MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN
SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA
Resolución 64-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 17/07/2017
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2017-14618762- -APN-SECMA#MM, la
Ley Nro. 25.506, los Decretos Nros. 434 del 1° de marzo de 2016, 561
del 6 de abril de 2016, 1063 del 4 de octubre de 2016 y 1306 del 26 de
diciembre de 2016, las Resoluciones Nros. 65 del 21 de abril de 2016 y
171-E del 19 de julio de 2016 del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, la
Resolución Nro. 7 del 10 de enero de 2017 de la SECRETARÍA DE
MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nro. 25.506 de Firma Digital reconoce la eficacia jurídica
del documento electrónico, la firma electrónica y la firma digital, y
en su artículo 48 establece que el Estado Nacional, dentro de las
jurisdicciones y entidades comprendidas en el artículo 8° de la Ley N°
24.156, promoverá el uso masivo de la firma digital de tal forma que
posibilite el trámite de los expedientes por vías simultáneas,
búsquedas automáticas de la información y seguimiento y control por
parte del interesado, propendiendo a la progresiva despapelización.
Que el Decreto Nro. 434 del 1° de marzo de 2016 aprueba el Plan de
Modernización del Estado con el objetivo de alcanzar una Administración
Pública al servicio del ciudadano en un marco de eficiencia, eficacia y
calidad en la prestación de servicios.
Que el mencionado Plan de Modernización del Estado contempla el Plan de
Tecnología y Gobierno Digital como uno de sus cinco ejes, y como
instrumento la Gestión documental y expediente electrónico, cuyo
objetivo es implementar una plataforma horizontal informática de
generación de documentos y expedientes electrónicos, registros y otros
contenedores que sea utilizada por toda la administración a los fines
de facilitar la gestión documental, el acceso y la perdurabilidad de la
información, la reducción de los plazos de las tramitaciones y el
seguimiento público de cada expediente.
Que por el Decreto Nro. 561 del 6 de abril de 2016 se aprobó la
implementación del sistema de Gestión Documental Electrónica – GDE,
como sistema integrado de caratulación, numeración, seguimiento y
registración de movimientos de todas las actuaciones y expedientes del
Sector Público Nacional.
Que el Decreto Nro. 561 del 6 de abril de 2016 faculta a la SECRETARÍA
DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN a
dictar las normas complementarias, aclaratorias y operativas necesarias
para la implementación del sistema de Gestión Documental Electrónica –
GDE y el funcionamiento de los sistemas informáticos de gestión
documental.
Que la Resolución Nro. 171 E del 19 de julio de 2016 del MINISTERIO DE
MODERNIZACIÓN estableció el cronograma de implementación del sistema de
Gestión Documental Electrónica – GDE en el MINISTERIO DE DESARROLLO
SOCIAL a partir del 1° de agosto de 2016.
Que el Decreto Nro. 1306 del 26 de diciembre de 2016 aprueba la
implementación del módulo “Registro Legajo Multipropósito” (RLM) del
sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) como único medio de
administración de los registros de las entidades y jurisdicciones
enumeradas en el artículo 8 de la Ley Nro. 24.156 que componen el
Sector Público Nacional.
Que la Resolución Nro. 7 del 10 de enero de 2017 de la SECRETARÍA DE
MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA establece las modalidades de uso del
módulo Registro Legajo Multipropósito (RLM) del sistema de Gestión
Documental Electrónica – GDE.
Que en consecuencia resulta necesario aprobar los trámites que el
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL implementa a través del módulo
“REGISTRO LEGAJO MULTIPROPÓSITO” (RLM) del sistema de Gestión
Documental Electrónica – GDE.
Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE
MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA se ha expedido en el ámbito de su
competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por el artículo 6° del Decreto Nro. 561 del 6 de abril de
2016.
Por ello,
EL SECRETARIO DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA DEL MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Establécese que a partir del 1ro. de agosto de 2017 los
siguientes procedimientos del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y
ECONOMÍA SOCIAL – INAES, dependiente del MINISTERIO DE DESARROLLO
SOCIAL, deberán registrarse a través del módulo “Registro Legajo
Multipropósito” (RLM) del sistema de Gestión Documental Electrónica -
GDE:
a) RLMDS0004 – Registro de Cooperativas
b) RLMDS0005 – Registro de Mutuales
ARTÍCULO 2°. — Comuníquese a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN – SIGEN.
ARTÍCULO 3°. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. —Eduardo Nicolás Martelli.
e. 19/07/2017 N° 51625/17 v. 19/07/2017