILA DE OVINOS, en el ámbito de la
Provincia de CORRIENTES.
Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las
representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento
en las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su
determinación.
Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad
gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los
trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y
determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de
percepción por la entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26 727.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE
ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que
se desempeña en las tareas de ESQUILA DE OVINOS, en el ámbito de la
Provincia de CORRIENTES, con vigencia a partir del 1° de julio de 2017
y hasta el 30 de junio de 2018, conforme se consigna en el Anexo que
forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán
su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1°, y hasta
tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Se establece para todos los trabajadores comprendidos en
la presente actividad una bonificación por antigüedad sobre la
remuneración básica de la categoría que revista el trabajador, por cada
año de servicio, conforme lo establecido por el artículo 38 de la Ley
N° 26 727.
ARTÍCULO 4°.- Los integrantes de la Comisión Nacional de Trabajo
Agrario se comprometen a reunirse en el mes de octubre del corriente
año, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas
desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían
haber afectado a las escalas salariales establecidas en el Artículo 1°,
y la necesidad de establecer ajustes sobre éstas.
ARTÍCULO 5°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de
retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los
trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se
establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las
remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto
deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta
especial de la U A T R E N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina.
Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan
exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente
establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.
ARTÍCULO 6°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Silvia Julia Squire,
Presidenta. — Hugo Ezio Ernesto Rossi, Rep. Ministerio de
Agroindustria. — Abel Francisco Guerrieri, Representante Sociedad Rural
Argentina. — Alberto Francisco Frola, Rep. Confederaciones Rurales
Argentinas. — Jorge Alberto Herrera, Representante UATRE. — Hugo Gil,
Representante UATRE.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 18/07/2017 N° 50526/17 v. 18/07/2017
(Nota
Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial.)
ANEXO
REMUNERACIONES MÍNIMAS PARA EL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑA EN LAS TAREAS
DE ESQUILA DE OVINOS, EN EL ÁMBITO DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES
VIGENCIA: desde 1° de julio de 2017,
hasta el 30 de junio de 2018
ESQUILA
A MÁQUINA |
Cada
100 animales
|
|
$ |
Ovejas,
capones borregos y corderos de la raza
Corriedale, Romney Marsh y Lincoln, cruzas lisos y caras
negras |
562,38 |
Idem
Merino Argentino y Australiano |
660,36 |
Idem
Raza Criolla |
480,78 |
Idem
Criolla-Mestiza |
495,93 |
CARNEROS
La esquila de carneros será abonada al doble de lo fijado
precedentemente
|
Por día
Con S A C |
|
$ |
Agarradores |
535,86 |
Envellonadores |
509,19 |
Embolsadores, enlienzadores o
prenseros |
477,80 |
Playeros o levantador de vellón |
495,93 |
Ayudantes |
480,17 |
Curador en bretes |
480,17 |
Curador en playa |
480,17 |
Descatangador |
480,17 |
Cocinero |
493,53
|
AYUDANTES DE
MECÁNICOS |
Por
mes
Con S A C
|
|
$ |
Peineros |
9
914,07 |
MECÁNICOS
AFILADORES |
Cada
100 animales |
|
$ |
Para máquinas de 4
peines |
96,74 |
Para máquinas de 6
peines |
96,74 |
Para máquinas de 8
peines |
87,09 |
Para máquinas de
10 peines |
87,09 |
Para máquinas de
12 peines |
87,09 |
Para máquinas de
14 peines |
87,09 |
Para máquinas de
16 peines |
66,51 |
Mecánico afilador
por día |
603,42 |
ESQUILA A MANO |
Cada
100 animales
|
|
$ |
Ovejas, capones
borregos y corderos Razas Corriedale,
Romney Marsh y Lincoln, cruzas lisos y caras negras |
1
130,86 |
Idem Merino
Argentino y Australiano |
1
481,69 |
Idem Raza Criolla |
743,85 |
Idem Raza
Cnolla-Mestiza |
876,62 |
CARNEROS
La esquila de carneros será abonada al doble de lo fijado
precedentemente
HERRAMIENTAS en los casos en que el empleador no provea las tijeras y
la piedra, y las mismas fueran del personal, éste percibirá un
adicional de UN PESO, CON NOVENTA Y TRES CENTAVOS ($1,93), por cada
animal