SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN VEGETAL
Disposición 14-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 10/07/2017
VISTO el Expediente CUDAP EXP-S05:0071730/2015 del registro del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y la
Disposición Nº 4 del 4 de junio de 2013 de la Dirección Nacional de
Protección Vegetal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA.
CONSIDERANDO:
Que la Disposición Nº 1 del 5 de enero de 2017 de la Dirección Nacional
de Protección Vegetal del SENASA declara como Plagas No Cuarentenarias
Reglamentadas (PNCR) Citrus Tristeza Virus (CTV),Citrus Exocortis Virus
(CEV), Citrus Psorosis Virus (CPVs) , Xanthmonas axonopodis pv citri
(Cancrosis de los cítricos), y Xyllela fastidiosa pv. pauca (Clorosis
Variegada de los Cítricos).
Que dicha Disposición surgió de la necesidad de declarar las plagas
mencionadas como Plagas No Cuarentenarias Reglamentadas (PNCR).
Que habiéndose deslizado un error material involuntario, en virtud de
una omisión en la mentada Disposición DNPV Nº 1/2017, corresponde
proceder en consecuencia, en virtud de lo prescrito por el artículo 101
del Decreto Nº 1759 de fecha 3 de abril de 1972, t.o. 1991,
reglamentario de la Ley de Procedimientos Administrativos Nº 19.549.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente disposición se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el Artículo 4° de la Resolución N° 248 del 23 de junio
de 2003 del SENASA y el artículo 101 del Decreto Nº 1759 de fecha 3 de
abril de 1972, t.o. 1991, reglamentario de la Ley de Procedimientos
Administrativos Nº 19.549.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE PROTECCIÓN VEGETAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1°- Sustitución. Se sustituye el artículo 1º de la Disposición
Nº 1 del 5 de enero de 2017 de la Dirección Nacional de Protección
Vegetal, el que queda redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 1° – Declaración: Se declaran como Plagas No Cuarentenarias
Reglamentadas (PNCR) a : Citrus tristeza virus (CTV), agente causal de
la Tristeza de los Cítricos, Citrus exocortis viroid (CEVd), agente
causal de la Exocortis de los Cítricos, Citrus psorosis virus (CPsV),
agente causal de la Psorosis de los Cítricos, Xanthomonas axonopodis
subespecie citri, agente causal de la Cancrosis de los Cítricos, y
Xylella fastidiosa subespecie pauca, agente causal de la Clorosis
Variegada de los Cítricos.”
ARTÍCULO 2° – Vigencia. La presente disposición entra en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3° – De forma. Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Diego Quiroga.
e. 19/07/2017 N° 51019/17 v. 19/07/2017