INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Resolución 202/2017
Buenos Aires, 13/07/2017
VISTO el expediente N° A 253-84436/17 de fecha 28 de junio de 2017, del
Registro del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI)
organismo autárquico en el ámbito del MINISTERIO DE PRODUCCION, la Ley
de Patentes de Invención y Modelos de Utilidad N° 24.481 (t.o. 1996),
su Decreto Reglamentario N° 260 de fecha 20 de marzo de 1996, la
Resolución P-232 de fecha 9 de septiembre de 2010, la Resolución P-003
de fecha 21 de enero de 2014, y;
CONSIDERANDO
Que por el expediente de la referencia, la ADMINISTRACION NACIONAL DE
PATENTES en su carácter de autoridad de aplicación de la Ley N° 24481
(T.O. 1996), giró a consideración de la DIRECCION DE TRANSFERENCIA DE
TECNOLOGIA, en carácter de propuesta, la remisión al ámbito de su
DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE TRANSFERENCIA DE DERECHOS el tratamiento de
las solicitudes de transferencias de las patentes de invención y
modelos de utilidad.
Que la citada propuesta abarca tanto las solicitudes en trámite y/o
concedidas como así también a los cambios de rubro, entendiéndose por
estos últimos al cambio de forma societaria de una persona jurídica, su
cambio de denominación y/o de razón social.
Que el artículo 94, inciso “d” del Decreto N° 260/96 estableció en el
ámbito de competencia de la ADMINISTRACION NACIONAL DE PATENTES la toma
de razón de las transferencias de las patentes y modelos de utilidad.
Que en razón de lo señalado en el considerando anterior, tal
metodología no implica en forma alguna la delegación de competencias,
sino únicamente la tramitación de las solicitudes de transferencias y
cambios de rubro en el seno de la DIRECCION DE TRANSFERENCIA DE
TECNOLOGIA por cuestiones operativas, centralizando en un solo sector
una misma tarea favoreciendo la dinámica del procedimiento y su
optimización.
Que la ADMINISTRACION NACIONAL DE PATENTES se reserva por imperio legal
la toma de razón de las solicitudes de transferencias de derechos y
cambios de rubro.
Que el inciso h) del artículo 93 de la Ley N° 24481, según texto
ordenado del Anexo I del Decreto 260/96, con las modificaciones
introducidas por los Decretos 1049/01 y 1115/01, faculta al Presidente
del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, en su condición de
autoridad máxima del citado ente autárquico, a dictar todas las
resoluciones y tomar las medidas necesarias para el mejor desarrollo de
las actividades del organismo.
Que asimismo, el inciso h) del artículo 93 del Anexo II del Decreto N°
260/96, Reglamentario de la Ley N° 24481, faculta al Sr. Presidente del
INPI a dictar todas las resoluciones necesarias e inherentes a su
condición de autoridad máxima del Instituto.
Que por el artículo 1° de la Resolución N° 232/10, en uso de las
facultades propias de su cargo, el entonces Sr. Presidente del
Instituto modificó la estructura de la DIRECCION DE ASUNTOS LEGALES y
de TRANSFERENCIA DE TECNOLOGIA incorporando el sector transferencias
dependiente de la primera a la DIRECCION DE TRANSFERENCIA DE TECNOLOGIA
agregando a su competencia la toma de razón de las transferencias de
Modelos y Diseños Industriales pasando a denominarse SECTOR DE
TRANSFERENCIA DE TITULARIDAD DE DERECHOS.
Que por Resolución N° P-003/14 el sector de TRANSFERENCIA DE
TITULARIDAD DE DERECHOS pasó a denominarse DEPARTAMENTO REGISTRO DE
TRANSFERENCIA DE DERECHOS, con competencia en la tramitación y toma de
razón de las transferencias de Marcas y de Modelos y Diseños
Industriales.
Que en consecuencia, y a los fines de un mejor servicio, resulta
conveniente proceder, conforme el criterio propiciado, a la agrupación
de tareas de similar naturaleza en un mismo sector favoreciendo así la
dinámica del procedimiento y la unificación de criterios en orden a los
requisitos de forma exigidos.
Que la medida dispuesta se enmarca dentro de las facultades conferidas
al suscripto por el artículo 93, inciso “h” de la Ley N° 24481 y su
similar del Decreto N° 260/96.
Que han tomado debida intervención la ADMINISTRACION NACIONAL DE
PATENTES, la DIRECCION DE TRANSFERENCIA DE TECNOLOGIA y la DIRECCION DE
ASUNTOS LEGALES.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la normativa legal vigente.
Por ello
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Desígnase al DEPARTAMENTO REGISTRO DE TRANSFERENCIA DE
DERECHOS de la DIRECCIÓN DE TRANSFERENCIA DE TECNOLOGIA para la
tramitación de las solicitudes de transferencias y cambios de rubros
que se peticionen sobre las solicitudes de patente de invención y
modelos de utilidad, sea que estas se encuentren en trámite o
concedidas.
ARTÍCULO 2°.- Déjase expresa constancia que la toma de razón definitiva
sobre dichas transferencias y cambios de rubro corresponden
exclusivamente a la ADMINISTRACION NACIONAL DE PATENTES.
ARTÍCULO 3°.- La operatoria descripta en el Artículo 1° se aplicará a
las solicitudes de transferencia y/o cambio de rubro de patentes y
modelos de utilidad presentadas a partir de la entrada en vigencia de
la presente resolución, la que operara al día siguiente de su
publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese, dese a la Dirección Nacional del
Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial, cumplido
publíquese en el Boletín de Patentes, colóquese copia en el tablero
informativo, en la página electrónica del INPI y luego archívese. —
Damaso A. Pardo
e. 19/07/2017 N° 51038/17 v. 19/07/2017