ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
Resolución 4569/2017
Buenos Aires, 14/07/2017
VISTO el Expediente ENARGAS N° 31.408, la Ley N° 24076 y su Decreto
Reglamentario N° 1738/92 y la Resolución ENARGAS N° 138/95; y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 52 inciso b) de la Ley N° 24076 le asigna al ENTE
NACIONAL REGULADOR DEL GAS, entre sus funciones y facultades, la de
dictar Reglamentos en materia de seguridad, normas y procedimientos
técnicos, a los cuales deben ajustarse todos los Sujetos de la Ley.
Que mediante una presentación ingresada a este Organismo el día 30 de
enero de 2017, la firma ITRON ARGENTINA S.A. (ITRON) planteó al ENTE
NACIONAL REGULADOR DEL GAS la necesidad de definir la clasificación de
zona de área de atmósfera explosiva para la utilización de soluciones
de medición inteligentes en usuarios residenciales.
Que en su presentación ITRON manifestó que desde años han estado
trabajando junto a las Distribuidoras del Servicio de Gas Natural por
Redes de la República Argentina en la implementación de soluciones de
medición inteligentes a nivel local replicando avances en el tema a
nivel internacional desde los EE.UU. y principalmente Europa.
Que considera que en los últimos cambios en materia tarifaria en el
país este tipo de proyectos empiezan a tener mayor demanda en las
principales distribuidoras por lo que se ve la necesidad de empezar con
pruebas piloto en usuarios reales.
Que para este punto y con referencia a la seguridad intrínseca del
medidor, esta firma consulta al ENARGAS sobre la necesidad de
establecer en qué zona de potencial atmósfera explosiva se clasifica un
medidor residencial en la República Argentina.
Que a modo de comparación considera una referencia proveniente de
Europa donde ya están en fuerte etapa de implementación y cuentan con
cientos de miles de medidores instalados, más proyectos en firme por
millones para los próximos años. Asimismo, expresa que las tecnologías
utilizadas en Europa son las que se adecúan a las especificaciones e
instalaciones de la República Argentina.
Que indica que según la Directiva de la Comunidad Europea 94/9/CE
(ATEX) sobre equipos y sistemas de protección destinados a ser
utilizados en atmósferas potencialmente explosivas, la clasificación de
dispositivos de medición de gas para instalaciones residenciales se
ubica dentro del grupo II categoría 3 (Zona 2).
Que considera que esta clasificación facilitará el avance de proyectos
pilotos con esta tecnología a iniciarse en los próximos meses, donde
este tipo de implementaciones a nivel masivo puede ofrecer mayor
información de la red en un tiempo más real diario/horario, alarmas de
fraude que ayuden a identificar el gas no contabilizado, información de
temperatura del gas, conexión de doble vía a distancia y muchas otras
funcionalidades que podrían potencialmente beneficiar a los usuarios, a
las distribuidoras y a una modernización de la red de distribución de
gas.
Que atento a lo expuesto por ITRON, con fecha 07 de marzo de 2017 el
ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS cursó las NOTAS ENRG/GD N° 1818 a 1824,
1826 a 1827, 1831 a 1836, dirigidas a las Distribuidoras del Servicio
de Distribución de Gas por Redes y a los Organismos de Certificación
respectivamente, a los efectos de conocer la opinión sobre la necesidad
de incorporar medidores inteligentes y si consideraban adecuada la
clasificación de área indicada por la firma ITRON.
Que, sobre la base de las notas precedentemente indicadas, se
recibieron comentarios por parte del INSTITUTO ARGENTINO DE
NORMALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN (IRAM); de CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A.; de
CAMUZZI GAS DEL SUR S.A; de LITORAL GAS S.A.; de GAS NATURAL BAN S.A.;
de METROGAS S.A.; del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL
(INTI); de la DISTRIBUIDORA DE GAS DEL CENTRO S.A.; de la DISTRIBUIDORA
DE GAS CUYANA S.A.; del INSTITUTO DEL GAS ARGENTINO S.A. (IGA) y de
GASNOR S.A.
Que, posteriormente, el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS invitó a las
partes interesadas a una reunión previa para definir el curso de acción
a implementarse.
