SUBTESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN
DEUDA PÚBLICA
Disposición 30-E/2017
Letras del Tesoro en Dólares Estadounidenses. Dispónese emisión.
Ciudad de Buenos Aires, 14/07/2017
VISTO el Expediente Nº EX-2017-14164224-APN-MF del registro del
MINISTERIO DE FINANZAS, la Ley de Administración Financiera y de los
Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus
modificaciones, la Ley N° 27.341 de Presupuesto General de la
Administración Nacional para el Ejercicio 2017, el Decreto Nº 1.344 de
fecha 4 de octubre de 2007 y sus modificaciones, la Resolución Conjunta
Nº 1-E de fecha 10 de abril de 2017 de la SECRETARÍA DE HACIENDA del
MINISTERIO DE HACIENDA y la SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE
FINANZAS y sus modificaciones, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 82 de la Ley de Administración Financiera y de los
Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 faculta a la
TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN dependiente de la SUBSECRETARÍA DE
PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA, a
emitir instrumentos financieros denominados Letras del Tesoro para
cubrir deficiencias estacionales de caja hasta el monto que fije
anualmente la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional.
Que el Artículo 82 del Anexo al Decreto Nº 1.344 de fecha 4 de octubre
de 2007 fija las pautas que deberán observarse para la emisión y
colocación de las Letras del Tesoro.
Que por el Artículo 1º de la Resolución Conjunta Nº 1-E de fecha 10 de
abril de 2017 de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA y
la SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE FINANZAS y sus
modificaciones, se aprueba el procedimiento para la emisión y
colocación de Letras del Tesoro que correspondan ser reembolsadas en el
mismo ejercicio financiero en que se emitan.
Que ante la propuesta de las autoridades del MINISTERIO DE FINANZAS, el
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA ha aceptado suscribir Letras del
Tesoro en Dólares Estadounidenses a corto plazo.
Que la emisión que se dispone está contenida dentro del límite que al
respecto establece el Artículo 36 de la Ley N° 27.341 de Presupuesto
General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2017.
Que asimismo, se ha previsto que los gastos que irrogue la emisión y
colocación de estos instrumentos, como así también los intereses que
devenguen, deberán ser imputados a los créditos previstos en la
Jurisdicción 90 SERVICIO DE LA DEUDA PÚBLICA.
Que ha tomado intervención el Órgano Responsable de la Coordinación de
los Sistemas de Administración Financiera del Sector Público Nacional
en el ámbito de su competencia.
Que el Servicio Jurídico competente ha tomado la intervención correspondiente.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
por los Artículos 82 de la Ley N° 24.156 y 75 del Anexo al Decreto Nº
1.344/07.
Por ello,
EL SUBTESORERO GENERAL DE LA NACIÓN
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Dispónese la emisión de Letras del Tesoro en Dólares
Estadounidenses con vencimiento 24 de noviembre de 2017 por un importe
de VALOR NOMINAL DÓLARES ESTADOUNIDENSES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES
MILLONES (VN U$S 453.000.000) de acuerdo a las siguientes condiciones
financieras:
FECHA DE EMISIÓN: 14 de julio de 2017.
PLAZO: CIENTO TREINTA Y TRES (133) días.
PRECIO DE SUSCRIPCIÓN C/VN U$S 1.000: DÓLARES ESTADOUNIDENSES NOVECIENTOS NOVENTA CON 29/100 (U$S 990,29).
TIPO DE INTERÉS: Cupón cero (a descuento).
VALOR DE SUSCRIPCIÓN: DÓLARES ESTADOUNIDENSES CUATROCIENTOS CUARENTA Y
OCHO MILLONES SEISCIENTOS UN MIL TRESCIENTOS SETENTA (U$S 448.601.370).
DENOMINACIÓN MÍNIMA: Será de VALOR NOMINAL ORIGINAL DÓLARES ESTADOUNIDENSES UNO (V.N.O. U$S 1).
AMORTIZACIÓN: Íntegramente a su vencimiento.
FORMA DE COLOCACIÓN: Suscripción directa por parte del GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA.
NEGOCIACIÓN: Serán negociables en el Mercado Abierto Electrónico (MAE) y en la Bolsa de Comercio de Buenos Aires.
TITULARIDAD: Se emitirá un certificado que será depositado en la
CENTRAL DE REGISTRO Y LIQUIDACIÓN DE PASIVOS PÚBLICOS Y FIDEICOMISOS
FINANCIEROS del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
ATENCIÓN DE SERVICIOS FINANCIEROS: Los pagos se cursarán a través del
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA mediante la transferencia de
fondos en la cuenta de efectivo que posea el titular de registro en
dicha institución.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Horacio Héctor Muscia.
e. 19/07/2017 N° 51018/17 v. 19/07/2017