SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Resolución 436-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 17/07/2017
VISTO el Expediente N° S05:0534647/2013 del Registro del entonces
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, las Resoluciones Nros.
617 del 12 de agosto de 2005 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS, 38 del 3 de febrero de 2012 del entonces
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, 783 del 1° de noviembre
de 2011 y 386 del 15 de junio de 2017, ambas del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 27.233, en su Artículo 3°, establece la responsabilidad
primaria e ineludible de toda persona física o jurídica vinculada a la
producción, obtención o industrialización de productos, subproductos y
derivados de origen silvo-agropecuario y de la pesca.
Que el Artículo 4° de la citada ley establece que la intervención de
las autoridades sanitarias competentes no exime la responsabilidad
directa o solidaria de los distintos actores de la cadena
agroalimentaria respecto de los riesgos, peligros o daños a terceros
que deriven de la actividad desarrollada por estos.
Que por la Resolución N° 386 del 15 de junio de 2017 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA se declara a la Región
Patagónica como zona libre de Anemia Infecciosa Equina.
Que el Programa de Control y Erradicación de las Enfermedades Equinas
dependiente de la Dirección de Programación Sanitaria de la Dirección
Nacional de Sanidad Animal, establece la figura del veterinario
acreditado en sanidad equina como componente de la Vigilancia
Epidemiológica tanto activa como pasiva y, por lo tanto, dichos
profesionales se encuentran en condiciones de extraer las muestras de
sangre para el diagnóstico serológico de Anemia Infecciosa Equina
(AIE), a fin de autorizar el ingreso de equinos a zonas libres de esa
enfermedad.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, de
conformidad con lo establecido en el Artículo 8º, inciso f) del Decreto
Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 825
del 10 de junio de 2010.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitución. Se sustituye el inciso b) del Artículo 4° de
la Resolución N° 386 del 15 de junio de 2017 del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, el que quedará redactado de la
siguiente manera:
“Inciso b) Responsable de la extracción de la muestra. Para el ingreso
a la Zona Libre, la muestra de sangre debe ser tomada por un
veterinario acreditado en sanidad equina. El procesamiento de las
muestras debe ser realizado en el Laboratorio Animal o en los
Laboratorios Regionales del SENASA, y/o en los laboratorios
incorporados a la Red Nacional de Laboratorios de este Servicio
Nacional, y los costos erogados a cargo del titular de los équidos.”.
ARTÍCULO 2°.- Sustitución. Se sustituye el inciso d) del Artículo 4° de
la citada Resolución N° 386/17, el que quedará redactado de la
siguiente manera:
“Inciso d) En el caso de tratarse de un relevamiento sanitario en la
zona libre, se debe cumplir con lo establecido en el Artículo 3°,
inciso c) de la presente resolución.”.
ARTÍCULO 3°.- Sustitución. Se sustituye el Apartado IV del inciso e)
del Artículo 4° de la mencionada Resolución N° 386/17, el que quedará
redactado de la siguiente manera:
“Apartado IV. La acreditación de la certificación de la Anemia
Infecciosa Equina (AIE) debe cumplirse de conformidad con lo
establecido en el Artículo 8° de la presente resolución.”.
ARTÍCULO 4°.- Sustitución. Se sustituye el inciso b) del Artículo 8° de
la citada Resolución N° 386/17, el que quedará redactado de la
siguiente manera:
“Inciso b) Cuando el motivo de ingreso sea diferente a faena, a fin de
obtener el DT-e el titular debe presentar en la Oficina Local de origen
la Libreta Sanitaria Equina (LSE) o el Pasaporte Equino, la
certificación negativa vigente de AIE establecida en el Artículo 4°,
inciso e) de la presente norma y cumplir con las vacunas vigentes según
establece la citada Resolución N° 617/05. En el DT-e se debe
especificar obligatoriamente el número de LSE o Pasaporte Equino.”.
ARTÍCULO 5°.- Sustitución. Se sustituye el inciso c) del Artículo 8° de
la mencionada Resolución N° 386/17, quedando redactado de la siguiente
manera:
“Inciso c) Todo équido que se movilice de un establecimiento ubicado
fuera de la Zona Libre y su destino sea un establecimiento acopiador
ubicado en dicha zona, debe cumplir con la certificación negativa
vigente de AIE establecida en el Artículo 4°, inciso e) de la presente
norma, con su correspondiente identificación individual y se encuentra
exento de las vacunaciones vigentes, según se establece en la
Resolución Nº 617 del 12 de agosto de 2005 de la ex-SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS.”.
ARTÍCULO 6°.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Jorge Horacio Dillon.
e. 19/07/2017 N° 51514/17 v. 19/07/2017