EXPROPIACIÓN
Decreto 527/2017
Modificación. Decreto N° 1908/2015.
Ciudad de Buenos Aires, 18/07/2017
VISTO el Expediente Nº EX-2017-02668541-APN-JGA#MS, las Leyes Nº 19.032
y sus modificatorias, N° 21.499 y Nº 27.169 y el Decreto Nº 1908 de
fecha 16 de septiembre de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que por Ley Nº 27.169 se declaró de utilidad pública y sujeto a
expropiación en los términos de la Ley Nº 21.499, el inmueble sito en
la Avenida Juan B. Justo Nº 1776, entre las calles A. Fleming y Solís,
de la CIUDAD DE MAR DEL PLATA, PARTIDO DE GENERAL PUEYRREDÓN, PROVINCIA
DE BUENOS AIRES, de propiedad de la ASOCIACIÓN DE OBRAS SOCIALES DE MAR
DEL PLATA, identificado según nomenclatura catastral: circunscripción
VI; sección H; manzana 5-IIa; parcela 3-a, junto con todas sus
instalaciones, mobiliario y equipamiento.
Que en la misma norma se facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL para
designar al sujeto expropiante a tal efecto, así como al organismo que,
en los términos de los artículos 57 y 59 de la Ley Nº 21.499 ejercerá
desde el momento de la entrada en vigencia de la referida ley, todos
los derechos que la titularidad de dichos bienes le confiere.
Que mediante el Decreto Nº 1908 de fecha 16 de septiembre de 2015 se
designó al MINISTERIO DE SALUD como sujeto expropiante de los bienes de
la ASOCIACIÓN DE OBRAS SOCIALES DE MAR DEL PLATA en los términos del
artículo 1° de la Ley Nº 27.169.
Que asimismo, por dicha norma se designó al INSTITUTO NACIONAL DE
SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS como administrador de
dichos bienes, otorgándole el uso de los mismos en los términos de los
artículos 57 y 59 de la Ley Nº 21.499.
Que desde entonces el referido Instituto viene ejerciendo la
administración de los bienes sujetos a expropiación, conforme lo
prescripto en los citados artículos 57 y 59 de la Ley Nº 21.499.
Que la declaración de la utilidad pública de los bienes sujetos a
expropiación repercute de manera directa sobre el INSTITUTO NACIONAL DE
SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS, el que cuenta con una
gran cantidad de afiliados en la jurisdicción de la CIUDAD DE MAR DEL
PLATA y zonas aledañas.
Que por ello se estima conveniente reemplazar el artículo 1º del
Decreto Nº 1908/15 mediante el cual se designó al MINISTERIO DE SALUD
como sujeto expropiante, correspondiendo designar como sujeto
expropiante al INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS
Y PENSIONADOS y facultarlo, en consecuencia, para representar al ESTADO
NACIONAL en los actos que fuera menester y, para atender en lo sucesivo
todas las cuestiones que deriven y que sean comprensivas de la
expropiación dispuesta por la Ley N° 27.169.
Que asimismo, corresponde incorporar como artículo 2° bis al Decreto N°
1908 de fecha 16 de setiembre de 2015 la prescripción pertinente a
efectos de autorizar al INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA
JUBILADOS Y PENSIONADOS a suscribir los actos complementarios que
fueran menester para el cumplimiento de los fines previstos en el
citado decreto.
Que las áreas técnicas del MINISTERIO DE SALUD y del INSTITUTO NACIONAL
DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS han tomado
intervención.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SALUD y
la SECRETARÍA GENERAL TÉCNICO JURÍDICA del INSTITUTO NACIONAL DE
SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS han tomado la
intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por la
Ley Nº 27.169.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el artículo 1º del Decreto Nº 1908 de fecha 16 de septiembre de 2015, por el siguiente:
“ARTÍCULO 1°.- Desígnase al INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES
PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS como sujeto expropiante del inmueble sito
en la Avenida Juan B. Justo Nº 1776, entre las calles A. Fleming y
Solís, de la CIUDAD DE MAR DEL PLATA, PARTIDO DE GENERAL PUEYRREDÓN,
PROVINCIA DE BUENOS AIRES, de propiedad de la ASOCIACIÓN DE OBRAS
SOCIALES DE MAR DEL PLATA, identificado según nomenclatura catastral:
circunscripción VI; sección H; manzana 5-II-a; parcela 3-a, junto con
todas sus instalaciones, mobiliario y equipamiento, con facultad para
representar al ESTADO NACIONAL en los actos que fuera menester y, para
atender en lo sucesivo, todas las cuestiones que deriven y que sean
comprensivas de la expropiación dispuesta por la Ley N° 27.169.”.
ARTÍCULO 2º.- Incorpórase como artículo 2° bis al Decreto N° 1908 de fecha 16 de septiembre de 2015, el siguiente:
“ARTÍCULO 2° bis.- Autorízase al INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS
SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS a suscribir los actos
complementarios que fueren necesarios para el cumplimiento de los fines
previstos en el presente decreto.”.
ARTÍCULO 3º.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Jorge Daniel
Lemus.
e. 19/07/2017 N° 51836/17 v. 19/07/2017