COMISIÓN
NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
Resolución 33/2017
Buenos Aires, 21/06/2017
VISTO, el Expediente N° 1-232-79 800/2017 del Registro del MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que en el citado expediente la Comisión Asesora Regional N° 14 eleva a
la Comisión Nacional de Trabajo Agrario una propuesta de incremento en
las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la
actividad de la LECHUGA, en el ámbito de la Provincia de SANTIAGO DEL
ESTERO.
Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincido los
representantes sectoriales en cuanto a la pertinencia de actualizar las
remuneraciones mínimas para la mencionada actividad, debe procederse a
su determinación.
Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad
gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los
trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y
determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de
percepción por la entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el artículo 89 de la Ley N° 26727.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° - Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal
ocupado en la actividad de la LECHUGA, las que tendrán vigencia a
partir del 1° de abril del 2017, hasta el 31 de marzo del 2018, en el
ámbito de la Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO, conforme se detalla en
el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2° - Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán
su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1°, y hasta
tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.
ARTÍCULO 3° - El DIEZ POR CIENTO (10%) de indemnización sustitutiva por
vacaciones, deberá abonarse conforme lo prescripto por el artículo 20
de la Ley N° 26727.
ARTÍCULO 4° - Se establece como obligatoria la provisión anual de UN
(1) equipo de trabajo, al inicio de la actividad.
ARTÍCULO 5° - Los integrantes de la Comisión Nacional de Trabajo
Agrario se comprometen a reunirse en el mes de octubre del corriente
año, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas
desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían
haber afectado a las escalas salariales establecidas en el Artículo 1°,
y la necesidad de establecer ajustes sobre éstas.
ARTÍCULO 6° - Establécese que los empleadores actuarán como agentes de
retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los
trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se
establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las
remuneraciones de dicho personal Los montos retenidos en tal concepto
deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta
especial de la UATRE N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los
afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan
exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente
establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.
ARTÍCULO 7° - Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Silvia Julia Squire,
Presidenta. — Hugo Ezio Ernesto Rossi, Rep. Ministerio de
Agroindustria. — Abel Francisco Guerrieri, Rep. Sociedad Rural
Argentina. — Alberto Francisco Frola, Rep. Confederaciones Rurales
Argentinas. — Jorge Alberto Herrera, Rep. UATRE. — Hugo Gil, Rep. UATRE.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 19/07/2017 N° 50542/17 v. 19/07/2017
(Nota
Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial.)
ANEXO
REMUNERACIONES MINIMAS PARA LOS TRABAJADORES QUE DESEMPEISIAN TAREAS EN
LA ACTIVIDAD DE LA LECHUGA, EN EL AMBITO DE LA PROVINCIA DE SANTIAGO
DEL ESTERO
VIGENCIA: desde el V de abril del
2017, hasta el 31 de marzo del 2018