Que, en esa reunión, llevada a cabo en la sede del ENARGAS el 9 de mayo
de 2017, a la que asistieron representantes de METROGAS S.A.; GAS NEA
S.A.; CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A.; CAMUZZI GAS DEL SUR S.A.;
DISTRIBUIDORA DE GAS DEL CENTRO S.A.; DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA S.A.;
GAS NATURAL BAN S.A., IGA e ITRON, el representante de esta última
firma manifestó que existen dos variantes a tener en cuenta para la
medición inteligente: una es emplear un módulo que se puede anexar al
visor de cualquier medidor instalado y la otra es un medidor
inteligente donde ya trae incorporada toda la electrónica y que resulta
apto para operar en zona 2 de clasificación de atmósfera explosiva.
Que obra en el Expediente, el INFORME GD N° 161/17 del 21 de junio de
2017, en el cual el equipo técnico emitió opinión favorable a la
utilización de este tipo de dispositivo electrónico inteligente para la
medición de gas natural en medidores residenciales.
Que sobre la base de lo aquí planteado, y de los comentarios vertidos
por los representantes de las Licenciatarias de Distribución presentes
en la reunión, este Organismo considera adecuada la utilización de
estos dispositivos electrónicos, incorporados a los medidores que
permiten mejorar la recolección de datos y lograr la lectura a
distancia, el seguimiento y control de perfiles de consumos, la
obtención de información para realizar proyecciones de demanda, la
solución a ciertas dificultades en la lectura de los consumos, etc.
Que tanto la colocación del dispositivo electrónico en los medidores
existentes, como así también, los medidores que cuentan con la
electrónica inteligente ya incorporada, deben ser certificadas por un
Organismo de Certificación reconocido por el ENARGAS siguiendo lo
estipulado en la norma europea EN 1359.
Que también esos Organismos de Certificación deberán aprobar el manual
de uso, y verificar que la unidad electrónica cuente con la
certificación para área explosiva apta para zona 2.
Que, por su parte, se debe incorporar la norma europea EN 1359 dentro
del Anexo II Accesorios para GN y GLP por redes, para los medidores de
gas de diafragma, en la Resolución ENARGAS N° 138/95 o la que en el
futuro la reemplace.
Que el Servicio Jurídico Permanente de este Organismo ha tomado la intervención que por derecho corresponde.
Que la presente Resolución se dicta de conformidad a las facultades
otorgadas por los artículos 52 inciso b) y 86 de la Ley 24.076, su
Decreto Reglamentario N° 1738/92 y los Decretos N° 571/07, 1646/07,
953/08, 2138/08, 616/09, 1874/09, 1038/10, 1688/10, 692/11, 262/12,
946/12, 2686/12, 1524/13, 222/14, 2704/14; 1392/15, 164/16 y 844/16.
Por ello;
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Autorizar el uso de medidores de gas inteligentes para
usuarios residenciales y de módulos de medición con sistema inteligente
para ser anexados a los medidores residenciales instalados.
ARTÍCULO 2°.- Los medidores y módulos inteligentes que se citan en el
Artículo 1°, deben estar certificados por un Organismo de Certificación
reconocido por el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS, conforme a la norma
europea EN 1359 y ser aptos para operar en zonas de clasificación de
área de atmósfera explosiva para Zona 2 conforme a la Directiva 94/9/CE
(ATEX) de la Comunidad Europea.
ARTÍCULO 3°.- Los Organismos de Certificación reconocidos por el ENTE
NACIONAL REGULADOR DEL GAS también deberán aprobar el manual de uso de
estos dispositivos cuyo uso se autoriza en el Artículo 1° de esta
Resolución.
ARTÍCULO 4°.- Incorporar la Norma EN 1359 Contadores de gas. Contadores
de volumen de gas de membranas deformables, a la Resolución ENARGAS N°
138/95, en su Anexo II, tabla Accesorios para gas natural y gas licuado
de petróleo por redes para la aprobación de Medidores de gas de
diafragma, o en la Resolución que en el futuro la reemplace.
ARTÍCULO 5°.- Registrar, notificar a las Licenciatarias de Distribución
del servicio de Gas Natural por Redes y por su intermedio, a las
Subdistribuidoras de su área Licenciada; y a los Organismos de
Certificación reconocidos por el ENARGAS, y por su intermedio, a los
fabricantes e importadores de los medidores residenciales, publicar,
dar a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archivar. — David
José Tezanos González.
e. 19/07/2017 N° 51013/17 v. 19/07/2017