INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Resolución 202/2017

Buenos Aires, 13/07/2017

VISTO el expediente N° A 253-84436/17 de fecha 28 de junio de 2017, del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI) organismo autárquico en el ámbito del MINISTERIO DE PRODUCCION, la Ley de Patentes de Invención y Modelos de Utilidad N° 24.481 (t.o. 1996), su Decreto Reglamentario N° 260 de fecha 20 de marzo de 1996, la Resolución P-232 de fecha 9 de septiembre de 2010, la Resolución P-003 de fecha 21 de enero de 2014, y;

CONSIDERANDO

Que por el expediente de la referencia, la ADMINISTRACION NACIONAL DE PATENTES en su carácter de autoridad de aplicación de la Ley N° 24481 (T.O. 1996), giró a consideración de la DIRECCION DE TRANSFERENCIA DE TECNOLOGIA, en carácter de propuesta, la remisión al ámbito de su DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE TRANSFERENCIA DE DERECHOS el tratamiento de las solicitudes de transferencias de las patentes de invención y modelos de utilidad.

Que la citada propuesta abarca tanto las solicitudes en trámite y/o concedidas como así también a los cambios de rubro, entendiéndose por estos últimos al cambio de forma societaria de una persona jurídica, su cambio de denominación y/o de razón social.

Que el artículo 94, inciso “d” del Decreto N° 260/96 estableció en el ámbito de competencia de la ADMINISTRACION NACIONAL DE PATENTES la toma de razón de las transferencias de las patentes y modelos de utilidad.

Que en razón de lo señalado en el considerando anterior, tal metodología no implica en forma alguna la delegación de competencias, sino únicamente la tramitación de las solicitudes de transferencias y cambios de rubro en el seno de la DIRECCION DE TRANSFERENCIA DE TECNOLOGIA por cuestiones operativas, centralizando en un solo sector una misma tarea favoreciendo la dinámica del procedimiento y su optimización.

Que la ADMINISTRACION NACIONAL DE PATENTES se reserva por imperio legal la toma de razón de las solicitudes de transferencias de derechos y cambios de rubro.

Que el inciso h) del artículo 93 de la Ley N° 24481, según texto ordenado del Anexo I del Decreto 260/96, con las modificaciones introducidas por los Decretos 1049/01 y 1115/01, faculta al Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, en su condición de autoridad máxima del citado ente autárquico, a dictar todas las resoluciones y tomar las medidas necesarias para el mejor desarrollo de las actividades del organismo.

Que asimismo, el inciso h) del artículo 93 del Anexo II del Decreto N° 260/96, Reglamentario de la Ley N° 24481, faculta al Sr. Presidente del INPI a dictar todas las resoluciones necesarias e inherentes a su condición de autoridad máxima del Instituto.

Que por el artículo 1° de la Resolución N° 232/10, en uso de las facultades propias de su cargo, el entonces Sr. Presidente del Instituto modificó la estructura de la DIRECCION DE ASUNTOS LEGALES y de TRANSFERENCIA DE TECNOLOGIA incorporando el sector transferencias dependiente de la primera a la DIRECCION DE TRANSFERENCIA DE TECNOLOGIA agregando a su competencia la toma de razón de las transferencias de Modelos y Diseños Industriales pasando a denominarse SECTOR DE TRANSFERENCIA DE TITULARIDAD DE DERECHOS.

Que por Resolución N° P-003/14 el sector de TRANSFERENCIA DE TITULARIDAD DE DERECHOS pasó a denominarse DEPARTAMENTO REGISTRO DE TRANSFERENCIA DE DERECHOS, con competencia en la tramitación y toma de razón de las transferencias de Marcas y de Modelos y Diseños Industriales.

Que en consecuencia, y a los fines de un mejor servicio, resulta conveniente proceder, conforme el criterio propiciado, a la agrupación de tareas de similar naturaleza en un mismo sector favoreciendo así la dinámica del procedimiento y la unificación de criterios en orden a los requisitos de forma exigidos.

Que la medida dispuesta se enmarca dentro de las facultades conferidas al suscripto por el artículo 93, inciso “h” de la Ley N° 24481 y su similar del Decreto N° 260/96.

Que han tomado debida intervención la ADMINISTRACION NACIONAL DE PATENTES, la DIRECCION DE TRANSFERENCIA DE TECNOLOGIA y la DIRECCION DE ASUNTOS LEGALES.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la normativa legal vigente.

Por ello

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase al DEPARTAMENTO REGISTRO DE TRANSFERENCIA DE DERECHOS de la DIRECCIÓN DE TRANSFERENCIA DE TECNOLOGIA para la tramitación de las solicitudes de transferencias y cambios de rubros que se peticionen sobre las solicitudes de patente de invención y modelos de utilidad, sea que estas se encuentren en trámite o concedidas.

ARTÍCULO 2°.- Déjase expresa constancia que la toma de razón definitiva sobre dichas transferencias y cambios de rubro corresponden exclusivamente a la ADMINISTRACION NACIONAL DE PATENTES.

ARTÍCULO 3°.- La operatoria descripta en el Artículo 1° se aplicará a las solicitudes de transferencia y/o cambio de rubro de patentes y modelos de utilidad presentadas a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, la que operara al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial, cumplido publíquese en el Boletín de Patentes, colóquese copia en el tablero informativo, en la página electrónica del INPI y luego archívese. — Damaso A. Pardo

e. 19/07/2017 N° 51038/17 v. 19/07/2017