COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

Resolución General 697/2017

Normas (N.T. 2013 y mod.). Modificación.

Buenos Aires, 14/07/2017

VISTO el Expediente N° 1.427/2017 caratulado “REGLAMENTACIÓN ARTÍCULO 25 LMC” del registro de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, lo dictaminado por la Subgerencia de Asesoramiento Legal, la Gerencia de Asuntos Jurídicos y la Gerencia General de Asuntos Jurídicos, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 25, in fine, de la Ley N° 26.831, en cuanto a supuestos de información liberada del secreto, establece que quedan exceptuadas de dicho deber las resoluciones de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES que dispongan la instrucción de sumarios, las resoluciones finales que recaigan en ellos y las que ordenen formular denuncia penal o querella, las que serán dadas a publicidad según se establezca reglamentariamente.

Que la publicidad puntual de las resoluciones del Organismo que disponen la instrucción de sumarios y las resoluciones finales que recaigan en ellos se encuentra reglamentada en el artículo 7°, Sección II, del Capítulo II del Título XIII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.).

Que si bien en ese mismo apartado del texto ordenado de las Normas se encuentra reglamentada, asimismo, la publicidad de las resoluciones que ordenen formular denuncia penal o querella, aquella resulta insuficiente.

Que, en efecto, de la reglamentación vigente no se desprende un adecuado procedimiento que contemple la forma y los debidos recaudos para llevar adelante dicha publicidad, así como el contenido de dichas resoluciones.

Que, en tal sentido, y a fin de propender a la transparencia y a la protección del público inversor, se advierte necesario proceder al dictado del presente acto a efectos de proveer una suficiente reglamentación sobre el asunto, incorporando un procedimiento adecuado que contemple la forma y los recaudos a tener en cuenta para llevar adelante dicha publicidad.

Que, por lo expuesto, se exige la modificación del artículo 7°, Sección II, del Capítulo II del Título XIII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.).

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades otorgadas por el artículo 25, in fine, de la Ley N° 26.831.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustituir el artículo 7° de la Sección II del Capítulo II del Título XIII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) por el siguiente texto:

“DISPOSICIONES GENERALES.

ARTÍCULO 7°.- Serán de aplicación en todos los procedimientos sumariales en los que intervenga esta Comisión, las siguientes reglas generales:

a) Apoderados. Las personas físicas o jurídicas pueden designar apoderados para que los representen en todas las instancias del sumario.

Los apoderados deberán acreditar personería desde la primera gestión que realicen en nombre de sus mandantes, por alguno de los medios establecidos en los artículos 32 y siguientes del Decreto N° 1.759/72 (T.O. 1991).

La designación de apoderado, no libera al sumariado de su comparecencia ante la Comisión cuando el Conductor del Sumario lo estime necesario, a los fines de recibir su declaración.

b) Notificaciones. Las notificaciones de los actos administrativos emitidos durante la substanciación del sumario se rigen por lo dispuesto en la Reglamentación de la Ley de Procedimientos Administrativos (Decreto N° 1759/72 y Decreto N° 1883/91).

La utilización del fax como medio de notificación por parte de esta Comisión, sólo tendrá lugar cuando sea aceptada de manera expresa por la parte en el expediente y esta indique, de modo completo, un domicilio especial telefónico a ese fin. Iguales recaudos serán exigidos respecto de las notificaciones por vía de correo electrónico.

Las notificaciones por dichos medios serán efectuadas según lo dispuesto en el Título “Disposiciones Generales” de estas Normas.

c) Intervención Judicial. Si por alguna razón las actuaciones sumariales fueran requeridas a la Comisión por autoridad judicial se remitirá un expediente duplicado, debidamente certificado, y se continuará con la instrucción en el expediente original.

Lo expuesto en el párrafo precedente no será de aplicación en aquellos casos en que las actuaciones sean requeridas en el marco de un recurso de queja efectuado ante una CÁMARA DE APELACIONES o la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, o en los supuestos en los que el Juzgado interviniente requiera el expediente original.

d) Publicidad. Las resoluciones disciplinarias que inicien y finalicen sumarios, aquellas que resuelvan la exclusión de algún sumariado y las que impongan suspensiones preventivas, serán dadas a conocer a través del sitio de INTERNET de la Comisión, www.cnv.gov.ar, a partir del día hábil siguiente de su notificación. Sin perjuicio de su comunicación a los Mercados que correspondan para su publicación en sus sistemas de información habitual.

Se indicarán en www.cnv.gov.ar las resoluciones finales que no se encuentren firmes por estar en curso el plazo para recurrirlas o haberse deducido recurso, como así también las decisiones judiciales posteriores que se dicten.

Las resoluciones que ordenen efectuar denuncias penales o querellas serán publicadas en el sitio www.cnv.gov.ar, e indicarán apellido/s y nombre/s, denominación o razón social del o los denunciado/s, delito/s que se le/s impute, los hechos sucintos del caso, así como algún otro asunto que resulte de interés en particular.

En el referido sitio web se agregará, en tinta roja y caracteres destacados, la siguiente leyenda referida a todas las denuncias que se formulen: “Las denuncias penales realizadas por este Organismo y publicadas por éste medio (de conformidad a lo dispuesto por el artículo 25, in fine, de la Ley N° 26.831), se efectúan en virtud de la existencia de elementos que generan la sospecha de la comisión de un delito y en orden a lo dispuesto por el artículo 20, inciso e), de la Ley N° 26.831, así como también en razón a la obligatoriedad existente de denunciar delitos perseguibles de oficio emanada del artículo 177 del Código Procesal Penal de la Nación o la norma que en el futuro la reemplace. La justicia interviniente será la encargada de determinar la efectiva comisión del delito, gozando el/los imputado/s, a dichos efectos, de todas las garantías de jerarquía constitucional existentes, entre ellas la de presunción de inocencia y debido proceso”.

Se indicará en www.cnv.gov.ar la sentencia judicial con autoridad de cosa juzgada que se dicte o bien aquella otra resolución judicial que concluya el proceso penal iniciado por esta Comisión”.

ARTÍCULO 2°.- Incorporar como Capítulo XIII del Título XVII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), el siguiente texto:

“CAPÍTULO XIII

DE LAS DENUNCIAS PENALES Y QUERELLAS.

En relación a las denuncias penales o querellas formuladas por ésta COMISIÓN NACIONAL DE VALORES a partir de la entrada en vigencia de la Resolución General N° 622 de fecha 05 de septiembre de 2013, que aprobó el texto ordenado de Normas del año 2013, se publicará en el sitio web de la Comisión www.cnv.gov.ar un detalle sobre las causas que no se encuentren concluidas, en los términos de lo dispuesto por el artículo 7° de la Sección II del Capítulo II del Título XIII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.)”.

ARTÍCULO 3°.- La presente Resolución General entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, incorpórese al sitio web del Organismo en www.cnv.gob.ar, agréguese al texto de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) y archívese. — Marcos Ayerra, Presidente. — Patricia Boedo, Vicepresidente. — Martin Gavito, Director.

e. 19/07/2017 N° 51315/17 v. 19/07/2017