MINISTERIO DE SEGURIDAD

Decisión Administrativa 528/2017

Designaciones.

Ciudad de Buenos Aires, 18/07/2017

VISTO el Expediente N° EX-2017-02736898-APN-JGA#MSG, la Ley Nº 27.341, los Decretos Nros. 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 15 de fecha 5 de enero de 2016 y 355 de fecha 22 de mayo de 2017, la Decisión Administrativa N° 421 de fecha 5 de mayo de 2016 y lo solicitado por el MINISTERIO DE SEGURIDAD, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nº 27.341 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2017.

Que por el artículo 7° de la citada Ley, se estableció que no se podrán cubrir los cargos vacantes existentes a la fecha de su sanción, ni los que se produzcan con posterioridad, sin la previa autorización del Jefe de Gabinete de Ministros.

Que por el Decreto N° 15/16 se aprobó la conformación organizativa del MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Que por la Decisión Administrativa N° 421/16 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo y se incorporaron, reasignaron, homologaron, ratificaron y derogaron en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas diversos cargos del MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Que en el ámbito del MINISTERIO DE SEGURIDAD se encuentran vacantes los cargos involucrados en la presente medida, resultando indispensable proceder a sus coberturas transitorias de manera inmediata, a fin de cumplir en tiempo y forma las exigencias del servicio.

Que el artículo 5º inciso f) del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, establece como impedimento para el ingreso a la Administración Pública Nacional tener la edad prevista en la ley previsional para acceder al beneficio de la jubilación.

Que el artículo 5º del Anexo I al Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002 y su modificatorio, reglamentario de la Ley Nº 25.164, determina el procedimiento de excepción para autorizar la incorporación de las personas alcanzadas por el impedimento aludido en el considerando precedente.

Que por el Decreto Nº 2.098/08, sus modificatorios y complementarios, se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.).

Que los cargos involucrados deberán ser cubiertos conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto Nº 2.098/08, sus modificatorios y complementarios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida.

Que los agentes cuyas designaciones transitorias se propician corresponde que sean exceptuados de lo establecido en el artículo 5º inciso f) del Anexo a la Ley Nº 25.164; a la vez que resulta necesario aprobar sus designaciones con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos de acceso al Nivel A, establecidos en el artículo 14 del Convenio citado precedentemente.

Que el Decreto N° 355/17 estableció, entre otras cuestiones, que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad a las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o entidad correspondiente.

Que la presente medida no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.

Que la cobertura de los cargos aludidos cuenta con el financiamiento correspondiente.

Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, del artículo 7º de la Ley Nº 27.341 y a tenor de lo dispuesto por los artículos 5° del Anexo I del Decreto Nº 1421/02 y 2º del Decreto Nº 355 de fecha 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Exceptúanse al Licenciado Don Carlos Ernesto CAL (D.N.I. Nº 7.829.622) y a Doña Magdalena Victorina VAN LANGENDONCK (D.N.I. Nº 6.731.399) de lo establecido en el artículo 5º inciso f) del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, al solo efecto de posibilitar sus designaciones en el ámbito del MINISTERIO DE SEGURIDAD.

ARTÍCULO 2°.- Desígnase transitoriamente, a partir del 1º de julio de 2016 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida, a Doña Magdalena Victorina VAN LANGENDONCK (D.N.I. N° 6.731.399), como Directora de Coordinación Institucional dependiente de la SECRETARÍA DE FRONTERAS del MINISTERIO DE SEGURIDAD, en UN (1) cargo Nivel A - Grado 0, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel II del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto N° 2.098/08, sus modificatorios y complementarios, con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7º de la Ley Nº 27.341 y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos de acceso al Nivel A, establecidos en el artículo 14 del citado Convenio.

ARTÍCULO 3º.- Desígnase transitoriamente, a partir del 1º de julio de 2016 y hasta el 30 de septiembre de 2016 inclusive, al Licenciado Don Carlos Ernesto CAL (D.N.I. N° 7.829.622), como Director Nacional de Planificación de Seguridad de Fronteras dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN de la SECRETARÍA DE FRONTERAS del MINISTERIO DE SEGURIDAD, en UN (1) cargo Nivel A - Grado 0, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel I del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto N° 2.098/08, sus modificatorios y complementarios, con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7º de la Ley Nº 27.341 y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos de acceso al Nivel A, establecidos en el artículo 14 del citado Convenio.

ARTÍCULO 4°.- El cargo involucrado en el artículo 2º deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto Nº 2.098/08, sus modificatorios y complementarios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida.

ARTÍCULO 5°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 41 – MINISTERIO DE SEGURIDAD.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Patricia Bullrich.

e. 19/07/2017 N° 51819/17 v. 19/07/2017