MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

Resolución 28/2017

Buenos Aires, 21/06/2017

VISTO, el Expediente N° 1-217-312 572/2017 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y,

CONSIDERANDO

Que en el citado expediente la Comisión Asesora Regional N° 6 eleva a consideración de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario una propuesta referida a la provisión de ROPA DE TRABAJO para el personal que se desempeña en explotaciones agrarias de manera permanente continua o discontinua, en el ámbito de las Provincias de MENDOZA y SAN JUAN.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido los representantes sectoriales en cuanto a la pertinencia de la provisión de ROPA DE TRABAJO para los trabajadores referidos en el párrafo precedente, debe procederse a su determinación.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26727.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE

ARTÍCULO 1° - Establécese como obligatorio la provisión de DOS (2) equipos de ROPA DE TRABAJO completos por año, para el personal que se desempeña en explotaciones agrarias de manera permanente continua o discontinua, en el ámbito de las Provincias de MENDOZA y SAN JUAN.

ARTÍCULO 2° - Los equipos de ROPA DE TRABAJO mencionados en el artículo precedente estarán compuestos por

a) Época estival UNA (1) camisa y UN (1) pantalón, UNA (1) campera y UN (1) par de botines con punta de acero que cumplan con las normas de seguridad.

b) Época invernal UNA (1) camisa y UN (1) pantalón.

A los efectos del presente artículo, también se incluyen a los tractoristas y mecánicos tractoristas.

Los equipos deberán ser devueltos al empleador luego de su utilización.

ARTÍCULO 3° - A los trabajadores que realicen tareas a la intemperie en condiciones climáticas de lluvia, rocío fuerte o suelo barroso también se les proveerá UNA (1) capa o UN (1) impermeable y UN (1) par de botas para lluvia. Este equipo también será devuelto al empleador luego de su utilización.

ARTÍCULO 4° - La utilización del equipo de trabajo será obligatoria para el trabajador durante su jornada laboral y sólo podrá ser retirado del lugar de trabajo, a los efectos de su higienización.

ARTICULO 5° - La provisión de los equipos de trabajo deberá hacerse efectiva

a) Época estival entre los meses de septiembre y octubre de cada año,

b) Época invernal entre los meses de marzo y abril.

ARTÍCULO 6° - Tendrán derecho a recibir los trabajadores permanentes continuos o discontinuos cuya antigüedad mínima sea de TRES (3) meses

ARTÍCULO 7° - Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese. — Silvia Julia Squire, Presidenta CNTA. — Hugo Ezio Ernesto Rossi, Rep. Ministerio de Agroindustria. — Abel Francisco Guerrieri, Rep. Sociedad Rural Argentina. — Alberto Francisco Frola, Rep. Confederaciones Rurales Argentinas. — Jorge Herrera, Rep. UATRE. — Hugo Gil, Rep. UATRE.

e. 19/07/2017 N° 50529/17 v. 19/07/2017